54 001-2001-MDSA - Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo

Fecha de publicación11 Enero 2001
Fecha de disposición11 Enero 2001
Pág. 197153
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de enero de 2001
valor principal de la deuda, sin intereses, ni moras, ni
recargos.
Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y
servicios menores a aquellos predios dedicados a comer-
cios y servicios cuyo valor de autoavalúo sea menor a 6
UIT.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
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Declaran inaplicable en el distrito la Orde-
nanza Nº 290 de la MML, sobre proceden-
cia de recurso de revisión de resolucio-
nes emitidas por municipalidades distri-
tales de la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 002-2001-MDSA
Santa Anita,
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa
Anita en Sesión de fecha sábado 6 de enero del 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 18.9.2000,
publicada el 3.12.2000, la Municipalidad Metropolitana
de Lima dispuso la procedencia del Recurso Extraordi-
nario de Revisión previsto en el Art. 100º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS, contra las
Resoluciones emitidas en segunda instancia por las
Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y que
se le remitan los actuados administrativos;
Que, la citada Ordenanza viola la autonomía munici-
pal de los Concejos Distritales, amparada en el Artículo
191º de la Constitución Política del Estado y Artículo 2º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y va
más allá de su competencia para conocer los recursos
impugnativos establecidos en la Cuarta Disposición Tran-
sitoria de dicha ley, además de irrogarse indebidamente
facultades de alcances del Artículo 100º del D.S. Nº 02-94-
JUS y contravenir lo establecido en la Ley Nº 26810 que
modifica el Art. 8º del acotado Texto Unico, el cual refiere
que se pone fin al procedimiento administrativo con la
resolución expedida por un órgano que no esté sometido
a subordinación jerárquica en la vía administrativa, por lo
que no siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima un
órgano superior jerárquico de la Municipalidad Distrital
de Santa Anita, no compete a ésta conocer vía recurso de
revisión resoluciones emitidas en segunda instancia por
esta Municipalidad Distrital, ni ninguna otra homóloga,
no debiendo existir intromisión alguna al respecto
Que, la vía administrativa queda agotada con la Reso-
lución expedida en segunda instancia, tal como lo estable-
ce el Art. 100º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Hay
lugar a Recurso de Revisión ante una tercera instancia, si
las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no
son de competencia nacional;
Que, en las Municipalidades Distritales las Resolu-
ciones de Alcaldía constituyen primera instancia, y las
Resoluciones de Concejo, segunda instancia, quedando
agotada la vía administrativa y pudiendo ser las mismas
impugnadas judicialmente vía acción contencioso-admi-
nistrativa conforme lo establecido en el Art. 8º del Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS;
Que, el Recurso de Revisión tiene carácter excepcional
y se presenta entre entes Subregionales o Regionales
respecto de las autoridades nacionales, mas no cuando se
trate de organismo constitucionalmente autónomos como
es el caso de las Municipalidades, más aún si la Munici-
palidad Metropolitana no constituye una autoridad de
competencia nacional, no procediendo por tanto remitirle
los expedientes en vía de Revisión;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Unico.- Declarar INAPLICABLE en la Ju-
risdicción del distrito de Santa Anita, la Ordenanza Nº
290 publicada el 3-12-2000, emitida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
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Fijan monto de dieta que percibirán
regidores por asistencia efectiva a
sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2001-MDSA
Santa Anita, 6 de enero de 2001
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de
enero de 2001, la Moción de Orden de fecha 4 de enero de
2001, sobre monto de la Dieta que percibirán los señores
Regidores en el Año 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 21º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº
26317, los Alcaldes y Regidores son rentados. Los Alcaldes
reciben una remuneración mensual y los Regidores reciben
Dieta por sesión, los respectivos montos se determinan
conforme lo permita el Presupuesto Municipal y la disponi-
bilidad de Recursos Propios de cada Municipalidad y con
previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal;
Que, el Art. 2º de la Ley Nº 26317, dispone que la
percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia
efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de Con-
cejo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal debe
sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada
quince días;
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, su modificatoria Ley Nº 26317
y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar la Dieta de los Regido-
res de la Municipalidad Distrital de Santa Anita que
percibirán durante el Ejercicio Presupuestal del Año 2001
por la asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, en la
suma neta equivalente a 0.83 UIT, más los impuestos de
Ley, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al
mes, vale decir un máximo neto mensual de 1.66 UIT más
impuestos de Ley; pudiendo sin embargo celebrarse un
mayor número de sesiones al mes, según las necesidades
de la Municipalidad.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal, al Director de la Oficina de Administración y al
Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el
cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
15925

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