2463 073-2003-EF/93.01 - Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica
Fecha de publicación | 30 Abril 2003 |
Fecha de disposición | 30 Abril 2003 |
Pág. 243449
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de abril de 2003
Cementos Pacasmayo - Primera Emisión" de CEMENTOS
PACASMAYO S.A.A., por un monto total de hasta se-
senta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 60 000 000,00), los cuales fueron co-
locados en su totalidad por oferta pública con fecha 20
de febrero de 2003;
Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionis-
tas de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., de fecha 28 de
marzo de 2003, se aprobó la segunda emisión de instru-
mentos representativos de deuda en la modalidad de
bonos corporativos denominados "Bonos Cementos Pa-
casmayo - Segunda Emisión" por un importe total de has-
ta veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Uni-
dos de América (US$ 20 000 000,00), los que en conjun-
to con el principal del Contrato de Préstamo suscrito con
el Banco de Crédito del Perú y los "Bonos Cementos
Pacasmayo - Primera Emisión" no excederán de noventa
millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 90 000 000,00);
Que, asimismo, la mencionada Junta de Accionistas
acordó por unanimidad autorizar a los señores Lino Abram
Caballerino, Juan Incháustegui Vargas e Ignacio Bustamante
Romero, para que firmando conjuntamente, dos cuales-
quiera de ellos, suscriban, entre otros, todos los documen-
tos públicos y/o privados involucrados en la citada segun-
da emisión de bonos, así como las facultades necesarias
para ampliar la hipoteca y la prenda industrial otorgadas
mediante escrituras públicas de fecha 04 de febrero de
2003, a efectos de incluir en dichas garantías a las obliga-
ciones que se generen como consecuencia de la emisión
de los "Bonos Cementos Pacasmayo - Segunda Emisión",
como obligaciones garantizadas, y otorgar las nuevas ga-
rantías que se requieran para respaldar el endeudamiento
total de noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 90 000 000,00);
Que, mediante acuerdo de Asamblea de Obligacionis-
tas de Bonos Cementos Pacasmayo - Primera Emisión de
fecha 03 de abril de 2003, se aprobó la solicitud presen-
tada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. respecto a la
modificación efectuada al Contrato de Préstamo y auto-
rizando a dicha empresa para que modifique todos los
contratos vinculados al Contrato de Préstamo suscrito
con el Banco de Crédito del Perú y a los "Bonos Cemen-
tos Pacasmayo - Primera Emisión", a fin de incorporar los
"Bonos Cementos Pacasmayo - Segunda Emisión" den-
tro de las Obligaciones Garantizadas y demás términos
que sean necesarios, facultando al Representante de
los Obligacionistas para que suscriba todos los docu-
mentos públicos y privados necesarios para formalizar
la modificación de los contratos;
Que, mediante escritos remitidos el 03, 15, 23 y 24 de
abril de 2003, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. ha solici-
tado a CONASEV la inscripción de los bonos corporati-
vos denominados "Bonos Cementos Pacasmayo - Se-
gunda Emisión", así como el registro del prospecto infor-
mativo correspondiente, en el Registro Público del Mer-
cado de Valores;
Que, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. ha cumplido
con los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto
Supremo Nº 093-2002-EF, en el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro-
bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10,
modificado por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/
94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante
Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus
normas complementarias, para la inscripción de los ins-
trumentos representativos de deuda denominados: "Bo-
nos Cementos Pacasmayo - Segunda Emisión" y el re-
gistro del prospecto informativo en el Registro Público
del Mercado de Valores; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valo-
res, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así
como a lo establecido en sesión del Directorio de CONA-
SEV de fecha 06 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el
Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para
disponer la inscripción de valores y registro del prospecto
informativo a través del trámite general en caso de una
oferta pública primaria de valores mobiliarios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mer-
cado de Valores los bonos corporativos denominados
"Bonos Cementos Pacasmayo - Segunda Emisión" de
CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., por un monto total de
hasta veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 20 000 000,00), así como dis-
poner el registro del prospecto informativo correspon-
diente.
Artículo 2º.- La colocación de los bonos corporativos a
que se refiere el artículo anterior se encuentra supeditada al
cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la
documentación presentada a CONASEV y de aquellos esta-
blecidos en la normativa vigente.
Artículo 3º.- La oferta pública deberá efectuarse
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el
caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado
por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10.
La colocación de los bonos a que se refiere el artícu-
lo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un
plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público
del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un pe-
ríodo igual, a petición de parte. Para tales efectos, la
solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presen-
tada después de vencido el referido plazo de coloca-
ción.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA-
SEV la documentación e información a que se refieren
los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.
Artículo 4º.- El registro y la inscripción a que se
refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implica
que CONASEV recomiende la inversión en los valores u
opine favorablemente sobre las perspectivas del nego-
cio. Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a
CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., al Banco de Crédito
del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y repre-
sentante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad
Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente coloca-
dor; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MOQUILLAZA RISCO
Gerente General
08257
CONTADURÍA PÚBLICA
DE LA NACIÓN
Designan Director General de la Ofici-
na General de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 073-2003-EF/93.01
Lima, 24 de abril del 2003
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Director General de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica de la Contaduría Pública de la Nación, Nivel Remune-
rativo F-5;
Que, es necesario designar al funcionario que desem-
peñe el referido cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley Nº 27594;
En uso de las facultades legales conferidas por el
artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el artículo
277º de la Ley Nº 24977;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir del 1 de mayo
del 2003, al señor abogado RONALD ANTONIO RÍOS
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