Dictamen recaído en los proyectos 02181/2021-CR, 02182/2021-CR y 02183/2021-CR. LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CARROZABLE ENTRE LOS DISTRITOS DE VILLA KINTIARINA Y EL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, QUE UNE LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO Y CUSCO EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) (EN RELATORÍA 18/10/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorTransportes y Comunicaciones
Fecha18 Octubre 2022
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUB11CA
W0E11/1111
D 1
.1110CI9N
DE DaDvE1705
OCT.
2022
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
eceino
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Dictamen
recaído
en
los
Proyectos
de
Ley
2181/2021
-CR,
2182/2021
-CR
y
2183/2021
-CR
que
declara
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
construcción
del
Puente
Carrozable
entre
el
distrito
de
Villa
Kintiarina
entre
los
departamentos
del
Cusco
y
Ayacucho.
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
Período
Anual
de
Sesiones
2022
-2023
DICTAMEN
Señor
presidente:
Han
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones,
de
conformidad
con
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
el
artículo
67
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
los
proyectos
de
ley
2181/2021
-CR,
2182/2021
-CR
y
2183/2021
-CR,
proyectos
actualizados,
por
los
que
se
propone
declarar
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
construcción
del
Puente
Unión
Progreso
Villa
Kintiarina
entre
los
departamentos
del
Cusco
y
Ayacucho
en
el
Valle
de
los
ríos
Apurímac,
Ene
y
Mantaro
(VRAEM).
SITUACIÓN
PROCESAL
DE
LAS
INICIATIVAS
a)
Antecedentes
procedimentales
Proyecto
de
Ley
2181/2021
-CR.
De
conformidad
con
lo
acordado
por
el
Consejo
Directivo
en
su
sesión
realizada
el
23
de
mayo
de
2022,
se
actualizó
el
Proyecto
de
Ley
7399/2020
-CR,
siendo
recibido
en
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones
el
día
1
de
junio
de
2022,
como
única
comisión
para
su
estudio
y
dictamen.
Proyecto
de
Ley
2182/2021
-CR.
De
conformidad
con
lo
acordado
por
el
Consejo
Directivo
en
su
sesión
realizada
el
23
de
mayo
de
2022,
se
actualizó
el
Proyecto
de
Ley
7434/2020
-CR,
siendo
recibido
en
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones
el
día
1
de
junio
de
2022,
como
única
comisión
para
su
estudio
y
dictamen.
Proyecto
de
Ley
2183/2021
-CR.
De
conformidad
con
lo
acordado
por
el
Consejo
Directivo
en
su
sesión
realizada
el
23
de
mayo
de
2022,
se
actualizó
el
Proyecto
de
Ley
7721/2020
-CR,
siendo
recibido
en
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones
el
día
1
de
junio
de
2022,
como
única
comisión
para
su
estudio
y
dictamen.
El
presente
dictamen
fue
aprobado
por
unanimidad
de
los
congresistas
presentes
en
la
primera
sesión
descentralizada,
realizada
el
día
05
de
octubre
de
2022
en
el
auditorio
del
Gobierno
Regional
del
Cusco,
con
los
votos
favorables
de
los
siguientes
congresistas:
Aragón
Carreño,
Bellido
ligarte,
Gutiérrez
Ticona,
Jiménez
Heredia,
Medina
Minaya,
Obando
Morgan,
Paredes
1
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
'Decenio
de
la
lluaidad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Dictamen
recaído
en
los
Proyectos
de
Ley
2181/2021
-CR,
2182/2021
-CR
y
2183/2021
-CR
que
declara
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
construcción
del
Puente
Carrozable
entre
el
distrito
de
Vi
lla
Kintiarina
entre
los
departamentos
del
Cusco
y
Ayacucho.
Piqué,
Quispe
Mamani,
Tello
Montes,
Vergara
Mendoza
y
Wong
Pujada.
No
hubo
votos
en
contra,
ni
abstenciones.
b)
Antecedentes
parlamentarios
De
la
revisión
efectuada
se
desprende
que
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones
del
periodo
anual
de
sesiones
2020-2021
aprobó
por
mayoría
el
dictamen
recaído
en
los
proyectos
de
ley
7399/2020
-CR,
7434/2020
-CR
y
7721/2020
-CR,
que
declara
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
construcción
del
Puente
Unión
Progreso
Villa
Kintiarina,
que
une
los
departamentos
de
Ayacucho
y
Cusco
en
el
VRAEM.
II.
CONTENIDO
DE
LAS
PROPUESTAS
LEGISLATIVAS
El
Proyecto
de
Ley
2181/2021
-CR
contiene
tres
artículos.
En
el
artículo
1
se
establece
como
objeto
de
la
ley
declarar
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
construcción
del
puente
carrozable
entre
el
distrito
de
Villa
Kintiarina,
ubicado
en
el
departamento
del
Cusco,
y
el
centro
poblado
de
San
Antonio,
en
el
departamento
de
Ayacucho,
para
una
mejor
interconexión
e
integración
de
los
pueblos
del
sur
del
valle
de
los
ríos
Apurímac,
Ene
y
Mantaro.
En
el
artículo
2
se
declara
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
creación
y
construcción
del
puente
carrozable
entre
las
localidades
de
Villa
Kintiarina,
en
el
departamento
del
Cusco,
y
San
Antonio,
del
departamento
de
Ayacucho,
el
cual
favorecerá
al
desarrollo
socioeconómico
de
los
pueblos
de
ambas
regiones,
que
se
ubican
en
la
parte
sur
del
valle
de
los
ríos
Apurímac,
Ene
y
Mantaro.
Finalmente,
en
el
artículo
3,
respecto
a
las
acciones
de
estudios
técnicos
e
ingenieriles
de
la
infraestructura,
se
encarga
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
la
realización
de
los
estudios
técnicos
necesarios
para
llevar
adelante
el
proceso
constructivo
y
garantizar
la
operatividad
de
dicha
infraestructura.
El
Proyecto
de
Ley
2182/2021
-CR
contiene
un
artículo
único,
por
el
que
se
declara
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
construcción
del
puente
Unión
Progreso
Villa
Kintiarina,
que
une
los
departamentos
de
Ayacucho
y
Cusco
en
el
VRAEM.
2

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