1075 158-2003-INEI - Designan Director Técnico de la Oficina Técnica de Informática del INEI

Fecha de disposición14 Mayo 2003
Fecha de publicación14 Mayo 2003
Pág. 244054
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de mayo de 2003
Que, se ha determinado la existencia de relación de
causalidad entre las importaciones a precios dumping ori-
ginarias de Kazajstán y Rusia y el daño a la rama de pro-
ducción nacional, al comprobarse que estas importaciones
ingresaron a menores precios nacionalizados que las im-
portaciones de terceros países, afectando los indicadores
económicos de la rama de producción nacional;
Que, respecto a las importaciones originarias de Ucra-
nia, éstas no fueron causa del daño a la rama de produc-
ción nacional, debido a que éstas tuvieron un volumen
poco significativo en el periodo analizado;
Que, respecto a los productos que ingresaron bajo la
subpartida 7209.16.00.00, se determinó que durante el
año 2001, (que es el período definido para el cálculo del
margen de dumping) los precios nacionalizados de las im-
portaciones originarias de Venezuela fueron menores que
los precios de las importaciones originarias de Rusia, por lo
que el daño determinado no se debería principalmente a
estos productos, sino a los originarios de Kazajstán y Ve-
nezuela;
Que, sobre este punto SIDERPERÚ solicitó la exclu-
sión del análisis de causalidad a las importaciones de los
productos originarios de Venezuela, por encontrarse és-
tas, según la solicitante, a precios dumping. Sin embargo,
no existe pronunciamiento de autoridad competente, en
este caso la Secretaría General de la Comunidad Andina
según lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Decisión Nº
456 de la Comunidad Andina, no siendo competente la
Comisión para determinar si los productos originarios de
Venezuela se encuentran o no a precios dumping;
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF
señala que los derechos antidumping no excederán del
monto necesario para solucionar el perjuicio que se hubie-
ra comprobado, y en ningún caso serán superiores al mar-
gen de dumping que se haya determinado;
Que, en el presente caso el derecho antidumping a
aplicarse será el necesario para equiparar los precios na-
cionalizados de las importaciones de productos planos de
acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán con los precios
al mismo nivel comercial de un tercer país que haya regis-
trado un volumen de importaciones significativo;
Que, debido a ello han sido considerados como precios
de referencia los valores registrados por las importaciones
originarias de Venezuela, toda vez que el volumen de pro-
ductos planos de aceros LAF originarios de este país re-
gistró una participación importante en el total importado;
Que, en este sentido, aún cuando se ha determinado
un margen de dumping de 41% en las importaciones origi-
narias de Rusia y Kazajstán, para fijar el derecho antidum-
ping necesario para solucionar el perjuicio, de conformidad
con el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, se
ha considerado como precios de referencia los valores re-
gistrados por las importaciones originarias de Venezuela;
Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso
están contenidos en el Informe Nº 018-2003/CDS, el cual
forma parte integrante de la presente resolución y es de
acceso público en el portal del Indecopi http://
www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº
051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM de apli-
cación supletoria, y de conformidad con lo establecido en
el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868;
Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del
28 de abril de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Empre-
sa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ en lo referen-
te a la aplicación de derechos antidumping definitivos a las
importaciones de acero laminados en frío originarios de
Kazajstán y Rusia y en consecuencia aplicar derechos
antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importa-
ciones de productos planos de acero laminados en frío de
ancho menor o igual a 1220 mm originarios de Kazajstán y
Rusia, detallados en el siguiente cuadro:
Sub
p
artida Anchos Kaza
j
st
á
n Rusia
7209.16.00.00 a =< 1220 mm 5% -
7209.26.00.00 a =< 1220 mm 5% 8%
7209.17.00.00 a =< 1220 mm 5% 8%
7209.27.00.00 a =< 1220 mm 5% 8%
7209.18.10.00 a =< 1220 mm 5% -
7209.28.00.00 a =< 1220 mm - 8%
7209.90.00.00 a =< 1220 mm - 8%
Artículo 2º.- Modificar los derechos antidumping defini-
tivos impuestos mediante Resolución Nº0284-2001/TDC-
INDECOPI sobre los productos planos de acero laminados
en frío de ancho menor o igual a 1220 mm originarios de
Rusia que ingresan bajo la subpartida 7209.27.00.00.
Artículo 3º.- Declarar infundada la solicitud de la Em-
presa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ en el
extremo referido a la aplicación de derechos antidumping
definitivos sobre las importaciones originarias de Ucrania y
sobre los productos no mencionadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las par-
tes del procedimiento, así como al Gobierno de la Repúbli-
ca de Kazajstán, la Federación Rusa y la República de
Ucrania.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución por dos
veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con-
formidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto
Supremo Nº 133-91-EF.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia desde la fecha de la segunda publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
08885
INEI
Designan Director Técnico de la Ofici-
na Técnica de Informática del INEI
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 158-2003-INEI
Lima, 13 de mayo del 2003
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Director Técnico de
la Oficina Técnica de Informática del Instituto Nacional de Es-
tadística e Informática - INEI, considerado cargo de confianza;
Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las
actividades y metas programadas, es necesario designar
al funcionario que cubra dicha plaza vacante;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-
distica e Informática";
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor
Juan Roberto Bustamante Mejía, Director Técnico de la
Oficina Técnica de Informática del Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
09059
Autorizan contratación de servicios
personalísimos de profesional para con-
sultoría mediante proceso de adjudica-
ción directa de menor cuantía
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
E INFORMÁTICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 161-2003-INEI
Lima, 13 de mayo del 2003

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