Dictan disposiciones para la aplicación de la Tasa de Despacho Aduanero

Fecha de disposición10 Julio 2004
Fecha de publicación10 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la SUNAT convocó al Concurso Público CP Nº
0014-2003-SUNAT/2G3100, para la contratación del servi-
cio de toma de inventario físico de las existencias de las
mercaderías declaradas en abandono legal o comisadas
que se encuentran en los almacenes de la SUNAT a nivel
nacional al cierre del ejercicio 2002;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum
Nº 1069-2004-SUNAT/2G3000, la Gerencia Administra-
tiva solicita la cancelación del proceso de selección,
en razón de que ha desaparecido la necesidad de con-
vocar el proceso de selección, bajo las condiciones ini-
cialmente previstas, habiéndose modificado el alcance
del servicio y las especificaciones técnicas del mismo,
al requerirse la ejecución del inventario al cierre del ejer-
cicio 2002 y 2003;
Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, y el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en
cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del
otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca
puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for-
tuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con-
tratar, entre otros supuestos;
De conformidad con lo establecido en el literal m) del
Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público CP Nº 0014-
2003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa
a través de la División de Compras comunique al Comité
Especial encargado del citado proceso de selección den-
tro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo
resuelto en la misma.
Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar di-
cha cancelación a todos los invitados al referido proceso,
dentro del día siguiente de recibida la comunicación de su
cancelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR
Intendente Nacional
12812
Dictan disposiciones para la aplicación
de la Tasa de Despacho Aduanero
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 000344-2004/SUNAT/A
Callao, 7 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley Nº 27973 creó la Tasa
de Despacho Aduanero disponiendo que mediante De-
creto Supremo refrendado por el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, se fijará el monto de la referida tasa
por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas
necesaria para importar, exportar o someter a otros
regímenes las mercancías cuyo valor FOB fuere supe-
rior a tres (3) UIT;
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 072-2004-
EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio
del 2004, establece para los regímenes de Importación
Definitiva y de Depósito de Aduana una tasa de 2,35% de
la UIT y para los demás regímenes de importación una
tasa de 1,55% de la UIT; y el artículo 3º del citado Decreto
Supremo faculta a la SUNAT a emitir las disposiciones para
su mejor aplicación;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La Tasa de Despacho Aduanero del 1,55%
de la UIT a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 072-2004-EF, de acuerdo al Anexo publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 2 de junio del 2004, será de
aplicación a los regímenes de Importación Temporal, Ad-
misión Temporal y Tránsito.
Artículo 2º.- En el régimen de Importación Definitiva la
Tasa de Despacho Aduanero del 2,35% de la UIT se liqui-
dará en el formato C de la Declaración Única de Aduanas.
Artículo 3º.- En los regímenes de Depósito de Adua-
na, Importación Temporal, Admisión Temporal y Tránsito se
emitirá una liquidación de cobranza asociada a la Declara-
ción Única de Aduanas por concepto de la Tasa de Despa-
cho Aduanero.
Artículo 4º.- Cuando el valor FOB de la mercancía su-
pere las tres (3) UIT por efecto de un ajuste de valor, se
emitirá una liquidación de cobranza asociada a la Declara-
ción Única de Aduanas por concepto de la Tasa de Despa-
cho Aduanero.
Artículo 5º.- La Tasa de Despacho Aduanero se expre-
sará en dólares de los Estados Unidos de América, de-
biendo cancelarse en moneda nacional al tipo de cambio
venta a la fecha de pago, publicado por la Superintenden-
cia de Banca y Seguros.
Artículo 6º.- La Tasa de Despacho Aduanero se cobra-
rá por la tramitación de las Declaraciones Únicas de Adua-
nas numeradas a partir del 2 de junio del 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
12903
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de domi-
nio a favor del Estado de terrenos ubi-
cados en las provincias de Lamas, Lima
y Cañete
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 084-2004/SBN-GO-JAR
La Molina, 28 de junio de 2004
Visto el Expediente Nº 064-2004/SBN-JAR correspon-
diente al trámite de inscripción en primera de dominio a
favor del Estado del terreno de 1 800,00 m², ubicado a la
altura del Km. 542 de la carretera Fernando Belaunde Te-
rry, frente al Jr. 28 de Julio del Centro Poblado Mayor Paca-
yzapa, distrito de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas
y departamento de San Martín; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como finalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción
y fiscalización;

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