03 105 - Dictan disposiciones temporales para el otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento en el distrito

Fecha de publicación16 Junio 2005
Fecha de disposición16 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de junio de 2005
das a lo largo de cinco años y, que ha contado con la
participación y aprobación de los vecinos, propietarios y
residentes del distrito, quienes aspiran que la ciudad de La
Molina se mantenga como un distrito Ecológico, mayor-
mente residencial y de baja densidad poblacional;
Que, estando en curso el reajuste integral de la zonifi-
cación del distrito, conforme al procedimiento descrito en la
Ordenanza Nº 620, resulta contradictorio que la Municipali-
dad Metropolitana de Lima pueda aprobar cambios de zonifi-
cación particulares, ajenos al procedimiento de reajuste inte-
gral de la zonificación, sin tomar en cuenta los aspectos de
densidad particulares del distrito, los relativos al tránsito, im-
pacto vial y, a la vialidad del transporte público y privado, a las
limitaciones de servicios básicos de agua y desagüe, hechos
que afectan la calidad de vida de los habitantes del distrito;
comprometiendo, asimismo, la seguridad ciudadana y, en
general, los aspectos propios del distrito de La Molina;
Que, siendo competencia distrital la regulación y otorga-
miento de licencias de construcción, modificación o demolición
de obras en el distrito, conforme a lo dispuesto en el Artículo
79º, numerales 3.6.2. y 3.6.4., de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, Ley Nº 27972, resulta conveniente adoptar decisiones
normativas de carácter temporal que permitan garantizar a los
vecinos de La Molina la uniformidad de criterio en el tema de la
zonificación del distrito y el respeto al principio de predictibilidad
que, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza Nº620,
debe tener dicho trámite;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º
numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades, por mayoría y con dispensa del trámite de apro-
bación de actas; aprobó la siguiente:
ORDENANZA
DICTAN DISPOSICIONES TEMPORALES
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Objeto de la norma.- En tanto la
Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe, median-
te Ordenanza, el Plano de Zonificación Integral del distrito
de La Molina, suspéndase la admisión y atención de solici-
tudes relativas al otorgamiento de licencias de obra; así
como, de licencias de apertura de establecimientos comer-
ciales, industriales y de servicios, incluyéndose los procedi-
mientos administrativos conexos (certificados de paráme-
tros urbanísticos y edificatorios, certificados de compatibili-
dad de uso y zonificación, entre otros) en aquellos espa-
cios urbanos que sean objeto de afectación por cambios
de zonificación aprobados o por aprobarse por la Munici-
palidad Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- Órganos competentes.- La Secretaría
General y la Gerencia de Desarrollo Urbano quedan encarga-
das del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Entrada en vigencia.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publi-
cación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
11037
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Amplían plazo a conductores de
establecimientos comerciales, indus-
triales y de servicios para presentar
Declaración Jurada de Permanencia en
el Giro Autorizado
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000037-MDSJM
San Juan de Miraflores, 1 de junio del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo
del 31 de mayo del 2005, Vistos y Oídos: el Dictamen
Nº 001-CDE-2005 de la Comisión de Desarrollo Económico
y Defensa Distrital remitido con Oficio Nº 238-SR-MDSJM-
2005, referente al Proyecto de Ordenanza para la Presen-
tación Masiva de la Declaración Jurada de Permanencia
en el Giro Autorizado.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de julio del
2003 se estableció la obligatoriedad de la presentación de
la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro para los
contribuyentes que hayan obtenido la Autorización Munici-
pal de Funcionamiento Definitivo en aplicación de lo esta-
blecido en el Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776 modi-
ficado por Ley Nº 27180;
Que, siendo la finalidad del referido Procedimiento ad-
ministrativo el de regular los mecanismos necesarios para
el registro y control de los establecimientos comerciales
industriales y de servicios en la jurisdicción del distrito de
San Juan de Miraflores así como de la actualización de la
información referente a las autorizaciones otorgadas por
esta Corporación Municipal;
Que, habiéndose constatado que aproximadamente
solo el 12% del total de los conductores y/o propieta-
rios de los establecimientos comerciales industriales y
de servicios de la jurisdicción han cumplido con presen-
tar su Declaración Jurada de Permanencia en el Giro; y
que dicho incumplimiento constituye infracción adminis-
trativa;
Que, siendo política de la actual gestión municipal otor-
gar facilidades a los contribuyentes del distrito para el cum-
plimiento de las disposiciones Municipales, a fin de que
puedan regularizar los contribuyentes con presentar sus
Declaraciones Juradas de Permanencia de Giro corres-
pondiente al presente ejercicio;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones y
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-
dades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, y con el voto unánime del pleno se aprobó lo siguien-
te:
ORDENANZA
Artículo Primero.- AMPLIAR POR PRIMERA VEZ el
plazo para la presentación de la Declaración Jurada de
Permanencia en el Giro Autorizado correspondiente al ejer-
cicio 2005, hasta el 30 de septiembre del 2005, a los con-
ductores de establecimientos comerciales, industriales y
de servicios en la jurisdicción del distrito de San Juan de
Miraflores.
Artículo Segundo.- CONDONAR las multas adminis-
trativas impuestas por no presentar la Declaración Jurada
de Permanencia en el Giro Autorizado, hasta la fecha en
que entra en vigencia la presente Ordenanza Municipal,
siempre y cuando los conductores de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios se acojan al trámite
de regularización en el plazo que establece la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- SIMPLIFICAR el procedimiento de
presentación de Declaración Jurada de Permanencia en el
Giro Autorizado, para tal efecto únicamente se requerirá:
- Declaración Jurada por el contribuyente, cuyo formato
expedirá gratuitamente la municipalidad.
- Copia fedateada de la Licencia de Funcionamiento.
La misma que será recepcionada por la Subgerencia
de Comercialización y Defensa al Consumidor, entregán-
dole una copia de la Declaración Jurada al interesado con
el cual concluirá el trámite.
Artículo Cuarto.- VENCIDO el plazo a que se refiere el
artículo primero de la presente Ordenanza Municipal se
procederá a la aplicación de las sanciones administrativas
respectivas a los conductores de los establecimientos co-
merciales, industriales y de servicios que no se hubieran

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