Dictamen recaído en el proyecto de Ley 2517/2017-CR que, con texto sustitutorio, propone una ley que modifica el artículo 2 del decreto legislativo 892 con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras.. . .

Fecha10 Mayo 2018
Tipo de procesoMayoría
EmisorMujer y Familia
COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'
CONGRESO
REPUBLICA
Dictamen recaído en el proyecto de Ley
2517/2017-CR que, con texto sustitutorio,
propone una Ley que modifica el Artículo 2 del
Decreto Legislativo 892 con la finalidad de tutelar
el derecho del pago de utilidades laborales de las
madres trabajadoras.
COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA
Período Anual de Sesiones 2017 - 2018
Señora Presidenta:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Mujer y Familia el Proyecto de Ley
2517/2017-CR presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, y de autoría de
la congresista Liliana Milagros Takayama Jiménez, por el que propone una Ley que modifica
el art 2' del Decreto Legislativo N° 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago
de utilidades a la madre trabajadora.
i.
Estado Situacional
El Proyecto de Ley 2517/2017-CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 08 de
marzo de 2018, siendo decretado e ingresado a la Comisión de la Mujer y Familia el día
28 de marzo de 2018, en calidad de segunda comisión dictaminadora
l
.
i.i. Acuerdo de aprobación del Pleno de Comisión
En su décimo primera sesión ordinaria realizada el día 09 de mayo de 2018, la Comisión
de Mujer y Familia, APROBÓ por UNANIMIDAD el presente dictamen con los votos a
favor de los congresistas: Schaefer Cuculiza, Takayama Jiménez, Arimborgo Guerra,
Ananculí Gómez, Choquehuanca de Villanueva, Beteta Rubín, Gonzáles Ardiles y Chacón
De Vettori.
ii.
Contenido de la propuesta
El proyecto de 2517/2017-CR propone modificar el artículo 2° del Decreto Legislativo N°
892, el mismo que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de
las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría.
Para ello, propone una fórmula legal de (02) dos artículos y una (1) disposición
complementaria final, cuyo texto es el siguiente:
"LEY DE UTILIDADES JUSTAS PARA LAS MADRES"
Artículo 1. Objeto de Ley.
1
La primera comisión dictaminadora es la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
(2,
r5y

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