2420 149-2001-JUS - Designan Director General de la Dirección Regional Sur Arequipa del INPE
Fecha de disposición | 08 Abril 2001 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2001 |
Pág. 201091
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de abril de 2001
JUSTICIA
Incorporan procedimientos sobre ac-
ceso a la información en los Textos
Únicos de Procedimientos Administra-
tivos de la COFOPRI y del Archivo
General de la Nación
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº
27046 se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encar-
gado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva
y rápida un programa de formalización de la propiedad y su
mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional;
Que mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se apro-
bó el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurí-
dica en Materia Administrativa contenidas en el Título IV del
Decreto Legislativo Nº 757, estableciendo las normas para la
elaboración, modificación y actualización de los Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM del 26
de febrero se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere
el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incor-
porar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos,
un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la
información que posean o produzcan;
Que por Decreto Supremo Nº 031-2000-MTC publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2000, se aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Comi-
sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
el mismo que fue modificado por Decreto Supremo Nº 006-
2000-JUS de fecha 21 de agosto de 2000;
Que atendiendo a la normatividad recientemente aproba-
da, se han elaborado los procedimientos que faciliten a las
personas el acceso a la información que posea o produzca la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO-
PRI, siendo necesario incorporarlos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos respectivo;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del
Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversión Privada, Artículo 34º del Reglamento de las
Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Adminis-
trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº
031-2000-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 006-2000-JUS;
los procedimientos relacionados a facilitar a las personas el acceso
a la información que posea o produzca, de acuerdo al anexo adjunto
que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
21562
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se apro-
bó el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurí-
dica en Materia Administrativa contenidas en el Título IV del
Decreto Legislativo Nº 757, estableciendo las normas para la
elaboración, modificación y actualización de los Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos - TUPA;
de la Constitución Política, los ciudadanos tienen derecho a
solicitar la información que requieran y a recibirla de cual-
quier entidad pública;
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-
2001-PCM se dispone que en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere
el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incor-
porar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos,
un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la
información que posean o produzcan;
Que es necesario establecer los mecanismos adminis-
trativos que permitan a los ciudadanos el acceso a la informa-
ción que se encuentre disponible en el Archivo General de la
Nación, siempre y cuando no afecte la intimidad personal, sea
excluida por ley o existan razones de seguridad nacional;
Que en tal sentido es necesario incorporar en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Archivo Gene-
ral de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 012-99-
JUS del 30 de diciembre de 1999, el procedimiento sobre el
acceso a la información;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del
Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversión Privada, Artículo 34º del Reglamento de las
Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Adminis-
trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Cualquier ciudadano sin expresión de cau-
sa, podrá solicitar ante el Archivo General de la Nación la
información que requiera, siempre y cuando no afecte la
intimidad personal y no esté expresamente excluida en la ley
o por razones de seguridad nacional.
Artículo 2º.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-99-JUS, el procedimiento
"Acceso a la información al ciudadano", de acuerdo al anexo
adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
21563
Designan Director General de la Dirección
Regional Sur Arequipa del INPE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 149-2001-JUS
Lima, 6 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de
Director General de la Dirección Regional Sur Arequipa, nivel
remunerativo F-4 del Instituto Nacional Penitenciario, orga-
nismo descentralizado del Sector Justicia;
Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe
dicho cargo público;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Decreto Legisla-
tivo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25993; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al abogado
WILMER RODOLFO ARANZAMENDI FERNANDEZ, en el cargo
público de confianza de Director General de la Dirección Regional
Sur Arequipa, nivel remunerativo F-4 del Instituto Nacional Peni-
tenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
21571
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