46 061-2006/SUNAT - Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2005-SUNAT/2P0000-Segunda Convocatoria

Fecha de publicación11 Abril 2006
Fecha de disposición11 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2006
Registral Nº V - Sede Trujillo, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones del
Estado;
(ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la
Entidad
Que, de acuerdo a lo señalado en el informe técnico-
legal la ausencia del servicio de mensajería y courrier
nacional perjudica los servicios que presta la Zona Registral
Sede Trujillo; puesto que, de no enviarse la documentación
de solicitudes registrales afecta el funcionamiento y
operatividad de los servicios registrales, que es el sustento
del sistema registral peruano;
Que, asimismo, indicaron que las Oficinas Registrales
de acuerdo a los dispositivos legales vigentes tienen
competencia nacional y actúan tanto como oficina receptora
como de destino, y requieren remitir correspondencia
relacionada con los trámites registrales de manera
permanente a otras oficinas registrales; y por lo tanto, el
servicio de mensajería y courrier es esencial para poder
atender dentro de los plazos las solicitudes de los usuarios;
(iii) Tipificación conjunta de los presupuestos
normativos que sustentan la causal de exoneración.
Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente
caso se cumplen los dos presupuestos para la declaración de
desabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinaria e
imprevisible de un servicio; en este caso, el servicio de
mensajería y courrier nacional; y, (ii) dicha ausencia compromete
directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda
la institución, en este caso, la ausencia del servicio de
mensajería y courrier nacional origina que los plazos
establecidos para la atención de los usuarios de los servicios
registrales, no se cumpla; dado que, se requiere enviar la
documentación de solicitudes de servicios registrales a las
diferentes Zonas Registrales del país y las Oficinas Registrales
que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nºs. 001-
2006-Z.R.N°V/GAF; y, 024-2006-Z.R.NºV/AL; así como el
Informe N°33-2006-Z.R. Nº V-ST/JPD elaborado por la Jefatura
de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº V - Sede
Trujillo, en el cual se establece que se cuenta con disponibilidad
presupuestal para la contratación del servicio de mensajería
y courrier nacional; y, el Informe Nº 087-2006-SUNARP/GL
elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP;
Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por
Resolución Suprema N° 135-2002-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de
desabastecimiento inminente la contratación del servicio de
mensajería y courrier nacional para la Zona Registral N° V -
Sede Trujillo, en mérito a los considerandos expuestos en la
presente resolución, por un plazo máximo de sesenta días,
contados a partir de la suscripción de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección
previsto en el Plan Anual de la Zona Registral N° V - Sede
Trujillo, la contratación del servicio de mensajería y courrier
nacional hasta por el plazo de sesenta (60) días; y, hasta
por un monto de referencia máximo de S/. 4,800.00, con
cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados.
Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato
que se celebre como consecuencia de la presente
exoneración, una cláusula de resolución automática, que se
ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez que
se suscriba el contrato con la empresa ganadora del proceso
de selección que se convoque para efectos de la contratación
del servicio de mensajería y courrier nacional, si dicha
contratación se realiza antes del vencimiento del plazo antes
señalado.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Zona Registral N° V - Sede
Trujillo, para contratar el servicios requerido mediante acción
inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20° del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM.
Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 21° y 47° del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. N° 083-2004-PCM, el Órgano de Control Interno de la
Zona Registral N° V - Sede Trujillo, realice las acciones
pertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad
en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta
originó la presencia o causal del desabastecimiento.
Artículo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la
Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayor
de 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la
resolución, a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, la resolución que aprueba la exoneración y los
informes que la sustentan; de conformidad con lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 20° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Asimismo, disponer que la Secretaria General de la Sede
Central de la SUNARP, conforme a lo establecido en el
artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, publique la presente resolución
que aprueba la exoneración en el Diario Oficial El Peruano;
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha
de su aprobación.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V - Sede
Trujillo, publique la resolución a través del SEACE, según
lo estipulado en el artículo 147° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
06503
SUNAT
Declaran nulidad de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0007-2005-
SUNAT/2P0000 - Segunda Convocatoria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 061-2006/SUNAT
Lima, 7 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que el 22 de agosto de 2005, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT convocó a
la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT/
2P0000 - Primera Convocatoria, con el objeto de contratar
el servicio de remolque de vehículos incautados para la
Intendencia de Aduana de Tacna, según lo establecido en
las correspondientes Bases;
Que el 9 de setiembre de 2005 se declaró desierto
dicho Proceso de Selección al determinarse que la única
propuesta técnica presentada no cumplía con las
características y especificaciones técnicas detalladas en
las correspondientes Bases;
Que por tal motivo, el 12 de setiembre de 2005 se
procedió a registrar en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones - SEACE la declaración de
DESIERTA para la Primera Convocatoria del referido proceso
de selección;
Que el 23 de setiembre de 2005 se registró en el SEACE
la Segunda Convocatoria, sin haberse aprobado
previamente el expediente administrativo;
Que mediante Informe N° 083-2005-SUNAT/2P0100, la
Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia
Regional Tacna da cuenta de los hechos antes descritos
recomendando se eleven los actuados para la evaluación
y pronunciamiento sobre la Nulidad de Oficio de la Segunda
Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-
2005-SUNAT/2P0000;
Que el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la
Ley, señala que la Entidad llevará un expediente de todas
las actuaciones del proceso de contratación o adquisición
desde la decisión para adquirir o contratar hasta la
culminación del contrato;
Que por otro lado, el Artículo 11° de la Ley establece
que es requisito para convocar a proceso de selección,
bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido en
el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las
excepciones de la Ley, y que, además, se cuente con el

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