Dictamen recaído en los proyectos 04394/2022-CR y 04900/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR EN LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR (EN RELATORÍA 06/12/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
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CONGRESO
R.EPUBL1CA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y bombres'
"Ana de la unidad, la paz y el desarrotlo""
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifies el Codigo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plaza de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistencia familiar.
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COMISiON DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Penodo Anual de Sesiones 2023-2024
DICTAMEN
Senorpresidente:
Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comision de Justicia y Derechos
Humanos, el Proyecto de Ley 4394/2022-CR, presentado por la congresista
Maria Jessica Cordova Lobaton, del grupo parlamentario Avanza Pais - Partido
de Integracion Social, y el Proyecto de Ley 4900/2022-CR, presentado por el
congresista Edgar Reymundo Mercado, del grupo parlamentario Cambio
Democratico - Juntas por ef Peru; mediante las cuales se propone la Ley que
establece que el delito por omision de asistencia familiar no prescriba.
E! presente dictamen fue aprobado por mayoria de los congresistas presentes
en la novena sesion semipresencial de la Comision de Justicia y Derechos
Humanos, celebrada el 29 de noviembre de 2023 con los votos favorables de ios
siguientes congresistas: Rivas Chacara, Munante Barrios, Limachi Quispe,
Balcazar Zeiada, Cruz Mamani, Davila Atanacio, Echaiz de Nunez Izaga, Juarez
Calle, Luque Ibarra, Medina Minaya, Paredes Gonzaies, Vergara Mendoza y
Yarrow Lumbreras. Votaron en contra: Acuna peralta Maria, Juarez Gallegos,
Morante Figari, Moyano Delgado, Torres Satinas y Ventura Angel. Voto en
abstencion: Gonza Castillo.
1. SITUACION PROCESAL
1.1 Antecedentes procedimentaies
El Proyecto de Ley 4394/2022-CR1 fue decretado a la Comision de Justicia y
Derechos Humanos (CJDDHH) como comision dictaminadora el dia 6 de marzo
de 2022.
1 Ver contenido del PL 4394/2022-CR, en el siguiente eniace:
https://wb2sen/er.conareso.<3ob,De/SDiev-porlal-service/archivo/ODixMiM=/pdf
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R.EPUBL1CA "Ano (jg la unidacj^ |a paz y el desarrollo
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legisiativo 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripdon de la accion penal
el delito de omision de asistencia familiar.
El Proyecto de Ley4900/2022-CR2fue decretado a !a Comision de Constitucion
y Reglamento; en calidad de Comision dictaminadora principal, y a la Comision
de Justicia y Derechos Humanos (CJDDHH) como segunda comision
dictaminadora el dia 9 de mayo de 2023.
1.2 Antecedentes legislativos
La presente iniciativa no cuenta con antecedentes legislativos.
Con respecto a la propuesta inicial de los proyectos de ley, segun el Sistema
Peruano de Informacion Juridica3, el articulo 88-A del Codigo Penal, Decreto
Legislative 635 ha sido incorporado par el articulo 2 de ta Ley ? 30838,
publicada el 4 agosto 2018.
Sobre el articuio 80 dei Codigo Penal, Decreto Legislativo 635, de acuerdo al
Sistema Peruano de Informacion Juridica4 fue modificada por ia Primera
Disposicion ComplementarEa Modificatoria de la Ley ? 30077, publicada el 20
agosto 2013, la misma que entro en vigencia el 1 dejulio del 2014.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO LEGISLATIVO
El texto normativo del Proyecto de Ley 4394/2022-CR consta de tres articulos.
El primer articulo establece como objeto de la ley, modificar el articulo 88-A de!
Codigo Penal, Decreto Legislativo 635, con la finalidad de estabiecer la
imprescriptibilidad del delito de Omision de Asistencia Familiar.
El segundo articulo modifica el articuto 88-A del Codigo Penal, Decreto
Legislative 635, agregandose que la imprescriptibiiidad es apiicable al articulo
149 del mismo cuerpo normativo.
El tercer articulo dispone que la ley entra en vigencia al dia siguiente de su
publicacion.
2 Ver contenido del PL 4900/2022-CR, en el siguiente enlace;
https ://wb2 server.co n greso. gob ,pe/sp 1 ey-pQrtal-s eryi ce/arcluvo/OTkONDMr:=/pdf
3Consultado en https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682692. (Fecha ultima
de consuita el 6 de noviembre de 2023).
4Consu!tado en https://spij.mlnjus.gob.pe/spij"ext"web/#/deta!lenorma/H682692 (Fecha uitima de
consulta 10 de noviembre de 2023).
'Decenio de la igualdad de oportunidades para mujsres y hombres"
REPUBUCA "Afta de la umdad, la paz y el desarroiJo
Dictamen recafdo en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modlfica el Codigo Penai,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion del p!azo de prescripcion de la acdon penal
el delito de omision de asistencia familiar
El texto normativo del Proyecto de Ley 4900/2022-CR consta de articuio unico y
disposicion complementaria final:
El articulo unico modifica el articulo 88-A del Codigo Penal, Decreto Legislativo
635, agregandose que la imprescriptibiiidad es aplicable a! articulo 149 del
mismo cuerpo normativo.
La unica disposicion complementaria final indica que las normas reiativas se
adecuan a la modificacion.
3. MARCO NORMATIVO
3.3 Regiamento del Congreso de la Republica.
4. ANALISIS DE LA PROPUESTA
4.1. Analisis Tecnico
4.1.1. De ia competencia de la Comision deJusticia y Derechos Humanos
Conforme al Plan de Trabajo aprobado para el Periodo Anual de Sesiones 2023-
2024, se tiene como OBJETIVO ESPECIRCO calificar, estudiar y debatir los
proyectos de ley derivados a la comision, elaborando los dictamenes
correspondientes, previo requerimiento de los informes solicitados a los
organismos tecnicos respectivos.
Estando a ello, y de! objetivo propuesto en el proyecto legislativo 4394/2022-CR,
el mismo concuerda con lo expresado en nuestro Plan de Trabajo, por lo cuai,
esta comision es competente para conocer sobre dicha propuesta legislativa.
4.1.2. Del marco normativo nacional
En la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2°, es derecho fundamental
de la persona su libre desarrolio y bienestar; y ei concebido es sujeto de derecho
en todo cuanto Ie favorece. Asimismo, en el inciso c, del numeral 24 del mismo
articuio senaia la unica excepcion al principio de no prision por deudas, es el
caso de la deuda por pension de alimentos, nuestro Codigo Penal sanciona con
hasta tres anos de pena privativa de libertad a quien, a proposito, y contando con
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
R.EPUBUCA "^Q de la unldad, !a paz y el desarrolio
Dictamen recaido en ios Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicadon del p!azo de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistencia familiar.
ios medios para hacerlo, omita cumplir con la obligacion de prestar los alimentos
que establece una resolucion judicial.
En esa linea, en el articulo 6° de la Carta Magna, sobre la Politica Nacional de
la poblacion, patemidad y maternidad responsable, senala que la Politica
Nacionai de ia Pobladon tiene objetivo difundir y promover la paternidad y
maternidad responsable, ademas, senata que es deber de ios padres de familia
alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
comisiones son grupos de trabajo especializados de congresistas a quienes les
compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley de acuerdo con su
espedalidad o materia.
El articuto 88-A del Codigo Penal, Decreto Legislative) 635, en el cual se
estabiecen los deiitos que son imprescriptibles.
establece que el que omite cumplir su obligacion de prestar !os aiimentos que
establece una resolucion judicial sera reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de tres anos, o con prestacion de servicio comunitario de veinte a
cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandate judicial.
4.1.3. De la necesidad y oportunidad
El Estado ha establecido la regulacion del delito por omision a la asistencia
familiar como respuesta inmediata para sancionar a quienes, teniendo ia
obligacion de asistir economicamente a sus hijos, conyugues o familiares
dependientes, se nieguen a realizarlo; incumpliendo con pagar la pension de
alimentos que ha sido fijada par un juez de famiiia o en un proceso de conciiiacion
extrajudicial.
De acuerdo con la informacion estadistica del Ministerio de Justicia y Derechos
humanos presentadas es su anuario del ano 2021, en el Peru los delitos con
mayor frecuencia brindados en defensa penal fueron agresion fisica contra las
mujeres o integrantes del grupo familiar (44 301 casos), Omision de prestacion
de alimentos (32 032 casos) y conduccion en estado de ebriedad (20 050).
Para el ano 2021, sobre las atenciones de patrocinios nuevos en materia de
defensa de victimas, se observa que en el Peru e! mayor numero ie corresponde
a! delito de Omision de prestaciones de alimentos con 1 1 377 casos, seguido por
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CONGRESO
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"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujsres y hombrss"
R.EPUBLICA "APio de !a unidad, la paz y e! desarrollo""
Dictamen recaido en las Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en ia
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penal
e! delito de omision de asistencia familiar.
agresiones fisicas contra tas mujeres o integrantes del grupo familiar con 6 413
casos.
Por otro lado, el Ministerio Publico, en su anuario estadistico del ano 2021,
senala que tos delitos contra ta familia durante el ano 2021 ascendieron a 55 674
registros, cifra que dupiica a lo reportado en el 2020; aumento infiuido par la
emergencia sanitaria y crisis de contexto politico que desacelera ia creacion de
nuevos empleos. Asimismo, se tiene dos principales deiitos, en primer lugar, la
omision de asistencia familiar y en segundo lugar los atentados contra la patria
potestad.
Con referenda al delito de Omision de asistencia familiar, este representa el
88.23% de tos delitos contra ia famiiia, registrando un incremento respecto al ano
2020 de 121.26%.
Porotro lado, en una publicacion de la Defensoriadei Pueblo del ano 2019, sobre
delito de omision de asistencia familiar en el Peru, et Informe deadjuntia N0 032"
2019-DP/AAC5, sehala que existen casos sin pronunciamiento sobre el fondo,
sea per aplicacion del principio de oportunidad, por haber trascurrido el plazo de
prescripcion, entre otros.
Por tanto, el estudio realizado por !a Defensoria del Pueblo revela que solo el
75.7% de los expedientes revisados han terminado con una sentencia
condenatoria, mientras que el 11.2% de los expedientes no llega a resolverse
sobre el fondo y por !o general prescriben por haber transcurrido el plazo del
respective proceso.
De acuerdo a lo descrito, no podemos concluir que la existencia de un gran sesgo
por la prescripcion par el delito de Omision de asistencia familiar, pero en efecto,
se evidencia que existe un problema por resolver y hacer cumplir la Ley en
bienestar de los nines y adoiescentes que dependen de una pension de
aiimentos.
5. ANALISIS SOBRE EL EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION
NACIONAL
5https://www.defensoria,qob,pe/wp-content/UDloads/2021/03/lnforme-de-Aiunt%C3%ADa-032-
2019-DP-AAC-OIVHSION-ASISTENCIA-FAlV!!LIAR-NACIONAL.i3df
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REPUBL1CA. "Afio de la unidacf, la pa; y el desarrotSo""
Dictamen recafdo en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legisfativo 635, a fin de considerar en la
duplicaclon de! plazo de prescripcion de la accion pena!
el delito de omision de asistencia familiar.
La presente iniciativa legislativa no contraviene o colisiona con ninguna norma
vigente, tiene por objeto modificar el articulo 88-A° del Codigo Penal, el cual trata
de la imprescriptibilidad de la pena y de la accion penal. En tal sentido, busca
estabiecer el delito de Omision de asistencia familiar, como un delito
permanente, ya que permanece vigente mientras el deudor de la pension de
alimentos no canceie.
Esta naturaleza permanente del delito de omision de asistencia familiar
garantizara que se cumpla con la obligacion y no se coiisione con valores y
derechos de orden constitucional, especialmente con el interes superior del niho
y adolescentes, y el derecho a! goce y disfrute de los aiimentos; en concordancia
con ei derecho a la vida, salud y educacion, que gozan los alimentistas, que es
el fundamento principal de la incorporacion de este delito.
Por ello, con esta iniciativa se busca evitar la impunidad de los obligados
allmentarios y, a su vez, la proteccion de los ninos y adolescentes, cuyo normal
desarrollo psicofisico es puesto en peligro por el incumplimiento del pago de la
pension de alimentos.
6. ANALISIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS
6.1 Opiniones solicitadas
Se solicito opinion a:
a. Ministerio de la IVlujer y de Poblaciones Vulnerables. Ofido N0 0921-
2022-2023-CJYDDHH/CR, de 13 de marzo de 2023.
b. IVlinisterio de Justicia y Derechos Humanos. Oficio N0 0922-2022-
2023-CJYDDHH/CR, de 13 de marzo de 2023.
c. Defensoria del Pueblo. Oficio ? 0923-2022-2023-CJYDDHH/CR, de 13
de marzo de 2023.
d. Ministerio Publico. Oficio ? 0924-2022-2023-CJYDDHH/CR, de 13 de
marzode2023.
e. Poder Judicial. Oficio ? 0925-2022-2023-CJYDDHH/CR, de 13 de
marzo de 2023.
6.2 Opiniones recibidas
A la fecha de elaboradon del presente dictamen, se cuenta con ias opiniones de
ias siguientes instituciones:
^^
.0.1
'-JUJ'£J'L'V'-.IJ.U "Decenlo de la Iguaidad de oportunidades para mujeres y hombres"
R.EPfJBLICA. -P,{\Q ijg la unjcjad, ia paz y ei desarrollo
Dictamen recafdo en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislattvo 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penaS
el delito de omision de asistencia familiar,
a. Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables
Mediante el Oficio ? 835-2023-MIMP-SG, del 25 de abril de 2023,
suscrito por Jose Ernesto Montalva de Falla, en calidad de Secretario
General, remiten el Informe ? D0000367-2023-MIMP-OGAJ, del 19 de
abrit de 2023, que concluye que e! proyecto de ley es viable.
b. Defensoria del Pueblo
Mediante el Oficio ? 0281-2023-DP/PAD, del 31 de mayo de 2023,
suscrito por Aiicia Abanto Cabanillas, en calidad de Primera Adjunta (e)
de la Defensona del Pueblo, concluye que el proyecto de ley no resulta
idonea.
c. Poder Judicial.
Mediante Ofido ? 003146-2023-SG-CS-PJ, de 6 dejulio de 2023 suscrito
por Patricia Violeta Pizarro Carrillo, en catidad de Secretaria General de
ta Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante el cual se remite
el Informe ? 000069-2023-GA-P-PJ, emitido par el jefe del gabinete de
asesores de la Presidencia del Poder Judicial, en el cual se emite opinion
favorable con observaciones al proyecto de ley.
d. IVUnisterio de Justicia y Derechos Humanos
Mediante Oficio ? 1696 - 2023 - JUS/SG, de 15 de Junio de 2023,
suscrito par Teresa Velasquez Bracamonte, en calidad de Secretario
General del Ministerio, adjunta ei Informe Tecnico NQ 097-2023-
JUS/DGAC, emitido por la Direccion General de Asuntos Criminologicos,
a traves del cua! se senala que no es viable e! proyecto de ley.
6.3 Analisis de las opiniones recibidas
a. Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables
Mediante el Informe ? D0000367-2023-MIMP-OGAJ, del 19 de abril de
2023, emitido por !a Directora Genera! (e) de la OficEna General de
Asesona Jundica del Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables,
Silvia Concepcion Camarena Arestegui indica que el DVMPV a traves de
la DGFC ha emitido opinion mediante Informe ? D000061-2023-MIMP-
DGFC-ECM, senaiando que:
2.8 Cabe senalar, que el derecho alimentario es un derecho juridico, sin
negar que puede ser tambien un derecho moral, y el hecho de no cumplir
"Decenio de la igualdad de oportuniciades para mujeres y hombres"
KEPUBLICA Madelaunidad.Sspazyeldesarrollo
Dictamen recafdo en ios Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penai,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistencia familiar.
con las obligaciones alimentarias de manera oportuna y conforme lo
senala ia iegislacion vigente, reviste de gravedad y constituye ademas
violencia economica, cuando el deudor alimentario no cumple con el page
oportuno.
(...)
2.14 Ai respecto, elhechode no cumplircon las obligaciones alimentarias
de manera oportuna y conforme lo senafa la legisladon vigente, reviste de
gravedad y constituye ademas violencia economica, cuando el deudor
alimentano no cumple con e! pago oportuno de la obligacion alimentaria
(numeral 3 del inciso d del articuio 8 de la Ley ? 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y ios integrantes del
grupo familiar).
2.15 Del mismo modo, el articulo 149 del Codigo Penal, senala que el
delito de omision de prestacion de alimentos se configura cuando el
inculpado se niega al pago de las pensiones devengadas cuyo monto ha
sido determinado y ordenado su pago por una resolucion judicial derivada
de un proceso de alimentos; previa iiquidacion de! monto de la pension
adeudada en e! mismo proceso. Esta regulacion surgio como respuesta
inmediata del Estado para sancionar a quienes, teniendo la obligacion de
asistir economicamente a sus hijos, conyuges o familiares dependientes
mas cercanos, se negasen a hacerlo.
2.16 Es decir, ef delito en comentario tiene como requisito de
procedibilidad, la previa existencia de una resolucion judicial que ordena
at obligado el pago de pensiones alimentarias devengadas cuyo monto ha
sido previamente determinado en el mismo proceso de alimentos, de
acuerdo a Ley.
(...)
2.18 El delito de asistencia familiar, es un delito de comision inmediata;
puesto que, su consumacion se da en un solo momento, a! dia siguiente
de la notificacion de ta resolucion que requiere el pago de las pensiones
alimenticias, bajo apercibimiento de remision de copias certificadas al
Ministerio Publico"; y eiio, indistintamente de que los efectos duren en el
tiempo (de caracter permanente); prescribiendo en forma extraordinaria a
los cuatro anos y seis meses.
2.19 Por otro iado, la prescripcion de la accion penal, es una causa de
extincion de la responsabilidad criminal que opera iimitando el ejercicio
del ius puniendi (facuitad sancionadora) del Estado, como consecuencia
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBL1CA "^o de la unlcfacf, ia paz y el desarrollo
Dictamen recafdo en ios Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifies el Codigo Penal,
Decreto Legislativo 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penal
el delito de omisi6n de asistencia famiiiar.
del transcumr del tiempo; es decir, extingue la posibiiidad de investigar un
hecho criminal y con el, la responsabilidad de! supuesto autor o autores
del mismo.
(...)
2.21 La iniciativa legislativa bajo analisis, resulta positiva para los
acreedores aiimentarios, en atencion a que, ei 88%, de denuncias a marzo
del 2019, por delitos contra la familia, pertenecen al deiito de omision de
asistencia familiar, segun el Informe de la Defensoria del Pueblo. (...)
2.22 Cabe mencionar que, el delito de omision a la asistencia familiar es
un iltcito que tiene la nota distintiva de ser cuantificable y "agravable" en
sucesion progresiva, no solo en cuanto a !a vaiorizacion dineraria de la
liquidacion y a la acumulacion de nuevas pensiones, sino en la medida en
que el trascurso del tiempo agrava la situacion del alimentista e intensifica
ei riesgo en sus bienes juridicos, al no proveersele de lo indispensable
para su desarroiio integral.
2,23 Este delito implica la inobservancia del pago de la pension de
alimentos que resulta primordial para la vida de una nina, nino o
adolescents alimentista, en vista que, al efectuar demora y dilacion en
dicho pago, no se concretiza el cumplimientQ que par derecho ie
corresponde at beneficiado, yque esta sujeto al Interes Superior del Nino,
en su rol de proteccion y cuidado a fin de preservar su supervivencia y
calidad de vida como derecho fundamental.
(...)
2.25 Por ello, la prescripcion de los procesos par deiito de omision de
asistencia familiar convalida la vulneracion de los derechos
fundamentales de ninas, ninos y adolescentes, como el derecho a
alimentos, posibilitando que los deudores alimentarios se beneficien del
plazo de prescripcion para evadir sus obligaciones; maxime si el delito de
omision de asistencia familiar, tfpificado en el primer parrafo del articuio
149 del Codigo Penal, sanciona dicho ilicito con pena privativa de libertad
no mayor de tres anos; lo que desprotege los derechos y pone en peligro
a la nina, nino o adolescente alimentista, dejandolo en situacion de
vulnerabilidad.
2.26 En tal sentido, la propuesta de ley bajo anatisis brindaria una
proteccion adecuada para el cumplimiento de las sentencias que
reconocen el derecho de !os alimentistas, habilitando los recursos legales
^"J.^'.^"u "Decenio de la iguaidad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBUCA "AfiQ de la unidad, la paz y ei desarroiio""
Dictamen recafdo en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislative) 635, a fin de considerar en la
duplicacion de! plazo de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistencia familiar,
necesarios para conminar al obiigado y a fin de evitar que evada su
cumplimiento en favor de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes.
(...)
ili. Conclusiones: (...) 3.2.- La Direccion de Fortalecimiento de las
Familias de la Direccion General de la Familia y la Comunidad y la
Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes, emiten opinion tecnica
considerando Viable la propuesta nomnativa, por las consideraciones
estabiecidas en los numerales 2.14 a 2.26 del presente infonne (...)."
Al respecto, el area juridica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vuinerables
opina que el Proyecto de Ley en comentario tiene como objeto modificar el
articulo 88- A del Codigo Penai, con la finaiidad de otorgarle la imprescriptibilidad
al delito de omision de prestacion de alimentos del capdulo de omision de
asistencia familiar. Eilo implica que, en terminos procesales, el citacfo delito no
prescribiria y no se extinguiria la accion penal por el transcurso del tiempo, par
lo tanto, no habna un margen de impunidad para el perpetrador de dicho acto.
Finalmente, concluyen que es viable el Proyecto de Ley ? 4394/2022-CR
"Ley que establece que el delito por omision de asistencia familiar no
prescriba".
b. Defensona del Pueblo
La Primera Adjunta (e) Alicia Abanto Cabanilias, en el Oficio ? 0281-
2023-DP/PAD, de fecha 31 de mayo de 2023, opina que:
Segun la Defensona del Pueblo6, en la mayona de casos la pension de
alimentos constituye el unico sustento economico que tienen las mujeres
que realizan este tipo de demandas, toda vez que el 50.6% se dedican a
labores del hogar, el 16.8% se encuentran en situacion de desempleo, y
solo el 16.3% realiza una actividad laboral remunerada.
Asimismo, results preocupante el alto porcentaje de inejecucion de las
sentencias que conceden pension de alimentos, ya que poco mas de un
tercio de ellas fueron cumplidas (38.9%), y de estas e! 27.4% se hizo
efectiva en el lapso de 5 meses, mientras que el 23.5% tardo mas de 15
meses.
61nforme de Adjuntia n.° 001-2018-DP/AAC. El proceso de alimentos en ei Peru: avances,
dificultades y retos. Lima: Defensoria de! Pueblo, 2018
10
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RRPUBLICA. "AftO de la unidad, la paz y el desarroilo""
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistenda familiar.
Cabe tener en cuenta que el proceso penai por omision de asistencia
familiar constituye el ultimo tramo para que las y los beneficiarios
obtengan el pago de una pension de alientos. La Defensoria del Pueblo,
en el Informe de Adjuntia n.° 0032-2019-DP/AAC, concluyo que en 3 de
cada 4 casos por delito de omision de asistencia familiar en el Peru, el
procesado incumplio de manera dolosa y reiterada con el pago de la
pension de alimentos.
For otro lado, segun la Defensona del Puebio los bienes jundicos que se
verian afectados con el proyecto de ley serian el derecho de las personas
deudoras de alimentos que fueron denunciadas a serjuzgadas dentro de
un plazo razonable, al debido proceso y a !a tutela judicial efectiva.
Posteriormente, la defensora adjunta indica que, ante este confiicto de
bienes juridicos, el denominado test de proporcionaiidad pemnite
ponderarlos y determinar si la medida resuita proporciona!. E! primer sub
principio del test es la idoneidad de la medida, que consiste en la relacion
de causatidad, de media a fin, entre ia medida adoptada y el fin propuesto;
concluyendo al respecto que en el presente caso, la medida resuitaria
idonea si cumpiiera con ei fin de evitar !a impunidad de los deudores
alimentarios y proteger !a tutela judicial efectiva y demas derechos
fundamentales de las/los alimentistas.
Ai respecto, segun la Defensoria del Pueblo et delito de omision de
asistencia familiar es un delito continuado, lo que implica que solo cesara
una vez que se detenga la conducta delictiva, lo que ocurrira cuando el
deudor cumpla con el pago complete de las pensiones alimenticias
establecidas par mandato judicial. A partir de este momento, el plazo de
prescripcion comenzara a computarse, segun lo establecido en et numeral
3 del articu!o 82 del Codigo Penal. Asimismo, si el deudor volviera a
incumplir con dolo sus obligaciones alimentarias, el plazo de prescripcion
se interaimpiria segun el articulo 83 del Codigo Penal, ya que se
cometeria nuevamente el delito.
Ast, refieren que la prescripcion del delito de omision de asistencia familiar
presents una posibilidad casi nula de ocurrencia en la realidad, dado que
su plazo de prescripcion no comenzara a computarse hasta que el deudor
11
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i'E.riU
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CONGRESO
R.EPOBUCA
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"MQ de la unidad, ia paz y el desarroilo""
Dictamen recafdo en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penai,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripdon de la accion pena!
e! delito de omision de asistencia familiar.
alimentario pague la totalidad de sus obligaciones establecidas por
mandate judicial, pues el delito conlinuara cometiendose mientras ello no
ocurra. Asimismo, cuando el deudor haya cumplido con dicho pago, los
bienes juridicos de las/los alimentistas que se veman afectando se
encontrarian satisfechos, por lo que la accion penai careceria de sentido.
Ademas, cualquier incumplimiento doloso de las obiigaciones aHmentarias
establecidas en la orden judicial resultara en ia reiteracion del deiito, par
(o tanto en ta interrupcion del computo del plazo de prescripcion. Asi, en
tanto el delito se cometa la prescripcion del mismo nunca ocurrira. Par lo
tanto, la Defensoria del Pueblo considera que la propuesta legislativa no
resuita idonea bajo el test de proporcionaiidad para ef proposito de
proteger la tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales de las/los
aiimentistas, toda vez que declarar la imprescriptibilidad del delito de
omision de asistenda familiar no refuerza tal proteccion. Esto se debe a
que la prescripcion del delito carece de asidero en la realidad debido a su
naturaleza continuada, asi como a las reglas de prescripcion establecidas
en el Codigo Penai. En consecuenda, establecer su imprescriptibilidad no
resulta una mecfida que fortaiezca el proceso legal establecido ni que dole
de mayor efectividad plena a las sentencias de asignacion de alimentos.
Es decir, segun la senora AIicia Abanto Cabanillas, en calidad de Primera
Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo, en la practica la prescripcion de!
delito de omision de asistencia familiar presenta una posibiiidad casi nuia
de ocurrencia en la realidad; por lo que decide que el proyecto de ley es
no viable, sin embargo, la opinion dada es contradictoria con io pubiicado
por !a misma Defensoria del Pueblo el ano 2019, sobre e! delito de omision
de asistencia familiar en el Peru, el Informe de adjuntia ? 032-2019-
DP/AAC, antes citado, donde se senala que existen casos sin
pronunciamiento sobre el fondo, sea por aplicacion del principio de
oportunidad, por haber trascurrido el plazo de prescripcion, entre otros:
Tambien se advirtio casos que conciuyeron sin
pronundamiento sobre el fondo (1 1,2%), sea par aplicacion
12
CONGRESO
R^PUBUCA.
Absolufoiia
No rcsu^lve s6br& ^1 fondo
'Decenio de la SguaSdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Aflo de la unidad, la paz y e! desarrollo""
Dictamen recafdo en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en !a
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penal
ei deltto de omision de asistencia familiar.
del principio de oportunidad, por habertranscurrido el plazo
de prescripdon, porsobreseimiento, entre otros7.
Es decir, es falso lo dicho por la Defensoria en la opinion dada al proyecto
de ley en analisis; incluso ese 11,2% representa 378 sentencias.
Srntido de la smtcncia o auto
3554 |7S,7%)
366 (10,9%)
378(11,2%)
•74. (2,2%| .
yuexite: Ddensoria de! Pueblo
EUbarado por !a A^ijuiitia en Asujato^ Constitucionales
Por lo que, la opinion dada par Alicia Abanto Cabanillas, en calidad de
Primera Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo, carece de fundamentos
y contradice las investigaciones hechas por la misma Defensoria del
Puebio del ano 2019, ademas aparentemente tampoco ha revisado el
proyecto de ley en analisis, ya que en la pagina 6 y 7 del mismo se citan
sentencias como prueba de que es falso que exista una posibilidad casi
nula de que prescriba este delito, ademas de que se deja en claro que no
entiende como se genera el conteo del plazo de prescripcion de los
delitos.
c. Poder Judicial.
El Poder Judicial en el Informe ? 000069-2023-GA-P-PJ, del 20 de abril
de 2023, emitido por el jefe del gabinete de asesores de la Presidencia
del Poder Judicial, indica que:
Podemos establecer que una respuesta a la criminaiidad no parte
necesariamente de una sobre criminalizacion de conductas, con el
aumento de !as penas o la declaracion de imprescriptibiiidad de algunos
delitos especificos, sino que esta ineludiblemente merece un estudio mas
7httDS://www.defensoria.aQb.De/wp-content/uploads/2021/03/lnforme-de"A!unt%C3%ADa"032-
2019-DP-AAC-OMISION-ASiSTENCIA-FAMILtAR-NACIONAL.pdf (p. 26)
13
^."'..^^'-^ "Decenio de la Iguatdacf cfe oportunidades para mujeres y tiombres"
R.EPUBL1CA "/\no de la umdad, la paz y el desarrollo""
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codlgo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripdon de la accion penal
el delito de omision de asistencia famiSiar.
detallado y fundamentado par parte de todos ios actores que intervienen
antes, durante y despues de la elaboracion de una norma especifica.
Asimismo, sobre la extincion de la accion penal y prescripcion8 indican
que, lo iogico es que una conducta tipica, antijuridica y culpable sea
sancionada con una pena o medida de seguridad, pero existen casos en
los que esto no se puede dar, en virtud de que la pretension punitiva del
Estado admite diversas causas de extincion.
La prescripcion es un plazo de tiempo establecido en la Ley, dentro del
cual los organos jurisdiccionales pueden iniciar el proceso pero, finalizado
este plazo de tiempo, ya no se puede perseguir el delito; la persecucion
penal de un delito no es perpetua, todos los delitos de nuestro
ordenamientojuridico prescriben. La definicion de prescripcion va ligada
al tiempo que ha transcurrido desde el momento en que se realizo la
conducta tfpica. Cuando el tiempo transcurrido es igual al maximo legal
de la pena prevista para el delito cometido, entonces, se puede decir que
ha operado la prescripcion ordinaria.
Ademas, refieren que la presc-ripcion extraordinaria, opera cuando se ha
interrumpido el plazo estabiecido para la prescripcion ordinaria (por
intervencion del Ministerio Publico, autoridad judicial o la comision de
nuevo delito doloso). En este caso, dada la interrupcion, comienza a correr
un nuevo piazo de prescripcion a partir del dia siguiente de la ultima
dirigencia; y, ademas, ia accion penal prescribira, en todo caso, cuando el
tiempo transcurrido sobrepase en una mitad al plazo ordinario de
prescnpcion.
Conciuyendo que, la prescripcion es considerada una causal de extincion
de la accion penal (articulo 78.1 CP) y tambien de fa pena (articulo 85 CP)
-un presupuesto penal material-, pero procesalmente es un impedimento
porque el proceso no se ha realizado cabalmente y sin embargo ha
transcumdo el piazo para poder ser enjuidado el imputado por el hecho
punibie cometido, es decir, porque se impide la celebracion del juicio -
causa de exclusion del ius puniendi del Estado-. Asimismo, precisan que,
el beneficio que se obtiene por la excepcion de prescripcion es
estrictamente personai.
8 Manual de Derecho Penai-Parte General, Luis Miguel Bramont-Arias Torres. 2008. 4a Edicion.
EDDILI. Lima. Pags. 473-477
14
CONGiRESO "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujsres y hombres"
R.EPUBL1CA "Afio de la unidacf, !a paz y ei desarrollo""
Dictamen recafdo en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto LegssSativo 635, a fin de considerar en la
duplicacion dei piazo de prescripcion de !a acdon penal
ei delito de omiston de asistenda familiar
Ademas, con respecto a ia prescripcion en nuestro ordenamientojuridico
indican que:
Debemos partir que el texto origina! del articuto 41 de la Constitucion
Politjca del Peru senaiaba en su cuarto parrafo que: "Ei plazo de
prescripcion se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio
del Estado".
Nofuesinocon la LeyN.0 30650del20deagostode2017quesemodific6
este parrafo con la finalidad de precisar que "El plazo de prescripcion de
ta accion penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la
Administracion Publica o el patrimonio del Estado, tanto para ios
funcionarios o servidores publicos como para los particulares. Ademas,
incorporo por primera y exclusiva vez que "La accion penal es
imprescriptibie en los supuestos mas graves, conforme al principio de
legaiidad".
Ahora bien, de la revision del expediente virtual que precedio a la dacion
de la Ley N.° 30650 que introdujo la imprescriptibilidad por delitos de
corrupcion de funcionarios, se aprecia que ios diversos Proyectos de Ley
que la sustentaron se fundamentaron no solo en la alta incidencia criminal
en este tipo de delitos, sino que aunado a el!o ias bajas penas con las que
muchas veces eran sancionados estos delitos permitian que los autores
y participes eludieran su responsabitidad penal hasta el cumplimiento del
plazo de prescripcion para verse beneficiados indebidamente sin haber
afrontado lajusticia.
En cuanto ai Codigo Penat de 1991 (vigente previo a la emision de la
Constitucion Politica el Peru de 1993) este ya contempiaba en su articulo
80 original, sexto parrafo, que: "En caso de delitos cometidos por
funcionarios y servidores pdblicos contra el Patrimonio del Estado o de
organismos sostenidos por este, el plazo de prescripcion se duplica".
Siendo este modificado con ia Ley N.° 26314 del 28 de mayo de 1994,
Ley N.° 26360 del 29 de septiembre de 1994 y Ley N.° 30077 de! 20 de
agosto de 2013 con los cuales en la actualidad se senala que: "En casos
de delitos cometidos por funcionarios y servidores publicos contra el
patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este o cometidos
como integrante de organizacjones criminales, et plazo de prescripcion se
duplica".
Es decir, en nuestra legistacion se contempia la posibilidad de generar la
ampliacion del plazo de la prescripcion con una duplica que esta referida
normativa y constitucionalmente para el delito de corrupcion de
15
^ ^1@.{:-
CONGRESO
"Decenio de !a Igualdad de oportunldades para mujeres y hombres"
R.'EPUBUCA "Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"'
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislative) 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistenda familiar.
funcionarios en perjuicio del patrimonio del Estado; y, adicionalmente con
ia imprescriptibilidad de estos delitos pero unicamente garantizada en via
constitucional.
Finaimente, conforme con elfundamentojuridico 10delAcuerdo Plenario
09- 2007/CJ-116 del 16 de noviembre de 2007 se senalo que: "En
consecuencia, cuando se trate de delitos cuya pena conminada privativa
de libertad tiene un maxima legai superior a veinte anos, el plazo ordinario
de prescripcion de la accion penal sera de veinte anos. En tales supuestos
el plazo extraordinario de prescripcion de !a accion penal sera de treinta
anos. Y, cuando la pena que reprime el detito sea la de cadena perpetua,
el piazo ordinario de prescripcion penal sera de treinta anos. Para estos
delitos el ptazo extraordinario de prescripcion de la accion penal sera de
cuarenta y dnco anos".
En cuanto, a la prescripcion en el detito de omision de asistencia famiiiar
indican que:
Respecto al delito de omision de asistencia famiHar se tiene que este se
introdujo como delito con la dacion de! Codigo Penal vigente de 1991
teniendo tres ranges de sancion penal; ei primero con pena no mayor de
3 anos, un segundo con pena no menor de 1 ni mayor 4 ahos; y un tercer
rango con una sancion no menor de 3 ni mayor de 6 anos de privadon de
!a libertad.
De este modo, conforme con las reglas del uitimo parrafo del articulo 83
del Codigo Penal que hace referenda a la prescripcion extraordinaria, se
tendria que ei delito de omision de asistencia familiar, prescribira a los 4
anos y 6 meses (para el primer parrafo), a los 6 anos (para elsegundo
parrafo); y, a los 9 ahos (para e! segundo parrafo).
Ahora bien, no se debe olvidar que segun el articuio 339 del Codigo
Procesal Penal (vigente actualmente ya en todos los distritos judiciales
del Peru) se senala que la formalizacion de la investigacion suspendera
el curso de la prescripcion de la accion penal. Esto quiere decir que sin
importar cuanto tiempo haya pasado entre la comision del hecho y la
fomnalizacion (siempre que no exceda de 20 anos), una vez producida la
ultima se comenzara a contar un nuevo plazo extraordinario. Asi par
ejemplo, si el 01 de enero de 2020 se cometiera el delito materia de autos
16
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mu]eres y hombres"
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Dictamen recafdo en !os Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistenda familiar.
bajo el primer parrafo del articulo 149 del Codigo Penal, sin existir una
formaiizacion de ia accion penal se podria contar hasta el 31 de diciembre
de 2022 para la prescripdon; empero, si en esta ultima fecha se produjera
la formalizacion de !a investigacion preparatoria, conllevaria a que todo lo
transcurrido (faltando 1 dia) se suspenda, dando inicio a un nuevo plazo
que par ser extraordinario tendria que transcurrir en otros 3 anos
adicionales; lo que en la practica darfa un tiempo de prescripcion a cumplir
de 6 anos (3 ordinaries suspendidos por la formalizacion mas los 3 a raiz
de esta). Esta situacion se hace aun mas larga para los supuestos del
segundo y tercer parrafo del delito de omision a la asistenda familiar, con
posibies plazos de hasta 8 y 12 anos cuando exista formalizacion de la
investigacion preparatoria.
Observaciones al proyecto de ley:
De lo explicado en !os parrafos anteriores, el Poder Judicial encuentra las
siguientes observaciones:
Ahora bien, el articulo 88-A del Codigo Penat, fue introducido al Codigo
sustantivo mediante Ley N.° 30838 del 04 de agosto de 2018 y estipulo la
imprescriptibilidad de ios delitos contenidos en los articulos 153, 153-A,
153-B y 153-C (referidos a los delitos de trata de personas -129-A-,
formas agravadas de trata de personas -129-B-, explotacion sexual -
129-C-; y publicacion en ios medios de comunicacion sobre delitos de
libertad sexual contra ninas, ninos y adolescentes -129-N-).
De este modo, resulta evidente que estas figuras legales tuteian bienes
juridicos de elevado peso como los son los que regulan la trata de
personas y que se vinculan con la vida, salud, indemnidad sexual, etc. De
modo tal, que sin minimizar la elevada carga procesal y bienesjuridicos
tutelados por el delito de omision de asistencia familiar, results evidente
que este representa un peso juridico de menor intensidad que respecto a
los vinculados con la trata de personas y pornograffa infantil, no
resultando proporcionai considerar su inclusion a la lista de delitos
imprescriptibles.
17
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'^.'-'^^i^. "Decenio ds Is Igualdad de oportunldades para mujeres y hombres'
R'EPUBLICA. '7^0 de la unidad, Is pazyel desarroilo
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legisiativo 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripdon de la accion penal
el delito de omision de asistencia familiar.
Sin embargo, se debe recordar que para el tema de los delitos de
corrupcion de funcionarios, se tenia que el bajo plazo de prescripcion (por
las penas bajas) y la conducta de los imputados para rehuir a la justicia,
justificaron que el Estado cuente con la duplica dei plazo de prescripcion
(para asegurar ei procesamiento y juzgamiento y evitar la impunidad), por
lo que antes de preferir la imprescriptibilidad del delito de omision de
asistencia familiar, consideramos mas razonable la posibilidad de
aplicar para este caso la duplica del plazo de prescripcion,
conllevando la modificacion del ultimo parrafo del articulo 80 del
Codigo Penal conforme se detalla a continuacion9:
Articuio 80.- Plazas de prescripcion de la accion penal
La accion penal prescribe en un tiempo igual a! maximo de la
pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
(...)
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores
publicos contra el patrimonio del Estado o de organismos
sostenidos por este, o cometidos como integrante de
organizaciones criminales, o para el delito de omision de
asistencia familiar, ei plazo de prescripcion se duplica.
Por, todo io expuesto, el Poder Judicial opina que el proyecto de ley es
viable en parte con las observaciones expuestas.
d. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ei Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su Informe Tecnico N0 097-
2023-JUS/DGAC, emitido por la Direccion General de Asuntos Criminologicos,
refiere que:
Asf, con ia eventual entrada en vigencia de la modificacion planteada en e!
proyecto de ley, la omision de asistencia alimentaria se encontrana dentro de los
detitos imprescriptibles, no obstante, este delito es uno de omision y si bien es
cierto protege e! interes superior del nino no esta cataiogado como un derecho
de lesa humanidad (delito de especial gravedad) o lesa Estacfo (delitos
vincu!ados a la corrupcion).
9 E) resaltado es nuestro.
"Decenio de la Igualdad de oportunldades para muj'eres y hombres"
REPUBL1CA "Afta de la unidad, la paz yel desarrollo
Dictamen recafdo en las Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica ei Codigo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion de! plazo de prescripdon de ia accion penal
el delito de omision de asistencia familiar.
"Existen ciertos tipos de deiitos sobre los cuales ia accion penal no prescribe.
Esto se debe a !a naturaleza especialmente lesiva de los actos deiictivos sobre
los cuales el trascurso del tiempo no generaria el efecto de la desafectacion de
la sociedad u olvido. Este es el caso de !os delitos de lesa humanidad"10.
De otro iado, en este delito de omision, para que sea imprescriptible debe existir
la necesidad del desarrolio de la imprescriptibilidad cumpliendo con los
parametros de razonabilidad y proporcionalidad. Asi tambien, respecto a la
prescripdon debemos tener en cuenta que "la prescripcion de la accion penal
permite la optimizacion del derecho al plazo razonable del proceso".
Desde otro punto de vista, el primer objetivo pnoritario de la Politica Nacionai
Penitenciaria al 2030 aprobada par Decreto Supreme Nro. 011-2020-JUS es
reducir significativamente ei hacinamiento en el sistema penitenciario, io que
implica racionaiizar los ingresos al sistema. Asimismo, es oportuno senaiar que
este objetivo y ios demas contenidos en la politica citada son vinculantes para el
PoderLegislativoen razon de! numeral 1 del articulo4de la Ley Nro. 29158,Ley
Organica del Poder Ejecutivo.
Por !o expuesto, esta Direccion General considera que el mismo resulta NO
VIABLE.
7. ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente propuesta legislativa no irroga gastos al Estado, toda vez que se
trata de la no prescripcion de un delito. Su aprobacion generara beneficios en
vivienda, saiud, educacion y recreacion a nihos y adolescentes que dependen
de una pension de alimentos.
10Congreso de la Republica. Exposicion de Motivos del Proyecto de Ley Nro. 7285-2020-CR
Proyecto de Ley que regula la imprescripfsbiiidad de !os delitos contra la administracion pubiica.
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CONGRESO
R^PUBLICA
"Decenlo de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Ana de la unidad, Ja psz y ei desarrollo""
Dictamen recafdo en los Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Penal,
Decreto Legislativo 635, a fin de considerar en la
duplicacion del plazo de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistencia familiar.
tnvolucrados
Estado
Nines, nihasy
adolescentes
con sentencia
de pension de
alimentos
Efectos Directos
La medida permitira que:
• Cuente con una norma
especifica que precise al
delito de Omision de
asistencia familiar, como un
delito permanente,
permitiendo que los
operadores judiciales
tengan un instrumento
normativo preciso de No
prescripcion del delito por
Omision de asistencia
familiar.
La medida permitira que:
Los ninos, nlnas y
adoiescentes que dependan
de una pension de alimentos
cuenten con Instrumentos
normativos que garanticen que
mientras esta pension de
alimentos no sea pagada de
manera oportuna, ei deiito por
esta Omision No Prescriba.
Efectos Indirectos
La apiicacion de la medida
traera como efecto:
Permitira que los operadores
judiciales puedan dar
celeridad a los procesos par
alimentos, par contar con un
instrumento normatlvo
precise sobre el delito par
Omision de asistencia
familiar.
La aplicaclon de la medida
traera como efecto:
Que los ninos, ninas y
adolescentes que dependan
de una pension de alimentos,
cuenten con los beneficios de
una mej'or educacion,
vivienda, salud y recreacion
para su desarrolio integral.
8. PROPUESTADETEXTOSUSTITUTORIO
La Comision, como ha venido sustentando, propone la viabilidad de las
propuestas, sin embargo, recogiendo las observaciones de las opiniones
recibidas por ias diversas instituciones, asi como de acuerdo a las hechas por
Tecnica Legislativa en dictamenes anferiores, se propone una norma de articulo
unico, en la cual se indica la modificacion a darse en el Codigo Penal, Decreto
Legislativo 635:
* Acogiendo las observaciones de! poder judicial, defensoria del pueblo y
ministerio de justicia y derechos humanos se prescribe, la modificacion
del articulo 80, en vez del articulo 88-A del Codigo Penal, Decreto
Legislative 635, a fin de que en el delito de omision de asistencia familiar
se aplique la duplica del plazo de prescripcion.
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CONGRESO
REPOBUCA
"Decenio de la Igualdsd de oportunidades para mujsres y hombres"
"Afio de ia unidsd, la pa2 y el desarroiSo""
Dictamen recaido en las Proyectos de Ley 4394/2022-
CR y 4900/2022-CR, Ley que modifies el Codigo Penal,
Decreto Legislative 635, a fin de considerar en la
duplicacion del pSazo de prescripcion de la accion penal
el delito de omision de asistencia familiar.
9. CONCLUSION
Por lo expuesto, la Comision de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad
con ei literal b) del articulo 70 del Reglamento del Congreso de la Republica,
recomienda la APROBACION de los Proyectos de Ley 4394/2022-CR y
4900/2022-CR, con el siguiente:
TEXTO SUSTITUTORIO
A FIN DE CONSIDERAR EN LA
DUPLICACION DEL PLAZO DE PRESCRIPCiON DE LA
ACCION PENAL EL DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR
Articulo unico. IVIodificacion del artlculo 80 del Codigo Penal, Decreto
Legislativo 635
Se agrega el parrafo septimo del articuio 80 del Codigo Penal, Decreto
Legislativo 635, con el siguiente texto:
"Articulo 80. Plazos de prescripcion de la accion penal
E...]
En el delito de omision de asistencia familiar, el plazo de prescripcion se
duplica.
Dese cuenta.
Saia de Comision.
P\rm3fiuf^y6j^fr^^fvs n^,'f,
YARl'Td^'ffltu^T^F^ r^omS'
UartinaFAU2016174812GsDft
hdativo: Soy el autordel
dacumento
Fecha: Dl/12/2023 10:D8:5S.D5DD
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Fecha; 3D/11/2023 13;44:17-Q5DD
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CRUZIwyiMANI Flavio FAU
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Itftativo: Soy el autordel
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Fecha:D1/12/2D23 1D:53:59-D5DD
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UMACHI QUISPENieves
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FubtivD: Soy el autardel
documento
Fecha; 3D/11/2D23 18:42:26-DSDD
J. Miiagros Rivas Chacara
Presidents
ComEsion de Justicia y DDHH.
FinTraSo digitalmerrte por
LlhA^Cm QUISPENieves
Esmeralda FAU 20161746126 soft
hArtivo: Soy el autor del
document o
Fecha:3D/11/2D23 16:42:41-D5DO
Firmado digrtalmente por:
MURANTE BARRIOS ,A)eJandro
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iArtivo: Soy el autordel
documento
Fecha: D1/12/2D23 11:13:4?.QSDD
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CR y 4900/2022-CR, Ley que modifica el Codigo Pena!,
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Motivo: Say el autor del
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Fecha: D1/12C023 12:24;48-D5DD
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MEDINA Ml NAYA Esdras
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,Fecha:01/12/2Q23 18:5Q;1D-D5QO
Firm ado digit aim ente por
RAREQES GONZALE3 ^lex
Artonio FAU 2D16174812B soft
iutotivQ: Say el autor del
documento
Fecha:IW12/2D23 1D:52:51-D5DQ
Firmado digitalmerrte por:
ECHAIZDENUNEZIZAGA
G.ladys Mar^ot FAU 2D181748126
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hArtivo; Soy el autar del
documento
Fecha:D4/12/2D23 12:15:33-D5DD
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Firmado digitalmerrte por:
JUARE CALLE Heidy
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Motivo: Soy el autordef
documento
Fecha: D1/12^D23 1S:17:^-D5DO
Firmado digrtalmente por
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Heman FAU 2&16174Q128 soft
tffcrtivo: Soy el autor del
documerrto
Fecha: D4/12Q023 14:4S:08-D5DO
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Firmado digitalmente pon
BALCAZAR ZELADAJose
Maria FAU.2QI61748128 soft
tnkrtivo: Say e! autor del
documento
Fecha: D4/12/2023 17:11:11.a5DD
22
MP Dictamenes
De: mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe
Enviado el: miercotes, 6 de diciembre de 2023 09:33
Para: Juana Felicia Flares Gutarra
Asunto: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
Datos adjuntos: b8034d3953cb13269e298e44dfd46fb1 .pdf
[Solicitante]: Jfloresg@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]: Envio dictamen de la Comision de Justlda y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley 4394/2022"CR,fue
aprobado por mayona y con la dispensa del acta, de los congresistas presentes en la Novena Sesion semipresendal
de la Comision de Justicia y Derechos Humanos, celebrada el 29 de noviembre de 2023 con los votos favorables.
Saludos cordiales Atte, Juana Flares Gutarra Tecnica Parlamentaria de la Comision De Justicia y Derechos Humanos
[Fecha]: 2023-12-06 09:32:55
[IP]: 192.168.10.219
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