RESOLUCION N° 198-12-IPEN/PRES - Designan Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear y le encargan funciones de la Dirección de Transferencia Tecnológica

Fecha de disposición10 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472475
Treinta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América). Se desarrollará desde el 24 de agosto de 2012
hasta el 24 de febrero de 2013.
c) 3ra Etapa: ascendente a US$ 2 011 215,00 (Dos
Millones Once Mil Doscientos Quince y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América). Se desarrollará desde el
25 de febrero de 2013 hasta el 24 de julio de 2013.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en la
Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones
productivas estará constituido por la percepción de cualquier
ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se ref‌i ere el Artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como
los servicios y contratos de construcción que se señalan
en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre
que se utilicen directamente en actividades necesarias
para la ejecución del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato
de Inversión. Para determinar el benef‌i cio antes indicado
se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y
contratos de construcción que se hubieran efectuado a
partir del 20 de marzo de 2012 y hasta la percepción de
los ingresos por las operaciones productivas a que se
ref‌i ere el artículo anterior.
4.2 Los Anexos que forman parte de la presente
Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, según subpartidas nacionales,
servicios y contratos de construcción se incluirá como un
anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modif‌i cada
a solicitud de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES TABOADA S.A., de conformidad con el
Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2007-EF.
Artículo 5º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
826159-9
Designan titular responsable de brindar
información pública del Ministerio en
virtud del TUO de la Ley N° 27806
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 164-2012-VIVIENDA
Lima, 7 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, tiene por objeto promover la transparencia de
los actos del Estado y regular el derecho fundamental
del acceso a la información consagrado en el numeral
Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado,
señala que el Estado tiene la obligación de entregar la
información que demanden las personas en aplicación
del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa
al funcionario responsable de entregar la información
solicitada;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2011-
VIVIENDA, se encargó al señor Jaime Gutiérrez Rosas,
Director General de la Of‌i cina General de Estadística e
Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, las funciones del titular responsable del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para
brindar información solicitada en virtud del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27806;
Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2012-
VIVIENDA se aceptó la renuncia del Director General de la
Of‌i cina General de Estadística e Informática del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en este sentido, resulta necesario dar por
concluida la mencionada encargatura, y designar al
nuevo responsable para brindar la información pública
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
solicitada en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27806;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto
Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 043-2011-VIVIENDA.
Artículo 2.- Designar al señor Gerson David Villar
Sandy, Defensor del Usuario, como titular responsable de
brindar la información pública del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en virtud del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
826138-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DE
ENERGIA NUCLEAR
Designan Director Ejecutivo del
Instituto Peruano de Energía Nuclear y
le encargan funciones de la Dirección
de Transferencia Tecnológica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 198-12-IPEN/PRES
Lima, 9 de agosto de 2012
Visto: La carta de renuncia presentada por la Ing.
Kattia Josef‌i na Bohorquez Cairo al cargo de Directora
Ejecutiva del Instituto Peruano de Energía Nuclear, de
fecha 9 de agosto de 2012; y,

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