Dictamen recaído en los proyectos 01837/2021-CR y 06065/2023-CR. LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL SUR – UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO (EN RELATORÍA 07/11/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
CONCRESO
R^PUBUCA
COMJSIONDEEDUCAOQN,JUVENTUDYDEPORTE
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
8 / NOV, 20?^
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DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021-CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE
PERJODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024
Senor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comision de Educacion, Juventud y Deporte los
siguientes proyectos de ley:
Proyecto de Ley
1837/2021-CR
6065/2023-CR
Proponente
Margot Palacios
Huaman
Alex Randu
Flares Ramirez
Grupo
Parlamentario
Peru Libre
No agrupado
Denominaci6n de la propuesta
legislativa
Ley que declara de necesidad pUblica
y preferente interes nacional la
creacion de la Universidad Nacional
Tecno!6gica del Sur- UNATSUR.
Ley que declara de interes nacional y
necesidad pubiica la creacion de la
Universidad Nacional de! Sur de
Ayacucho.
El presente dictamen fue aprobado par UNANIMIDAD en la Septima Sesion Ordinaria
de la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, celebrada el 17 de octubre de 2023,
con los votos a favor de los senores congresistas Balcazar Zelada Jose Maria, Gutierrez
Ticona Paul Silvio, Medina Minaya Esdras Ricardo, Alva Rojas Carlos Enrique, Cerron
Rojas Waldemar Jose, Chiabra Lean Roberto Enrique, Cruz Mamani Flavio, Flores Ramfrez
Alex Randu, Fiores Ruiz Victor Seferino, Herrera Medina Noelia Rossvith, Infantes
Castaneda Mery Eliana, Limachi Quispe Nieves Esmeralda, Mori Celis Juan Cartos,
Paredes Gonzales Alex Antonio, Tacuri Valdivia Germam Adolfo, Williams Zapata Jose
Daniel, Zeballos Madariaga Carlos Javier, con dispensa del tramite de aprobacion del acta.
1. SITUACION PROCESAL
1.1. Antecedentes procesales
Los proyectos de ley fueron presentado e ingresado a la Comision de
Educacion, Juventud y Deporte conforme se aprecia en el detalle siguiente:
Proyectode
Ley
1837/2021 -CR
Fecha de
presentaci6n
25/04/2022
Fecha de ingreso
a la Comision
28/04/2022
Comision
Educacion, Juventud y
Deporte
CONORESO
RKPUBLICA
COMlSlQNDEEDUCACiON,JUVE^TTU»yDEH)R^
"Decenio de la iguajdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAJDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NAC10NAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
6065/2023-CR
04/10/2023
05/10/2023
Educad6n, Juventud y
Deporte
Las propuestas legislativas tiene como finalidad establecer una ley declarativa
para la creacion una universidad en el sur del Departamento de Ayacucho.
1.2. Antecedentes parlamentarios
Proyecto de Ley 06295/2020-CR
Presentado en el periodo legislative 2016-2021 por el entonces congresista
Perci Rivas Ocejo, iniciativa que buscaba declarar de interes nacional y
necesidad publica la creacion, implementacion y funcionamiento de la
Universadad Nacional de Ingenieria Agropecuaria del Sur- UNIAS, en el sur
del departamento de Ayacucho, entre las provincias de Paucar del Sara Sara,
Parinacochas, Sucre, Huanca Sancos y Lucanas, en el departamento de
Ayacucho.
Fue presentado el 29 de setiembre de 2020 y retirado ef 23 de noviembre del
2020 a soiicitud del portavoz del grupo parlamentario Alianza para el Progreso
y por disipacion del Oficial Mayor del Congreso de la Republica.
Proyecto de Ley 4728/2015-CR
Presentado en el periodo legislative 2011-2026 por el entonces congresista
Rofilio Neyra Huamani, iniciativa que propone declarar de interes nacional y
necesidad publica la creacion de la Universidad Nacional Agraria Industrial
Minera del Sur, en la provincia de Lucanas, region Ayacucho.
Fue presentado el 13 de agosto de 2015 y decretado a !a ComisEon de
Educacion Juventud y Deporte del Congreso de la Republica el 18 de agosto
del 2015 sin que se hay realizado algun tramite.
11. Contenido de la iniciativa y exposicion del problema que se pretende resolver
Los Proyectos de Ley ? 1837/2021-CR y 6065/2023-CR proponen declarar de
necesidad publica y preferente interes nacional la creacion de una Universidad
Nacional como una entidad juridica de derecho publico intemo. Esta universidad se
ubicana en el sur del Departamento de Ayacucho, coincidiendo que sea
especificamente entre las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara
Sara. La iniciativa busca ofrecer carreras como Ingenieria Agronoma, Ingeniena
Ambientai, Ingenieria de Industrias Alimentarias, entre otras, con el objetivo de brindar
a la poblacion estudiantil de la region un acceso ampliado y de calidad a la educacion
superior universitaria.
El problema central que se buscan abordar [as propuestas es el iimitado acceso a la
^OMiSIOiSr;:DEIil>IJCACI^N;JU^NTUUY.;DEP
CON Ci RF S 0 "Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeresy hombrcs"
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educacion superior universitaria en el sur de Ayacucho. Historicamente, esta region ha
enfrentado desafios en terminos de infraestructura educativa y oportunidades
academicas para sus jovenes. A pesar de su rica herencia cultural y su importancia
historica, los jovenes y adolescentes de esta region han tenido pocas oportunidades
para acceder a una educacion universitaria de calidad sin tener que desplazarse a
zonas urbanas mas grandes o incluso fuera del departamento.
La creacion de una universidad busca no solo proporcionar una solucion educativa a
este problema, sino tambien impulsar el desarrollo socioeconomico de la region. Al
formar profesionales en areas clave, se espera que la universidad pueda contribuir al
progreso y bienestar de las comunidades locales, fortaleciendo la identidad cultural y
promoviendo la interculturalidad.
Luego de desarrollar dentro de la formula legal los fines de la Universidad, las carreras
profesionales y el regimen academico, dentro de sus disposiciones compiementarias
finales proponen acciones para su financiamiento, disponiendo que se destinaran
recursos a traves del Ministerio de Economia y Finanzas para el funcionamiento de la
Universidad; asi mismo senala que el Ministerio de Educacion designara !a Comision
Organizadora encargada de elaborar y aprobar el Estatuto, reglamentos y documentos
de gestion academica y administrativa, finafmente senala que el procedimiento
administrative de licenciamiento se tramitara conforme al "Reglamento del
procedimiento de Hcenciamiento para universidades nuevas".
MARCO NORMATIVO
Ley 29735, Ley que regula el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento
y difusion de las lenguas originarias del Peru.
Ley 31193, Ley que establece la moratoria para la creacion y autorizacion de
funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas.
Ley 31521, Ley que declara de interes nacional la creacion de universidades
publicas y filiales que hayan obtenido el licenciamiento institucionaf.
Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2023.
Decreto Legislative 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programacion Multianual y Gestion de Inverslones.
Decreto Supreme 011-2012-ED, Aprueban el Reglamento de la Ley28044, Ley
General de Educacion.
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Decreto Supreme 016-2015-MINEDU, Aprueban la Politica de Aseguramiento de la
Calidad de la Educacion Superior Universitaria.
Decreto Supreme 012-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Polftica
Nacional de Educacion Superior yTecnico Productiva.
Resolucion Viceministerial 075-2022-MINEDU, Aprueban el documento normativo
denominado "Lineamientos para la emision de opinion tecnica del Ministerio de
Educacion sobre solicitudes y proyectos de ley de creacion de universidades
publicas".
IV. ANALISIS
4.1 Analisis tecnico
La reforms universitaria
La reforma universitaria comprendio un proceso de cambio para que los jovenes
puedan acceder a una educadon universitaria de calidad que les brinde las
herramientas necesarias para alcanzar sus metas, asi como que todos los actores
invofucrados en la educacion superior universitaria se organicen, relacionen y
operen de manera sistemica, dando pase a la generacion de un sistema universitario
de calidad.
La principal caracteristica de este sistema universitario de calidad es que el Estado
y la universidad logren convivir en armonia, generando resultados sociales
favorables, donde losjovenes sean los principales beneficiados, pues la educacion
superior es la segunda etapa del sistema educativo que consoiida la formacion
integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion e
innovacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializadon y
perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la
tecnologia a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir a! desarrolio y
sostenibilidad del pais y su adecuada insercion intemacional1.
Notablemente, la Ley 30220, Ley Universitaria, fue el punto de partida para que el
Ministerio de Educacion, como ente rector, asuma un compromiso formal con el
future profesional de losjovenes e inicie el proceso de reforma. Desde entonces, se
han desplegado esfuerzos sin precedentes para elevar la caiidad en las
universidades pubiicas y privadas.
Dicha ley se aprobo en el 2014 teniendo por objeto normar la creacion,
funcionamiento, supervision y cierre de las universidades, asf como promover el
CONCR. ESO
RLPUBLICA
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mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias
como entes fundamentales de desarrollo naciona!, de la investigacion y de la cultura.
A saber, la Ley 30220, Ley Unlversitaria, busco materializar determinados
parametros de la educacion en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion
Politica del Peru, estableciendose que la educacion universitaria tiene como fines la
formacion profesional, ia difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la
investigacion cientifica y tecnologica2.
Entre las diversas disposiciones insertadas en la referida ley, se establece que la
universidad es una comunidad academica orientada a la investigacion y a la
docencia, que brinda una formacion humanista, cientifica y tecnologica con una
clara conciencia de nuestro pafs como realidad multicultural, adoptando el concepto
de educacion como derecho fundamental y servicio publico esencial, ademas de
estar integrada par docentes, estudiantes y graduados3.
En consonancia con ello, las funciones que tienen las universidades son4:
Formacion profesional.
Investigacion.
Extension cultural y proyeccion social. Educacion continua.
Contribuir al desarrollo humano.
Las demas que senala la Constitucion Politica del Peru, la ley, su estatuto y
normas conexas.
En otras palabras, con la reforma universitaria impulsada desde el 2014 se ofrecio
diversos beneficios a los estudiantes, entre los que destacan los siguientes5:
Docentes mas calificados y mejor preparados, ya que todos sus profesores
deben tener, como minimo, una maestria para ensenar en los estudios de
pregrado.
Las universidades deben contar con el 25% de docentes a tiempo completo; lo
cual permite que exista un cuerpo docente de manera permanente que brinde
asesoria academica, desarrolle actividades de investigacion, entre otras
actividades.
El aprendizaje de un segundo idioma, de preferencia ingles, lo cual brinda mayor
profesionalismo y fortaiece la ensenanza en los estudios de pregrado.
A] establecer condiciones basicas de calidad para que las universidades puedan
ofrecer el servicio educativo, genera confianza entre los estudiantes en el sentido
de que no invertiran cinco anos de su vida en vano.
2 Primer parrafo del articulo 18 de la Constitucion Politica del Perd.
3 Primer p^rrafo del articulo 3 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
4Artfcuio 7 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
5 Infomnacion obtenida de: http://www.minedu.gob.pe/reforma-universitaria/10-beneficiosley"
universitaria.php
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CONGR.ESO
RI;PUBLICA
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Posibilidad de acceder a una boisa de trabajo al egreso, ya que es una de las
condidones basicas de calidad que se exige para obtener el licenciamiento.
Las universidades, como parte de su actividad formativa, deben promover la
creadon de pequenas y microempresas de propiedad de los estudiantes,
brindando asesona o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la
institucion educativa.
Al momenta de la matncula, los estudiantes deben ser inscritos en el Sistema
Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la universidad provea, de
acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.
Cada universidad debe establecer Programas Deportivos de Alta Competencia
con no menos de tres disciplinas deportivas, en sus distintas categorias.
Se crea la Defensona Universitaria como la instancia encargada de la proteccion
de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, en especial de
los estudiantes.
Los estudiantes de las universidades publicas elegiran a sus autoridades
mediante un voto directo y secreto, con la coiaboracion de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales. Con ello pueden participar directamente en el rumbo
que toma su institucion.
Ademas de lo mencionado, la reforma universitaria, a traves de la Ley 30220, Ley
Universitaria, establecio disposiciones para la creacion de universidades que
resultan relevantes para el presente analisis por cuanto es el principal objetivo de
las propuestas contenidas en los Proyectos de Ley 1837/2021-CR y 6065/2023-
CR.
Creacion de universidades
Las universidades publicas se crean mediante ley y las universidades privadas
se constituyen por iniciativa de sus promotores. En cuanto a las universidades
publicas, se resalta que los proyectos de ley que propongan su creadon deben
contar con opinion tecnica favorable del Ministerio de Educacion y del Ministerio
de Economfa y Finanzas, a fin de asegurar su pertinencia, financiamiento y
sostenibilidad6.
Una vez aprobada la ley de creacion de una universidad publica, el Ministerio de
Educacion constituye una Comision Organizadora integrada portres academicos
de reconocido prestigio, que cumplan [os mismos requisites para ser Rector, y
como minimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad7.
Esta Comision tiene a su cargo la aprobacion del estatuto, reglamentos y
documentos de gestion academica y administrativa de la universidad, formulados
rfi!
CONCFtESO
RKPUBLICA
SGOMISION! bE^DUCACioN,^U%Bli>^
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en las instrumentos de planeamiento, asi como su conduccion y direccion hasta
que se constituyan los organos de gobierno que, de acuerdo con la Ley 30220,
Ley Universitaria, Ie correspondan.
Cabe mencionar que el proceso de constitucion de una universidad concluye con
la designacion de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el
Ministerio de Educacion.
Ahora bien, las universidades publicas en el Peru se caracterizan por una alta y
exigente competencia, es por ello por lo que son las que atraen mayores
postulantes quienes afrontan los examenes de acceso mas dificiles. Por ende, la
tasa de aceptacion de tas principales universidades de todo el pais se encuentra
entreel9%yel 11%.
A la actualidad, existen 47 universidades publicas autorizadas por la Sunedu. De
estas, 8 se ubican en la ciudad de Lima y los 39 restantes se ubican en regiones
y provincias vecinas. Esta distribucion resulta ser positiva en terminos
academicos pues permite a [os estudiantes -de todo el pais- recibir una educacion
superior de alta calidad.
Desde luego, los requisitos basicos que se deben contemplar en los instmmentos
de planeamiento para la creacion de una institucion universitaria, en cualquiera
de los niveles, son !os siguientes8:
Garantizar la conveniencia y pertinencia con las politicas nacionales y regionales
de educacion universitaria.
Vincular la oferta educativa propuesta a la demands laborai.
Demostrar disponibilidad de recursos humanos y economicos, para el inicio y
sostenibilidad de las actividades proyectadas, que Ie sean exigibles de acuerdo
con su naturaleza.
Cabe mencionar que los requisites antes mencionados son, tambien, verificados
en el proceso de licenciamiento de las universidades, juntamente con las
condiciones basicas que establezca [a Sunedu.
Especificamente, las condiciones basicas buscan identificar, dimensionar y
caracterizar la problematica que se pretende resolver con el incremento de oferta
universitaria, asi como identificar la mejor propuesta de solucion posible a las
necesidades de la potencial demanda no atendida de !os jovenes, como la
potencial demands laboral de los sectores productivos9.
9 Numeral 6.2.3 del Documento Normative) Lineamientos para la emision de opinion tecnica del
Ministerio de Educacion sobre solicitudes y proyectos de ley de creacion de universidades publicas-,
aprobado con la Resoludon Viceministeria! 075-2022-MINEDU.
7
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CONCiRESO
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Las condiciones basicas para el licenciamiento de una universidad estan
referidas, como minimo, a los siguientes aspectos10:
La existencia de objetivos academicos; grades y titulos a otorgar y planes de
estudio correspondientes.
Prevision economica y financiera de la universidad a crearse compatible con
los fines propuestos en sus instmmentos de pianeamiento.
Infraestmctura y equipamiento adecuados al cumpiimiento de sus funciones
(bibliotecas, laboratories, entre otros).
Lmeas de investigacion a ser desarrolladas.
Verificacion de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos
del 25% de docentes a tiempo completo.
Verificacion de los servicios educacionales comptementarios basicos
(servicio medico, social, psicopedagogico, deportivo, entre otros).
Existencia de mecanismos de mediacion e insercion laboral (bolsa de trabajo
u otros).
Con el referido confexto normative, la Sunedu, en su calidad de responsable del
licenciamiento para ei sen/icio educativo universitario11, aprobo el "Modelo de
Licenciamiento y su implementacion en el Sistema Universitario Peruano"12, cuyo
procedimiento tiene por objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones
basicas de calidad para ofrecer el servido educativo superior universitario y
autorizar su funcionamiento; lo que, indudablemente, responde a la realidad de
nuestro pais y al nivei de desarrollo alcanzado por el sistema universitario
pemano, tomando como referenda las distintas experiencias intemacionales y la
Politica de Aseguramiento de la Calidad de ta Educacion Superior Universitaria13.
En merito al citado modelo, ia Sunedu vio necesario aprobar el "Reglamento del
procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas"14, con el objetivo de
-continuando la ruta de la mejora continua- verificar de manera previa el
cumplimiento de condiciones esenciales para el funcionamiento de universidades
nuevas a fin de asegurar que los futuros estudiantes de estas instituciones
reciban una educacion de caiidad que contribuya a su incorporacion en el
mercado laboral, a! desarrollo del conocimiento y contribucion a la sociedad15.
Sin duda alguna, con dichos instrumentos normativos se preve que la propuesta
academics, para iniciar su funcionamiento, cuente con un soporte de
10 Artfculo 28 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
11 En concordancia con el primer parrafo del articulo 13 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
12 Mediante la Resolucion de Consejo Directivo 006-2015-SUNEDU/CD.
14 Mediante la Resolucion del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU/CD.
15 Informacion extraida de: https://www.sunedu.gob.pe/sunedu-establece-disposicionespara-
licenciamiento-nuevas-universidades/
CONGRESO
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infraestructura ffsica, recursos tecnologicos; docentes y no docente y que guarde
correspondencia con su modelo educativo, con las politicas nacionales,
regionales e internacionales, asi como a las necesidades y demandas
productivas, laborales, sociales y/o academicas de la sociedad.
Con la resena antes expuesta, pasaremos a analizar ios Proyectos de Ley
1837/2021-CR y 6065/2023-CR.
ANALISIS DE PROYECTOS DE LEY
Proyecto de Ley 1837/2021-CR
La dtada iniciativa legislativa busca propone declarar de necesidad publica y
preferente interes nacional ia creacion de la Universidad Nacional Tecnologica
del Sur - UNATSUR como una entidad juridica de derecho publico interno. Esta
universidad se ubicana en el sur del Departamento de Ayacucho,
especfficamente entre las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del
Sara Sara. Su objetivo de brindar a la poblacion estudiantil de ia region un acceso
ampliado y de calidad a la educacion superior universitaria.
Proyecto de Ley ? 6065/2023-CR
La presente iniciativa legislatlva propone declarar de interes nacional y necesidad
publica la creacion de la Universidad Nacional del Sur de Ayacucho (UNASA)
como una entidad juridica de derecho publico intemo. Esta universidad tendria
su sede en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, en la region de Ayacucho.
Su principal objetivo es garantizar el acceso a la educacion superior universitaria
a los egresados del nivel secundario de la parte sur de la region Ayacucho,
contribuyendo al desarrollo economico, social, cultural, cientifico y tecnologico de
la region y del pals.
Aqui, results acertado recordar lo senalado por Cuenca, quien afirma que en la
realidad peruana si bien el proceso de expansion de la educadon superior
universitaria se inicio en la decada del ochenta del siglo pasado16, es recien a
partir del ano 2000 que el crecimiento de la matricula universitaria experimento
un crecimiento exponencial, crecimiento que no fue un asunto fortuito sino una
16 Asi, entre 1960 y 1980, la matricuia universitaria paso de ser de 30.000 a 255.000 y en el promedio
de esos 30 anos, el 79% de la matricula se concentro en la oferta publica. Cuenca, Ricardo.
Democratizacion del acceso y la precarizad6n del servicio. La masificaci6n universitaria en el Peru,
una introducci6n. En: Cuenca, Ricardo (editor). La educaci6n universitaria en el Peru. Democracia,
expansion y desigualdades. Institute de Estudios Peruanos (Estudios sobre Desigualdad, 1 O): Lima,
2015,p.11.
CO NO RT: .SO
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decision del Estado peruano que en 1996 decidio liberalizar el mercado
educativo. Siendo tres las hipotesis que estuvieron detras de la decision de
liberalizar la oferta educativa universitaria.
A continuacion, presentamos un cuadro que resume las tres hipotesis y su exito
o fracaso, segun sea el caso, a partir de la informacion proporcionada por el
citado autor:
Las tres hipotesis que fundamentaron la liberalizacion de la educacion
universitaria peruana y sus resultados
1
2
3
Con la participacion
privada se conseguiria
ampliar la oferta y ia
cobertura universitaria.
Como consecuencia
de la primera, el
acceso a los estudios
superiores se
democratizaria
El mercado seria un
reguladorefectivo de la
calidad de este servicio
mediante el cual la
competencia dejana
fuera a !as
universidades de mala
caiidad.
Se cumplio. Hubo crecimiento de la matricuia
universitaria. Entre 1995 y el 2012, esta paso
de 400.000 a 870.000. Este crecimiento es
atribuible a la matricula privada, que paso de
representar el 28% del total de la matncula
universitaria a un 49% en el ano 2000 y un
63% en el 2012.
No se confirmo. La universidad sigue siendo
un proyecto posible basicamente para los
jovenes que pertenecen a los quintiles de
mayores ingresos en el pais. Mientras que
entre los mas pobres (Q1 y Q2) la cobertura
alcanza el 10%, en el quintil cinco la matncula
es de 45%.
No resulto ser cierta. La oferta de institudones
crecio sin mayor regulacion de calidad.
Nuestras universidades no solo no figuran en
ningun ranking mundial o regional, sino que su
volumen de investigacion es incipiente y el
nivel academico promedio de los docentes es
basico. La empleabilidad de los jovenes es
baja y entre el 2004 y el 201 0 hubo un
incremento de hasta seis puntos porcentuales
en el subempleo profesional (de 29% a 35%).
Como se advierte del cuadro anterior, la ampliacion del acceso a los estudios
superiores a traves de las universidades privadas no llego a todos y tampoco lo
hizo con calidad. La conservadora formula -ya utilizada en la educacion basica-
de asegurar la ampliacion de la cobertura, mediante la apertura de la educacion
al mercado, para luego buscar la calidad no funciono.
En este contexto, si bien las propuestas legislativas plantean que se declare de
interes nacional la creacion de una universidad pubiica en el sur del departamento
de Ayacucho, no es menos cierto que la finalidad ultima de las propuestas es la
10
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CON ORE: SO "Decenio delaigualdaddeOportunidades para mujeresyhombres"
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UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
creacion de una universidad publica. Por tal razon, resulta necesario revisar la
normativa vigente sobre la forma y requisites de creacion de universidades
publicas, luego de lo cual se emitira el pronunciamiento correspondiente.
Sobre la forma y los requisites de creacion de las universidades publicas
La Ley 30220, Ley Universitaria, establece los requisitos para la creacion de
universidades publicas. En ese sentido, corresponde a la Comision de Educacion,
Juventud y Deporte analizar el cumplimiento de los requisitos que para tal fin se
exigen, conforme a lo siguiente:
a) Requisites establecidos en el articulo 26 de la Ley 30220, Ley
Universitaria
Los requisites para [a creacion de !as universidades publicas se
encuentran descritos en el articulo 26 de la Ley 30220, Ley Universitaria,
y son los siguientes:
"Articulo 26. Creacion de universidades.
Las universidades publicas se crean mediante ley y las universidades
privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores.
Los proyectos de ley de creadon de universidades publicas deben
contar con opinion tecnica favorable de! Ministerio de Educadon y del
Ministerio de Economfa y Finanzas, a fin de asegurar su pertinencia,
financiamiento y sostenibilidad".
En el presente caso tenemos que Ministerio de Educacion y SUNEDU han
senalado que en el Proyecto de Ley 1837/2021-CR no se explica la
necesidad y viabilidad de la referida inidativa legislativa y se centran en
la normativa vigente sobre creacion de universidades y la falta de un
estudio de factibilidad, por su parte el Ministerio de Economia y Finanzas
se enfoca en los aspectos presupuestarios y la falta de un analisis costo-
beneficio cuantificado. Para asegurar la pertinencia, financiamiento y
sostenibiiidad de lo solicitado es necesario una opinion favorable del
Ministerio de Economia y Finanzas.
Las tres instituciones concluyen que el Proyecto de Ley ? 1837/2021-CR
presents deficiencias y no cumple con requisitos normativos, tecnicos y
presupuestarios, lo que sugiere que su aprobacion y ejecucion podrian no
ser viables.
b) Requisites establecidos en el artfculo 27 de la Ley 30220, Ley
Universitaria
11
_fii
COMISIONDE EDUC
coisi^'1 R-ESO "Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
RKPU BLICA "ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
El articulo 27 de la referida ley establece requisitos adicionales para la
creacion de universidades. Asi, tenemos que estos son los siguientes:
"Articulo 27. Requisitos para la creacion de universidades
Los requisitos basicos que se deben contemplar en los instrumentos
de planeamiento para la creacion de una institucion universitaria, en
cualquiera de los niveles, son los siguientes:
27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las politicas
nacionales y regionales de educacion universitaria.
27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral.
27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y economicos,
para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que Ie
sean exigibles de acuerdo a su naturaleza.
Estos requisitos tambien son verificados en el proceso de
licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las
condiciones basicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al
articulo siguiente."
En cuanto al requisite de ia adecuacion o pertinencia de la creacion de la
universidad en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara
Sara del Departamento de Ayacucho, se tiene que los proyectos de ley
bajo comentario han establecido la vinculacion entre la creacion de la
mencionada casa de estudios y la decima segunda politica del Acuerdo
Nacional sin embargo, ademas de la mencionada politica, cabe senalar
que la creacion de las universidades se vincula con las siguientes
politicas:
Octava Politica de Estado: referida a la descentraiizacion politica,
economica y administrativa para "propiciar el desarrollo integral,
armonico y sostenido del Peru, que busca una integral
descentralizacion politica, economica y administrativa,
transfiriendo progresivamente competencias y recursos del
gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin
de eliminarel centralismo".
Decimo Primera Politica de Estado: referida a la promocion de la
igualdad de oportunidades sin discriminacion, por ia cual el Estado
"se compromete a la promocion de igualdad de oportunidades, no
solamente entre hombres y mujeres, sino entre poblaciones que,
por lo general se encuentran alejadas unas de otras y generando
diferencias en el acceso a derechos tan fundamentales como la
salud y la educacion".
12
IJ
CONCR^SO
REPUBLICA
!GOMISM3iMDEgDUCACION,JUVENTU&YDEPORTE
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
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DICTAMEN RECAJDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021-CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
Decimo Segunda Politica de Estado: referida al "acceso universal
a una educacion publica gratuita y de calidad y promocion y
defensa de la cultura y del deporte, que tiene como objetivo
fortalecer la educacion tecnico productivo y de adultos. Reducir los
indices de inequidad del servicio educativo. Desarrollar la
investigacion dentitica, la ciencia y la tecnologia como ejes de
aprendizaje transversal".
Sobre ia vinculacion de la propuesta de creacion de la universidad publica
con la demanda laboral del sur del departamento de Ayacucho y
alrededores, es de verse que -en la propuesta legislativas bajo analisis-
no se ha presentado una descripcion general de la demanda laboral en
dicha zona. Sin embargo, al ser un requisito para la creacion de
universidades, corresponde analizar la demanda laboral en dicha region
a partir de tres variables: i) el universe de estudiantes universitarios y su
vinculacion con el desarrollo social de las provincias de Lucanas,
Parinacochas y Paucardel Sara Sara, ii) la potendal demanda laboral en
las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara y en las
zonas aledanas, y, iii) la actual e insuficiente oferta educativa universitaria
en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara y en
las zonas aledanas. En ese sentido, se tiene lo siguiente:
i. El universe de estudiantes universitarios y su vinculacion con
el desarrollo social de las provincias involucradas y zonas
aledanas
El universo de posibles beneficiaries de la oferta educativa de !a
Universidad Nacional Tecnologica del Sur - UNATSUR esta
vinculado a ia poblacion estudiantil de las provincias de Lucanas,
Parinacochas y Paucar del Sara Sara, donde se propone
establecer la sede de dicha universidad, asf como a las provincias
circundantes que conforman la region sur del Departamento de
Ayacucho. En este sentido, recurrimos a los datos del Censo
Educativo - 2021 arrojan que en el departamento de Ayacucho se
aprecia que, en el aho 2021 los estudiantes de cuarto 4° grado de
educacion secundaria, ascienden a un total de 12, 871 mil
alumnos, y en el quinto ano de educacion secundaria se
matricuiaron 13, 012 alumnos.
Segun datos del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica
(1NEI) en e! departamento de Ayacucho viven al 2017, 616 176
personas, que representan el 2,1 % de la pobladon nacional
censada (29 381 884); asimismo, segun edades, la mayoria tiene
entre 15 y 64 anos, concentrando al 62,6 % de la poblacion; se
revela ademas que el 74,9 % de las personas de 3 a 24 anos de
13
s.
CONCRILSO
REPUBLICA
^"'^•.^''"/^^•/^ •"",.v •"•'•' .-.::'.:'L -.'-'. '" .'•'.:, •''"''•"'^"^
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"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
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1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSiDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
edad asisten a una instituclon educativa, cifra que se incremento
en 5,5 puntos porcentuales con relacion al resultado obtenido en
el censo anterior, cuya tasa de asistenda fue de 69,4 %.
El universe de posibles destinatarios de la oferta educativa de la
nueva universidad publica esta en relacion a la poblacion de !a
provincia donde tendra su sede dicha universidad y las provincias
que confomnan la region. Por tal razon, pasamos a mostrar los
datos obtenidos en el Censo Nacional del ano 2017, el cual nos
revela que la poblacion censada de la region Ayacucho ascendfa
a 616,176 habitantes aproximadamente, mientras que la poblacion
de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara
Sara era de 88,596.
CUADRO ? 2.3
AYACUCHO: POBLACION CENSADA URBANA Y RURAL, SEGUN PROVINQA. 2007 Y 2017
(Absolute y porcentaje)
Provincia
Total
Huamanga
CangaSo
tiugnca Sancoa
Huanfa
La Mar
Lucanas
Parinacochas
P^ucardef Sara Sara
Sucre
Vfcfaf Fajardo
Viteas Huamin
Total
Absoluto
6124B9
221390
34902
10620
S3 360
54 177
65414
39007
11012
12595
25412
236QQ
%
100,0
100,0
100,0
100,0
10D,0
100,0
100,0
100,0
100,0
100,0
100,0
100,0
2007*'
Ufbana
A&soluto
28S1U
153359
8915
3036
37S52
33455
22148
13080
2291
11051
2927
%
47,0
69,3
25.5
2B,6
40,5
33,7
33.9
'!3,6
20,8
43,5
12,4
Rural
Absolute
324375
SB 031
259S7
7584
55508
50722
4326S
16927
8721
1259S
14361
20S73
%
53,0
30,7
74,5
71,4
59,5
60.3
66,1
5G,4
79,2
100,0
56,5
87.6
Total
Abeolulo
616176
282194
30443
8403
S946S
70653
51328
27659
9 609
9445
20109
16861
%
100,0
100,0
100.0
100.0
100,0
100,0
10S.O
100,0
100,0
100,0
100,0
1QQ.O
2917
Urban a
Absoiuto
358 045
220 954
8185
3023
44773
341B4
19S04
16221
2717
22G9
3338
2577
%
58,1
78.3
26,9
35,9
50,0
48,4
38.6
58.6
28,3
24.0
16,6
15,3
Rural
Absaiuto
258131
612-SO
22258
5386
44593
36469
31524
11438
5892
7176
16771
14284
%
41,3
21,7
73,1
64,1
50,0
51,6
61,4
41,4
71.7
75.0
B3.4
84.7
No induye la p3b!aciin de! disfrito Ceimen Alia, pioyincia Huamanga- \-w aulondades locries no penniGeror! la sjeeuciiSn de! censo,
Fuent«:!NEI-C«nt«tN»dcinaltttiaPnbladdnyVivHnda,2tl(lTy2M7.
Por otro lado, no es suficiente con conocer la cantidad total de la
poblacion de una localidad, sino que debe identificarse a la
poblacion mayor de 14 anos, puesto que son ellos quienes podrian
ser beneficiados directamente con la creacion de una universidad
publica. Por tanto, para graficar la poblacion mayor de 14 anos, en
edad de trabajar, podemos observar en el cuadro adjunto -
efaborado por el INEI- que en la region Ayacucho, existian 452 875
habitantes mayores de 14 anos.
14
CO EMG PESO
REPUBLICA
GOMISI^iM BE £D|JGACl6N,jrUVENTU&Y DEPORTS
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1837/2021-CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREAC10N DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
"Segun resuitados del censo 2017, en el departamento de
Ayacucho, la Poblacion en Edad de Trabajar de 14 y mas anos de
edad ha registrado 452 mil 875 personas, las cuales representan
el 73,5% de la poblacion total.
Las provincias que tienen los porcentajes mas altos de la
Poblacion en Edad de Trabajar y que superan inclusive el
promedio del departamento son Victor Fajardo (76,9%), Paucar
del Sara Sara (76,1%), Lucanas (75,7%) y Vilcas Huaman
(75,6%,); a la vez, cabe resaltar que en todas las provincias del
departamento de Ayacucho el porcentaje de la PET es mayor al
70%."17
De mas de 440 mil personas mayores de 15 anos, solo 66,279
lograron acceder a adecuacion superior universitaria conforme se
advierte del siguiente cuadro18:
CUADRO?2.11
AYACUCHO: POBLACION CENSADA DE 15 Y MAS AMOS DE EDAD, SEGUN AREA URBANA Y RURAL Y
NIVEL EDUCATIVO ALCANZADO, 2007 Y 2017
(Absolute y porcentaje)
Area urbanay rural/
Niveleducativo
alcanzado
Total
Sin nhrel
Inidal
Primaria
Seatndaria
Superur
Sup. No Universteria
Sup. Unwersteria
2007 ^
Absolute
390645
65688
606
120 226
128 383
75742
36983
38759
%
100,0
16,8
0,2
30.8
32,8
19,4
9.5
9,9
2017
Absoiuto
440148
52017
1105
106291
169396
111340
45061
66279
%
100,0
11,8
0,3
24,1
38,5
25,3
10,2
15,1
Vgriaci6n intercensal
2007-2017
Absolute
49504
-13 671
499
-13935
41013
35598
8078
27520
%
12,7
-20,8
82,3
.11,6
31,9
47,0
21,8
71,0
JncrBinsntQ
flnufll
4950
-1367
50
-1394
4101
3560
808
2752
Tasade
crecimiento
promedio anna!
1,2
-2.3
6,2
-1,2
2,8
3,9
2,0
5,5
El analisis de los datos proporcionados por el Censo Educativo de
2021 y el Censo Nacional de 2017, junto con las estadisticas del
Instituto Nacional de Estadfstica e Informatica (INEI), evidenda
una clara necesidad de fortalecer la oferta educativa universitaria
17 Resultados Definitivos de los Censos 2017 - Ayacucho. Tomo I - Instituto Nacional de Estadistica
e Informatica. P 41.
18 Resultados Definitivos de los Censos 2017 - Ayacucho. Tomo ! - Instituto Nacional de Estadistica
e Inform^tica. P 33.
15
n
CONCRESO
R^PUBUCA
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CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACiONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
en el Departamento de Ayacucho. A pesar de que la region cuenta
con una poblacion significativa en edad de trabajar y una alta
proporcion de jovenes en los ultimos anos de educacion
secundaria, solo una fraccion de estos logra acceder a la
educacion superior universitaria. Las provincias de Lucanas,
Parinacochas y Paucar del Sara Sara, en particular, presentan
altos porcentajes de Poblacion en Edad de Trabajar, superando el
promedio departamental, io que refuerza la necesidad de una
institucion educativa superior en la region. Par lo tanto, la creacion
de la Universidad Nacional Tecnologica del Sur - UNATSUR
podria ser una respuesta estrategica para atender esta demands
educativa y contribuir al desarrollo socioeconomico de Ayacucho.
La potencial demanda laboral en el sur del departarnento de
Ayacucho y en las zonas aledanas
El crecimiento de la actividad economica en las provincias
involucradas, asi como en la region Ayacucho, requiere
profesionales capacitados para asumir los puestos de trabajo que
se generan con el crecimiento economico. Cuando las empresas
no encuentran profesionales calificados en la region, simplemente
contrataran personas que no vivan en la zona, lo que podria
afectar gravemente las expectativas de los pobladores de las
zonas de influencia de las empresas, lo que a su vez conllevaria
a! aumento de la informalidad en la region, como se puede advertir
de la informacion sobre aspectos sociodemograficos y laborales
del empleo informal, elaborado por la Direccion de Investigacion
socio economica laboral (DISEL) del Ministerio de Trabajo y
Promocion del Empleo19, plasmado en el siguiente cuadro:
19 En el boletm labora! ?01-2020 - Situacion de la informalidad laboral a nivel regional 2019. P.8
16
n
CONCRE.SO
REPU&LICA
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CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
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UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
M
\*Ji
SBfflS
;
[^Rftr6^:'::\\:y;:.;
Amazonas
Ancash
Apun'mac
Arequipa
Cajamarca
Cusco
Huancavetica
Hu^nuco
ica
Junin
''•^•w
47,4
36,3
40,9
19,7
42,7
55,5
42,1
44,5
48,8
16,0
34,1
47,2 -
42,2
44,4
44,4
46,6
42,9
34,6
41,9
43,2
37,2
50,7
45,8
^..\^.'^/.:..
6,3
9,5
7,8
17,4
8,6
5,4
8,0
8,4
6/2
20,8
10,1
." 93
4,1
9,8
7
16,3
5,8
4,5
8,0
3,9
7,8
12,6
9,9
Asimismo, de los dates obtenidos por el Estudio de la Dinamica
Economico-Laboral Actual y Tendencia en Ayacucho, se puede
apreciar que la estructura de la PEA ocupada de Ayacucho segun
las ramas de actividad economica en orden de importancia se
conformo de la siguiente manera: agricultura (49,0%), comercio
(13,8%), otros servicios (9,0%), construccion (6,6%), transportes
(6,5%), alojamiento y restaurantes (6,2%), administracion publica
y defensa (4,5%), manufactura (2,6%), mineria (1,3%),
telecomunicaciones (0,3%) y electricidad (0,3%)20.
20 Estudio de la Dinamica Economico-Laboral Actual y Tendencia en Ayacucho. Ministerio de
Trabajo y Promoci6n del Empleo. 2022. P.18
17
CONORH.SO
RI:PUBL1CA
CQMISION DE EDUCACION,wyENTUD Y DEPORT&
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UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
GrSfico ? 2.2
Depariamento de Ayacucho: PEA ocupada segim ramas de actividad e
(Porcentaje)
De la informacion senalada se evidencia un incremento de la
actividad economica en actividades que requieren de
profesionales de distintas especialidades, para lo cual se necesita
de la suficiente oferta educativa para capacitar a los especialistas
que asumiran los puestos de trabajo que se generen con el
crecimiento economico y, de este modo, evitar que las empresas
busquen personas de otras zonas.
iii. La actual oferta educativa universitaria en el sur del
departamento de Ayacucho y en las zonas aledanas
Ante la denegatoria de licencias a ias universidades por parte de
SUNEDU, actualmente en el departamento de Ayacucho existen
dos universidades licenciadas21, las cuales son las siguientes:
Universidad Nacional de San Cristobal de Huamanga con
sede en la provincia de Huamanga.
Universidad Nacional Autonoma de Huanta con sede en la
Huanta.
En ese sentido, en el departamento de Ayacucho solo existen dos
universidades nacionales, de las cuales una se encuentra en la
21 http://www.sunedu.gob.pe/lista-de-universidades-licenciadas/
18
;fii
CONCtRESO
RhPUBLICA
^OMlSIQN:DE:-;EI5UCACiG^,:JU^NTU0^:15EP^
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c)
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UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
provincia de Huamanga, capital del departamento, mientras que la
otra se ubica en la provincia de Huanta, que geograficamente esta
a! norte de la region Ayacucho. Ambas provincias se encuentran
en el extreme opuesto de las provincias de Lucanas, Parinacochas
y Paucar del Sara Sara, lo cual permite corroborar lo senaiado en
las iniciativas legislativas respecto a que los estudiantes deben
trasladarse mas de 4 horas para llegar a las universidades
disponibles.
Por tanto, se advierte que la oferta educativa resulta insuficiente
para losjovenes con pocos recursos, especificamente los que se
encuentran en ei rango de edad de 14 a 29 anos. Otro factor para
considerar es que, en caso de acceder a una vacante en una de
las dos universidades nacionales antes senaladas, la distancia de
estas con las zonas mas alejadas del sur de Ayacucho, supone un
obstaculo economico para quienes no pueden cubrir los gastos de
alojamiento, alimentacion y transporte para llegar a las
universidades nacionales disponibles.
Par tales razones, results necesaria la aprobacion de una norma
declarativa que inicie la implementacion de una universidad
publica en dicha zona, tanto mas si dicha universidad no solo
beneficiara a las referidas provincias, sino a toda la region
Ayacucho, parte de las regiones de !ca, Arequipa y Apurimac.
Sobre los requisites establecidos en el articulo 28 de la Ley 30220,
De otro lado, el numeral 27.3 del articulo 27 de la Ley 30220, Ley
Universitaria, tambien establece los requisitos de disponibilidad de
recursos economicos y humanos, asi coma de sostenibilidad de las
actividades proyectadas. Este numera! es desarrollado o complementado
por el articulo 28 de la misma ley, ei cual senala lo siguiente:
"Articulo 28. Licenciamiento de universidades
Las condiciones basicas que establezca la SUNEDU para el
licenciamiento, estan referidas como minimo a los siguientes
aspectos:
28.1 La existencia de objetivos academicos; grades y titulos a
otorgar y planes de estudio correspondientes.
28.2 Prevision economica y financiera de la universidad a crearse
compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de
planeamiento.
28.3 Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de
19
jE
CONGRFSO
REPOBLICA
l|C
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CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NAOONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
susfunciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros).
28.4 Lineas de investigacion a ser desarrolladas.
28.5 Verificacion de la disponibilidad de personal docente
calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo compieto.
28.6 Veriticacion de [os servicios educacionales complementarios
basicos (sen/icio medico, social, psicopedagogico, deportivo, entre
otros).
28.7 Existenda de mecanismos de mediacion e insercion laboral
(bolsa de trabajo u otros)."
En ese sentido, en cuanto al requisito de la disponibilidad de recursos
economicos, que puedan financiar la creacion de la universidad, los
proyectos en analisis si bien son de caracter declarativo, tienen par
finalidad ultima la creacion e implementacion de una universidad; empero,
no han tornado en cuenta los aspectos economicos y presupuestales que
in-oga la creacion de una unlversidad publica.
Ademas, las universidades publicas estan comprendidas en el sistema
publico de presupuesto y reciben los recursos presupuestales del tesoro
publico, sin embargo, como se ha senalado anteriormente, en la Ley de
Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2023, no se ha
dispuesto el financiamiento para la creacion de una universidad publica
en esta region.
Por otro lado, en cuanto a la disponibilidad de recursos humanos, esto es,
personal docente y administrative, y en particular en cuanto a la
verificacion de la disponibilidad de personal docente calificado, los
proyectos de ley bajo comentario no mencionan como es que, luego de
creada, la Universidad Nacional esta podra funcionar.
De otro lado, en cuanto al requisito de sostenibiiidad de las actividades
proyectadas como, par ejemplo, la infraestructura y equipamiento
adecuados al cumpiimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios,
entre otros) y la verificacion de los sen/icios educacionales
complementarios basicos (servicio medico, social, psicopedagogico,
deportivo, entre otros), esta comision considera que las propuestas
legislativas bajo analisis tampoco han realizado la correspondiente
fundamentacion.
Asimismo, esta comision considera indispensable en la educacion
superior -y en todos los niveles educativos- la existencia de condiciones
materiales, logfsticas y de recursos humanos mmimas que permitan
asegurar la imparticion de una oferta academica de calidad. Al respecto,
es oportuno recodar lo senalado por Cuenca respecto a la ampiiacion de
20
CONCRESO
REPUBLICA
^CQMISi6NDEE0UCACI^N;JUYENtUDYbE^6RT3t
"DeceniodelaiguaidaddeOportunidadespara mujeresyhombres"
"ANO DE LA UN1DAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERNS NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
cobertura de la educacion universitaria sin calidad:
"La expehencia muestra que la ampliacion de la cobertura sin calidad
no tiene sentido, castiga a /os mas pobres y no cumpie con la
movilidad social y mejora que la educacion promete. Una persona
formada en una institudon de mala calidad solo conthbuira a
incrementar las tasas de subempieo profeslonal o, peor aun, la
informalidad en el pafs."22
Sobre la declaratoria de interes nacional y de necesidad publica de la
problematica social descrita
Es necesario senalar que no estamos ante un acto innovativo del pariamento,
sino que la aprobacion de leyes declarativas por cuestiones de interes nacional y
necesidad publica constituye una practica comun, incluso en las relativas a la
declaratoria de interes nacional y de necesidad publica respecto de la creacion
de universidades publicas.
Asf, tenemos que con fecha 21 dejulio de 2022 fue publicada en el Diario Oficial
"El Peruano" la Ley 31521, Ley que declara de interes nacionai la creacion de
universidades publicas y filiales que hayan obtenido el licenciamiento
institucional. Esta norma, como su nombre lo indica, busca que se declare de
interes nacional la creacion de universidades publicas y filiales de las
universidades que hayan obtenido el licenciamiento institucional en cada
departamento del pais, segun su demands educativa y laboral, ello a efectos de
garantizar que el Estado brinde una educacion a todos los estudiantes de las
regiones del pais, para posibilitar el despegue del subdesarrollo y la superacion
de la exclusion social.
Sin embargo, la Comision de Educacion, Juventud y Deporte considera, fijando
publicamente su posicion al respecto, que la dedaratoria de interes naciona! a
traves de una ley no puede ser el resultado del mecanicismo o de la arbltranedad
sino que debe ser !a consecuencia de la conviccion por parte del Congreso de la
Republica de que una determinada problematica social supera sus facultades
constitudonaies y que, par eilo, merece toda la atendon posible por parte del
Estado peruano de cara a la busqueda de su solucion desde un enfoque
multidisciplinario, intersectorial y multinivel.
Sobre los criterios establecidos en el Informe Legal ? 036-2013- JUS/DNAJ,
22 CUENCA, Ricardo. Democratizacion del acceso y la precarizacion del sen/icio. La masificaci6n
universitaria en el Peru, una introduccion. En: Cuenca, Ricardo (editor). La educacion universitaria
en el Peru. Democracia, expansi6n y desigualdades. Instituto de Estudios Peruanos (Estudios sobre
Desigualdad, 10): Lima, 2015, p .12 .
21
CONCRE.SO
REPUBLICA
COMISlQNDEHmJ«SAaQN,^VE^
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UN1DAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAiDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
1NTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NAC10NAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
de fecha 10 de abril de 2013, emitido par el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
De otro lado, deben considerarse los criterios que al respecto fueron establecidos
par el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que se materializaron en el
Informe Legal ? 036-2013-JUS/DNAJ, de fecha 10 de abril de 2013, titulado
«lnforme Legal sobre ia naturaieza juridica e implicancias de las normas
consideradas "declaraciones de necesidad publica e interes nacionai")>.
En efecto, de acuerdo con dicho informe, para que una determinada problematica
social sea considerada como merecedora de interes nacional, previsto en el numeral
19 del articulo 118 y en el articulo 63 de la Constitucion Politica de! Peru, y de
necesidad publica, prevista en los articulos 70 y 71 de la misma norma, es necesario
que ella observe los siguientes criterios:
Las nociones juridicas de interes nacional y necesidad publica suponen la
vigencia de un determinado valor moral de trascendental importancia para la
continuidad existencial de la sociedad. De ahi que en el dispositivo normativo
que las contenga debe advertirse la relacion de congruencia y de compatibilidad
entre, por un lado, et interes nacional y ia necesidad publica, y, por otro, la ratio
legis. Dicho de otra manera, los dispositivos normativos que incorporen las
mencionadas categonas juridicas deben tener como te/os el bienestar de la
sociedad y conducir a la satisfaccion de los derechos fundamentales, lo cual
tendra coma fin uitimo la proteccion de la dignidad de la persona humana.
La adicion de las referidas nociones juridicas en el dispositivo normativo debe
incorporarle a este las siguientes caracteristicas:
i. Que su contenido este vinculado al bien comun.
ii. Que se contribuya a la realizacion de la dignidad humana
iii. Que se fortalezcan los principios democraticos y la convivencia pluralista.
iv. Que permits evaluar otros dispositivos normativos que contengan derechos
y deberes constitucionales, asi como legales.
v. Que integre un proceso de toma de decision y sea materializado par los
entes competentes del Estado.
La inclusion de las nociones juridicas de interes nacional y de necesidad publica
en una determinada disposicion normativa supone, en algunos casos, que el
Estado cumpla ciertas obligaciones de naturaleza cuantitativa donde la ejecucion
de las prestaciones estataies implica la autorizacion de la transferencia de la
correspondiente partida presupuestal para el sector competente.
Pero tambien es posibie que tales nociones juridicas en una disposicion normativa
supongan para el Estado el cumplimiento de obligadones de naturaleza
cuaiitativa, en cuyo caso se busca la mejora progresiva de la calidad de vida de
los ciudadanos, lo cual redunda en un mayor bienestar a la sociedad.
22
CONCFIESO
REPUBL1CA
[COMISION DE £DUCACl6N,JUVENTIJDy DEPORTS
"Decenio de !a igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UNIDAD, LA PA2 Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAJDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
Solo el Poder Legislative y el Poder Ejecutivo pueden expedir dispositivos
normativos en los que se incluyan las nocionesjundicas de interes nacional y de
necesidad publica, de acuerdo con sus competencias y facultades. De ello se
sigue que la norma que declare de interes nacional y de necesidad publica una
determinada situacion juridica no puede ser consecuencia de una actuacion
arbitraria sino, por el contrario, de una actuacion debidamente amparada en
criterios tecnicos y juridicos que deberan quedar plasmados en la respectiva
exposicion de motivos.
Sobre el cumplimiento de los requisites establecidos para que la
problematica social descrita sea declarada de interes nacional
Si bien, en las propuestas legislativas se solicita de interes nacional y de
necesidad publica la creacion de una universidad publica en el sur del
departamento de Ayacucho; empero, no se ha justificado el por que es
necesaria dicha norma declarativa.
Par tal razon, corresponde a esta comision el analizar si la declaratoria de
interes nacionai y de necesidad publica respecto de la problematica descrita
en el contenido de las iniciativas legislativas bajo comentario observa los
criterios y los requisites senalados en el numeral anterior.
En ese sentido, se presenta a continuacion un cuadro comparativo que resume
el citado analisis:
Cuadro comparativo entre los requisitos para declarar un determinado
problema social como de interes nacionat y necesidad publica y su
cumplimiento por parte de los Proyectos de Ley 1837/2021-CR y
6065/2023-CR
RESUMEN DE LOS CRITERIOS EX1GIDOS
PARA LA DECLARATORIA DE UNA
PROBLEMATICA SOCIAL COMO
MERECEDORA DE INTERNS NACIONAL
Y NECESIDAD PUBLICA
Relacion de congruencia y de
compatibilidad entre el interns nacional y
la necesidad publica y la ratio iegis.
Bienestar de la sociedad como telos y
busqueda de la satisfaccion de los
derechos fundamentales y de la
proteccion de la dignidad de la persona
CUMPLIMIENTO DE LOS REQU1SITOS
POR PARTE DE LOS PROYECTOS DE
LEY 1837/2021-CR Y 6065/2023-CR
Las mejores condiciones de educacion y
de empleabilidad optimizan las
condiciones de desarrollo humano,
siendo este fin coherente con los
planteamientos de los proyectos de ley.
Las propuestas buscan mejorar las
condiciones de bienestar y de desarrollo
humano en el sur del departamento de
Ayacucho, a trav6s de la creacion de una
23
n i'u
CONC.Rf:,SO
REPUBL1CA
^MiSl6NDEE&UCA
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
D1CTAMEN RECAiDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021-CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
humana.
Fortalecimiento de los prindpios
democraticos y la convivencia pluralista.
Permite evaluar otros dispositivos
nomnativos que contengan derechos y
deberes constitucionales, asi como
legales.
tntegracion de un proceso de toma de
decision y materializado par los entes
competentes del Estado.
Competencia exclusiva del Poder
Legislative y e! Poder Ejecutivo.
universidad publica.
La articulacion interinstitucionai de
gobiemo locales que se ha manifestado
en la iniciativa legislativa.
La existencia de politicas de Estado
contenidas en el Acuerdo Nacional
concuerda con lo planteado en la
iniciativa.
La propuesta de solucion merece una
profunda reflexion y una aproximacion
multidisciplinaria, intersectorial y
multinivel.
La decision es adoptada par el Congreso
de la Republica.
Elaboracion: Comision de Educacion. Juventud y Deporte
Como se advierte del cuadro comparativo anterior el contenido de la
propuestas legislativas en estudio si es pasible de ser considerada coma de
interes nacional, en la medida en que se trata de una problematica social cuya
solucion trasciende las facultades constitucionales del Congreso de la
Republica y, par eso mismo, requiere una profunda reflexion y una
aproximacion multidiscipiinaria, intersectorial y multinivel.
Asimismo, como se ha senalado, existen solo dos universidades publicas
iicenciadas en la region de Ayacucho, motive por el cual los estudiantes no
tienen muchas oportunidades para acceder a una universidad publica. Par
tanto, estamos ante una demanda dudadana que evidencia su legitimidad
social para la creacion de la mencionada casa de estudios.
Ahora bien, para la consecucion de la finalidad de la presente ley el Ministerio
de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, el
Gobierno Regional de Ayacucho y las Municipalidades Provinciaies de
Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, procederan a implementar las
acciones necesarias para conseguir el objetivo futuro de la iniciativa legislativa
Finalmente, considerando que los proyectos de ley coinciden en que las
provincias beneficiadas serian las provincias de Lucanas, Parinacochas y
Paucar del Sara Sara del Departamento de Ayacucho y considerando que es
importante el desarroilo tecnologico en dicha zona par estar estrechamente
vinculada a sus actividades economicas, corresponde acoger la denominacion
de "Universidad Nacional Tecnologica del Sur - UNATSUR", y teniendo en
cuenta que la propuesta de universidad publica es declarativa, es pertinente
dejar abierta la posibilidad de establecer la sede en cualquiera de estas
provincias de la region sur del Departamento de Ayacucho, ello permitira
advertir el interes que tenga cada gobierno local en las gestiones y
24
^
CONOR. E:SO
R£POBLICA
|COMiSIQNREEDlJCACl6N,JUVENTUp¥DEPQRTE
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
tramitaciones con-espondientes, las que podran ser sustento para una iniciativa
legislativa de creadon de la referida universidad. Asi mismo, se deja abierta la
posibilidad de modificar dicho nombre durante el proceso de creacion, en
funcion de las especiaiidades o carreras que se identifiquen como necesarias
durante los estudios tecnicos. Es esencial recordar que !a norma en cuestion
es de naturaleza declarativa, y su aprobacion no implica que las autoridades
esten vinculadas a la denominacion inicialmente propuesta, ya que esta debe
seguirel procedimiento correspondiente.
Sobre la supresion del termino "necesidad publica"
El termino "necesidad publica" tiene como objetivo legitimar o justificar la
afectacion, por parte del Estado, de determinados derechos fundamentales,
por ejemplo, el derecho de propiedad, como se puede advertir del contenido
de los articulos 70 y 71 de la Constitucion Potitica del Peru, es decir,
necesidades de primera categona, en cuanto no se puede prescindir de ellas
como: la alimentacion, la salud, entre otras, las cuales se transforman en
"publicas" cuando es obiigacion del Estado satisfacerias.
Dicho significado se puede concluir del inciso a) del fundamento juridico 8 de
la sentencia del Tribunal Constitucional, recaido en el expediente 03258-2010-
PA/TC, de fecha 20 de abril de 2011, mediante el cual se equipara el termino
seguridad nacional con necesidad publica. Lo mismo se advierte en el numeral
5 de la sentencia del Tribunal Constitucional recafda en el expediente 0031-
2004- AI/TC de fecha 23 de setiembre de 2004, al senalar que se puede privar
de la propiedad por la existencia de una causa real y apremiante de seguridad
nacional o necesidad pubiica.
En ese sentido, la interpretacion de lo dispuesto en los articulos 70 y 71 de la
Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo establecido por el
Tribunal Constitucional en las sentencias senaladas, permite concluir que la
utilizacion del termino "necesidad publica" tiene como objetivo legitimar o
justificar la afectacion, por parte del Estado, de determinados derechos
fundamentales (en particular, el derecho de propiedad).
En consecuencia, corresponde suprimir toda referencia a la frase "necesidad
publica" en el texto de la respectiva formula legal, manteniendo como
fundamento juridico y como parte integrante del texto sustitutorio la frase
"interes nacional", la cual constituye un ilamado de atencion al Poder Ejecutivo
a fin de que este poder del Estado, conforme a sus facultades, se organice de
la mejor manera posible y aborde inmediatamente una determinada
problematica social cuya regulacion normativa reviste de interes.
25
^
CONCRE.SO
REPUBLICA
;C6M!SIONDEE&tJlEXGION,Jtrt^NTO&^
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAJDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
4.2 Opiniones solicitadas y recibidas
OPINIONES SOLICITADAS:
Proyecto de Ley
1837/2021 -CR
6065/2023-CR
Oficio
221-2022-2023
222-2022-2023
223-2022-2023
337-2023-2024
378-2023-2024
Institucion
Ministerio de Educacion
Superintendencia Nacional
je Educacion Universitaria
Ministerio de Economia
yFinanzas
Ministerio de Educacion
Superintendencia Nacional de
Educadon Universitaria
Fecha
29/09/2022
29/09/2022
29/09/2022
29/09/2022
29/09/2022
OPINIONESRECIB1DAS
Respecto al Proyecto de Ley ? 1837/2021-CR
Ministerio de Educacion:
Mediante el Oficio 006-2023-MINEDU/SG, de fecha 04 de enero del 2023,
remitio el Informe ? 01515-2022-M1NEDU/SG-OGAJ el cualsenala varias
razones por las cuales e! Proyecto de Ley ? 1837/2021-CR no resultaria
viable:
El Proyecto de Ley no acredita como la oferta educativa propuesta se
vincula con la demands real de estudiantes. Ademas, la creacion de
universidades publicas deberia ser una medida excepcional, y antes de
considerarla, se deben agotar otras posibilidades, como el incremento de
la oferta educativa o la creacion de filiales y nuevos programas en
universidades ya licenciadas. Esta situacion no ha sido considerada en
el proyecto.
El proyecto carece de un analisis costo-beneficio adecuado. No se
presentan cifras concretas que permitan identificar los impactos y efectos
de la futura ley, ni se estima el costo que el Estado deberia invertir para
la implementacion de la futura ley.
No se ha sustentado adecuadamente la disponibilidad de recursos
humanos y economicos para la implementacion y sostenibilidad de la
propuesta legislativa. La propuesta sugiere que los recursos provendran
del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), pero no se ha
26
?fl)
CONGRESO
REPUBLICA
^GQM^?IDE^iHJ
"Deceniodelaigualdad deOportunidades para mujeresyhombres"
"ANO DE LA UNfDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
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1837/2021-CR Y 6065/2023-CR. EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACiONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
presupuestado ni previsto este gasto, lo cual contraviene el articulo 79
El Proyecto de Ley ha sido formulado sin incorporar los requisltos
establecidos por el articulo 27 de la Ley Universitaria. No se sustenta la
disponibilidad de recursos humanos y economicos para el inicio y
sostenibilidad de la futura universidad.
El acceso a la educacion superior no debe limitarse exclusivamente al
nivel universitario. Existen otras alternativas formativas, como institutos
tecnologicos, escuelas e institutos pedagogicos, escuelas superiores de
formacion artistica y centros de formacion tecnico-productiva, que
tambien pueden satisfacer las necesidades de la poblacion estudiantil.
Estas razones, entre otras, llevan al MINEDU a concluir que el Proyecto de
Ley no es viable en su forma actual.
Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria:
Mediante el Oficio 1087-2022-SUNEDU-02, de fecha 28 de octubre del 2022,
remitio el Informe ? 728-2022-SUNEDU-03-06 elaborado por la Oficina de
Asesona Juridica en el senala que la competencia de la SUNEDU se basa
en la Ley Universitaria, que la designa coma la entidad responsable del
licenciamiento de universidades, supervisando que cumpian con las
condiciones basicas de calidad, por lo que, la SUNEDU no tiene competencia
para participar en ia creacion de universidades publicas. Su rol es verificar
que las universidades creadas cumplan con las condiciones basicas de
calidad para su funcionamiento.
No obstante ello, realiza determinadas observaciones a la iniciativa
legislativa para que sean merituadas en su momenta; finalmente recomienda
que el MEF emita una opinion en el ambito de su competencia.
Ministerio de Economia v Finanzas:
Mediante el Oficio 576-2023-EF/10.01, de fecha 31 de marzo de! 2023,
remitio el Informe ? 103-2023-EF/50.04 SUNEDU-03-06 elaborado por la
Direccion de Normatividad desde una perspectiva estrictamente
presupuestaria. Las razones por las cuales el proyecto no resultaria viable
segun el informe:
Aunque en la Exposicion de Motivos se mendona que el proyecto "no
genera gasto adicional at erario nacional", no se presenta un analisis
costo-beneficio cuanfificado que respalde esta afirmacion. No se
evidencia que existan recursos suficientes para su financiamiento en el
27
CO NG RE SO
Rfc:POHLICA
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3SK
'Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
presents ano fiscal ni para su sostenlbilidad en anos subsiguientes.
La creacion de una universidad implica gastos significativos, como la
construccion de infraestructura, equipamiento, contratacion de personal,
entre otros. Estos gastos no estan previstos en el Presupuesto del Sector
Publico para el Ano Fiscal 2023.
La Primera Disposicion Complementaria Final del Proyecto de Ley, que
indica que se destinaran recursos a traves del MEF, contraviene el
Sistema Nacional de Presupuesto Publico. El presupuesto es aprobado
por el Congreso y se sujeta al Marco Macroeconomico Multianual.
La Segunda Disposicion Complementaria Final, que dispone acciones a
cargo de entidades publicas, se opone a normativas que atribuyen al
Titular de la entidad la responsabilidad par la gestion.
Respecto at Proyecto de Ley ? 1837/2021-CR
Ministerio de Educacion
Con Oficio 00006-2023-MINEDU/SG, senala el MINEDU que el Proyecto de
Ley no acredita la vincuiacion de las oferta educativa propuesta a la demanda
de estudiantes; asi como, su necesidad atendiendo que de acuerdo con los
referidos iineamientos la creacion de universidades publicas solo procedera
en caso excepciona!; debiendo agotarse de forma previa la posibilidad de
aplicar los mecanismos de incremento de oferta educativa o creacion defiliales
y nuevos programas de estudio en universidades licenciadas existentes,
situacion que no ha sido evaluada en esta propuesta.
El proyecto de leytampoco cuenta con un adecuado analisis costo-beneficio,
no resultando posible determinar los costos reales de la implementacion de la
futura ley. Asimismo senala que no se ha sustentado la existencia de
disponibilidad de recursos humanos y economicos para la implementacion y
sostenibiiidad de la propuesta legislativa, considerando que dicho gasto
publico no se encuentra presupuestado ni previsto, io cual contraviene el
articulo 79 de la Constitucion Politica del Peru, que prohibe que el Congreso
de la Republica tenga iniciativa en la generacion de gasto publico.
4.3 Analisis Costo Beneficio
La declaracion de interes nacional de la creacion de la "Universidad Nacional
Tecnologica del Sur - UNATSUR" sienta las bases para la elaboracion de un marco
legal que gufe el analisis de las necesidades de infraestructura para ia construccion
de la sede de esta universidad en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar
del Sara Sara.
En este contexto, se garantiza la calidad de la educacion universitaria, en aspectos
28
!&.
C:ONC,RESO
REPUBLICA
^COMISlQN::bEEIft^AaM^t|%^
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021 -CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
de infraestructura, logistica y recursos humanos, ai contemplar la inten/encion de la
SUNEDU a traves del Ministerio de Educacion. Ademas, se promueve la
descentralizacion de la oferta educativa universitaria de alta calidad, adaptandola a
la realidad social y economica de la region sur del Departamento de Ayacucho, al
asegurar la cotaboracion del Gobierno Regional de Ayacucho y las Municipalidades
Provinciales involucradas.
A continuacion, se muestra un cuadro que resume los beneficios de ta propuesta
legislativa en cuestion:
INVOLUCRADOS
Region
Ayacucho,
Provincias de
Lucanas,
Parinacochas y
Paucar del Sara
Sara
Sistema
Educativo
Estado
EFECTOS DIRECTOS
Se reduce la brecha entre la
demanda laboral y la oferta de
profesionales en la region sur
del Departamento de Ayacucho.
3e garantiza la excelencia de la
educacion universitaria en
aspectos de infraestructura,
logistica y recursos humanos, ai
contemplar la intervencion de la
SUNEDU mediante el Ministerio
de Educacion.
Los ciudadanos tendran una
percepci6n m^s positiva del
Estado, reconociendo su
compromiso en ofrecer una
educacion superior universitaria
de excelencia.
EFECTOS INDIRECTOS
Se potencia la calidad de vida de los
habitantes de las provlncias de
Lucanas, Parinacochas y Paucar del
Sara Sara, ai proporcionarles la
oportunidad de acceder a una
educacion universitaria de calidad.
Se promueve la descentralizacion de
la oferta educativa universitaria de
alta calidad, adaptandola a la
realidad social y economica de las
provincias de Lucanas,
Parinacochas y Paucar del Sara
Sara, con la colaboracion activa del
Gobierno Regional de Ayacucho y
las respectivas Municipalidades
Provinciales.
E! Estado avanza en la
implementacion de sus planes de
gobiemo, priorizando el bienestar de
las poblaciones mas vulnerables.
Elaboracion: Comision de Educacion. Juventud y Deporte
Por otro lado, en relacion a las opiniones del Ministerio de Educadon y el Ministerio de
Economia y Finanzas, cabe senalar que la aprobacion de este dictamen no supone la
creacion inmediata de una universidad, sino que declara este acto como de interes
nacional. Ademas, es necesario volver a senalar que no estamos ante un acto
innovativo del parlamento, sino que la aprobacion de leyes declarativas por cuestiones
de interes nacional constituye una practica comun y obedece a criterios objetivos
previstos para este tipo de normas. Asi, tenemos los siguientes antecedentes:
29
:&1
CQMISIQK:bEEbUCA(^|6N.^VENTUD:^;DlP^R^
CX^NlCiRESO "Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
R.E PU &LICA "ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021-CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
Ley 31709, Ley que declara de interes nacional y de necesidad publica la creacion
de la Universidad Nacional Tecnologica de Chincha (UNATECH) de la provincia de
Chincha del departamento de lea.
Ley 31618, Leyquedeclara denecesidad publicae interes nacional la creacion de
la Universidad Nacional Autonoma del Vilcanota.
Ley 31563, Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la creacion de
la Universidad Nacional Mariano Melgar de Arequipa.
Ley 31566, Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la creacion de
la Universidad Nacional Intercultural Amazonica de Sandia y de ia Universidad
Nadonal Intercultural Aymara en Puno.
Ley 31813, Ley que declara de interes nacional ia creacion de la Universidad
Nacional Autonoma de Cutervo de la provincia de Cutervo del departamento de
Cajamarca.
Ley ? 31885, Ley que declara de interes nacional y necesidad publica la creacion
de la Universidad Nacional de Carabaya en el departamento de Puno.
Ahora bien, respecto a la alegada vulneracion de los prindpios constitucionales
presupuestarios, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que la
iniciativa legislativa no vulnera lo dispuesto en el articulo 79 de la ConstEtucion Polftica,
en cuanto no genere un gasto publico inmediatamente imputable a la Ley de
Presupuesto Anual vigente. Asi, ha senalado lo siguiente:
"Ahora bien, de la Constitucion no fluye explfcitamente en que consiste un gasto
pubiico; en cambio, si se desprende del texto constitucional un marco delimitador
que express su naturaleza presupuestaha. Etio se ve reflejado tambien en la
ubicacion que se ha conferido a dicho mandato en el texto constitucional, a/
encontrarse junta a diversos articulos constitucionales relacionados con ei
Presupuesto Publico.
En atencion a ello, corresponde tener presente la mterpretacion razonable del
mencionado articuio 79, sobre la base de una lectura unitaria y armonica de la
Constitucion, complementada por las normas de desarroilo de la materia
presupuestana, asunto que fuera abordado en la Sentencia 0018-2021-PI/TC.
Al respecto, ei artfcuio 20 del Decreto Legislativo 1440, "Decreto Legisiativo del
Sistema Nacional del Presupuesto Publico", norma especial en materia
presupuestaha, ha defimdo a/ gasto pubiico como la erogacion que realizan las
entidades publicas, con cargo a /os creditos presupuestarios, que son aprobados
para atender la prestacion de servicios pubiicos as/ como /as acciones a cargo de
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CONCRESO
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"ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1837/2021-CR Y 6065/2023-CR, EN VIRTUD DE LOS
CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
/as entidades de! Estado, en e! ambito de sus competencias, para el fogro de sus
prioridades y fines institudonales.
Ahora bien, en ese marco, la finaiidad del articulo 79 de la Constitucion es que las
iniciativas legislativas no generen nuevos desembolsos o erogaciones no previstos
en el presupuesto del correspondiente ano fiscal y que tampoco pueden incrementar
/os gastos publicos ya incluidos en dicho presupuesto pubiico.
En consecuencia, tal prohibicion "no impide que una iniciativa iegisiativa, presentada
porlos Congresistas, pueda constituir una fuente juridica para que, posteriormente,
y en el ambito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere
la inclusion de /as partidas necesahas en la Ley de Presupuesto anual para atender
/os gastos que eventualmente requiera su materiaiizacion (Sentencia 0018-2021-
PI/TC, fundamento 179).[... ]
Pore//0, en tanto una ley, tramitada a iniciativa del legisiador democratico, nogenere
un gasto publico que, como tal, sea inmediatamente imputabie a la Ley de
Presupuesto Anual vigente, afectando e/ balance general de ingresos y egresos
previamente establecido para dicho ano fiscal, no vutnerara io dispuesto en el
articuio 79 de la Constitucion. [...]
Las observaciones respecto a la pertinencia, sostenibilidad e impacto presupuestario, es
necesario aclarar que estas se enfocan en la viabiiidad economica y financiera de ia
creacion de la "Universidad Nacional Tecnologica del Sur - UNATSUR". Sin embargo, es
crucial subrayar que la esencia del proyecto de ley es declarativa y no busca la creacion
inmediata de la universidad, sino reconocer la reievancia y necesidad de esta institucion
educativa en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara.
La comision senala que las observaciones presupu estates se fundamentan en la
percepcion de que el proyecto de ley dispone la creacion de una entidad o proyecto,
cuando en reaiidad solo declara la necesidad publica de esta. Una norma de caracter
declarativo no conlleva una asignacion inmediata de recursos, sino que establece una
prioridad en la agenda publica. La implementacion y financiamiento de dicha prioridad
deberan ser discutidos y aprobados en las instancias pertinentes, respetando las
normativas presupuestarias actuales.
Adicionalmente, se advierte que en efecto, existe una posible incongruencia con la
estructura tecnico-nomnativa, es esencial comprender que el proyecto de ley, en su
nucleo, no esta imponiendo una accion directa, sino destacando la necesidad y
relevancia de una politica orientada a un proyecto especifico. No obstante, reconociendo
23 Pleno del Tribunal Constitucional. Sentencia 337/2022 de fecha 27 de setiembre de 2022, recafdo
en el expediente 00027-2021-PI/TC. Caso de la emergencia y refonna del Sistema Nacional de
Salud. Fundamentosjuridicos 168al 179.
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CONCRESO
REPUBLICA
CDMISIONDEEDtJCACION,^LiyENTUDYDEP0RTE
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CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NAC10NAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
la importanda de la coherenda normativa y la adecuada gestion de las inversiones
publicas, se toma en cuenta la observacion presentada, considerando que la Disposicion
Complementaria Final instruye al Ministerio de Economia la asignacion presupuestal asi
como acciones concretas para la materializacion de la universidad, esto es su creacion.
De esta manera, el proyecto de ley debe estar en consonancia con el marco tecnico-
normativo del Sistema Nacional de Programacion Multianual y Gestion de Inversiones.
Por lo tanto, estos aspectos deben ser revisados, buscando la coherencia normativa y
manteniendo la armonia interna y exferna de la norma.
En este sentido, la Disposicion Complementaria Final no debe establecer acciones
especificas relacionadas con la creacion de una universidad. En su lugar, debe iimitarse
a definir lineamientos generates sin intentar incorporar responsabilidadesjuridicas, dada
la naturaleza intrinseca de este tipo de normas, y no asi, la afectacion expresa al
presupuesto del Sector Publico.
En consecuencia, podemos apreciar que la aprobacion de este dictamen, lejos de
producir costos para el Estado, genera importantes beneficios a la sociedad.
V. CONCLUSION
Par lo expuesto, la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, de conformidad con el
literal b) del articulo 70 del Reglamento del Congreso de la Republica, recomienda la
APROBACION de los proyectos de ley 1837/2021-CR y 6065/2023-CR, con el siguiente:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR - UNATSUR EN EL
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Articulo unico. Declaracion de interes nacional
Se declara de interes nacional la creacion de la Universidad Nacional Tecnologica del
Sur - UNATSUR ubicada entre las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del
Sara Sara del Departamento deAyacucho.
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CONCRESO
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CUALES SE PROPONE LEY QUE DECLARA DE
INTERES NACIONAL LA CREACION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL SUR
UNATSUR EN EL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica. Acciones para la implementacion
En el marco de la declaracion de interes nacional establecida en et articulo unico, el
Ministerio de Educacion, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta
las acciones de promocion correspondientes, en coordinacion con el Gobierno Regional
del Ayacucho y las Municipalidades Provinciales de Lucanas, Parinacochas y Paucar del
Sara Sara del Departamento de Ayacucho.
Dese cuenta.
Lima, 17 de octubre del 2023.
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FIPMA
EHOlBAL
Fimiado digitalmente por:
GUTiERRETICONAPaul
Silvio FAU 20161746128 soft
kNivo: Soy e! autQr del
doQumento
Fecha: 03/11/2023 12;06:11.D5DD
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BALC/SZAR ZELADAJose
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hntotivo: Say el autor del
'documento
Fecha:31/10/2D23 11:4S:G8-D5GD
JOSE MARJA BALCAZAR ZELADA
PRESIDENTE
Firmado digrtalmente per;
CERRON ROJAS Waldemar
Jose FAU 20161748129 hafd
Mcrtiva: Say el autordel
documerrto
Fecha: OS/f 1/2Q23 D1:22:54-DSDD
Firmado digttalmente par
MEDINA Ml NAYAEsdras
Ricanfo FAU 2Q16174flt26 soft
btotivo: Say el aut&rdel
documento
Fecha:Q2;H/2Q23 12:43:03-D5Q[1
PAUL SiLVIO GUTiERREZ TICONA
VICEPRESIDENTE
ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA
SECRETARIO
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CQMISION DE EDUCACION,JUVENTUDY DEPORTE
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AYACUCHO.
Firmado dig'rtalmente por
ALVAROJAS Cartos &irique
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Mativo: Soy el autDrdel
documenfo
Fecha: 02/11/2023 17;43:13-D5DD
CARLOS ENRIQUE ALVA ROJAS
TITULAR
EDUARDO CASTILLO RIVAS
TITULAR
Firm ado digrtalmente par:
CH1ABRALEON Roberto
farique FAU 201817-1S126 soft
Motivo: Soy el autordel
documento
Fecha:D8/11/2023 18:17:D1-D5DO
WALDEMAR CERRON ROJAS
LEON
TITULAR
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA
TITULAR
Finns do digitalmente por
CRUZ hiVSMANl Flavio FAU
2D16i748l26sQft
Mcrtivo: Soy ef autardel
.documento
Fecha: 02^11/2023 11;58:45-D5DO
FLAVIO CRUZ MAMANI
TITULAR
ALEX FLORES RAMIREZ
TITULAR
Firmado S^talmente por;
FLORES R^MIREZ^lex Randu
FAU 20181748126 soft
tArtivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 07/11/2023 13:38:59.D5QD
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COMISION DE EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTE
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
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Fimiado digitalmente pon
FLORES RUIZ\/lrfor
Seferina FAU 2Q181748126 soft
kNivo; Soy el autordel
documento
Fecha: 06/11Ji2Q23 1fl:09:1S.DSDD
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VICTOR SEFERINO FLORES RUIZ
TITULAR
NOELIA HERRERA MEDINA
TITULAR
Firm ado digrtalmente per
INFANTEE CASTAKEDAttdery
Siana FAU 2D1817'ffi126 soft
Motive: Say el autordel
documento
Fech3:D8ni/2D23 18:52:23-Q5DD
RAUL HUAMAN CORONADO
TITULAR
MERY INFANTES CASTANEDA
TITULAR
Firmado digrtalmente por;
L1MACHI QUISPENieves
Esmeralda FAU 2D16174B128 soft
hibtiva: Scy el autordel
document D
Fecha:03/n/2D23 17:06:23-D5QD
Firm a do digrtalmente p or:
MORIGELISJuanCarios
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ftibtivQ; Soy el autor del
documento
Fecha: 31/1D/2D23 15:01:5B-D5QQ
NIEVES LIMACHI QUISPE
TITULAR
JUAN CARLOS MORI CELIS
TITULAR
35
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CONORESO
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Fecha: 07/11/2D23 10:2D:05-D5DO
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Fecha:D3/11/2D23 17:5a:58-Q5DD
ALEX PAREDES GONZALES
TITULAR
WILSON QUISPE MAMANI
TITULAR
TANIA RAMJREZ GARCIA
TITULAR
ROBERTO SANCHEZ PALOMINO
TITULAR
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GERMAN ADOLFO TACURI VALDIVIA
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Motive: Soy el autordel
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Fecha: D6/11/2D23 1D:35;38-Q5DD
NIVARDO TELLO MONTES
TITULAR
JOSE DANIEL WILLIAMS ZAPATA
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CARLOS 2EBALLOS MADARIAGA
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ZEBALLOS MADARiAGA Carios
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Firmado digitalmente por:
MEDINA Ml NAYA&dras
Ricardo FALJ 2D181748128 soft
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Feoha: 02^11/2023 12:42:41.DSDQ
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