Dictan disposiciones para la ejecución de actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición26 Enero 2005
Fecha de publicación26 Enero 2005
Pág. 285349
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de enero de 2005
Dictan disposiciones para la ejecución
de actividades estadísticas de la Corte
Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 062-2005-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de enero de 2005
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 002-2004-P-CSJLI/
PJ de fecha 2 de enero de 2004.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de Vista
se estableció el desarrollo de las actividades esta-
dísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima co-
rrespondientes al año 2004, disponiéndose el obliga-
torio cumplimiento por parte de todos los órganos
jurisdiccionales, de proporcionar mensualmente la in-
formación estadística de carga procesal y produc-
ción jurisdiccional, así como la información del in-
ventario y depuración de expedientes, en forma se-
mestral (de junio y diciembre);
Que, el control de la información estadística sobre
producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccio-
nal constituye un medio idóneo para la toma de decisio-
nes oportunas dentro del marco normativo respectivo,
coadyuvando al logro de los objetivos y metas de la
Corte Superior de Justicia de Lima; por lo cual, resulta
necesario normar la formulación, planificación, ejecu-
ción, monitoreo y evaluación del manejo de dicha informa-
ción;
Que, para la consecución de los objetivos señala-
dos, es preciso que todos los órganos jurisdiccionales y
administrativos que conforman esta Corte Superior de
Justicia, proporcionen mensualmente la información es-
tadística respectiva, la misma que tendrá carácter de
Declaración Jurada, con todas las responsabilidades de
Ley;
Que, de otro lado, al ser objeto de medición la produc-
ción jurisdiccional, los actos procesales emitidos o rea-
lizados por los Juzgados Especializados en lo Civil, Fa-
milia y Laboral, y Sala Especializada de Familia ubicados
en el Edificio "Javier Alzamora Valdez", así como por los
Módulos Básicos de Justicia y Juzgados de Paz Letra-
do de Lima deben ser descargados en el sistema infor-
mático respectivo, el mismo día de su emisión o realiza-
ción bajo responsabilidad del magistrado, lo cual será
materia de verificación por el personal responsable de-
signado por esta Presidencia;
Que, a fin de que la información sobre carga proce-
sal y producción jurisdiccional por especialidades y
subespecialidades sea altamente confiable, la coordina-
ción se efectuará directamente con los señores Magis-
trados o con los responsables de la elaboración de las
estadísticas, quienes deberán procesar y consignar la
información pertinente en los formatos de relevamiento
respectivos de manera ordenada, coherente y precisa;
Que, asimismo, a fin de contar con información pre-
cisa sobre la especialidad, vía procedimental, materia y
estado de los expedientes que se tramitan ante los di-
versos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior
de Justicia, y poder brindar una adecuada atención a los
justiciables, es necesario disponer que periódicamente
se realice un inventario y depuración general de expedien-
tes;
Que, de otro lado, el Reglamento del Proceso de
Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y
Fiscales del Ministerio Público aprobado mediante Re-
solución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 241-
2002-CNM de fecha 13 de abril de 2002, establece en su
artículo tercero, que la Comisión Permanente de Evalua-
ción y Ratificación de Jueces y Fiscales recabará de la
Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes
escalafonarios actualizados y documentados, respecto
de cada uno de los evaluados en su jurisdicción, infor-
mación que contendrá además, la producción jurisdic-
cional de los siete últimos años, con estadística de las
causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique
el número de resoluciones revocadas o confirmadas por
las instancias superiores, entre otros;
Que, la formulación, planificación, ejecución, monito-
reo y evaluación de las actividades estadísticas, inventa-
rio y depuración de expedientes y descarga diaria de
actos procesales previstos en la presente Resolución
Administrativa, estará a cargo de la Oficina de Desarro-
llo de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia,
a fin de detectar y evaluar las deficiencias técnicas y
administrativas advertidas durante la recopilación de in-
formación, proponiendo las medidas correctivas del caso,
en coordinación con los señores Magistrados;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta-
des conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del
T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la ejecución de las
actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia
de Lima, para el período comprendido entre el 3 de ene-
ro y el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo Segundo.- DISPONER que todos los órga-
nos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de
Lima, remitan obligatoriamente a la Oficina de Desarrollo
de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, la
información estadística sobre carga procesal y produc-
ción jurisdiccional de cada mes, dentro de los primeros
cinco días útiles del mes siguiente, información que ten-
drá carácter de Declaración Jurada.
Artículo Tercero.- DISPONER el obligatorio cumpli-
miento por parte de todos los órganos jurisdiccionales,
de remitir a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, la
información relativa al inventario y depuración de expe-
dientes, en forma semestral, dentro de los primeros cin-
co días útiles posteriores a los meses de junio y diciem-
bre del año en curso, labores que estarán a cargo de los
Asistentes, Secretarios y/o Especialistas Legales, bajo
la directa supervisión de los Magistrados.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los actos
procesales emitidos o realizados por los Juzgados
Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, y Sala Es-
pecializada de Familia ubicados en el Edificio "Javier Al-
zamora Valdez", así como por los Módulos Básicos de
Justicia y Juzgados de Paz Letrado de Lima sean des-
cargados en el sistema informático respectivo el mismo
día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del
magistrado correspondiente.
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina de
Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, la formulación, planificación, ejecución,
monitoreo y evaluación de las actividades señaladas en
los artículos precedentes, quedando facultada para la
adopción de las medidas que resulten necesarias para
su estricto cumplimiento, pudiendo efectuar visitas ino-
pinadas a los diversos órganos jurisdiccionales, propo-
ner las medidas correctivas del caso y adoptar las ac-
ciones que resulten necesarias para el cabal cumpli-
miento de la presente Resolución Administrativa, en co-
ordinación con los señores Magistrados; asimismo, de-
berá hacerse cargo del seguimiento y verificación en
forma semanal de la descarga de los actos procesales
que deben efectuar los diversos órganos jurisdicciona-
les.Artículo Sexto.- DISPONER que los Administrado-
res de los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzga-
dos Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, y Sala
Especializada de Familia ubicados en el Edificio "Javier
Alzamora Valdez", así como por los Módulos Básicos de
Justicia y Juzgados de Paz Letrado de Lima, remitan
obligatoriamente a la Oficina de Desarrollo de la Presi-
dencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del
plazo establecido, la información requerida en los artícu-
los segundo y tercero de la presente Resolución Admi-
nistrativa por medios magnéticos o electrónicos, inde-
pendientemente de la que sea remitida directamente y
por conducto regular por los órganos jurisdiccionales
respectivos.
Artículo Sétimo.- DISPONER que el incumplimiento
por parte de los órganos jurisdiccionales respectivos,
de lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuar-
to de la presente Resolución Administrativa, dentro de
los plazos establecidos, será puesto en conocimiento

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