Modifican la Ley del Servicio Diplo- mático de la República en lo referido al límite de edad en cada categoría para pasar a la situación de retiro *

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición25 de Junio de 1997
Modifican la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo referido al límite de
edad en cada categoría para pasar a la situación de retiro
Ley26820
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 894 -Ley del Servicio Diplomático de la República-, en
los siguientes términos:
"Artículo 18.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pararán por límite de edad a la Situación de Retiro, en cada
categoría, conforme a la Escala siguiente:
- Embajador 65 años
- Ministro 60 años
- Ministro Consejero 55 años
- Consejero 50 años
- Primer Secretario 45 años
- Segundo Secretario 40 años
- Tercer Secretario 37 años
Artículo 2.- La presente Ley entará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELA
Ministro de Relaciones Exteriores

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