34 N° 1010 - Oficializan Plano Digital de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso

Fecha de publicación25 Marzo 2007
Fecha de disposición25 Marzo 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 25 de marzo de 2007
342155
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 027-2007-PCM.- Def‌i ne y establece las Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades
del Gobierno Nacional 342156
D.S. N° 028-2007-PCM.- Dictan disposiciones a f‌i n de
promover la puntualidad como práctica habitual en todas
las entidades de la Administración Pública 342159
R.S. N° 054-2007-PCM.- Autorizan viaje de camarógrafo
y conductor de programa de IRTP a Chile, en comisión de
servicios 342160
AGRICULTURA
R.M. N° 260-2007-AG.- Designan Jefe del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
342160
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. N° 067-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban
transferencia de bienes muebles a favor de instituciones
educativas 342161
R.M. N° 068-2007-MINCETUR/DM.- Designan
representante del Ministerio ante la Comisión para la
Dinamización de Inversiones Públicas 342161
DEFENSA
R.S. N° 071-2007-DE/FAP.- Modif‌i can R.S. N° 530-2006-
DE/FAP en lo referente al nombramiento de Agregado
de Defensa a la Embajada del Perú en la República de
Argentina y concurrente en la República de Uruguay
342162
R.S. N° 072-2007-DE/SG.- Modif‌i can R.S. N° 040-2007-
DE/SG que autorizó viaje de delegación de alto nivel del
Ministerio para participar en Comisión Mixta Perú - Bolivia
342162
R.S. N° 073-2007-DE/MGP.- Designan y ratif‌i can
miembros del Directorio e Integrante de la Junta General
de Accionistas de la empresa Servicios Industriales de la
Marina S.A. - SIMA-PERU S.A. 342162
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 146-2007-EF/15.- Sustituyen Anexo de la R.M.
N° 757-2006-EF/15 que aprobó la Tabla de Mortalidad
“Sistema Previsional - SP 2005” 342163
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 013-2007-EM.- Autorizan viaje de Viceministro
de Energía a Venezuela para participar en la Reunión
Preparatoria de Expertos previa a la II Reunión de
Ministros de Energía Sudamericanos 342165
RR.MM. N°s. 424 y 425-2006-MEM/DM.- Reconocen
servidumbres convencionales a favor de concesiones
def‌i nitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur
S.A.A. 342165
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 095-2007-RE.- Elevan a la categoría de Consulado
General al Consulado del Perú en la ciudad de Valencia,
Reino de España 342167
R.M. N° 0282/RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático para participar en evento del APEC que se
realizará en China 342167
R.M. N° 0320/RE.- Of‌i cializan evento “Expo Pesca 2007”
que se llevará a cabo en la ciudad de Lima 342168
R.M. N° 0321/RE.- Conforman Comisión Multisectorial
encargada de organizar la presentación del Perú en la Feria
Internacional del Libro LIBER 2007, a realizarse en España
342168
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N° 3995-2007-MTC/15.- Autorizan a Lubricentro San
Juan S.R.L. a operar Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular ubicado en la provincia de Lima 342169
ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Res. N° 080-2007-CONAFU.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONAFU para el año
2007 342170
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. Nº 017-2006-OROP/JNE.- Disponen la inscripción
del Partido Politico Despertar Nacional en el Registro de
Partidos Políticos 342179
Sumario
Año XXIV - Nº 9782
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 25 de marzo de 2007
342156
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 247-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador
interponer acciones legales a presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública 342179
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. SBS N° 310-2007.- Dejan sin efecto artículos de las
RR. SBS N°s. 1708 y 1709-2005 y autorizan conversión
de of‌i cinas especiales de informes de la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito del Cusco en of‌i cinas especiales
342181
Res. SBS N° 319-2007.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de Seguros 342181
Res. SBS N° 325-2007.- Autorizan a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la conversión de
of‌i cina en agencia ubicada en la provincia de Cajabamba,
departamento de Cajamarca 342181
Res. SBS N° 338-2007.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de Seguros 342182
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
Res. Nº 018-2007-EF/94.45.- Disponen la exclusión de
bonos denominados “Sexta Emisión de Bonos COFIDE”
del Registro Público del Mercado de Valores 342182
Res. Nº 028-2007-EF/94.45.- Disponen registro del
segundo prospecto marco correspondiente al “Primer
Programa de Emisión de Bonos y Certif‌i cados de Depósito
Negociables de Citibank Perú S.A.” en el Registro Público
del Mercado de Valores 342183
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Res. N° 149-2007-CONSUCODE/PRE.- Constituyen
Primera y Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y designan al Presidente del
Tribunal 342184
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Res. N° 015-2007/SBN.- Designan Gerente de Administración
y Gerente de Operaciones de la Superintendencia de Bienes
Nacionales 342184
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Fe de Erratas Ordenanza N° 003-07-GRA/CR 342185
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1010.- Of‌i cializan Plano Digital de
Clasif‌i cación del Suelo Metropolitano por Condiciones
Generales de Uso 342185
R.J. N° 001-004-00001340.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de servicios de publicidad en
medios radiales y escritos 342188
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
R.A. N° 099-2007.- Instauran proceso administrativo
disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad 342189
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 303-MDMM.- Modif‌i can Ordenanza
N° 189-MDMM relativa a la prohibición de estacionamiento de
vehículos en áreas de uso públicio en el distrito 342190
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Ordenanza N° 147.- Autorizan realización de campañas
de matrimonios masivos 2007 342190
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 000016-2007-MDSJM.- Establecen
benef‌i cio de condonación de multas por regularización
de edif‌i caciones construidas sin licencias de obra de
propiedad de personas naturales 342191
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Acuerdo N° 0018-2007/MDSA.- Declaran en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de combustibles
para los vehículos de la Gerencia de Servicios Públicos y
Desarrollo Social 342192
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza N° 041-2006/CM-MPH-M.- Ratif‌i can Ordenanzas
de las Municipalidades Distritales de Ricardo Palma, San Juan
de Iris, Huanza, Surco, San Mateo de Otao, San Bartolomé y
Chicla en materia tributaria 342193
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Define y establece las Políticas Nacionales
de obligatorio cumplimiento para las
entidades del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
N° 027-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece como competencia
exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas
nacionales y sectoriales;
Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867,
competencia exclusiva del Gobierno Nacional def‌i nir,
dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y
sectoriales, las cuales se formulan considerando los
intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales, concordando el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República;
Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos
Regionales def‌i nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342157
específ‌i cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
las competencias y funciones específ‌i cas municipales se
cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la misma
norma f‌i ja como uno de los principios que rigen el sistema
de planif‌i cación local, la consistencia con las políticas
nacionales;
Que, por ello, resulta necesario establecer las políticas
nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con
metas semestrales verif‌i cables para todas las entidades
del Gobierno Nacional, a f‌i n de que el conjunto de
las instituciones y funcionarios públicos impulsen
transversalmente su promoción y ejecución en adición al
cumplimiento de las políticas sectoriales;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Def‌i nición de Políticas Nacionales
Se entiende por política nacional, toda norma que con
ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente
rector, con el propósito de def‌i nir objetivos prioritarios,
lineamientos y contenidos principales de política pública
así como los estándares nacionales de cumplimiento
y provisión que deben ser alcanzados para asegurar
una adecuada prestación de los servicios y el normal
desarrollo de las actividades privadas.
Artículo 2º.- De las Políticas Nacionales
Además del cumplimiento de sus políticas y acciones
sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y
demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes:
1. EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN
1.1 Asegurar la pronta y adecuada transferencia de
las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos
Regionales y Locales, respetando los principios de
subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y
neutralidad entre los niveles de gobierno nacional,
regional y local.
1.2 Delimitar con precisión las funciones, competencias
y esquemas adecuados de coordinación entre los niveles
de gobierno, con el f‌i n de determinar la responsabilidad
administrativa y funcional en la provisión de servicios, que
redunden en el fortalecimiento administrativo y f‌i nanciero
de los gobiernos regionales y locales.
1.3 Capacitar sectorialmente a los Gobiernos
Regionales y Locales, a f‌i n de generar y consolidar una
conveniente capacidad de gestión.
1.4 Desarrollar plataformas regionales de
competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y
fortalecimiento de las economías regionales y locales.
1.5 Institucionalizar la participación ciudadana en las
decisiones políticas, económicas y administrativas.
La supervisión del cumplimiento de estas políticas
corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la Secretaría de Descentralización.
2. EN MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y
MUJERES
2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en las políticas públicas, planes
nacionales y prácticas del Estado, así como en la
contratación de servidores públicos y el acceso a los
cargos directivos.
2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y
comunicaciones, la adopción de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y
mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación
de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y
sexual.
2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las
mujeres.
2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias
de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la
administración pública.
2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación
de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a
las familias dirigidas por mujeres.
La supervisión del cumplimiento de estas políticas
corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
3. EN MATERIA DE JUVENTUD
3.1 Formular planes, programas y proyectos que
atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en
los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios
y las diferentes instituciones del Estado.
3.2 Fortalecer y fomentar la participación juvenil en
los distintos espacios políticos y sociales, así como en
los ministerios y las diferentes instituciones del Estado,
para la promoción de planes, proyectos y programas en
materia de juventud.
3.3 Promover planes, programas y proyectos de
capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias
y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de
la juventud.
3.4 Fomentar el acceso universal a la educación
con estándares adecuados de calidad, que promuevan
capacidades críticas, la formación profesional y técnica
descentralizada vinculada a las potencialidades económicas
regionales y locales, así como al acceso y promoción del
uso de nuevas tecnologías y comunicación.
3.5 Desarrollar planes, programas y proyectos
de salud orientados específ‌i camente a la población
juvenil, garantizando un clima de conf‌i anza, respeto y
conf‌i dencialidad en su atención, eliminando las barreras
culturales, sociales, legales y económicas que impidan el
acceso de los jóvenes a los servicios de salud.
3.6 Desarrollar planes, programas y proyectos que
garanticen la prevención y rehabilitación de jóvenes que se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo
su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz,
tolerancia y seguridad ciudadana.
3.7 Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales
e indígenas en sus espacios sociales y políticos locales,
así como su proyección hacia los ámbitos regional y
nacional, reconociendo y promoviendo sus culturas e
identidades.
3.8 Gestionar la asistencia técnica y económica
ante las instituciones públicas y privadas nacionales e
internacionales, para la ejecución de planes, programas y
proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud.
La supervisión del cumplimiento de estas políticas
corresponde al Ministerio de Educación, a través de la
Dirección Nacional de la Juventud.
4. EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS
ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y
ASIÁTICOPERUANOS
4.1 Coadyuvar en la implementación de programas y
proyectos de alcance nacional y de políticas sectoriales
para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos,
Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.
4.2 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales
las actividades de desarrollo integral de los Pueblos
Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.
4.3 Concertar, articular y coordinar las acciones de
apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia
técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a
favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos
y Asiaticoperuanos.
4.4 Coordinar con los Gobiernos Regionales las
acciones pertinentes para la protección a la diversidad
biológica peruana y los conocimientos colectivos de
los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y
Asiaticoperuanos, en lo que concierne a cada uno de los
Sectores.
4.5 Asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos,
Afroperuanos y Asiaticoperuanos en las materias de su
competencia.
La supervisión del cumplimiento de estas políticas
corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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