06 683-2006-JEF/RENIEC - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de difusión de avisos en radio y televisión para el RENIEC

Fecha de publicación18 Julio 2006
Fecha de disposición18 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324110 El Peruano
martes 18 de julio de 2006
DNI Apellido Paterno Apellido Materno Nombres ODPE
5 02292036 HUAMAN MAMANI HELARD PUNO
6 40135389 FLORES CONDORI KHARLA DE LA FLOR PUNO
7 19670730 PADILLA MENDOCILLA DORA YOLANDA SANCHEZ
CARRIÓN
8 40254440 CORALES AGUILAR ELDA MARIA SANCHEZ
CARRIÓN
9 03580725 ESPINOZA LEON HERBERT SULLANA
10 03496318 CHAVEZ JIMENEZ BETTY SULLANA
11 03649895 ALDANA CARRASCO CARLOS ENRIQUE SULLANA
12 03862123 RIVAS MALDONADO SEGUNDO SULLANA
13 02665811 SANCHEZ VILLAREAL MIGDONIO SULLANA
14 20073794 OBISPO ROMERO OSCAR LEONIDAS YAUYOS
ACCESITARIOS AL CARGO DE COORDINADOR DE
LOCAL DE VOTACIÓN
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006
DNI Apellido Paterno Apellido Materno Nombres ODPE
1 25209668 VALENCIA ASTETE YANET CUSCO
2 25181659 JORDAN BACA HILDA CUSCO
3 28305363 PEÑA CUENCA HERLINDA HUAMANGA
4 28314916 MEDINA GARCIA LUIS HUAMANGA
5 02262297 CHOQUE MAMANI BENITO CARLOS PUNO
6 02435907 QUISPE RODRIGUEZ TEOFILO PUNO
WASHINGTON
7 02557768 CONDORI SACASA JUAN PEDRO PUNO
8 42589390 MAMANI QUINTO KATTY ELFRIDE PUNO
9 80021163 MIRANDA VILCA RICHARD ARNOLD PUNO
10 41529380 PAREDES CHAHUARCS LILIANA PUNO
11 02443498 SOTO AR OAPAZA VICTOR PUNO
12 01321072 CONDORI QUEA ROMAN PUNO
13 19693794 SICCHA PAREDES WILFREDO DAMIAN SANCHEZ
CARRION
14 18137107 ACEVEDO ANGULO CA RMEN ELIZABETH SANCHEZ
CARRION
15 40259917 AGUILAR ZAVALA CARLOS ALBERTO SANCHEZ
CARRION
16 40209454 MALLQUI LEON HUGO ALBERTO SANCHEZ
CARRION
17 03598087 ESTRADA NAMUCHE GUILLERMO SULLANA
EDUARDO
18 40348314 COBEÑAS PUCHULAN RAUL SULLANA
19 03862318 JUAREZ SAAVEDRA JORGE ALBERTO SULLANA
20 03611083 ATO GUTIERREZ JAIME SULLANA
21 41054763 MARTINEZ LITANO OLIVIA LIDA SULLANA
22 03565919 RAMOS GALLO BERTHA SULLANA
23 03691081 MORAN CASTILLO ROSSANA SULLANA
24 03652200 TUME BAYONA HUMBERTO MARTIN SULLANA
25 43960607 GUTIERREZ CONDEZA ROSITA ARMINDA SULLANA
26 41567375 MENDOZA RUIZ JORGE LUIS SULLANA
27 15440643 CHAVEZ LAURA JOSE CARLOS YAUYOS
28 07610400 CARO VALENCIA GERMAN ERNESTO YAUYOS
00132-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de difusión de
avisos en radio y televisión para el
RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 683 -2006-JEF/RENIEC
Lima, 10 de julio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000249-2006/GII/RENIEC y el Informe
Nº 000014-2006/PGA/GII/RENIEC, de fechas 25 de
mayo y 20 de junio de 2006, respectivamente, de la
Gerencia de Imagen Institucional; el Informe Nº 879-
2006-SGLG-GAD/RENIEC, de fecha 2 de junio de 2006,
de la Sub Gerencia de Logística y el Informe Nº 0724-
2006-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de julio de 2006, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 000249-2006/GII/RENIEC,
de fecha 25 de mayo de 2006, la Gerencia de Imagen
Institucional informa sobre la necesidad de contar con el
servicio de difusión publicitaria a fin de propagar los
diferentes servicios que brinda el RENIEC en las
empresas América Televisión, Televisión Nacional del
Perú, Radio Programas del Perú y Radio Panamericana;
Que, a través del Informe Nº 879-2006-SGLG/GAD/
RENIEC, de fecha 2 de junio de 2006, la Subgerencia de
Logística señala que ha realizado el estudio de mercado
respectivo, determinando un valor referencial para dicha
contratación que asciende a US$ 65,109.42 Dólares
Americanos, incluidos los impuestos de ley;
Que, al respecto, el artículo 7 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que
cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios
y obras que se requerirán durante el ejercicio
presupuestal y el monto del presupuesto requerido,
siendo aprobado por el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la referida ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
señala que el Plan Anual debe considerar todas las
adquisiciones y contrataciones, con independencia del
régimen que las regule;
Que, de otro lado, el numeral 1) del artículo 27 del
mencionado Reglamento indica que el Plan Anual de la
Entidad podrá ser modificado cuando se tenga que incluir
o excluir procesos de selección, encontrándose su
aprobación y difusión sujetos a la forma prevista en los
artículos 25 y 26 de la norma acotada;
Que, en tal sentido, en aplicación de los artículos 25
y 26 del Reglamento, al no estar contemplada dicha
contratación en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones se requiere su inclusión y modificación
respectivas, las mismas que deben ser aprobadas por
el Titular de la Entidad y publicado en el SEACE en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de modificado;
Que, adicionalmente, el Plan Anual modificado deberá
estar a disposición de los interesados en la dependencia
encargada de las adquisiciones y contrataciones del
RENIEC y en la página web institucional;
Que, con relación a la exoneración del proceso de
selección, el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están
exonerados de los procesos de selección las adquisiciones
y contrataciones de los servicios personalísimos, de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Que, en concordancia con la normativa citada, el
artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, cuando
exista la necesidad de proveerse de servicios
especializados profesionales, artísticos, científicos o
tecnológicos; procede la exoneración por servicios
personalísimos para contratar con personas naturales
o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su
destreza, habilidad, experiencia particular y/o
conocimientos evidenciados, apreciados de manera
objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo
razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer
la complejidad del objeto contractual y haga inviable la
comparación con otros potenciales proveedores;
Que, agrega además que se encuentran
expresamente incluidos en esta clasificación los servicios
de publicidad que prestan al Estado los medios de
comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro
medio de comunicación, en atención a las características
particulares que los distinguen;
Que, con fecha 20 de junio de 2006, la Gerencia de
Imagen Institucional emite el Informe Nº 000014-2006/PGA/
GII/RENIEC, en el cual manifiesta que en el marco de la
política institucional de atención a los sectores vulnerables
del país, se expresó la necesidad de difundir el servicio de
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atenciones domiciliarias para personas con discapacidad
severa, adultos mayores y enfermos que no pueden
movilizarse; con la finalidad de hacer conocer a la población
sobre la existencia de este servicio brindado por RENIEC
y que tengan la posibilidad de acogerse al mismo;
Que, de igual modo, se manifestó la existencia de
numerosos casos de peruanos radicados en el extranjero
que están de paso por el Perú o de otros que requieren
viajar al exterior por motivos de estudio, salud, etc. y que
requieren de su DNI en un tiempo corto. En ese sentido,
se puso de manifiesto la necesidad de difundir el servicio
de atenciones urgentes para los mencionados casos;
Que, estos servicios ofrecidos por el RENIEC, forman
parte de diversas acciones para mejorar su servicio de
atención al ciudadano y así reforzar la buena imagen
institucional lograda;
Que, los servicios de los medios de comunicación
elegidos, en atención a características particulares que
los distinguen, se encuentran clasificados como Servicios
Personalísimos, y por ende exonerados de proceso de
selección, según lo dispuesto por el artículo 145º del
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, entendiendo por características particulares a
aspectos propios y exclusivos, se ha considerado que
fueron determinantes en la selección de los medios de
comunicación anteladamente señalados el hecho que
América Televisión - Canal 4, de acuerdo a los resultados
disponibles de un sondeo realizado por la Compañía
Peruana de Estudios de Mercados y opinión Pública
(CPI), ocupa el primer lugar en rating de sintonía global;
Que, asimismo, según los resultados disponibles del
Ranking de los 25 programas más vistos en Lima,
elaborado por Ibope Time en el 2005, empresa
exclusivamente dedicada a medir la audiencia televisiva
o rating de los programas de televisión; América Televisión
- Canal 4 tiene el liderazgo de audiencia con 14 programas
de la lista, ocupando entonces el primer lugar de sintonía
frente al resto de canales de televisión;
Que, en ese sentido, la selección de América Televisión
para la difusión publicitaria responde a su característica
particular de ser la televisora de mayor sintonía;
Que, respecto a Televisión Nacional del Perú - Canal
7, además de ser la televisora del Estado, es la red de
televisión más grande del país, pues posee 258 estaciones
en todo el territorio nacional, garantizando una amplia
cobertura en Lima y provincias, siendo su señal totalmente
digitalizada, lo que determina una mejor calidad de imagen
y audio, evitando así el fraude de la señal;
Que, lo antes descrito representa patentemente una
característica particular de este medio de comunicación.
No obstante, además de lo señalado, la selección de
Canal 7 responde a cuestiones de tipo presupuestal,
puesto que las tarifas de esta televisora son notablemente
inferiores a los demás canales de televisión de señal
abierta y de esta manera permite mantener una mayor
frecuencia de avisos en su programación;
Que, respecto a Radio Programas del Perú, según
un sondeo de sintonía radial realizado por la Compañía
Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública
(CPI) en el mes de febrero del 2006, Radio Programas
del Perú - RPP es la primera emisora noticiosa que goza
de mayor audiencia en Lima, ratificando su primer lugar
de sintonía a nivel nacional, según el Sondeo de Audiencia
Radial Nacional realizado en el año 2005;
Que, la selección de Radio Programas del Perú para
difusión publicitaria responde así a su característica
particular de ser la emisora radial de mayor sintonía en
el medio peruano, siendo además, la emisora de mayor
cobertura geográfica;
Que, respecto a Radio Panamericana, según los
sondeos de sintonía radial, es la radiodifusora musical
de emisión simultánea en Frecuencia Modulada (FM) y
Amplitud Modulada (AM) que ocupa el primer lugar de
sintonía y goza de mayor audiencia en el rubro de radios
musicales de doble frecuencia;
Que, según el sondeo radial de la Compañía Peruana
de Estudios de Mercados y Opinión Pública (CPI)
realizado en el mes de febrero del 2006, Radio
Panamericana es la radio musical de doble frecuencia
(FM/AM) más escuchada en Lima, pero además ratifica
su posición según el Sondeo de Audiencia Radial Nacional
realizado en el año 2005;
Que, del análisis expuesto, se puede colegir que la selección
de los medios de comunicación para la difusión publicitaria de
los servicios que ofrece el RENIEC, se ha realizado con el
adecuado sustento técnico basado en características
particulares que distinguen a cada medio de comunicación;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC,
mediante Informe Nº 0724-2006-GAJ/RENIEC considera que
la contratación del servicio requerido reúne los requisitos que
la configuran en el supuesto de exoneración por causal de
servicios personalísimos de acuerdo con la normativa vigente;
Estando a lo recomendado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta Nº 05-2006-
RENIEC, del Comité Técnico Económico de la institución,
de fecha 27 de junio de 2006; en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento
de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incluir en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC, correspondiente
al ejercicio 2006, el proceso de selección bajo la modalidad
de Concurso Público para la contratación del servicio de
difusión de avisos en radio y televisión, por un valor referencial
total de US$ 65,109.42 (Sesenta y cinco mil ciento nueve y
42/100 Dólares Americanos) incluidos los impuestos de ley,
con cargo a los Recursos Directamente Recaudados,
conforme al cuadro anexo a la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar la modificación al Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC
correspondiente al ejercicio presupuestal 2006 y encargar
a las Gerencias de Administración e Informática y
Estadística efectuar la respectiva publicación en el SEACE
y en la página web institucional en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución,
así como ponerlo a disposición del público usuario.
Artículo Tercero.- Aprobar la contratación del servicio
de difusión de avisos en radio y televisión para el RENIEC
con las empresas América Televisión, Televisión Nacional del
Perú, Radio Programas del Perú y Radio Panamericana, con
valores referenciales parciales de US$ 30,255.75 Dólares
Americanos, US$ 6,545.00 Dólares Americanos,
US$ 17,512.99 Dólares Americanos y US$ 10,795.68 Dólares
Americanos, respectivamente, mediante la exoneración del
proceso de selección respectivo por causal de servicios
personalísimos, por un valor referencial de US$ 65,109.42
(Sesenta y cinco mil ciento nueve y 42/100 Dólares
Americanos), incluidos los impuestos de ley.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de
Administración proceda a la contratación indicada mediante
acciones inmediatas, conforme a lo prescrito por las normas
de contrataciones y adquisiciones del Estado y Disponer a
la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la
presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario
Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de
los informes que la sustentan a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00110-1
UNIVERSIDADES
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos 2006 de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán
y Valle
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
RESOLUCIÓN Nº 1010-2006-R-UNE
Chosica, 12 de abril del 2006
VISTO el Oficio Nº 030-2006-OOyP, del 30 de marzo
del 2006, del Jefe de la Oficina de Organización y

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