Aprueban monto de dieta que percibirán regidores por asistencia a cada sesión de concejo

Fecha de disposición09 Enero 2000
Fecha de publicación09 Enero 2000
Pág. 182537
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de enero del 2000
menor a 20,000 m2 20% Valor del Terreno
c.- Mayor a 20,000 m2 50% Valor del Terreno
Por ejecutar Obras de a.- Paralización inmediata
Habilitación Urbana, con de las Obras
o sin autorización de b.- Obligación de Regularizar
9.001.A Estudios, pero sin la c.- Demolición de obras
autorización o aprobación antirreglamentarias
del proyecto
Area Bruta del predio:
a.- No mayor a 10,000 M2 5% Valor Est. de Obras de Habilitación
b.- Mayor a 10,000 M2 y
menor a 20,000 m2 10% Valor Est. de Obras de Habilitación
c.- Mayor a 20,000 m2 50% Valor Est. de Obras de Habilitación
Por alterar sin autorización a.- Remoción o demolición
los proyectos de Habilitación de obras ejecutadas sin
Urbana. autorización, si ésta no se
9.001.B Area Bruta del predio: ajusta al Reglamento Nacional
a.- No mayor a 10,000 M2 1% Valor de Obras indeb. ejecutadas de Construcciones
b.- Mayor a 10,000 M2 y
menor a 20,000 m2 2% Valor de Obras indeb. ejecutadas b.- Obligación de Regularizar
c.- Mayor a 20,000 m2 5% Valor de Obras indeb. ejecutadas
Por hacer propaganda de la
venta de lotes, parcelas
y/o construcciones sin
9.002 tener la autorización de 5% Valor estimado de la venta
venta o alterando sus
características técnicas
Por subdivisión de terreno 5% Valor del Terreno
9.002.A sin autorización
Por habilitar terrenos
de uso público de pro-
piedad del Estado o de
9.002.B terceros, o provenga 20% Valor Estimado de las Obras a.- Demolición inmediata
de denuncios para de Habilitación Ejecutadas
irrigación o explotación
minera
0218
de Administración y Dirección de Planificación y Presupuesto
para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y archívese.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
0209
Aprueban monto de dieta que percibi-
rán regidores por asistencia a cada
sesión de concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2000/MDSA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de enero del
2000, la agenda referente a la Dieta de los señores Regidores para
el año 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los
Alcaldes y regidores son rentados, conforme lo permita el Presu-
puesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipa-
lidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicán-
dose los montos que determinan o autoricen las normas sobre
remuneraciones para sus respectivos rangos. Los Alcaldes reci-
ben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas
por sesión;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26317, dispone que la
percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva
del regidor a la correspondiente sesión de Concejo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal debe sesio-
nar ordinariamente cuando menos una vez cada quince días;
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades Nº 23853, su modificatoria Ley Nº 26317 y con el voto
aprobatorio del Concejo Municipal;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar la Dieta de los Regidores de la
Municipalidad Distrital de Santa Anita que percibirán para el Ejerci-
cio Presupuestal del Año 2000 por la asistencia efectiva a cada sesión
de Concejo en S/. 2,060.00 nuevos soles (dos mil sesenta y 00/100),
sujeto a las deducciones y retenciones de Ley, abonándose hasta por
un máximo de dos sesiones al mes; pudiendo celebrarse más de dos
sesiones según las necesidades de la Municipalidad.
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban fiscalización integral a indus-
trias, comercios, servicios mayores y
medianos en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO
N° 036-99/MDSA
Visto en sesión de Concejo de fecha 29 de diciembre de 1999, el
pedido al pleno de iniciar la Fiscalización a las industrias, comercios
y servicios mayores y medianos, los locales destinados a expendio de
alimentos, grifos, panaderías, hostales, servicios profesionales entre
otros en la jurisdicción del distrito de Santa Anita.
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Concejo de fecha 29 de diciembre de 1999,
se debatió el pedido efectuado al pleno del Concejo para iniciar la
Fiscalización Integral cualitativa y cuantitativa a las industrias,
comercios y servicios mayores y menores, los locales destinados a
expendio de alimentos, grifos, panaderías, hostales, servicios
profesionales, vehículos menores entre otros en la jurisdicción
del distrito de Santa Anita, coordinándose con las diversas insti-
tuciones del Estado en los asuntos de su competencia;
Que, siendo función de las Municipalidades fiscalizar, nor-
mar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento
ambiental, vigilando en materia de abastecimiento la comercia-
lización de productos, normando y controlando el aseo, higiene y
salubridad de los establecimientos industriales, comerciales y
otros lugares públicos, así como las demás que dispone el Art.
68°de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades y con el voto unánime del Concejo;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar, la Fiscalización Integral cuali-
tativa y cuantitativa a las Industrias, Comercios y Servicios
Mayores y Medianos, locales destinados a expendio de alimentos,
grifos, panaderías, hostales, servicios profesionales, vehículos
menores, entre otros en la jurisdicción del distrito de Santa Anita,
coordinándose con las diversas Instituciones del Estado en los
asuntos de su competencia.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal,
Dirección de Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR