Dictamen recaído en los proyectos 01523/2021-CR y 03194/2022-CR. LEY QUE PROHÍBE EL MATRIMONIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha07 Julio 2023
Firmado
digitalmente
por:
ALVA
PRIETO
Maria
Dei
Carmen
FALI
20161749120
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Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
'Año
de
la
unidad,
la
paz
v
el
desarrollo'
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
1523/2021
-CR
y
3194/2022
-CR,
QUE
PROPONEN
LA
LEY
QUE
PROHIBE
EL
MATRIMONIO
DE
PERSONAS
MENORES
DE
EDAD
COMISIÓN
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido,
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
el
Proyecto
de
Ley
1523/2021
-CR,
Ley
que
propone
poner
fin
al
matrimonio
de
menores
de
edad,
presentado
por
el
congresista
Luis
Angel
Aragón
Carreño,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular
y
el
Proyecto
de
Ley
3194/2022
-CR,
Ley
que
propone
eliminar
el
matrimonio
con
menores
de
edad,
presentado
por
la
congresista
Flor
Aidee
Pablo
Medina,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Integridad
y
Desarrollo.
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
en
su
Novena
Sesión
Extraordinaria,
celebrada
el
23
de
junio
de
2023,
acordó
por
MAYORIA,
la
APROBACIÓN
del
presente
dictamen.
Con
los
votos
a
favor
de
los
congresistas:
GONZA
CASTILLO
Américo,
PAREDES
GONZALES
Alex
Antonio,
ALVA
PRIETO
María
del
Carmen,
CERRON
ROJAS
Waldemar
José,
CHIRINOS
VENEGAS
Patricia
Rosa,
CRUZ
MAMAN!
Flavio,
DOROTEO
CARBAJO
Raúl
Felipe,
GUERRA
GARCIA
Campos
Hernando,
JUAREZ
GALLEGOS
Carmen
Patricia,
LUQUE
IBARRA
Ruth,
MORANTE
FIGARI
Jorge
Alberto,
MOYANO
DELGADO
Martha
Lupe,
RIVAS
CHACARA
Janet
Milagros,
SALHUANA
CAVIDES
Eduardo,
SOTO
PALACIOS
Wilson
y
VENTURA
ANGEL
Héctor
José
(Dieciséis
(16)
votos)
Con
ningún
voto
en
contra:
(Cero
(0)
voto)
y
con
el
voto
en
abstención
del
congresista
BALCAZAR
ZELADA
José
María
(Un
(01)
voto)
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
Antecedentes
procedimentales
Los
Proyectos
de
Ley
1523/2021
-CR
y
3194/2022
-CR
fueron
decretados
a
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
el
31
de
marzo
de
2022
y
el
04
de
octubre
de
2022,
respectivamente,
en
calidad
de
única
comisión
dictaminadora.
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
GONZALES
Alex
Antonio
FAJJ
20181740126
soft
bffitivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
27/06/2023
16:51:41-0500
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FIRMA
DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
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Hernando
FAU
20161740126
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li.ttivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
28/05/2023
11:52:57-0500
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DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
JUAR=
GALLEGOS
Carmen
Patricia
FAU
20181740126
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Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
28/0812023
14:51:09-0500
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Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Peru"
"Año
de
la
unidad,
la
cazo
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
1523/2021
-CR
y
3194/2022
-CR,
QUE
PROPONEN
LA
LEY
QUE
PROHIBE
EL
MATRIMONIO
DE
PERSONAS
MENORES
DE
EDAD
II.
CONTENIDO
DE
LAS
PROPUESTAS
El
Proyecto
de
Ley
1523/2021
-CR
presenta
una
fórmula
legal
que
consta
de
cuatro
(4)
artículos
referidos
al
objeto
de
la
ley,
la
modificación
de
los
artículos
42,
241,
243, 244,
247
y
248
del
Código
Civil,
la
derogación
de
los
artículos
245
y
246
del
Código
Civil,
la
derogación
del
artículo
113
del
Nuevo
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes,
y,
sobre
su
vigencia
en
la
Única
Disposición
Complementaria
y
Final.
Así,
el
artículo
1
determina
que
el
objeto
de
la
propuesta
legislativa
es
"prohibir
que
las
personas
menores
de
dieciocho
años
contraigan
matrimonio,
para
lo
cual
se
modifica
y
deroga
varias
disposiciones
del
Código
Civil
aprobado por
Decreto
Legislativo
295
y
del
Nuevo
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes
aprobado
por
Ley
27337".
De
acuerdo
con
ello,
en
el
epígrafe
del
artículo
2
de
la
iniciativa
legislativa
se
plantea
la
modificación
de
los
artículos
42,
241,
243, 244,
247
y
248
del
Código
Civil.
Sobre
el
particular,
corresponde
mencionar
que,
en
el
desarrollo
de
su
contenido
no
se
contempla
el
artículo
247
del
precitado
código.
Por
otro
lado,
en
el
epígrafe
del
artículo
3
del
Proyecto
de
Ley
1523/2021
-CR
se
propone
la
derogación
de
los
artículos
245
y
246
del
Código
Civil,
sin
embargo,
en
su
contenido
se
señala
además
de
ello,
la
derogación
del
artículo
247.
Asimismo,
en
el
epígrafe
del
artículo
4
de
la
iniciativa
legislativa
se
propone
la
derogación
del
artículo
113
del
Nuevo
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes;
sin
embargo,
en
el
contenido
del
articulado
se
agrega
la
derogación
del
artículo
114.
Finalmente,
el
referido
proyecto
de
ley
regula
su
vigencia
en
la
Única
Disposición
Complementaria
y
Final.
El
Proyecto
de
Ley
3194/2022
-CR
presenta
una
fórmula
legal
que
consta
de
dos
(2)
artículos
referidos
al
objeto
de
la
norma
en
su
artículo
1
y
la
modificación
de
los
artículos
42,
241,
243,
248
y
274
del
Código
Civil
en
su
artículo
2.
Asimismo,
en
su
Única
Disposición
Complementaria
Modificatoria
se
regula
las
uniones
con
menores
de
edad.
Así,
se
señala:
Artículo
139
A.-
El
mayor
de
edad
que
constituya
una
unión
para
cumplir
finalidades
y
deberes
semejantes
a
los
del
matrimonio
con
una
persona
menor
de
dieciocho
años,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
la
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
ni
mayor
de
diez
Firmado
digitalmenrte
por:
CER
RON
ROJAS
Waldemar
Jose
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Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
06/07/2023
12:52:22-0500
2

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