Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contratación de servicios del SENATI, por tratarse de una entidad del Sector Público
Fecha de publicación | 06 Octubre 2004 |
Fecha de disposición | 06 Octubre 2004 |
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de octubre de 2004
Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley
Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMINAR al Ing. JORGE ALBER-
TO BEJARANO BELTRÁN, Gerente General Regional del
Gobierno Regional de Puno, como PRESIDENTE de la
Comisión de Transferencia de Recepción de los Fondos,
Proyectos y Programas contenidos en el Decreto Supre-
mo Nº 038-2004-PCM, quedando subsistentes todos los
demás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº
217-2004-PR-GR PUNO de fecha 19 de julio del 2004.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN
Presidente Regional
17907
Exoneran del proceso de selección de
adjudicación directa selectiva la contra-
tación de servicios del SENATI, por tra-
tarse de una entidad del Sector Públi-
co
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 252-2004-PR-GR PUNO
Puno, 22 de setiembre de 2004
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL PUNO
Vistos, el Informe Nº 012-2004-GR PUNO/GRDE-IAO,
Memorandos Nº 295-2004-GR PUNO/ORA-OAPF, Nº 250-
2004-GR PUNO/GRDE y Dictamen Legal Nº 271-2004-GR
PUNO/ORAJ, sobre EXONERACIÓN DE PROCESO DE
SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional Puno requiere contratar ser-
vicios para la ejecución del expediente técnico Asistencia
Técnica y Capacitación a las Micro y Pequeñas Empresas
Artesanales Urbanas de las ciudades de Puno, Juliaca, Juli,
Pomata e Ilave, por un monto de S/. 16,000.00, conforme
se desprende del Cuadro de Necesidades que en parte
sustenta la Resolución Gerencial General Regional Nº 093-
2004-GGR-GR PUNO, y de los Términos de Referencia
que obran en el expediente; según el monto de la contra-
tación, correspondería realizar el proceso de selección por
Adjudicación Directa Selectiva;
Que, mediante Memorando Nº 295-2004-GR-PUNO/
ORA-OAPF la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fis-
cal, solicita la exoneración del proceso de selección para
contratar los servicios de SENATI para la ejecución del ex-
pediente técnico mencionado en el considerando prece-
dente, conforme al literal a) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado;
Que, con Memorando Nº 250--2004-GR.PUNO/GRDE
la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el
Informe Técnico Económico, que sustenta la exoneración
del proceso de selección por Adjudicación Directa Selecti-
va, para contratar los servicios de SENATI para la ejecu-
ción del expediente técnico Asistencia Técnica y Capacita-
ción a las Micro y Pequeñas Empresas Artesanales Urba-
nas de las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomata e Ilave,
expediente técnico que ha sido aprobado por Resolución
Gerencial General Regional Nº 067-2004-GGR-GR PUNO;
para cuya ejecución se requiere de la elección de entida-
des y/o personas especializadas, siendo el SENATI una
institución que tiene por finalidad la formación profesional
y capacitación para la actividad industrial manufacturera y
para labores de instalación y mantenimiento, cuenta con la
especialización requerida; tiene Direcciones Zonales a ni-
vel nacional; cuenta con instructores de nivel, que pueden
capacitar en cualquiera de las zonas de la Región; si se
recurre a otras regiones y /o departamentos, los costos se
incrementarían por transporte y estadía, resultando me-
nos ventajosa su contratación; por consiguiente, la contrata-
ción de SENATI será favorable y ventajosa económica-
mente, oportuna al no encontrarse en la zona capacita-
dores de nivel con experiencia y metodología pedagógica,
y técnicamente idónea y viable porque SENATI es una ins-
titución de carácter no empresarial por tanto no desarrolla
actividades empresariales, teniendo por finalidad propor-
cionar formación profesional y capacitación; asimismo,
mediante Carta AG)01.-2004-UOP, el Jefe de la Unidad
Operativa Puno indica que el Servicio Nacional de Adies-
tramiento en Trabajo Industrial SENATI fue creada el 19 de
diciembre de 1961; la Ley Nº 26272 denomina a SENATI
como Persona Jurídica de Derecho Público con autonomía
técnica, pedagógica, administrativa y económica, con pa-
trimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar forma-
ción profesional y capacitación a los trabajadores de las
actividades productivas consideradas en categoría "D" de
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de
todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales
de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en
cualquier otra de las categorías de la misma clasificación,
dentro de las cuáles se considera la Línea Textil Artesanal;
Que, conforme al inciso a) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,
están exoneradas de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el
caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen
entre entidades del Sector Público y el artículo 106º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece
que la exoneración a que se refiere el inciso a) del artículo
19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, debe estar sustentada en un Informe Técnico
Económico elaborado por la entidad; por lo tanto, en ob-
servancia de las normas legales citadas, la Gerencia Re-
gional de Desarrollo Económico ha emitido el Informe Téc-
nico Económico que sustenta la exoneración del proceso
de selección;
Que, conforme lo establece el artículo 20º del D.S. Nº
012-2001-PCM, los procesos de selección exonerados se
realizan mediante Adjudicación de Menor Cuantía; y, con-
forme al artículo 33º y tercer párrafo del artículo 34º del
D.S. Nº 013-2001-PCM, debe designarse un Comité Espe-
cial a fin de que se encargue del proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía;
En el marco de las funciones y atribuciones conferidas
Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley
Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selec-
ción de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación de
servicios del Servicio Nacional de Adiestramiento en Tra-
bajo Industrial - SENATI, para la ejecución de los Cursos
Taller programados en el expediente técnico asistencia y
capacitación a las micro y pequeñas empresas artesana-
les urbanas en las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomata
e Ilave de la región Puno, por tratarse de una contratación
entre entidades del Sector Público.
Artículo Segundo.- La Oficina Regional de Adminis-
tración, dispondrá la remisión de la presente resolución y
de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Con-
traloría General de la República y su correspondiente pu-
blicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los pla-
zos estipulados por Ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DAVID ANIBAL JIMÉNEZ SARDON
Presidente Regional
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