Instauran proceso administrativo disciplinario a diversos servidores de las Direcciones Generales de Gobierno Interior y de Migraciones y Naturalización*

Fecha de disposición07 Febrero 1997
Fecha de publicación07 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146625
Lima, viernes 7 de febrero de 1997
Visto, el recurso de apelación contra la Resolución
Viceministerial Nº 109-96-MITINCI/VMTINCI inter-
puesto por la Empresa TONALITO S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 109-96-
MITINCI/VMTINCI se sancionó a la empresa recurrente
con una multa equivalente a diez (10) Unidades Imposi-
tivas Tributarias (UIT) por permitir procedimientos irre-
gulares en su casino de juego, al recibir dinero de los
clientes, sin entregarles las correspondientes fichas de
juego;
Que, contra la Resolución Viceministerial Nº 109-96-
MITINCI/VMTINCI, la recurrente interpone recurso de
apelación;
Que, en su recurso, la recurrente alega que no ha
cometido infracción alguna, puesto que la entrega de las
fichas de juego se hacían por otra caja, debido al cambio de
turnos de las cajas;
Que, los alegatos de la recurrente no se prueban en
forma alguna, puesto que la grabación en las cintas de
vídeo no registran los hechos alegados por la recurrente;
Que, la infracción cometida por la recurrente se ha
acreditado plenamente con el Acta respectiva elaborada
por el Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de
Juego, con el escrito enviado por la recurrente a la Comi-
sión Nacional de Casinos de Juego, con la filmación
correspondiente, con el Informe Legal Nº 051-96-alcncj/
sanc y con lo expuesto por la empresa recurrente en su
recurso de apelación;
Que, en consecuencia, procede la imposición de la
sanción a la empresa recurrente, en aplicación del Artícu-
lo 52º y el inciso d) del Artículo 50º del Reglamento de
Casinos de Juego;
Que, la empresa recurrente no ha desvirtuado ni
enervado los fundamentos de la resolución recurrida;
De conformidad con el Artículo 99º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y el Decreto
Ley Nº 25831 "Ley Orgánica del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales";
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Gene-
ral del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales en su Infor-
me Nº 019-97-MITINCI/OAG de fecha 3 de febrero de
1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la Empresa TONALITO S.A.,
contra la Resolución Viceministerial Nº 109-96-MITINCI/
VMTINCI, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
La empresa recurrente deberá cumplir
con el pago de una multa equivalente a diez (10) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución recurrida.
Artículo 3º.-
Dése por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
INTERIOR
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a diversos servidores de
las Direcciones Generales de Go-
bierno Interior y de Migraciones y
Naturalización
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0125-97-IN-011300000000
Lima, 5 de febrero de 1997
Vista el Acta Nº 002-97-IN-011300000000 del 29 de
enero de 1997 de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior
en relación a la Instauración de Proceso Administrativo
Disciplinario a la servidora Ana María HUANAY POR-
TELLA con Libreta Electoral Nº 08072618 Técnico en
Migraciones I de la Dirección General de Migraciones y
Naturalización.
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº
044-96-IN/OCI.O.INV del 14 de enero de 1997 estableció
presunta inconducta funcional de la mencionada servido-
ra al haber autorizado la salida al extranjero de una
ciudadana peruana con pasaporte adulterado en el nom-
bre y la foto y suplantando la identidad de otra persona;
Que, el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Decreto Legislativo Nº 276, tipifica las faltas de carácter
disciplinario que según su gravedad pueden ser sanciona-
das con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo. Entre ellas, la señalada en el inciso d)
"Negligencia en el desempeño de las funciones";
De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º,
151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM del 17 de enero de 1990, la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unani-
midad por la instauración del respectivo Proceso Admi-
nistrativo Disciplinario a la servidora Ana María HUA-
NAY PORTELLA, debiendo expedirse la Resolución co-
rrespondiente; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Instaurar Proceso Administrativo Disci-
plinario a la servidora Ana María HUANAY PORTELLA
AVISO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR