69 051-2003-OS/PRES - Exoneran de proceso de adjudicación directa pública la contratación del servicio de alquiler de camionetas y choferes

Fecha de disposición27 Septiembre 2003
Fecha de publicación27 Septiembre 2003
Pág. 252108
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de setiembre de 2003
sabilidad de la actualización del portal de INTERNET del
ITP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR LUDEÑA MEDINA
Director Ejecutivo
17746
OSINERG
Exoneran de proceso de adjudicación
directa pública la contratación del
servicio de alquiler de camionetas y
choferes
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 051-2003-OS/PRES
Lima, 15 de setiembre del 2003
VISTOS:
El Informe Técnico Nº GFH-1923-2003 de la Gerencia
de Fiscalización en Hidrocarburos y el Informe Legal Nº GL-
868-2003 de la Gerencia Legal.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta-
blece que están exoneradas de los procesos de Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según
sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen, en situación de emergencia o de urgencia decla-
radas de conformidad con la presente Ley;
Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala
que la situación de urgencia debe entenderse como una
medida temporal ante un hecho de excepción que determi-
na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-
pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las
adquisiciones y contrataciones definitivas;
Que, del Informe Técnico mencionado en los vistos se
aprecia que siendo OSINERG la Entidad responsable de
supervisar y/o fiscalizar la ejecución del proyecto Camisea,
proyecto de vital importancia para el país, la contratación
del servicio de transporte para realizar dicha labor resulta
inmediata, de lo contrario no podría efectuarse adecuada-
mente la supervisión que por mandato de la ley correspon-
de a OSINERG;
Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico
Nº GFH-1923-2003 y el Informe Legal Nº GL-868-2003, se
ha configurado la causal de exoneración establecida en el
literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la
contratación de los servicios requeridos del proceso de
selección que le corresponde en función a su cuantía;
De conformidad con lo establecido en el inciso c) del
artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el inciso 2)
del artículo 108º de su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, y;
Con la opinión favorable de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia el servi-
cio de alquiler de cuatro (4) camionetas con chofer y dos
(2) choferes adicionales.
Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Pública por situación de urgencia, para
la contratación del servicio de alquiler de (04) camionetas
con chofer y dos (02) choferes adicionales.
Artículo 3º.- El valor referencial a contratar será de S/.
224,000.00 (Doscientos veinticuatro mil y 00/100 Nuevos
Soles) por el plazo de 4 meses o hasta que se de inicio a la
ejecución del servicio requerido como resultado del proce-
so de selección definitivo que se lleve a cabo, lo que ocu-
rra primero.
Artículo 4º.- La fuente de financiamiento se realizará
con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contra-
tación estará a cargo de la Oficina de Administración y
Finanzas de OSINERG.
Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Administración y
Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10
días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución, cumpla con remitir copia de la mis-
ma, así como de los Informes Técnico y Legal sustentato-
rios a la Contraloría General de la República y proceda a la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fe-
cha de su emisión.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
17817
SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD
Aprueban normas sobre contratación de
prestación de servicios de seguridad
social en salud para afiliados regula-
res y derechohabientes legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 071-2003-SEPS/CD
Lima, 17 de setiembre de 2003
VISTOS:
El Informe Nº 084-2003/IRD de la Intendencia de Re-
gulación y Desarrollo y el Informe Jurídico Nº 017-2003-
SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
aprobada mediante Ley Nº 26790, las Entidades Emplea-
doras pueden otorgar coberturas de salud a sus trabajado-
res mediante Planes de Salud contratados con Entidades
Prestadoras de Salud;
Que, el literal l) del artículo 5º del Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de
Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tie-
ne entre sus funciones regular las modalidades y procedi-
mientos de contratación de las Entidades Prestadoras de
Salud;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 043-
2000-SEPS/C se aprobaron las condiciones generales de
los contratos de prestación de servicios de seguridad so-
cial en salud que celebrasen las Entidades Prestadoras de
Salud con las Entidades Empleadoras;
Que, se hace necesaria la actualización de las citadas
normas en concordancia con el nuevo marco normativo
que rige el proceso de elección del Plan de Salud y de la
EPS;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,
corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos
y otras disposiciones de carácter general que sean de
observancia obligatoria por el Sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo
10º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correc-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR