Dictan normas para aplicación del D.S. Nº 053-97-PCM, que dispuso obligación de entidades públicas de proporcionar información sobre adquisiciones de bienes y servicios

Fecha de publicación13 Enero 1998
Fecha de disposición13 Enero 1998
RMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 13 de enero de 1098 AÑO XVI
-
N’4411
PI&.
156377
Dictan normas para aplicación del D.S.
N”
053=97=PCM,
que dispuso obliga-
ción de entidades públicas de propor-
cionar información sobre ad-
quisiciones de bienes y servicios
DECRETO SUPREMO
IV
003~98PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de tener una
s6lida
base de datos que
permita establecer lineamientos generales para evaluar el nivel
de adquisiciones de bienes y/o servicios utilizados por las entida-
des del Sector Público Nacional, mediante Decreto Supremo
N”
053~97-PCM
se dispuso la
obhgación
de dichas entidades de
proporcionar,
a
trav6s de la Su erintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria -SUNA
2.
-información sobre sus
adquisicio-
nes
de bienes y servicios;
Que, el último
parrafo
del Artículo 7” del referido decreto
supremo dis ene que en los casos en que se ejecutan actividades
o
proyectos
ic
wyo
la modalidad de encargos, la
anotaci6n
en el
Registro de Compras estará
a
cargo de la Unidad Ejecutora que
“encarga”; es
decrr,
aquella en la cual se han previsto los recursos
presupuestales correspondientes;
Que, resulta conveniente dictar normas para la mejor aplica-
ción del Decreto Supremo
N”
053-97-PCM;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
DECRETA:
Artículo
l”.-
De conformidad con el último
p6rrafo
del
Artículo 7” del Decreto Supremo
N”
053~97-PCM, las disposicio-
nes de dicho decreto supremo son de aplicación
a
todas las
adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las Unidades
Ejecutoras y Entidades definidas corno tales en el Artículo 1” de
ese dispositivo, que en algún momento involucren la utilización
de recursos del Estado, aun cuando el proceso de adquisición lo
realice por encargo un tercero, sea
Bste
una entidad
u
organismo
público, privado
o
internacional.
Articulo
2”.- El presente Decreto Supremo será refrendado
E”
r
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
conomia
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los
doce días del mes
de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Minist,ro de Economía y Finanzas
0354
Incluyen al distrito de Ambar, provin-
cia de Huaura, dentro de los alcances
del estado de emergencia declarado
para contrarrestar efectos de desas-
tres naturales
DECRETO SUPREMO
IV
OOCS&PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo
No
031~97-PCM.
se declaró en
Estado de Emergencia por el plazo de 120 días los departamentos
de Tumbes, Piura, Lambayeque,
Ancash,
Arequi
a,
Moque
Tacna y Puno, ante la amenaza de los efectos del
P
$
enómeno
e
El
Niño en dichos departamentos;
.
Que, por Decreto Supremo
W
040-97-PCM ss incluy6 dentro
de los alcances del Artículo 1” del Decreto Supremo
W
031~97-
PCM
a
los departamentos de
Cajamarca,
Apurímac,
Huancave-
lita,
Cusco y Ayacucho;
Que, mediante Decreto Su
por el plazo de 120 días la Dec
p”
emo
W
052-97-PCM se prorro.@
aratorra
de Estado de
khner
encra
en los departamentos citados en los considerandos recedentes.
Que, mediante Decreto Supremo
N”
001-98-P& ss
incluy6
dentro de los alcances del Artículo 1” del Decreto Supremo
W
031-
97-PCM,
a
la provincia de Oxapampa, en el departamento de
Paseo;
Que, el 27 de diciembre de 1997, a consecuencia de las
intensas lluvias se produjo un huaico en el distrito de Ambar,
provincia de Huaura, departamento de Lima, causando p&di-
das materiales y humanas, lo que ocasiona un retraso en el
normal desarrollo de las actividades productivas y socioeconó-
micas de la zona;
Que, habiéndose extendido al bmbito de otros departamentos
las alteraciones climáticas y
a
fin
de adoptar las medidas y
acciones pertinentes para contrarrestar los efectos previsibles,
resulta necesario ampliar el brea geogrãtica declarada en
Emergencia;
Con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Alto
Nivel;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
hl.
del Artículo
56” de la Ley
W
26703 -Le de Gestión
Presu
Estado- Decreto Legislativo
B
uestaria del
56OyLeyW2649
;
8
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Incluir dentro de los alcances del Articulo
lo
del
Decreto Supremo
IV’
031-97-PCM al distrito de Ambar, provincia
de Huaura, departamento de Lima.
Artículo 29- El
resente Decreto Supremo ser4 refrendado
por el Presidente
de
P
Consejo de Ministros y el Ministro de la
Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los doce días del mes
de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
0367
oan
por concluido proceso de promo-
ción de la inversión privada en la empre-
sa La Papelera Peruana S.A.
Lima, 12 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema
N”
329-93-PCM de fecha 5 de
agosto de 1993, se inició el proceso de Disolución y Liquidaci6n de
La Pa
2”
del
iY
lera Peruana S.A.,
a
que se refiere el inciso
d)
del Artículo
ecreto Legislativo
N”
674, nombrAndose
a
los miembros de
la
Junta Liquidadora correspondiente;
Que la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo
encomendado, con la extinción legal de la empresa;
Estando
a
lo acordado;

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