Directiva N° 002-2022/TRI-INDECOPI. Aprueban el Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi

Fecha de publicación19 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
I. OBJETO

Aprobar un texto unificado de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi; con la finalidad de facilitar la comprensión de su contenido por parte de los administrados, así como de los usuarios internos y externos del Indecopi.

II. ALCANCE

Al tratarse de la aprobación de un texto unificado de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, el alcance de la presente norma será el mismo que el de la mencionada directiva.

III. BASE LEGAL

- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo 807.

- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033.

- Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución 063-2021-PRE/INDECOPI.

- Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

IV. CONTENIDO

Apruébese un Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, de conformidad con el texto siguiente:

1. Ámbito de aplicación

1.1 La presente Directiva regula el procedimiento de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones tales como: traslados de documentación, citatorios, emplazamientos, requerimientos de información o de documentos, entre otros, emitidos por los órganos resolutivos del Indecopi en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo.

1.2 La presente Directiva también resulta aplicable para la notificación de actos administrativos y otro tipo de comunicaciones cursadas a entidades públicas que sean parte en un procedimiento administrativo.

1.3 No están comprendidos aquellos actos no emitidos en la tramitación de los procedimientos administrativos, tales como cartas u oficios dirigidos a terceras personas u entidades públicas o privadas, con la finalidad de recabar información o absolver consultas.

2. Modalidades de notificación

2.1 Los órganos resolutivos del Indecopi efectuarán notificaciones a través de las modalidades que se indican en el presente numeral, y de acuerdo al siguiente orden de prelación:

2.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

2.1.2 Cualquier otro medio a través del cual se permita comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la notificación y quien la recibe (tales como: fax, casilla, entre otros); siempre que su empleo haya sido solicitado expresamente por el administrado.

2.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

Los órganos resolutivos, de considerarlo pertinente, podrán acudir complementariamente a cualquiera de las modalidades listadas en el presente numeral, a fin de mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Ello sin alterar el orden de prelación aquí dispuesto.

No se podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.2 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

El administrado que hubiera señalado en el expediente alguna dirección electrónica podrá ser notificado a esta siempre que haya dado su autorización expresa para ello y una vez implementado el sistema de notificaciones electrónicas en la entidad. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación arriba dispuesto.

3. Notificación personal

3.1 Los órganos resolutivos deberán realizar la notificación personal, conforme al siguiente orden de prelación:

3.1.1 En el domicilio indicado por el destinatario de la cédula, que conste en el expediente respectivo.

3.1.2 En cualquiera de los domicilios que haya señalado ante el mismo órgano resolutivo en otro procedimiento análogo dentro del último año; prefiriéndose la notificación a Casilla, en caso que el administrado cuente con una en situación activa.

3.1.3 En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado, en el caso de personas naturales; o el domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el caso de personas jurídicas. De tratarse de personas jurídicas constituidas en el exterior, se deberá notificar al domicilio de su sucursal inscrita en el país o al de su representante debidamente acreditado1.

Si el domicilio de la persona jurídica consignado en la base de datos del Registro Único de Contribuyentes tiene la condición de “No habido” o “No hallado”, deberá procederse a la notificación mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva.

De verificar que la notificación no puede realizarse en los domicilios indicados tanto en el DNI como en el RUC, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente un acta en la que se deje...

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