02 246 - Declaran nulidad de adjudicación directa convocada para la contratación de asesoría especializada en procesos administrativos sobre contrataciones y adquisiciones del Estado

Fecha de publicación02 Julio 2003
Fecha de disposición02 Julio 2003
Pág. 247363
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de julio de 2003
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
la Moción de Orden del Día denominada: "BENEFICIO
DE PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN PARA
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE", presentada
por el Regidor Neptalí Carpio Soto; y,
CONSIDERANDO:
do, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
los gobiernos locales gozan de autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 111º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades Nº 27972, señala que los vecinos participan
en el gobierno local a través de los mecanismos de par-
ticipación vecinal y del ejercicio de los derechos políti-
cos, así como el artículo 113º que establece: Los veci-
nos pueden ejercer su derecho de participación vecinal a
través de sus organizaciones vecinales;
Que, el artículo 116º señala que los vecinos pueden
organizarse de manera autónoma para la supervisión de
la prestación de los servicios públicos locales el cumpli-
miento de las normas municipales, la ejecución de obras
municipales y otros servicios que se indiquen de manera
precisa en la ordenanza de su creación;
Que, el artículo 84º inciso 2.2) de la Ley Nº 27972
establece que es potestad de las municipalidades reco-
nocer y registrar a las Instituciones y Organizaciones
Sociales que realizan acción y promoción concertada con
los gobiernos locales;
Que, la situación económica que vive el país, a través
de los años ha generado al interior de la sociedad perua-
na mecanismos de ayuda solidaria los cuales han mere-
cido el apoyo del estado a través del gobierno central y
de los gobiernos locales;
Que, las organizaciones sociales de base cumplen
un importante papel de apoyo en la mejora de la alimen-
tación de la población en situación de riesgo nutricional
de San Juan de Lurigancho, constituyéndose en un im-
portante soporte social a fin de mejorar la alimentación
de los niños, adolescentes, madres gestantes y miem-
bros de la tercera edad del distrito;
Que, el Gobierno Central mediante Dispositivos legales
ha creado el seguro integral de Salud, que permite el acceso
de las Organizaciones Sociales de Base, al Seguro Estatal;
Que, para el logro de este objetivo, es necesario que
estas organizaciones obtengan el reconocimiento mu-
nicipal a través de su inscripción en el Registro Único de
Organizaciones Sociales de la Municipalidad;
Que, la conformación de las Organizaciones Sociales
de Base que prestan apoyo alimentario, se ha extendido
por todos los rincones del distrito, sin embargo, estas no
han logrado inscribirse y formalizarse en los registros de
los gobiernos locales;
Que, para permitir el acceso de todas las mujeres or-
ganizadas a la formalidad es necesario brindar las facili-
dades del caso a las Organizaciones Sociales de Base
de mujeres de los programas de apoyo alimentario;
Que, en el Distrito de San Juan de Lurigancho existen 385
comedores autogestionarios existentes de los cuales en lo
que va del año 2003, sólo han sido reconocidos 26, asimismo
existiendo, además 4500 Comités de Base del Vaso de Le-
che de los cuales se han reconocido a 71 en el año 2003 y
solamente 300 Comités desde el año 2000 a la fecha;
Que, es necesario formalizar a todos y cada una de las
Organizaciones Sociales de Base que prestan apoyo en los
programas alimentarios del Gobierno dirigido a los sectores
de escasos recursos económicos de nuestro distrito, paso
previo para un verdadero desarrollo autónomo y elemento
indispensable para promover la democracia en el país;
Que, para ello se necesita de una acción concertada
entre el Gobierno Local y las Organizaciones Sociales
involucradas en el tema, que permita la participación ac-
tiva de la población;
Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General, en su artículo 38º numeral 38.5 seña-
la que: "Una vez aprobado el Texto Único de Proce-
dimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que
no implique la creación de nuevos procedimientos, incre-
mento de derechos de tramitación o requisitos, se debe
realizar según el nivel de gobierno respectivo";
Que, mediante Informe Nº 041-2003-MSJL-DDEyS-DPV
de fecha 4 de febrero de 2003, presentado por la División de
Participación Vecinal se señala que el pedido de rebaja del
50% solicitado por la Central de Comedores Autónomos es
válido en tanto sea por única vez y por tratarse de organiza-
ciones sociales de base que participan en los Programas de
apoyo Alimentario en San Juan de Lurigancho a fin de facili-
tar el acceso de estas organizaciones a los mecanismos de
participación vecinal existentes en el distrito;
Que, en el mismo sentido, el Informe Nº 521-2003-
OAJ-MSJL de fecha 22 de abril de 2003, emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica establece que la Muni-
cipalidad, teniendo como sustento la autonomía admi-
nistrativa, conferida por la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 27972, puede establecer la rebaja del costo
siendo este pedido procedente debiendo solicitarse a la
Dirección Municipal en coordinación con la Secretaria
General emitir las disposiciones correspondientes;
Que, es necesario que la Municipalidad disponga las
acciones que permitan el acceso de las Organizaciones
Sociales de Base sin distingo alguno al reconocimiento
municipal que permita un trabajo más coordinado y fluido
al interior del distrito;
Que, por los considerandos expuestos y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO
MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el "BENEFICIO DE
PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN PARA ORGA-
NIZACIONES SOCIALES DE BASE", del distrito de San
Juan de Lurigancho, reduciéndose el costo del derecho
previsto al pago único de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos
soles), fijándose ese nuevo monto en el TUPA respectivo.
Artículo Segundo.- Las Organizaciones Sociales de
Base que prestan apoyo alimentario a la población en
situación de extrema pobreza tendrán 120 días de plazo
a partir de la fecha de publicación, del presente acuerdo,
para acogerse a este beneficio.
Artículo Tercero.- La Dirección Municipal nombrará Fe-
datarios especialmente designados para acercar a los ad-
ministrados de cada una de las zonas de San Juan de
Lurigancho, los mecanismos de simplificación adminis-
trativa que permitan certificar todos los documentos nece-
sarios para que las organizaciones sociales puedan acce-
der a la formalidad municipal de acuerdo al cronograma
adjunto.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al alcalde para que
en el marco de las normas de simplificación administrativa
promulgue las normas necesarias para disminuir los cos-
tos y trámites que tienen que realizar otras instituciona-
les y organizaciones sociales para realizar su registro y
reconocimiento.
Artículo Quinto.- La Dirección Municipal, la Oficina
de Administración y la Dirección de Desarrollo Económi-
co y Social, a través de la División de Participación Veci-
nal, dispondrán de los recursos necesarios a fin de coor-
dinar con los interesados, dar difusión del Acuerdo de
Concejo y ejecutar las acciones que permitan la aplica-
ción adecuada del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MAURICIO RABANAL TORRES
Alcalde
12385
Declaran nulidad de adjudicación direc-
ta convocada para la contratación de
asesoría especializada en procesos
administrativos sobre contrataciones y
adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 246
San Juan de Lurigancho, 1 de julio de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO

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