08 123-2001-CONSUCODE/PRE - Aprueban Directiva sobre Normas de aplicación de las modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de disposición12 Julio 2001
Fecha de publicación12 Julio 2001
Pág. 206634
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de julio de 2001
Distritos Judiciales a nivel nacional, quienes a su vez
deberán comunicarla a los Fiscales Provinciales en lo Penal
y/o de Prevención del Delito de su jurisdicción, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
26992
S B S
Autorizan al Banco Santander Central
Hispano - Perú el cierre de diversas
agencias en las provincias de Trujillo y
Chiclayo
RESOLUCIÓN SBS Nº 513-2001
Lima, 2 de julio de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
Las comunicaciones recibidas con fecha 13 de junio de
2001 del Banco Santander Central Hispano - Perú, median-
te las cuales solicita autorización para el cierre de las
agencias que se detallan en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre de dichas
agencias;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras, mediante Informe Nº DESF "D"-048-
OT/2001; y,
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley
Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la
facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Cen-
tral Hispano - Perú el cierre de las siguientes agencias
ubicadas en:
· Jirón Junín Nº 488, oficina 202, distrito y provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad.
· Jr. Manuel María Izaga Nºs. 711-719, locales A-103, A-
104, A-105 y A-106, distrito y provincia de Chiclayo, depar-
tamento de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
26922
CONSUCODE
Aprueban Directiva sobre Normas de
aplicación de las modificaciones del
Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
Nº 123-2001-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 11 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 59º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de
supervisar el cumplimiento de dicha Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se
aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se
ha introducido una serie de modificaciones al Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
tanto en lo concerniente a los procesos de selección y la
ejecución de los contratos, como al procedimiento adminis-
trativo de impugnación ante el Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, con el fin de orientar a las Entidades sobre la
correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 079-2001-PCM, resulta necesario dictar una directiva
que permita uniformar criterios en las Entidades Públicas;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Dispo-
sición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, el inciso 22) del Artículo 7º del Regla-
mento de Organización y Funciones (ROF) del CONSUCO-
DE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y
contando con las visaciones de la Gerencia Técnico Norma-
tiva y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 016-2001-
CONSUCODE/PRE sobre aplicación de las modificaciones
introducidas por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM al
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
DIRECTIVA
Nº 016-2001-CONSUCODE/PRE
NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
I. FINALIDAD.
Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcan-
ces del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, sobre la correcta aplicación de las modi-
ficaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 079-
2001-PCM a su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM.
II. OBJETIVO.
La presente Directiva tiene por objeto establecer las
reglas complementarias para la correcta aplicación de lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, respec-
to de la vigencia de las modificaciones introducidas al
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM.
III. ALCANCE.
La presente Directiva es de aplicación obligatoria por
todas las Entidades del Sector Público y demás organismos
comprendidos en el Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así
como por los proveedores, postores y contratistas que par-
ticipen en los procesos de selección para las adquisiciones
de bienes, suministros y contrataciones de obras, servicios,
consultorías, arrendamientos y seguros.
IV. BASE LEGAL.
- Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legis-
lativo Nº 560.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM.

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