Directiva N° 001-2022/TRI-INDECOPI. Modifican la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi

Fecha de publicación19 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
I. OBJETO

Modificar los numerales 3.1, 3.2, 3.7 y 4.1, e incorporar el artículo 10, así como los numerales 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 a la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi; con la finalidad de optimizar su aplicación.

II. ALCANCE

Al tratarse de modificaciones a la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, el alcance de la presente norma será el mismo que el de la mencionada directiva.

III. BASE LEGAL

- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo 807.

- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033.

- Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución 063-2021-PRE/INDECOPI.

- Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

IV. CONTENIDO

Modifíquese los numerales 3.1, 3.2, 3.7 y 4.1, e incorpórese el artículo 10, así como los numerales 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 a la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, de conformidad con el texto siguiente:

“3.1 Los órganos resolutivos deberán realizar la notificación personal, conforme al siguiente orden de prelación:

3.1.1 En el domicilio indicado por el destinatario de la cédula, que conste en el expediente respectivo.

3.1.2 En cualquiera de los domicilios que haya señalado ante el mismo órgano resolutivo en otro procedimiento análogo dentro del último año; prefiriéndose la notificación a Casilla, en caso que el administrado cuente con una en situación activa.

3.1.3 En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado, en el caso de personas naturales; o el domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el caso de personas jurídicas. De tratarse de personas jurídicas constituidas en el exterior, se deberá notificar al domicilio de su sucursal inscrita en el país o al de su representante debidamente acreditado1.

Si el domicilio de la persona jurídica consignado en la base de datos del Registro Único de Contribuyentes tiene la condición de “No habido” o “No hallado”, deberá procederse a la notificación mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva.

De verificar que la notificación no...

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