RESOLUCION Nº 068-2011-CD/OSIPTEL - Determinan cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones provistas por Global Crossing Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A.

Fecha de publicación20 Mayo 2011
Fecha de disposición20 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442863
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de
Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de
la señora VALERIA ROBERTA SORIA ESPINOZA como
Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del
Callao.
Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares
Coactivos de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao,
a los señores FLOR DE MARIA TERESA PEÑARANDA
OLIVERA y VICTOR RAUL LEON LEON.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL
Intendente
642359-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Determinan cargos de interconexión
diferenciados para diversas prestaciones
provistas por Global Crossing Perú S.A.,
América Móvil Perú S.A.C., Telefónica
Móviles S.A., Telefónica del Perú S.A.A.
y Telmex Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 067-2011-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de mayo de 2011.
EXPEDIENTE : 00001-2011-CD-GPRC/IXD.
MATERIA : Determinación de cargos de
interconexión diferenciados a
Global Crossing Perú S.A. /
Aprobación.
ADMINISTRADO : Global Crossing Perú S.A.
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto determinar
los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables
a Global Crossing Perú S.A. por “originación y/o
terminación de llamadas en la red del servicio de
telefonía f‌i ja local”;
(ii) El Informe Nº 254-GPRC/2011 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL,
que sustenta el referido proyecto a que se ref‌i ere el
numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la
conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332,
modif‌i cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos
de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados
por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que
el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de
Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas
originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en
áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos
ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés
social, siempre que el promedio ponderado de los cargos
diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-
2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar
los “Principios Metodológicos Generales para Determinar
Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables
a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de
Preferente Interés Social”, norma que def‌i ne la metodología
y criterios que serán utilizados para la diferenciación de
cargos de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las
“Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión
Diferenciados”, norma que establece las reglas y el
procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos
de interconexión diferenciados;
Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida
Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la
empresa operadora que se encuentre obligada a proveer
sus instalaciones de interconexión aplicando cargos
diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información
a que se ref‌i ere el artículo 4° de dicha resolución, como
máximo, el 28 de febrero de cada año;
Que, mediante carta C-074-11-S&S recibida el 28
de febrero de 2011 Global Crossing Perú S.A. remite la
información a que se ref‌i ere el considerando anterior;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 048-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso
en el Diario Of‌i cial El Peruano, poniendo en conocimiento
del público en general que el Proyecto de Determinación
de Cargos Diferenciados para Global Crossing Perú S.A.
fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la
f‌i nalidad de que los interesados remitan sus comentarios
dentro del plazo de quince (15) días calendario contados
a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso;
Que, el aviso a que se hace referencia en el
considerando precedente fue publicado en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 21 de abril de 2011;
Que, no habiéndose recibido comentarios al
proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos
de Interconexión Diferenciados aplicables a la siguiente
prestación de interconexión que provee Global Crossing
Perú S.A., sujeta al cargo tope establecido por el
OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en la
red del servicio de telefonía f‌i ja local”;
Que, forma parte de la motivación de la presente
resolución el Informe Sustentatorio Nº 254-GPRC/2011
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia
del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso
i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del
Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por
el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420;

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