Dictan disposiciones para la ejecución de actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima
Fecha de disposición | 26 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2005 |
Pág. 285349
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de enero de 2005
Dictan disposiciones para la ejecución
de actividades estadísticas de la Corte
Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 062-2005-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de enero de 2005
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 002-2004-P-CSJLI/
PJ de fecha 2 de enero de 2004.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de Vista
se estableció el desarrollo de las actividades esta-
dísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima co-
rrespondientes al año 2004, disponiéndose el obliga-
torio cumplimiento por parte de todos los órganos
jurisdiccionales, de proporcionar mensualmente la in-
formación estadística de carga procesal y produc-
ción jurisdiccional, así como la información del in-
ventario y depuración de expedientes, en forma se-
mestral (de junio y diciembre);
Que, el control de la información estadística sobre
producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccio-
nal constituye un medio idóneo para la toma de decisio-
nes oportunas dentro del marco normativo respectivo,
coadyuvando al logro de los objetivos y metas de la
Corte Superior de Justicia de Lima; por lo cual, resulta
necesario normar la formulación, planificación, ejecu-
ción, monitoreo y evaluación del manejo de dicha informa-
ción;
Que, para la consecución de los objetivos señala-
dos, es preciso que todos los órganos jurisdiccionales y
administrativos que conforman esta Corte Superior de
Justicia, proporcionen mensualmente la información es-
tadística respectiva, la misma que tendrá carácter de
Declaración Jurada, con todas las responsabilidades de
Ley;
Que, de otro lado, al ser objeto de medición la produc-
ción jurisdiccional, los actos procesales emitidos o rea-
lizados por los Juzgados Especializados en lo Civil, Fa-
milia y Laboral, y Sala Especializada de Familia ubicados
en el Edificio "Javier Alzamora Valdez", así como por los
Módulos Básicos de Justicia y Juzgados de Paz Letra-
do de Lima deben ser descargados en el sistema infor-
mático respectivo, el mismo día de su emisión o realiza-
ción bajo responsabilidad del magistrado, lo cual será
materia de verificación por el personal responsable de-
signado por esta Presidencia;
Que, a fin de que la información sobre carga proce-
sal y producción jurisdiccional por especialidades y
subespecialidades sea altamente confiable, la coordina-
ción se efectuará directamente con los señores Magis-
trados o con los responsables de la elaboración de las
estadísticas, quienes deberán procesar y consignar la
información pertinente en los formatos de relevamiento
respectivos de manera ordenada, coherente y precisa;
Que, asimismo, a fin de contar con información pre-
cisa sobre la especialidad, vía procedimental, materia y
estado de los expedientes que se tramitan ante los di-
versos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior
de Justicia, y poder brindar una adecuada atención a los
justiciables, es necesario disponer que periódicamente
se realice un inventario y depuración general de expedien-
tes;
Que, de otro lado, el Reglamento del Proceso de
Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y
Fiscales del Ministerio Público aprobado mediante Re-
solución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 241-
2002-CNM de fecha 13 de abril de 2002, establece en su
artículo tercero, que la Comisión Permanente de Evalua-
ción y Ratificación de Jueces y Fiscales recabará de la
Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes
escalafonarios actualizados y documentados, respecto
de cada uno de los evaluados en su jurisdicción, infor-
mación que contendrá además, la producción jurisdic-
cional de los siete últimos años, con estadística de las
causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique
el número de resoluciones revocadas o confirmadas por
las instancias superiores, entre otros;
Que, la formulación, planificación, ejecución, monito-
reo y evaluación de las actividades estadísticas, inventa-
rio y depuración de expedientes y descarga diaria de
actos procesales previstos en la presente Resolución
Administrativa, estará a cargo de la Oficina de Desarro-
llo de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia,
a fin de detectar y evaluar las deficiencias técnicas y
administrativas advertidas durante la recopilación de in-
formación, proponiendo las medidas correctivas del caso,
en coordinación con los señores Magistrados;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta-
des conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del
T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la ejecución de las
actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia
de Lima, para el período comprendido entre el 3 de ene-
ro y el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo Segundo.- DISPONER que todos los órga-
nos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de
Lima, remitan obligatoriamente a la Oficina de Desarrollo
de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, la
información estadística sobre carga procesal y produc-
ción jurisdiccional de cada mes, dentro de los primeros
cinco días útiles del mes siguiente, información que ten-
drá carácter de Declaración Jurada.
Artículo Tercero.- DISPONER el obligatorio cumpli-
miento por parte de todos los órganos jurisdiccionales,
de remitir a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, la
información relativa al inventario y depuración de expe-
dientes, en forma semestral, dentro de los primeros cin-
co días útiles posteriores a los meses de junio y diciem-
bre del año en curso, labores que estarán a cargo de los
Asistentes, Secretarios y/o Especialistas Legales, bajo
la directa supervisión de los Magistrados.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los actos
procesales emitidos o realizados por los Juzgados
Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, y Sala Es-
pecializada de Familia ubicados en el Edificio "Javier Al-
zamora Valdez", así como por los Módulos Básicos de
Justicia y Juzgados de Paz Letrado de Lima sean des-
cargados en el sistema informático respectivo el mismo
día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del
magistrado correspondiente.
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina de
Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, la formulación, planificación, ejecución,
monitoreo y evaluación de las actividades señaladas en
los artículos precedentes, quedando facultada para la
adopción de las medidas que resulten necesarias para
su estricto cumplimiento, pudiendo efectuar visitas ino-
pinadas a los diversos órganos jurisdiccionales, propo-
ner las medidas correctivas del caso y adoptar las ac-
ciones que resulten necesarias para el cabal cumpli-
miento de la presente Resolución Administrativa, en co-
ordinación con los señores Magistrados; asimismo, de-
berá hacerse cargo del seguimiento y verificación en
forma semanal de la descarga de los actos procesales
que deben efectuar los diversos órganos jurisdicciona-
les.Artículo Sexto.- DISPONER que los Administrado-
res de los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzga-
dos Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, y Sala
Especializada de Familia ubicados en el Edificio "Javier
Alzamora Valdez", así como por los Módulos Básicos de
Justicia y Juzgados de Paz Letrado de Lima, remitan
obligatoriamente a la Oficina de Desarrollo de la Presi-
dencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del
plazo establecido, la información requerida en los artícu-
los segundo y tercero de la presente Resolución Admi-
nistrativa por medios magnéticos o electrónicos, inde-
pendientemente de la que sea remitida directamente y
por conducto regular por los órganos jurisdiccionales
respectivos.
Artículo Sétimo.- DISPONER que el incumplimiento
por parte de los órganos jurisdiccionales respectivos,
de lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuar-
to de la presente Resolución Administrativa, dentro de
los plazos establecidos, será puesto en conocimiento
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