Dictamen recaído en los proyectos 01932/2021-CR y 04551/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS, PARA FORTALECER LAS UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL (UPE) (EN RELATORÍA 06/07/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
Fecha06 Julio 2023
CONGRESO
DE
IA
SPU8LKfl
ARIAN
06
JUL,
2023
RE
t
COMISIÓN
DE
MUJER
Y
FAMILIA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombre?
"Año
de
la
unidad,
la
pa2
y
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
los
Proyectos
de
Ley
1932/2021
-CR
y
4551/2022
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
"Ley
que
modifica
el
Decreto
Legislativo
1297,
Decreto
Legislativo
para
la
protección
de
niñas,
niños
y
adolescentes
sin
cuidados
parentales
o
en
riesgo
de
perderlos,
para
fortalecer
las
Unidades
de
Protección
Especial
(UPE)"
COMISIÓN
DE
MUJER
Y
FAMILIA
Período
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Segunda
Legislatura
Ordinaria
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Mujer
y
Familia,
el
Proyecto
de
Ley
1932/2021
-CR
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Somos
Perú,
a
iniciativa
de
la
congresista
Yorel
Kira
Alcarraz
Agüero,
por
el
que
propone
la
"Ley
que
fortalece
el
procedimiento
por
desprotección
familiar
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes
sin
cuidados
parentales
o
en
riesgo
de
perderlos".
Luego
del
análisis,
la
Comisión
de
Mujer
y
Familia,
en
su
vigésima
primera
sesión
ordinaria
realizada
el
lunes
19
de
junio
de
2023
en
la
Sala
Virtual
mediante
la
Plataforma
Microsoft
Teams,
acordó
por
UNANIMIDAD
la
APROBACIÓN
del
presente
dictamen,
con
el
voto
favorable
de
las
congresistas
titulares
Lucinda
Vásquez
Vela,
Nieves
Limachi
Quispe,
Yorel
Alcarraz
Agüero,
María
Agüero
Gutiérrez,
Rosangella
Barbarán
Reyes,
Mery
Infantes
Castañeda,
Ruth
Luque
Ibarra,
Jeny
López
Morales,
Karol
Paredes
Fonseca,
Silvana
Robles
Araujo,
Magaly
Ruíz
Rodríguez
y
Cruz
Zeta
Chunga;
no
se
registraron
votos
en
contra,
ni
abstenciones.
En
la
misma
sesión,
se
aprobó
por
unanimidad
autorizar
la
ejecución
de
los
acuerdos
sin
esperar
la
aprobación
del
acta.
I.
Situación
procesal
a.
Antecedentes
del
Proyecto
de
Ley
1932/2021
-CR
El
Proyecto de
Ley
1932/2021-CR
1
(en
adelante
proyecto
normativo)
fue
presentado
al
Área
de
Trámite
y
Digitalización
de
Documentos
el
03
de
mayo
de
2022
y
decretado
a
la
Comisión
de
Mujer
y
Familia,
como
única
comisión
dictaminadora
el
10
de
mayo
de
2022,
para
su
estudio
y
dictamen.
I
https://wb2servercongreso.gob.petspley-portal/#/expediente/2021/1932
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COMISIÓN
DE
MUJER
Y
FAMILIA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
pax
y
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
los
Proyectos
de
Ley
1932/2021
-CR
y
4551/2022
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
"Ley
que
modifica
el
Decreto
Legislativo
1297,
Decreto
Legislativo
para
la
protección
de
niñas,
niños
y
adolescentes
sin
cuidados
parentales
o
en
riesgo
de
perderlos,
para
fortalecer
las
Unidades
de
Protección
Especial
(UPE)"
La
congresista
María
Jáuregui
Martínez
mediante
oficio
1816-2022-2023/MJDA-CR,
expresa
su
conformidad
con
el
Proyecto de
Ley
1932/2021
-CR
y
solicita
acumular
2
a
dicha
iniciativa
legislativa
el
Proyecto
de
Ley
4551/2022
-CR,
de
su
autoría.
b.
Admisibilidad
del
Proyecto
de
Ley
1932/2021
-CR
La
iniciativa
legislativa
presentada
cumple
con
los
requisitos
generales
y
específicos
establecidos
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
por
lo
que
se
procedió
a
solicitar
opiniones
y
a
realizar
el
estudio
correspondiente,
asimismo,
cabe
precisar
que
en
su
elaboración
se
ha
considerado
el
literal
e)
del
numeral
2
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso,
referido
a
la
agenda
legislativa
aprobada
de
conformidad
con
el
artículo
29
3
y
las
políticas
de
Estado
expresadas
en
el
Acuerdo
Nacional.
Al
respecto,
la
Décimo
Sexta
Política
de
Estado
"Fortalecimiento
de
la
familia,
promoción
y
protección
de
la
niñez,
la
adolescencia
y
la
juventud",
expresa:
"Nos
comprometemos
a
fortalecer
la
familia
como
espacio
fundamental
del
desarrollo
integral
de
las
personas,
promoviendo
el
matrimonio
y
una
comunidad
familiar
respetuosa
de
la
dignidad
y
de
los
derechos
de
todos
sus
integrantes.
Es
política
de
Estado
prevenir,
sancionar
y
erradicar
las
diversas
manifestaciones
de
violencia
que
se
producen
en
las
relaciones
familiares.
Nos
proponemos,
asimismo,
garantizar
el
bienestar,
el
desarrollo
integral
y
una
vida
digna
para
los
niños, niñas,
adolescentes
y
jóvenes,
en
especial
de
aquellos
que
se
encuentran
en
situación
de
riesgo,
pobreza
y
exclusión.
Promoveremos
espacios
institucionales
y
entornos
barriales
que
permitan
la
2
De
conformidad
con
el
Acuerdo
686-2002-2003/CONSEJO-CR
considerando
que
el
proyecto
de
Ley
4551/2022
-CR
"Ley
que
promueve
la
adopción
en
el
Perú",
tiene
el
estado
procesal
"En
Comisión"
y
su
contenido
normativo
es
similar
al
Proyecto
de
Ley
1932/2021
-CR,
"Ley
que
fortalece
el
procedimiento
por
desprotección
familiar
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes
sin
cuidados
parentales
o
en
riesgo
de
perderlos",
se
procede
a
la
acumulación
de
ambos
proyectos
de
ley.
Acuerdo
686-2002-2003/CONSEJO-CR
Primero.-
Solo
se
admitirá
la
acumulación
de
proyectos
de
ley
y
de
resolución
legislativa
con
otra
en
trámite,
siempre
que
éstos
se
encuentren
en
la
etapa
de
estudio
en
Comisiones
y
el
dictamen
no
haya
sido
aprobado
por
la
Comisión
informante.
Dentro
de
este
plazo,
las
Comisiones
podrán
hacer
la
acumulación
de
oficio
sobre
los
proyectos
de
ley
y
resolución
legislativa
que
reciban
por
la
vía
regular
mediante
decreto
de
Oficialía
Mayor,
elaborado
luego
de
la
consulta
previa
de
la
Primera
Vicepresidencia,
de
acuerdo
con
las
normas
reglamentarias.
1.-.1
3
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
Artículo
29.
[...]
Al
inicio
del
Periodo
Anual
de
Sesiones,
los
Grupos
Parlamentarios
y
el
Consejo
de
Ministros
presentarán
una
propuesta
detallando
los
temas
y
proyectos
de
ley
que
consideren
necesario
debatir
y
aprobar
durante
dicho
período.
El
Pleno
del
Congreso
votará
la
inclusión
en
la
Agenda
Legislativa
de
estos
proyectos,
incluyéndose
en
la
misma
sólo
a
los
que
obtengan
mayoría
simple.
El
debate
de
estos
proyectos
de
ley
tiene
prioridad,
tanto
en
Comisiones
como
en
el
Pleno
del
Congreso,
salvo
lo
dispuesto
por
el
artículo
105
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
no
impide
que
puedan
dictaminarse
y
debatirse
otros
proyectos.
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