125 119-2005-MINCETUR/DM - Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
Pág. 290637
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de abril de 2005
diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión
privada en el ámbito de las empresas que conforman la
Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de
decisiones a este respecto, como organismo rector máxi-
mo. (...)"
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos
mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de abril del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
07055
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
Designan representantes del Ministe-
rio ante el Comité Directivo Nacional
para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2005-MINCETUR/DM
Lima, 8 de abril de 2005
Visto el Memorándum Nº 217-2005-MINCETUR/VMT
del Viceministro de Turismo y el Memorándum Nº 211-
2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio
Exterior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-
TR de fecha 21 de agosto de 2003, se creó el Comité
Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil, integrado, entre otros, por un
representante del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-
rismo - MINCETUR, designado por Resolución del Titu-
lar del Sector;
Que, es conveniente actualizar dicha representación;
De conformidad con la Ley de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Nº 27790
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2002-MINCETUR, la Ley Nº 27594 y la Resolución Supre-
ma Nº 018-2003-TR;
De acuerdo con la propuesta formulada;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como representantes del Minis-
terio de Comercio Exterior y Turismo ante el Comité Directi-
vo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil, a los señores:
- Abogado Marco Antonio Sotelo Pinedo del Aguila,
representante Titular.
- Abogado Jaime Alberto Cuzquén Carnero, represen-
tante Alterno.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la
Resolución Ministerial Nº 404-2003-MINCETUR/DM del 14
de octubre de 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
07010
Autorizan y registran memorias de sólo
lectura a solicitud de Atronic Interna-
tional GMBH
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 168-2005-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 29 de marzo de 2005
Visto, el Expediente Nº 000250-2005-MINCETUR, de
fecha 9.3.2005, presentado por la empresa Atronic Inter-
national GMBH, en el que solicita autorización y registro de
memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-
tableciéndose en el artículo 11º que los programas de
juego cuya explotación es permitida en el país son aque-
llos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley
Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR, establece la información y documentación
que deben presentar los interesados en obtener la auto-
rización y registro de las memorias de sólo lectura que
integran los programas de juego de las máquinas traga-
monedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla-
mento señala que los modelos de máquinas tragamone-
das y las memorias de sólo lectura de los programas de
juego deberán someterse con anterioridad a su autori-
zación y registro a un examen técnico ante una Entidad
Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-
miento que acreditará que el modelo o las memorias que
componen el programa de juego, según sea el caso,
cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el
Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de
Cumplimiento Nºs. 200501-35, 200411-36, 200502-24 y
200411-48, de fechas 18.1.2005, 12.11.2004, 17.2.2005
y 17.11.2004, expedidos por el Laboratorio de Certifica-
ción de la Universidad Católica del Perú, así como de las
memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas
cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los pro-
gramas principales y de personalidad un porcentaje de
retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá-
rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y
Registro las memorias de sólo lectura que contengan los
programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por
la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del
MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes
Técnico Nº 020-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM
y Legal Nº 237-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de
la empresa Atronic International GMBH., seis (6) memo-
rias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic
International GMBH (Alemania), según el siguiente de-
talle:
Nº Registro Código de la Memoria
01 A0006165 HGM-STD-DEAL-4.0.30.46 U7 (U7)
02 A0006166 HGM-STD-DEAL-4.0.30.46 U8 (U8)
03 A0006167 O_-OLEO01-AEBAA-CA-STD_ (U2)

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