1064 199-2006-MINCETUR/DM - Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de difusión publicitaria para campaña radial en zonas rurales sobre el TLC con EE.UU.

Fecha de disposición11 Junio 2006
Fecha de publicación11 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 11 de junio de 2006 321265
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Que, la Agenda propuesta para la reunión prevé
desarrollar dos temas: las bases para la negociación del
Acuerdo de Asociación CAN – Unión Europea, y la
ampliación de las preferencias arancelarias andinas por
parte de los Estados Unidos;
Que, los señores José Eduardo Brandes Salazar,
Director Nacional de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, Hortensia Elva Rodríguez
Pastor, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y
César Llona Silva, profesional que presta servicios en dicha
Dirección Nacional, han venido participando en las
deliberaciones y trabajos previos sobre los temas a tratar;
Que, por ser de interés institucional, el Viceministro
de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje y
el de los citados profesionales a la ciudad de Quito,
República de Ecuador, para que en representación del
MINCETUR, asistan a los eventos antes mencionados;
De conformidad con los Decretos Legislativos N°s. 560,
Ley del Poder Ejecutivo, las Leyes N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del MINCETUR y N° 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto
de Urgencia N° 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, modificado Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo Alfredo
de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, y
de los señores José Eduardo Brandes Salazar, Director
Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, Hortensia Elva Rodríguez Pastor,
Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y César
Llona Silva, profesional que presta servicios en dicha
Dirección Nacional, a la ciudad de Quito, República de
Ecuador, del 11 al 13 de junio de 2006, para los fines
señalados en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 649,00 x 4) : US$ 2 596,00
Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 4) : US$ 2 400,00
Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al
Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones
realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las
que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas
de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio
de Comercio Exterior al señor Luis Fernando Helguero
González, Viceministro de Turismo, a partir del 11 de
junio de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
10398
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de difusión
publicitaria para campaña radial en
zonas rurales sobre el TLC con EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 199-2006-MINCETUR/DM
Lima, 9 de junio de 2006
Visto el Memorándum Nº 307-2006-MINCETUR/
VMCE e Informe Técnico Nº 020, del Viceministerio de
Comercio Exterior y del Asesor de Comunicaciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum del Visto, el
Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado la
contratación de la Asociación Coordinadora Nacional de
Radio (CNR), para que brinde el servicio de difusión
publicitaria para la tercera campaña radial en las zonas
rurales de la costa, sierra y selva del Perú sobre el Tratado
de Libre Comercio - TLC con los Estados Unidos de
América;
Que, según el Informe Técnico Nº 020, de fecha 2 de
junio de 2006, del Asesor de Comunicaciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el objetivo de
dicha contratación es sensibilizar e informar a las
poblaciones rurales del Perú, principalmente de la sierra
y de la selva, sobre los potenciales beneficios que
brindaría un TLC con los Estados Unidos de América,
así como fortalecer la campaña de difusión radial sobre
tales beneficios en las zonas rurales del país;
Que, de acuerdo con el mencionado Informe Técnico,
la Coordinación Nacional de Radio es una institución que
agrupa a 66 entidades vinculadas a actividades
comunicacionales, de las cuales 44 son emisoras y 22
son centros de comunicación y producción, resultando
dicha Asociación la única intermediaria a través de la
cual se puede contratar el servicio de difusión radial en
zonas rurales del país mediante sus 30 emisoras
ubicadas en dichas zonas; siendo que tales emisoras
cuentan con amplia audiencia en sectores rurales, donde
los públicos son eminentemente populares y campesinos
y no tienen acceso a estaciones radiales de llegada
nacional;
Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto
Supremo Nº 063-2006-EF, precisa que se encuentran
expresamente incluidos en la clasificación de servicios
personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicación radial, entre otros, en
atención a las características particulares que los distinguen;
Que, por lo expuesto, resulta procedente la
exoneración del proceso de Adjudicación Directa
Selectiva para la contratación del servicio de difusión
radial requerido, la cual deberá realizarse en forma directa
mediante acciones inmediatas, por un monto referencial
de S/. 41,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles),
incluido el IGV, que serán financiados con la fuente de
financiamiento Donaciones y Transferencias;
De conformidad con el inciso f) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-
2004-PCM, artículo 145º de su Reglamento aprobado
por D.S. N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto
Supremo Nº 063-2006-EF, y el Reglamento de
Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
De acuerdo con el Informe del Visto, el Memorándum
Nº 749-2006-MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 377-
2006-MINCETUR/SG-OASA de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, así como con el Memorándum
Nº 306 -2006-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 044-2006-
MINCETUR/SG/AJ-JCM de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva por relación de ítems, para
la contratación del servicio de difusión publicitaria para
la tercera campaña radial en las zonas rurales de la
costa, sierra y selva del Perú, sobre el Tratado de Libre
Comercio - TLC con los Estados Unidos de América, por
la causal de servicios personalísimos.

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