1063 123-2001-CONSUCODE/PRE - Aprueban Directiva sobre Normas de aplicación de las modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de disposición12 Julio 2001
Fecha de publicación12 Julio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7690 Pág. 206583
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
Prorrogan vigencia del D.U. Nº 064-
2000, que modificó artículo único de la
Ley de Promoción Temporal del Desa-
rrollo Productivo Nacional
DECRETO DE URGENCIA
Nº 083-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000,
modificó el Artículo Unico de la Ley Nº 27143, disponiendo
que para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los
procesos de adquisiciones de bienes y servicios y para
efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un
15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y
económica obtenida por las posturas de bienes y servicios
elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Re-
glamento de la materia;
Que, el Artículo 3º del mencionado Decreto de Urgencia
Nº 064-2000, establece que el período de vigencia del
referido dispositivo concluye el 30 de julio del 2001, plazo
que por el interés nacional y con la finalidad de contribuir
a la reactivación de los sectores productivos del país, es
conveniente ampliar;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de julio del 2002, la
vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-2000.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
27006
Autorizan transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público a
favor del INFES, para ejecución de
obras de infraestructura educativa en
zonas afectadas por el sismo del 23 de
junio DECRETO DE URGENCIA
Nº 084-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2001, se creó
el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologías en la
Educación - FONDUNET adscrito al Sector Educación y
cuyos recursos estarán destinados a propiciar, promover y
garantizar el uso de nuevas tecnologías de aprendizaje a fin
de alcanzar la masificación del acceso y uso de Internet en
la educación;
Que, por Ley Nº 27498 se autorizó una transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001 hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHO-
CIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 800
000,00) a favor del Fondo Nacional para el Uso de Nuevas
Tecnologías en la Educación - FONDUNET;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se
declaró en Estado de Emergencia a los departamentos de
Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parina-
cochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacu-
cho, debido a la destrucción y deterioro de viviendas,
infraestructura productiva y de servicios, ocasionados por
el sismo del día 23 de junio del 2001;
Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 de
junio de 2001 en el sur del país, se ha producido la destruc-
ción y deterioro de infraestructura física de numerosos
centros educativos, afectando el normal desenvolvimiento
del presente año académico;
Que, existe la necesidad de transferir recursos dispo-
nibles en el Pliego 010 Ministerio de Educación - FON-
DUNET a fin de que sean destinados a la adquisición e
instalación de 500 aulas prefabricadas provisionales en las
zonas afectadas por el citado sismo todo ello a cargo del
Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud
- INFES;
Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y
Final del Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministe-
rio de la Presidencia, se creó el Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, como un
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la
Presidencia, que se constituye como persona jurídica de
derecho público interno, con la finalidad de atender los
requerimientos de infraestructura en educación y salud;
Que, el Artículo 118º, numeral 19 de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Presidente
de la República dictar medidas extraordinarias, mediante
decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económi-
ca y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y
con cargo de dar cuenta al Congreso;
Que, la transferencia de recursos mencionada consti-
tuye una medida extraordinaria en materia económica y
financiera y de interés nacional por tratarse de trans-
ferencias de partidas presupuestales necesarias para ga-
rantizar el reinicio y normalización de las labores escolares
en la zona afectada por el citado sismo, que no generará
mayores gastos a los aprobados en el Decreto Legislativo Nº
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de julio de 2001
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
6GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones S/. 41 600.00
SUBTOTAL S/. 41 600.00
TOTAL :S/. 2 600 000,00
===========
Artículo 2º.- De la Obligación de desagregar la Trans-
ferencia de Partidas. Los Pliegos Habilitador y Habilitado
comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos,
el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia
de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel del
Categoría de Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del
Ingreso y Específica del Ingreso.
Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días
siguientes de la aprobación del presente dispositivo.
Artículo 3º.- De las Codificaciones. La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos compren-
didos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán
a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codifica-
ciones que se requieran como consecuencia de la incorpora-
ción de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes,
Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuesta-
ria. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en
los Pliegos, instruirá a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s), bajo su
ámbito para que elabore las correspondientes "Notas de
Modificación Presupuestarias" que se requieran, como con-
secuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5º.- Remisión de copia del presente disposi-
tivo. Copia del presente dispositivo deberá ser remitido
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos
señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001.
Artículo 6º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgen-
cia será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-
tros, por el Ministro de Educación, por el Ministro de la
Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
27022
Dictan normas para adecuar transferen-
cia de partidas en el Presupuesto del
Sector Público a favor de los 23 Consejos
Transitorios de Administración Regional,
para pago de Bonificación Extraordinaria
por el "Día del Maestro"
DECRETO DE URGENCIA
Nº 085-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27494 se autorizó una transfe-
rencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público del
presente año fiscal, del Pliego Ministerio de Educación a
909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
2001 pues la misma puede ser viabilizada a través de la
transferencia de los recursos disponibles del Pliego Minis-
terio de Educación - FONDUNET al Pliego Instituto Nacio-
nal de Infraestructura Educativa y de Salud;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalidad. Autorízase una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001, hasta por la suma de DOS MILLONES SEIS-
CIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 600 000,00),
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA
Sección Primera :Gobierno Central
Pliego :010 Ministerio de Educación
Unidad Ejecutora :024 Sede Central
Función :09 Educación y Cultura
Programa :003 Administración
Subprograma :0006 Administración General
Actividad :00267 Gestión Administrativa
Fuente de Financiamiento :00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5GASTOS CORRIENTES
4 Otros Gastos Corrientes S/. 2 600 000.00
(FONDUNET)
TOTAL :S/. 2 600 000,00
============
A LA
Sección Segunda :Instancias Descentralizadas
Pliego :316 Instituto Nacional de Infraestructura
Educativa y de Salud
Unidad Ejecutora :001 Instituto Nacional de Infraestructura
Educativa y de Salud
Función :09 Educación y Cultura
Programa :026 Educación Inicial
Subprograma :0069 Jardines
Proyecto :00051 Apoyo Social y Obras de Emergencia
Fuente de Financiamiento :00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
6GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones S/. 291 200.00
SUBTOTAL S/. 291 200.00
Programa :027 Educación Primaria
Subprograma :0071 Enseñanza Primaria
Proyecto :00051 Apoyo Social y Obras de Emergencia
Fuente de Financiamiento :00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
6GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones S/. 1 175 200.00
SUBTOTAL S/. 1 175 200.00
Programa :028 Educación Secundaria
Subprograma :0074 Formación General
Proyecto :00051 Apoyo Social y Obras de Emergencia
Fuente de Financiamiento :00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
6GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones S/. 1 092 000.00
SUBTOTAL S/. 1 092 000.00
Programa :029 Educación Superior
Subprograma :0078 Superior No Universitaria
Proyecto :00051 Apoyo Social y Obras de Emergencia
Fuente de Financiamiento :00 Recursos Ordinarios
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de julio de 2001
favor de los 23 Consejos Transitorios de Administración
Regional, con el objeto de atender el pago de la Bonificación
Extraordinaria cuyo monto es de S/. 100 que se otorga por
el "Día del Maestro" al personal docente en servicio del
magisterio nacional;
Que, el procedimiento establecido en el Artículo 2º de la
citada Ley Nº 27494, que dispone que los Pliegos Habilita-
dores y Habilitados comprendidos en la mencionada Ley,
serán desagregados mediante Decreto Supremo del Minis-
terio de Economía y Finanzas hasta el nivel de Específica
del Ingreso y Específica de Egresos, no se adecua a la
normatividad presupuestaria vigente;
Que, en consecuencia es necesario dictar las normas
correspondientes para adecuar las transferencias presu-
puestarias a que se refiere el primer considerando;
Que, por tratarse de una medida de materia económica y
financiera que permite al Ministerio de Economía y Finanzas
adecuar la Ley Nº 27494 a los procedimientos de la Ley Nº 27209
- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, existen razones de
interés nacional que justifican la derogación del Artículo 2º de
la Ley Nº 27494 y la aprobación de normas complementarias
para una correcta aplicación de esta última norma;
De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Artículo 1º.- Objeto
Desagréguese los DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16
091 800,00) aprobados en la transferencia de partidas autoriza-
da mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27494, a nivel de Pliegos
Presupuestarios de la Sección Segunda: Instancias Descentra-
lizadas, conforme al siguiente detalle:
CONSEJOS TRANSITORIOS DE DISTRIBUCION
ADMINISTRACION REGIONAL - CTAR'S S/. 16,091,800
Amazonas 436,779
Ancash 551,122
Apurímac 507,900
Arequipa 864,048
Ayacucho 1,232,878
Cajamarca 1,324,194
Cusco 973,072
Huancavelica 409,336
Huánuco 575,420
Ica 599,331
Junín 1,070,414
La Libertad 1,107,231
Lambayeque 1,189,540
Loreto 585,426
Madre de Dios 408,957
Moquegua 403,785
Pasco 309,277
Piura 1,132,093
Puno 697,032
San Martín 716,779
Tacna 250,723
Tumbes 276,128
Ucayali 470,335
16,091,800
Artículo 2º.- Procedimiento de Desagregación
Para efectos de la desagregación de la transferencia a
que se hace referencia en el artículo precedente, se tomará
en cuenta el procedimiento siguiente:
2.1 Los Titulares de Pliego aprueban, mediante Resolución,
el desagregado de los recursos habilitados, a nivel de Sección,
Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma,
Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y
Grupo Genérico del Gasto, dentro de los tres (3) días de vigencia
del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite
a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto
Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2001, modificado por la Ley Nº 27427, a más tardar
a los dos (2) días de aprobada dicha Resolución.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los
Pliegos comprendidos en la presente norma, solicitarán a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario,
las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de
los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para
que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modifica-
ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3º.- Disposición Complementaria
Sustitúyase los procedimientos establecidos en los Artí-
culos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27494 por los señalados en el
presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Econo-
mía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
27023
P C M
Establecen disposiciones para cubrir gas-
tos de racionamiento y movilidad de pro-
tección policial asignada a procuradores
designados mediante las RR.SS. Nºs. 240
y 241-2000-JUS y 064-2001-JUS
DECRETO SUPREMO
Nº 082-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y
Nº 020-2001-PCM se regulan las medidas de seguridad y
protección policial brindados a los señores Ministros de
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL

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