Dictamen recaído en los proyectos 00550/2021-CR y 03205/2022-CR. NO APROBACIÓN

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorTrabajo y Seguridad Social
Fecha26 Noviembre 2022
CONGRESO
REPÚBLICA
..1:
LA
REPÚBL
,
7.á
ç
I
:10r
OP
26
NOV.
2072
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAIDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
550/2021
-CR
Y
3205/2022
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
ACOMPAÑAMIENTO
AL
TRABAJADOR
MEDIANTE
LA
IMPLEMENTACIÓN
DEL
SERVICIO
DE
CUIDADO
PARA
HIJOS
MENORES
DE
TRES
AÑOS.
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
las
siguientes
iniciativas
legislativas:
-
Proyecto
de
Ley
550/2021
-CR,
que
actualiza
el
Proyecto
de
Ley
6082/2021
-CR,
a
solicitud
formulada
por
el
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
por
el
cual
se
propone
la
Ley
que
establece
la
implementación
de
guarderías
en
centros
de
trabajo
y
centros
de
estudio.
-
Proyecto
de
Ley
3205/2022
-CR,
presentado
por
la
congresista
Lucinda
Vásquez
Vela,
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
por
el
cual
propone
la
Ley
de
protección
de
la
vida
familiar
y
cuidado
infantil,
mediante
la
implementación
de
salas
cuna
o
guarderías,
en
centros
laborales.
En
la
OCTAVA
SESIÓN
ORDINARIA,
celebrada
el
15
de
noviembre
de
2022,
se
acordó
por
MAYORÍA
la
NO
APROBACIÓN
y
envió
al
ARCHIVO
el
dictamen
recaído
en
los
Proyectos
de
Ley
550/2021
-CR
y
3205/2022
-CR.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas
Sigrid
Tesoro
BAZÁN
NARRO,
Lucinda
VÁSQUEZ
VELA,
José
Alberto
ARRIOLA
TUEROS,
José
María
BALCÁZAR
ZELADA,
Isabel
CORTEZ
AGUIRRE,
Alex
Randu
FLORES
RAMÍREZ,
Bernardo
Jaime
QUITO
SARMIENTO
y
Nivardo
Edgar
TELLO
MONTES.
Votaron
en
contra
los
señores
congresistas
Miguel
CICCIA
VÁSQUEZ,
María
del
Carmen
ALVA
PRIETO,
Carlos
Antonio
ANDERSON
RAMÍREZ,
Hernando
GUERRA
GARCÍA
CAMPOS,
Jorge
Alberto
MORANTE
FIGARI,
Tania
Estefany
RAMÍREZ
GARCÍA,
Adriana
Josefina
TUDELA
GUTIÉRREZ,
Norma
Martina
YARROW
LUMBRERAS
y
Rosangella
BARBARÁN
REYES.
Y
en
abstención
votó
la
congresista
Elva
Edhit
JULÓN
IRIGOÍN.
1.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1.
Remisión
de
los
proyectos
de
ley
i)
El
proyecto
de
Ley
550/2021
-CR
fue
decretado
el
03
de
noviembre
de
2021
a
esta
Comisión
en
calidad
de
única
comisión
dictaminadora.
Cabe
señalar
que
con
fecha
26
de
octubre
de
2021,
el
Consejo Directivo
del
Congreso
acordó
la
actualización
del
proyecto
de
Ley
6082/2020
-CR.
ii)
El
proyecto
de
Ley
3205/2022
-CR
fue
decretado
el
05
de
octubre
de
2022
a
esta
Comisión
como
única
comisión
dictaminadora.
1.2.
Cumplimiento
de
los
requisitos
reglamentarios
Los
Proyectos
de
Ley
550/2021
-CR
y
3205/2022
-CR
materia
de
dictamen
han
sido
remitidos
a
esta
Comisión
de
conformidad
con
el
artículo
77
del
Reglamento
del
Congreso.
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!
í
e
)
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Decenio
de/a
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAIDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
550/2021
-CR
Y
3205/2022
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
ACOMPAÑAMIENTO
AL
TRABAJADOR
MEDIANTE
LA
IMPLEMENTACIÓN
DEL
SERVICIO
DE
CUIDADO
PARA
HIJOS
MENORES
DE
TRES
AÑOS.
2.
CONTENIDO
DE
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
2.1.
Proyecto
de
Ley
550/2021
-CR
La
fórmula
legal
de
este
proyecto
de
Ley
consta
de
cinco
(5)
artículos
y
tres
(1)
disposiciones
complementarias
fi
nales,
conforme
el
siguiente
detalle:
Artículo
1.-
Objeto.
Dispone
el
reconocimiento
y
regulación
del
derecho
de
niños
al
cuidado
mediante
la
implementación
de
guarderías
en
centros
de
trabajo
y
estudio.
-
Artículo
2.-
Entidades
responsables.
Dispone
que
recae
en
las
empresas
o
instituciones
educativas
en
las
que
laboren
o
estudien
diez
(10)
o
más
trabajadores
o
estudiantes
con
responsabilidades
de
cuidado
de
niños
menores
de
seis
años.
-
Artículo
3.-
Implementación
y
Gestión de
guarderías.
Dispone
las
empresas
e
instituciones
educativas
obligadas
deben
implementar
y
gestionar
las
guarderías
en
el
centro
de
trabajo
o
estudio,
cumpliendo
las
condiciones
de
seguridad,
salud
y
educación
conforme
a
la
ley
de
la
materia.
Las
guarderías
estarán
a
cargo
de
profesionales
o
técnicos
competentes
y
dispone
funcionamiento
en
el
mismo
turno
de
trabajo.
Artículo
4.-
Fiscalización.
Dispone
que
la
implementación
y
fiscalización
de
las
guarderías
estará
a
cargo
de
la
Fiscalización
por
parte
de
la
SUNAFIL
y
las
Direcciones
Regionales
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo.
-
Artículo
5.-
Infracciones.
Dispone
que
el
incumplimiento
del
artículo
3
constituye
una
falta
grave
en
materia
de
relaciones
laborales,
conforme
la
Ley
28806,
Ley
General
de
Inspección
del
Trabajo.
-
Primera
Disposición
Complementaria
Final.
Dispone
presupuesto
e
implementación
de
las
guarderías.
-
Segunda
Disposición
Complementaria
Final.
Dispone
la
reglamentación
de
la
ley
a
cargo
del
Poder
Ejecutivo.
-
Tercera
Disposición
la
Modificación
del
Reglamento
de
la
Ley
28806,
Ley
General
de
Inspección
del
Trabajo.
2.2.
Proyecto
de
Ley
3205/2022
-CR
La
fórmula
legal
de
este
proyecto
de
Ley
consta
de
seis
(6)
artículos
y
tres
(3)
disposiciones
complementarias
finales,
conforme
el
siguiente
detalle:
-
Artículo
1.-
Objeto.
Dispone
que
tiene
por
objeto
brindar
protección
debida
y
efectiva
de
la
vida
familiar
y
cuidado
infantil,
mediante
la
implementación
y
gestión
de
salas
cuna
o
guarderías,
para
infantes
cuyas
madres,
padres
y
tutores
responsables
del
cuidado
laboran
en
empresas
que
cuenten
con
al
menos
10%
de
trabajadores
a
cargo
de
menores
de
cero
a
tres
años.
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