DECRETO SUPREMO N° 018-2009-EM - Dictan normas sobre concesiones eléctricas

Fecha de publicación19 Marzo 2009
Fecha de disposición19 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de marzo de 2009
392644
Autorizan viaje de Viceministro
de Gestión Institucional a Chile
para participar en la XXIV Reunión
Ordinaria de Ministros de Educación -
REMECAB
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 009-2009-ED
Lima, 18 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento S.E/021, de fecha 18 de
enero de 2009, el Secretario Ejecutivo del Convenio Andrés
Bello – CAB, ha cursado una invitación al señor Ministro
de Educación para que asista a la XXIV Reunión Ordinaria
de Ministros de Educación – REMECAB, a realizarse en
la ciudad de Santiago de Chile, los días 26 y 27 de marzo
de 2009;
Que, la citada reunión tiene por objetivo el análisis
y discusión de la “Reingeniería de la Organización”, la
designación de autoridades del CAB y evaluación de las
acciones realizadas por la Secretaria Ejecutiva del CAB;
Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente
la participación del señor Víctor Raúl Díaz Chávez,
Viceministro de Gestión Institucional en dicho evento; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N°
25762, modif‌i cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la
Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Víctor Raúl Díaz
Chávez, Viceministro de Gestión Institucional, a la ciudad de
Santiago de Chile, del 25 al 28 de marzo de 2009, para los
f‌i nes a que se ref‌i ere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto
del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 770.90
Tarifa CORPAC : US$ 30.25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se
autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o
derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación
o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- Encargar el Despacho del Vice Ministerio
de Gestión Institucional al señor Idel Vexler Talledo,
Viceministro de Gestión Pedagógica, a partir del 25 de
marzo de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
325667-12
ENERGIA Y MINAS
Dictan Normas sobre concesiones
eléctricas
DECRETO SUPREMO
N° 018-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 73º del Reglamento de Concesiones
Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
se establece el procedimiento para declarar la caducidad
de las concesiones eléctricas;
Que, se hace necesario complementar lo dispuesto en
el mencionado artículo 73º a f‌i n de que los administrados
dispongan alternativamente de un trámite célere que
permita concretar el desarrollo de las actividades materia
de la concesión;
Que, para ello, se requiere incorporar la posibilidad de
ampliación del plazo de inicio de las obras correspondientes,
a cuenta de una garantía económica razonable que evite
comportamientos estratégicos de los interesados;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del Artículo 73° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Modif‌i car el inciso b), reemplazar el inciso d) y agregar
los incisos e), f) y g) del artículo 73º del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo N° 009-93-EM, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 73º.-La tramitación de la caducidad de la
concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo
36° de la Ley, seguirá el siguiente curso:
(...)
b) El concesionario, una vez recibida la notif‌i cación
a que se ref‌i ere el inciso precedente, deberá efectuar
los descargos presentando las pruebas que considere
convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable
de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta
notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente
los descargos referidos, se declarará la caducidad.
(...)
d) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso
únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días
desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b),
el concesionario presenta a la Dirección un Calendario
Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una
garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata
que respalde el cumplimiento de todo el Calendario
Garantizado, extendida por una entidad f‌i nanciera que
opere en el país, por un monto equivalente a:
- Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias (5000 UIT),
si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el
Calendario Garantizado no es mayor a un (01) año contado
a partir de la fecha de su presentación a la Dirección; o,
- Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10000 UIT),
si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el
Calendario Garantizado es mayor a un (01) año y no es
mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de su
presentación a la Dirección.
El plazo para el inicio de las obras, previsto en el
Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado,
no deberá ser mayor a dos (02) años contados a partir de la
fecha de su presentación a la Dirección.
e) En caso de incumplimiento de cualquier parte del
referido Calendario Garantizado según el informe de
OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección dispondrá
la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá
la Resolución Suprema declarando la caducidad de la
concesión.
f) Cumplidas las condiciones señaladas en el inciso d),
se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso
el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario
Garantizado No se exceptúa de dicha garantía a ningún
tipo de concesión y se deberá mantener vigente la garantía
hasta la puesta en operación comercial de la central. En
caso de cumplimiento del Calendario Garantizado, la
garantía será devuelta al concesionario, con lo cual quedará
sin efecto el procedimiento de caducidad.
g) En la Resolución Suprema que declara la caducidad,
deberá designarse la persona natural o jurídica que se
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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