1011 000018 - Aprueban Ordenanza que regula las Elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos

Fecha de publicación06 Febrero 2003
Fecha de disposición06 Febrero 2003
Pág. 238686
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de febrero de 2003
Mediante Decreto de Alcaldía se establecerán los Asen-
tamientos Humanos Marginales comprendidos en cada
zona, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo ante-
rior.
Artículo 5º.- La elección de Juntas Directivas Centra-
les en asentamientos humanos con más de 150 lotes de
vivienda, sólo podrá realizarse los días domingos.
En el resto de casos, podrá realizarse durante cualquier
día de la semana, a partir de las 18.00 horas.
La elección de los miembros del Comité Electoral en
cualquier caso será cargo por cargo y por votación nomi-
nal de los presentes en asamblea general.
Dicha elección deberá contar con presencia de veedo-
res municipales, los que se solicitarán con una anticipa-
ción de 15 días calendario.
Artículo 6º.- Se declarará electa la lista que obtenga
mayoría simple de los votos válidamente emitidos. En caso
de lista única los votos a favor de la misma deberán ser
superiores a los votos en blanco.
Artículo 7º.- La Junta Directiva Central tendrá un pe-
ríodo de vigencia de dos años contados a partir de la noti-
ficación de la Resolución Directoral de reconocimiento.
En caso de existir impugnaciones o apelaciones
administrativas, la Resolución Directoral de reconocimiento
surtirá todos sus efectos en aplicación de lo dispuesto en
Asimismo, de existir impugnación en la vía judicial se
estará a lo dispuesto en los artículos 540º y 541º del Códi-
go Procesal Civil.
Artículo 8º.- El cronograma de elecciones deberá ela-
borarse teniendo en cuenta la cercanía o colindancia de
los asentamientos, de modo que puedan realizarse más
de un proceso eleccionario por vez, economizando recur-
sos y desplazamientos de los veedores. Así mismo el cro-
nograma debe procurar la distribución equilibrada de los
procesos durante cada año.
Artículo 9º.- La Municipalidad Provincial del Callao
convocará a Asamblea General de Pobladores:
a. Cuando haya vencido el período de mandato de la
Junta Directiva Central y ésta no hubiese convocado a la
Asamblea General de Pobladores para elegir al Comité Elec-
toral, conforme lo establece la presente Ordenanza Muni-
cipal y demás dispositivos que le sean aplicables.
b. Cuando los miembros de la Junta Directiva Central
incurran en inconducta funcional.
c. Cuando la Junta Directiva Central no se encuentre
en ejercicio de sus funciones.
d. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o urgen-
cia, en caso de riesgo inminente por fenómenos naturales,
o hechos que pongan en peligro la seguridad de los pobla-
dores, afecten la tranquilidad y el orden público, se requie-
re la presencia de la población en Asamblea General.
TÍTULO II
DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 10º.- La Junta Directiva Central estará confor-
mada por los siguientes cargos:
a. Secretaría General.
b. Subsecretaría General.
c. Secretaría de Organización.
d. Secretaría de Economía.
e. Secretaría de Actas y Archivo.
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Ordenanza que regula las
Elecciones de las Juntas Directivas
Centrales de Asentamientos Humanos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000018
Callao, 31 de octubre de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 31 de octubre de 2002; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
ORDENANZA QUE REGULA LAS ELECCIONES DE
LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASEN-
TAMIENTOS HUMANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ordenanza regula la progra-
mación, organización y realización de las elecciones y re-
vocatoria de las Juntas Directivas Centrales de los asenta-
mientos humanos reconocidos e informales comprendidos
en la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2º.- La Municipalidad Provincial del Callao a
través de la Dirección General de Asentamientos Huma-
nos garantizará la oportuna y transparente elección de la
representación comunal, sin perjuicio de la autonomía de
cada asentamiento para la organización de los procesos
electorales a través del comité electoral. Del mismo modo
que en el ejercicio legítimo de las funciones y atribuciones
de la Junta Directiva Central.
Artículo 3º.- El derecho de voto se ejerce en razón de
un titular acreditado por cada lote, siendo el sufragio direc-
to y secreto, excepto en aquellos asentamientos con cien-
to cincuenta lotes o menos, en cuyo caso el sufragio se
ejercerá de manera directa y nominal.
Artículo 4º.- La Dirección General de Asentamientos
Humanos aprobará semestralmente el cronograma por
zonas para la convocatoria de elecciones de Comité Elec-
toral y Junta Directiva Central respectivamente, señalando
fecha, hora y lugar en oficio cursado a la Junta Directiva
vigente para la elección de Comité Electoral y a éste para
la elección de nueva Junta, sin perjuicio de la difusión inte-
rior de la comunidad, utilizando los medios que se consi-
deren necesarios y suficientes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES - AÑO 2003
TIPO DE PROCESO OBJETO SÍNTESIS DE ESPECIFICACIONES TIPO DE VALOR FUENTE DE FECHA PROBABLE
TÉCNICAS MONEDA ESTIMADO FINANCIAMIENTO DE CONVOCATORIA
1.- ADJUDICACIÓN DIRECTA DE OBRA MANTENIMIENTO DE PISTAS M.N.
MENOR CUANTÍA BALNEARIO Y VILLA MERCEDES SOLES 220,000.00 FONCOMUN MARZO DEL 2003
2.- ADJUDICACIÓN DIRECTA DE OBRA PISTA DE ACCESO A LA ENTRADA M.N. 63,530.00 FONCOMUN AGOSTO DEL 2003
MENOR CUANTÍA PRINCIPAL DEL BALNEARIO SOLES
NOTA: Según lo dispuesto en la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, en su Arts. 32º, 32.1 inciso a); la Adjudicación Directa para el caso de la
contratación de Obras es considerada si el valor referencial es inferior a S/. 900,000.00
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