RESOLUCION MINISTERIAL N° 462-2009-EF/10 - Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad

Fecha de publicación30 Octubre 2009
Fecha de disposición30 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de octubre de 2009
405280
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas
de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de
Huancayo del departamento de Junín.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
indicados en el párrafo anterior.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del
Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
416145-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia y designan Directora
Ejecutiva del Consejo Nacional de la
Competitividad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 462-2009-EF/10
Lima, 16 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 303-2006-
PCM se designó a la señora Agnes Franco Temple
como Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la
Competitividad;
Que, la mencionada funcionaria ha formulado
renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que
es necesario aceptar la renuncia así como designar a su
reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº
024-2002-PCM y la Quinta Disposición Complementaria y
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Directora
Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad, que
formula la señora Agnes Franco Temple, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señorita María del Carmen
Gladys Rivera Pérez como Directora Ejecutiva del Consejo
Nacional de la Competitividad.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al
Consejo Nacional de la Competitividad y a las interesadas
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
416147-1
Aprueban Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al
mes de setiembre de 2009
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 473-2009-EF/15
Lima, 28 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía
Minera, su constitución, determinación, administración,
distribución y utilización;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía
Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación
económica que los titulares de las concesiones mineras
pagan al Estado por la explotación de los recursos
minerales metálicos y no metálicos;
Que, los artículos , y de la Ley N° 28258 - Ley de
Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo
Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera,
sus normas modif‌i catorias y complementarias, establecen la
base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;
Que, con base a la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI mediante el Of‌i cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT, según el Of‌i cio Nº 390-2009-SUNAT/200000;
y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el
Of‌i cio Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Dirección General
de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio
de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos
correspondientes para la determinación de los Índices de
Distribución de la Regalía Minera;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N°
28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio
de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los
recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en
el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después
del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo
Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera,
dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los
Índices de Distribución de la Regalía Minera;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera
serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos
realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos
y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios
establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de
septiembre de 2009, así como los montos a que se ref‌i ere
el numeral 16.6 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº
157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del
artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF y sus normas modif‌i catorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución de
la Regalía Minera, correspondientes al mes de septiembre
de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país
benef‌i ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Regalía
Minera correspondientes al mes de septiembre de 2009
consideran la información remitida por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la
Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los
porcentajes y criterios de participación y distribución
establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº
157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. El Anexo a que se
ref‌i ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/
DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
415853-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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