RESOLUCION Nº 088-2011-SUNARP/SA - Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011
454110
Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa
Nacional por el Registrador de Origen, éste procederá,
bajo responsabilidad, a imprimir, f‌i rmar y sellar el
certif‌i cado, para ser entregado al usuario. La certif‌i cación
emitida incorporará en forma automática, la fecha y hora
de la impresión del certif‌i cado.
En el caso de observación, liquidación de pago de
mayor derecho o tacha de la solicitud, el Registrador de
Origen derivará las esquelas respectivas a la Mesa de
Partes para su entrega al usuario.
El reingreso de la subsanación o pago del mayor
derecho liquidado seguirá el mismo trámite previsto para
la solicitud de publicidad en lo que resulte pertinente.
7. RESPONSABILIDAD
Los funcionarios y servidores intervinientes en
el otorgamiento del servicio de publicidad registral
compendiosa nacional están sujetos a responsabilidad en
los términos señalados en los numerales que siguen, a
cuyo efecto el módulo del servicio consignará en forma
automática el nombre y apellidos del Registrador o
Abogado Certif‌i cador de la Of‌i cina de Destino que elaboró
el certif‌i cado compendioso respectivo.
7.1 Del Registrador de Origen.- El Registrador o
Abogado Certif‌i cador de Origen es responsable por la
exacta correspondencia e identidad entre el certif‌i cado
emitido y el formato remitido por el Registrador o Abogado
Certif‌i cador de Destino, así como por la oportuna
expedición luego de su remisión por éste.
El Registrador o Abogado Certif‌i cador de Origen no es
responsable por el contenido de la certif‌i cación.
7.2 Del Registrador de Destino.- El Registrador o
Abogado Certif‌i cador de Destino es responsable de la
verif‌i cación de los datos de la solicitud, del correcto pago
de la tasa registral, así como del contenido del certif‌i cado
remitido al Registrador o Abogado Certif‌i cador de Origen.
7.3 Del Gerente de Informática de la Zona Registral.-
El Gerente de Informática de la Zona Registral respectiva
es responsable del archivamiento e inalterabilidad del
contenido del certif‌i cado elaborado y remitido por el
Registrador o Abogado Certif‌i cador de Destino.
8. Plazos para la atención de la publicidad.- Las
solicitudes de expedición de los certif‌i cados a que se ref‌i ere
la presente Directiva serán atendidas por los Abogados
Certif‌i cadores o Registradores de Origen y de Destino,
respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo día
en que son recibidas, salvo aquellas que por su extensión
u otra causa justif‌i cada requieran un plazo mayor para su
expedición y las presentadas luego de las 13:00 horas.
Tratándose del Certif‌i cado Registral Inmobiliario
– CRI es de aplicación el plazo previsto en el Reglamento
General de los Registros Públicos, sin perjuicio que la
Gerencia Registral de la Of‌i cina Registral respectiva
pueda establecer un plazo menor.
9. Responsabilidad por el cumplimiento de la
presente Directiva.-
El Gerente Registral de la Sede Central, los Jefes
Zonales, Gerentes de Informática, Gerentes Registrales
de la Zonas Registrales, y Gerente de Propiedad Inmueble
de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, son responsables
de la correcta aplicación de la presente Directiva.
722822-2
Aprueban Directiva que establece los
criterios registrales para la inscripción
de las Uniones de Hecho, su Cese y
otros actos inscribibles directamente
vinculados
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 088-2011-SUNARP/SA
Lima, 29 de noviembre de 2011
Vistos, los Informes Nº 141-2010-SUNARP/GR, del 23
de agosto de 2011, Informe Nº 283-2011-SUNARP/GR y
Nº 01-2011-SUNARP-Comisión Resolución N° 195-2010-
SUNARP/SN, del 20 de octubre de 2011 y Memorándum
Nº 545-2011-SUNARP/GL de fecha 16.11.2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sunarp es un organismo público técnico
especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de
planif‌i car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional,
siendo uno de sus objetivos dictar las políticas y normas
técnico-registrales de los Registros Públicos;
Que, la Sunarp administra el Registro Personal,
según lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la
mencionada Ley, en concordancia con lo dispuesto en la
Ley N° 26589;
Que, la Ley N° 29560 amplió los alcances de la Ley
N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos, autorizando a los notarios la tramitación del
Reconocimiento de Unión de Hecho y de su Cese como
Asuntos No Contenciosos; y, asimismo se estableció
la inscripción de los mencionados actos en el Registro
Personal;
Que, conforme a la Resolución N° 195-2010-SUNARP/
SN, se conformó la Comisión encargada de proponer las
normas registrales y otras medidas af‌i nes en torno a la
inscripción de las Uniones de Hecho, la misma que aprobó
la primera propuesta de Directiva el 23 de agosto de 2010,
siendo publicado dicho proyecto en la página web de la
Sunarp el 13 de setiembre de 2010;
Que, posteriormente revisados los comentarios
presentados por usuarios y operadores registrales del
Sistema Registral de los Registros Públicos, en etapa de
revisión, la Comisión antes indicada fue reconformada en sus
integrantes iniciales mediante Memorándum Múltiple N° 002-
2011-SUNARP/SA, presentando el proyecto f‌i nal de Directiva,
al Superintendente Adjunto mediante Informe Nº 01-2011-
SUNARP-Comisión Resolución N° 195-2010-SUNARP/SN,
acompañando la respectiva exposición de motivos;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-
JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por
concluida la designación del cargo de Superintendente
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;
Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado
por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo
13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen
que el Superintendente Adjunto tiene como una de
sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente
Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal,
así como por delegación de aquél;
De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el
literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto,
aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesión Nº
271 del 18 de noviembre del presente año, acordó por
unanimidad aprobar el mencionado proyecto f‌i nal de
Directiva que establece los criterios registrales para la
inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos
inscribibles directamente vinculados, de conformidad con
lo establecido en el inciso b) del artículo 18º de la Ley Nº
26366 e inciso b) del artículo 12º del Estatuto y del artículo
10º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNARP;
Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad
con el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011-
SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para
la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros
actos inscribibles directamente vinculados.

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