DECRETO SUPREMO N° 006-2008-JUS - Reglamento de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI

Fecha de publicación10 Abril 2008
Fecha de disposición10 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de abril de 2008
370346
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Presidente del Consejo de
Ministros y por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
186552-15
JUSTICIA
Reglamento de la Ley N° 28476 - Ley
del Fondo Especial de Administración
del Dinero Obtenido Ilícitamente en
Perjuicio del Estado – FEDADOI
DECRETO SUPREMO
N° 006-2008-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 28476, el
Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido
Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, es el
encargado de recibir y disponer del dinero proveniente
de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas
con los supuestos establecidos en las Leyes de benef‌i cios
por colaboración ef‌i caz en el ámbito de la criminalidad
organizada - Ley Nº 27378, así como de la Ley de
procedimiento para adoptar medidas excepcionales de
limitación de derechos en investigaciones preliminares -
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de
la Ley Nº 28635, Ley que autoriza una Transferencia
de Partidas del Pliego 001: Presidencia del Consejo
de Ministros al Pliego: 006 Ministerio de Justicia,
actualmente, el Fondo Especial de Administración del
Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado
– FEDADOI, se encuentra adscrito al Ministerio de
Justicia;
Que, el FEDADOI requiere contar con un marco
regulatorio para el ejercicio de sus facultades, su
funcionamiento interno, así como las condiciones
y prioridades para la aplicación del dinero que
administra;
Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial
de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en
Perjuicio del Estado – FEDADOI, modif‌i cada por la Ley
Nº 28635;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el
Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28476, Ley del
Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido
Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual
consta de cuatro (4) títulos y diecisiete (17) artículos, y
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de abril del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28476, LEY DEL
FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACION DEL
DINERO OBTENIDO ILICITAMENTE EN PERJUICIO
DEL ESTADO – FEDADOI
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento de la administración del Fondo de
Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio
del Estado – FEDADOI, normado por la Ley Nº 28476 y su
modif‌i catoria dispuesta por la Ley Nº 28635.
Cuando en el presente Reglamento se haga mención a
la palabra Ley, se entenderá que está haciendo referencia
a la Ley Nº 28476.
Artículo 2º.-El FEDADOI es el encargado de recibir
y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas
en agravio del Estado vinculadas con los supuestos
previstos en los artículos 1º de las Leyes Nºs 27378, Ley
que establece benef‌i cios por colaboración ef‌i caz en el
ámbito de la criminalidad organizada; y, 27379, Ley de
procedimiento para adoptar medidas excepcionales de
limitación de derechos en investigaciones preliminares.
Se encuentra administrado por representantes de
los Ministerios de Justicia, Interior, Presidencia del
Consejo de Ministros, Economía y Finanzas y la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú, incorporada a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, mediante Ley
Nº 29038.
Artículo 3º.- El dinero a que se ref‌i ere el artículo 1º de
la Ley, será recibido por el FEDADOI proveniente de las
autoridades competentes, encargados de su identif‌i cación
e incautación, no correspondiéndole ningún tipo de acción
o responsabilidad en la identif‌i cación del dinero mal
habido, en su calif‌i cación como tal o en la incautación
propiamente dicha.
El dinero que reciba el FEDADOI será inmediatamente
depositado en las cuentas corrientes que para tal efecto
ordene abrir y/o mantenga habilitadas en el Banco de la
Nación, dentro de los plazos establecidos en las normas
de tesorería que resulten aplicables.
Artículo 4º.-Sin perjuicio de las cuentas corrientes
mencionadas en el artículo 3º del presente reglamento, la
administración del FEDADOI, a través de su Presidente,
con cargo a rendir cuenta, podrá abrir otras cuentas
corrientes en el mismo Banco de la Nación, para efectos
del manejo del dinero que reciba y de los diferentes
destinos que debe dársele de acuerdo con su norma de
creación.
Artículo 5º.- Para el manejo y emisión de Cartas
Órdenes y el Giro de Cheques con cargo a las cuentas
corrientes vigentes abiertas y mantenidas por la
administración del FEDADOI en el Banco de la Nación, se
requerirá dos (2) f‌i rmas conjuntas, las que corresponderán
al Presidente y al Secretario Técnico del FEDADOI.
TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
ADMINISTRACIÓN DEL DINERO OBTENIDO
ILÍCITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO
Artículo 6º.-La Administración del FEDADOI se
reunirá de manera ordinaria una vez al mes y cuando
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