Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contratación de servicios del SENATI, por tratarse de una entidad del Sector Público

Fecha de publicación06 Octubre 2004
Fecha de disposición06 Octubre 2004
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de octubre de 2004
Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley
Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMINAR al Ing. JORGE ALBER-
TO BEJARANO BELTRÁN, Gerente General Regional del
Gobierno Regional de Puno, como PRESIDENTE de la
Comisión de Transferencia de Recepción de los Fondos,
Proyectos y Programas contenidos en el Decreto Supre-
mo Nº 038-2004-PCM, quedando subsistentes todos los
demás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº
217-2004-PR-GR PUNO de fecha 19 de julio del 2004.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN
Presidente Regional
17907
Exoneran del proceso de selección de
adjudicación directa selectiva la contra-
tación de servicios del SENATI, por tra-
tarse de una entidad del Sector Públi-
co
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 252-2004-PR-GR PUNO
Puno, 22 de setiembre de 2004
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL PUNO
Vistos, el Informe Nº 012-2004-GR PUNO/GRDE-IAO,
Memorandos Nº 295-2004-GR PUNO/ORA-OAPF, Nº 250-
2004-GR PUNO/GRDE y Dictamen Legal Nº 271-2004-GR
PUNO/ORAJ, sobre EXONERACIÓN DE PROCESO DE
SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional Puno requiere contratar ser-
vicios para la ejecución del expediente técnico Asistencia
Técnica y Capacitación a las Micro y Pequeñas Empresas
Artesanales Urbanas de las ciudades de Puno, Juliaca, Juli,
Pomata e Ilave, por un monto de S/. 16,000.00, conforme
se desprende del Cuadro de Necesidades que en parte
sustenta la Resolución Gerencial General Regional Nº 093-
2004-GGR-GR PUNO, y de los Términos de Referencia
que obran en el expediente; según el monto de la contra-
tación, correspondería realizar el proceso de selección por
Adjudicación Directa Selectiva;
Que, mediante Memorando Nº 295-2004-GR-PUNO/
ORA-OAPF la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fis-
cal, solicita la exoneración del proceso de selección para
contratar los servicios de SENATI para la ejecución del ex-
pediente técnico mencionado en el considerando prece-
dente, conforme al literal a) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado;
Que, con Memorando Nº 250--2004-GR.PUNO/GRDE
la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el
Informe Técnico Económico, que sustenta la exoneración
del proceso de selección por Adjudicación Directa Selecti-
va, para contratar los servicios de SENATI para la ejecu-
ción del expediente técnico Asistencia Técnica y Capacita-
ción a las Micro y Pequeñas Empresas Artesanales Urba-
nas de las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomata e Ilave,
expediente técnico que ha sido aprobado por Resolución
Gerencial General Regional Nº 067-2004-GGR-GR PUNO;
para cuya ejecución se requiere de la elección de entida-
des y/o personas especializadas, siendo el SENATI una
institución que tiene por finalidad la formación profesional
y capacitación para la actividad industrial manufacturera y
para labores de instalación y mantenimiento, cuenta con la
especialización requerida; tiene Direcciones Zonales a ni-
vel nacional; cuenta con instructores de nivel, que pueden
capacitar en cualquiera de las zonas de la Región; si se
recurre a otras regiones y /o departamentos, los costos se
incrementarían por transporte y estadía, resultando me-
nos ventajosa su contratación; por consiguiente, la contrata-
ción de SENATI será favorable y ventajosa económica-
mente, oportuna al no encontrarse en la zona capacita-
dores de nivel con experiencia y metodología pedagógica,
y técnicamente idónea y viable porque SENATI es una ins-
titución de carácter no empresarial por tanto no desarrolla
actividades empresariales, teniendo por finalidad propor-
cionar formación profesional y capacitación; asimismo,
mediante Carta AG)01.-2004-UOP, el Jefe de la Unidad
Operativa Puno indica que el Servicio Nacional de Adies-
tramiento en Trabajo Industrial SENATI fue creada el 19 de
diciembre de 1961; la Ley Nº 26272 denomina a SENATI
como Persona Jurídica de Derecho Público con autonomía
técnica, pedagógica, administrativa y económica, con pa-
trimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar forma-
ción profesional y capacitación a los trabajadores de las
actividades productivas consideradas en categoría "D" de
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de
todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales
de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en
cualquier otra de las categorías de la misma clasificación,
dentro de las cuáles se considera la Línea Textil Artesanal;
Que, conforme al inciso a) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,
están exoneradas de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el
caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen
entre entidades del Sector Público y el artículo 106º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece
que la exoneración a que se refiere el inciso a) del artículo
19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, debe estar sustentada en un Informe Técnico
Económico elaborado por la entidad; por lo tanto, en ob-
servancia de las normas legales citadas, la Gerencia Re-
gional de Desarrollo Económico ha emitido el Informe Téc-
nico Económico que sustenta la exoneración del proceso
de selección;
Que, conforme lo establece el artículo 20º del D.S. Nº
012-2001-PCM, los procesos de selección exonerados se
realizan mediante Adjudicación de Menor Cuantía; y, con-
forme al artículo 33º y tercer párrafo del artículo 34º del
D.S. Nº 013-2001-PCM, debe designarse un Comité Espe-
cial a fin de que se encargue del proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía;
En el marco de las funciones y atribuciones conferidas
por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del
Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley
Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selec-
ción de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación de
servicios del Servicio Nacional de Adiestramiento en Tra-
bajo Industrial - SENATI, para la ejecución de los Cursos
Taller programados en el expediente técnico asistencia y
capacitación a las micro y pequeñas empresas artesana-
les urbanas en las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomata
e Ilave de la región Puno, por tratarse de una contratación
entre entidades del Sector Público.
Artículo Segundo.- La Oficina Regional de Adminis-
tración, dispondrá la remisión de la presente resolución y
de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Con-
traloría General de la República y su correspondiente pu-
blicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los pla-
zos estipulados por Ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DAVID ANIBAL JIMÉNEZ SARDON
Presidente Regional
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