Dictamen recaído en los proyectos 05880/2023-CR y 06043/2023-CR. LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS RANGOS PARA LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER, EL PERIODO DE CESE Y EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
0E4,
CONGRESO
DE
LA
.:
,
.:
_.
\
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
CONGRESO
dr
REPÚBLICA
O
3
ENE
2024
RE
Firma
BID,
Hora
JQ
..
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
las
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
5880/2023
-CR
Y
6043/2023
-CR
POR
EL
QUE
MODIFICAN
DIVERSOS
ARTÍCULOS
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
276,
LEY
DE
BASES
DE
LA
CARRERA
ADMINISTRATIVA
Y
DE
REMUNERACIONES
DEL
SECTOR
PÚBLICO,
A
FIN
DE
ESTABLECER
NUEVOS
RANGOS
PARA
LA
LICENCIA
SIN
GOCE
DE
HABER,
EL
PERIODO
DE
CESE
Y
EL
CÁLCULO
DE
LA
COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO
DE
SERVICIOS
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Periodo
Anual
de
Sesiones
2023-2024
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
el
Proyecto
de
Ley
5880/2023
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
Unidad
y
Diálogo
Parlamentario,
a
iniciativa
del
congresista
Esdras
Ricardo
Medina
Minaya,
por
el
que
se
propone
la
modificatoria
del
literal
c
del
artículo
54
del
Decreto
Legislativo
276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones
del
Sector
Público.
Asimismo,
el
Proyecto
de
Ley
6043/2023
-CR
presentado
por
el
congresista
Alex
Antonio
Paredes
Gonzales
del
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
por
el
que
propone
modificar
distintos
artículos
del
Decreto
Legislativo
276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones
del
Sector
Público.
En
ese
sentido,
se
presentan
a
continuación
los
actuados
y
el
dictamen
correspondiente.
La
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
en
su
X
Sesión
Ordinaria
del
21
de
noviembre
de
2023,
acordó
por
MAYORÍA
y
con
TEXTO
SUSTITUTORIO
la
APROBACIÓN'
del
dictamen
recaído
en
los
proyectos
5880/2023
-CR
y
6043/2023
-
CR
con
el
voto
favorable
de
los
congresistas:
Dávila
Atanacio,
Cortez
Aguirre,
Agüero
Gutiérrez,
Quito
Sarmiento,
Bazán
Narro,
Doroteo
Carbajo,
Coayla
Juárez
y
Alva
Rojas.
Los
votos
en
contra
de
Zeta
Chunga,
Morante
Figari
y
Ramírez
García
y
los
votos
en
abstención
de
Alva
Prieto
y
Herrera
Medina.
Habiéndose
aprobado
el
presente
dictamen
con
cargo
a
redacción
en
la
sesión
del
21
de
noviembre,
en
la
sesión
siguiente
del
28
de
noviembre,
se
dio
cuenta
del
texto
final
del
dictamen
ante
la
CTSS,
la
cual
sin
oposición
acordó
ratificar
su
contenido
y
su
trámite
correspondiente.
PERÚ
9
,
t
elt
411111
MI
Mil
MI
CONGRESO
_de
la
REPUBLICA
I.SITUACIÓN
PROCESAL
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
las
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
Proyecto
de
Ley
5880/2023
-CR
fue
presentado
al
Área
de
Trámite
Documentario
el
11
de
setiembre
de
2023
e
ingresó
a
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
(CTSS)
el
13
de
setiembre
del
mismo
año
como
segunda
Comisión
dictaminadora,
siendo
la
primera
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
República.
El
Proyecto
de
Ley
6043/2023
-CR
fue
presentado
al
Área
de
Trámite
Documentario
el
02
de
octubre
de
2023
e
ingresó
a
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
(CTSS)
el
04
de
octubre
del
mismo
año
como
segunda
Comisión
dictaminadora,
siendo
la
primera
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
República.
Al
respecto
de
ambos
proyectos,
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
ha
verificado
que
cumplen
con
los
requisitos
establecidos
en
los
artículos
75°
y
76°
de
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
tales
como
la
exposición
de
motivos,
los
efectos
de
la
vigencia
de
la
norma
que
se
propone
para
el
ordenamiento
jurídico,
el
análisis
costo
-beneficio
y
el
vínculo
con
las
políticas
de
Estado
del
Acuerdo
Nacional.
Asimismo,
cuentan
con
la
fi
rma
del
portavoz
del
grupo
parlamentario,
así
como
de
las
fi
rmas
correspondientes
de
los
demás
congresistas
integrantes
que
apoyan
la
propuesta.
II.
CONTENIDO
DE
LAS
PROPUESTAS
LEGISLATIVAS
El
proyecto
de
Ley
5880/2023
-CR
se
compone
de
tres
(3)
artículos
y
una
disposición
complementaria.
En
el
primer
artículo,
se
señala
que
el
objeto
de
la
ley
es
el
modificar
el
literal
"e"
del
artículo
54
del
Decreto
Legislativo
276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones
del
Sector
Público
en
lo
que
respecta
a
la
compensación
por
tiempo
de
servicios.
El
segundo
artículo
señala
que
la
ley
tiene
por
fi
nalidad
otorgar
al
personal
nombrado
que
se
encuentre
bajo
el
régimen
laboral
del
Decreto
legislativo
276,
que,
al
momento
del
cese,
se
le
considere
todos
los
beneficios
de
su
remuneración
sin
desmerecer
o
establecer
un
límite
a
sus
años
de
servicio,
en
amparo
al
derecho
a
la
igualdad
y
trabajo
reconocida
por
nuestra
Constitución
Política
del
Perú.
El
tercer
artículo
propone
la
modificación
literal
c)
del
Artículo
54
D«.1,
PERÚ
CONGRESO
RE
PUBLICA
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
las
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
del
Decreto
Legislativo
276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones
del
Sector
Publico,
estableciendo
que
se
considere
todo
el
periodo
laborado
por
el
servidor
y
ya
no
el
máximo
de
30
años.
El
proyecto
de
Ley
6043/2023
-CR
se
compone
de
seis
(6)
artículos
El
primer
artículo
señala
el
objeto
de
la
ley,
el
cual
es
modificar
el
literal
e)
del
artículo
24°,
el
literal
a)
del
artículo
35°
y
el
literal
c)
del
artículo
54°
del
Decreto
Legislativo
276
modificado
por
la
Ley
25244
y
la
Ley
31585,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones
del
Sector
Público.
El
segundo
artículo
establece
la
finalidad
de
la
ley
la
cual
es
establecer
el
pleno
derecho
a
licencia
sin
goce
de
haber,
determinar
que
los
ceses
por
límite
de
edad
sean
efectivos
al
término
del
año
calendario
y
reconocer
que
el
cálculo
de
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
(CTS)
se
realice
sobre
el
100%
del
ingreso
total
y
por
la
totalidad
de
los
años
de
servicio
del
trabajador
bajo
el
régimen
276.
El
tercer
artículo
establece
el
alcance
a
todo
el
personal
que
se
encuentra
bajo
el
Régimen
Laboral
del
Decreto
Legislativo
276.
El
cuarto
artículo
modifica
los
literales
e)
del
artículo
24,
a)
del
artículo
35
y
c)
del
artículo
54
del
Decreto
Legislativo
276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones
del
Sector
Público,
modificado
por
la
Ley
25244
y
la
Ley
31585.
El
quinto
artículo
establece
las
formas
de
fi
nanciamiento
y
el
sexto
artículo
(aunque
esta
comisión
considera
que
en
la
fórmula
por
un
error
de
digitación
se
consignó
como
quinto
artículo)
se
establece
la
vigencia.
III.
MARCO
NORMATIVO
3.1.
Legislación
Nacional
-
Constitución
Política
del
Perú.
-
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
-
Ley
26889,
Ley
Marco
para
la
Producción
y
Sistematización
Legislativa.
-
Decreto
Legislativo
N.°
276
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones
del
Sector
Público.
Ley
25224
Modifican
el
Inc.
C)
del
Art.
54
0
del
Decreto
Legislativo
276
Referente
a
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
al
Personal
nombrado
al
Momento
del
Cese
-
Ley
31585
Ley
que
incorpora
el
incentivo
CAFAE
al
cálculo
de
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
(CTS)
del
personal
administrativo

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