ORDENANZA Nº 151-2008/GRP-CR - Declaran de interés regional la difusión, capacitación y observancia del Código de Ética de la Función Pública
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 25 Septiembre 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380259
así como de los modelos de contrato de administración y
de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de
cuotas en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de
notifi cada la presente resolución.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal
de CONASEV.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a
Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al
Banco Continental en su calidad de Custodio del fondo
mutuo al que alude la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODNY RIVERA VIA
Director de Patrimonios Autónomos (e)
254022-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud de
SEDALORETO S.A. de determinación
de la Fórmula Tarifaria, Estructuras
Tarifarias y Metas de Gestión
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
DE REGULACIÓN TARIFARIA
Nº 007-2008-SUNASS-GRT
Lima, 22 de setiembre de 2008
VISTO:
El ofi cio Nº 361 – 2008 – EPS SEDALORETO S.A.-
GG recibido el 28 de agosto de 2008, mediante el cual la
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua
Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS
SEDALORETO S.A. remitió a la SUNASS el Plan Maestro
Optimizado a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad
y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas.
El ofi cio Nº 392 – 2008 – EPS SEDALORETO S.A.-
GG con fecha de recepción 16 de setiembre de 2008,
mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto
Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A. remitió a
la SUNASS la documentación adicional necesaria para
dar inicio al trámite de aprobación de la Fórmula Tarifaria,
Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el período
comprendido entre los años 2008-2013.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 009-
2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de
Tarifas”;
Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro
Optimizado y la documentación adjunta entregada por
SEDALORETO S.A.;
Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas”
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-
2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación
Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del
solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos
18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido
documento;
En uso de las facultades conferidas por la Resolución
de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa
Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable
y Alcantarillado de Loreto – SEDALORETO S.A., de
determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias
y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual
se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de
Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.
Artículo 2º.- Requerir a la Empresa Prestadora de
Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado
de Loreto – SEDALORETO S.A., a fi n de que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada
la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la
celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad
de exponer al público en general su propuesta de Fórmula
Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión
contenidas en su Plan Maestro Optimizado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ SALARDI RODRÍGUEZ
Gerente de Regulación Tarifaria (e)
255546-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Declaran de interés regional la difusión,
capacitación y observancia del Código
de Ética de la Función Pública
ORDENANZA REGIONAL
Nº 151-2008/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por
la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases
de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley
Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley
Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú,
modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Le y
Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902,
establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus
órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través
de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia; asimismo el artículo 60º establece las funciones
del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad
de oportunidades, entre otras en su inciso d), proponer la
participación ciudadana en la planifi cación, administración y
vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en
sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que
requieran las organizaciones de base involucradas;
Que, con Ley Nº 27815, publicada en el Diario Ofi cial
El Peruano el 13 de agosto del 2002, se aprueba el Código
de Ética de la Función Pública, en donde se establecen los
Principios de la Función Pública, como el respeto, probidad,
efi ciencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia
y equidad, y lealtad al Estado de Derecho; asimismo los
Deberes de la Función Pública, como la neutralidad,
transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo,
uso adecuado de los bienes del Estado, y responsabilidad;
y las Prohibiciones éticas del servidor público, como
mantener intereses de confl icto, obtener ventajas indebidas,
realizar actividades de proselitismo político, hacer mal uso
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