Dictamen recaído en el proyecto de Ley 772/2016-CR el cual propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141. Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, a fin de regular el tema de la seguridad digital.. . .

Fecha16 Junio 2017
Tipo de procesoUnanimidad
EmisorInteligencia
Dictamen recaído en el proyecto de Ley
772/2016-CR el cual propone la Ley que
modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto
legislativo de fortalecimiento y modernización de¡
Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la
Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, a fin de
regular el tema de la seguridad digital.
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REPUBLICA
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6 JUN 2017
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Dictamen
RECi
COMISIÓN DE INTELIGENCIA
Periodo Anual de Sesiones 2016-2017
Señor Presidente:
Han ingresado para dictamen a la Comisión de Inteligencia el
Proyecto de Ley 772-
2016—CR
presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de¡
congresista Marco Miyashiro Arashiro, el cual propone la Ley que modifica los artículos
2, 10, 17, 38 y La incorporación de la Octava Disposición Complementaria Final de¡
Decreto Legislativo 1141, Decreto legislativo de fortalecimiento y modernización de¡
Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia -
DIN 1.
Luego de¡ análisis y debate correspondiente, en su vigésima sesión ordinaria de¡ 14
de junio de 2017, la Comisión de Inteligencia, por unanimidad acuerda aprobar el
proyecto de ley materia de dictamen, con un texto sustitutorio.
1. SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPUESTA
Antecedentes
El Proyecto de Ley N° 772-2016—CR,
ingresó a la oficina de trámite
documentario el 14 de diciembre de 2017
y
fue remitido a la Comisión de
Inteligencia el 15 de diciembre de 2017 como única comisión dictaminadora.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República la iniciativa legislativa propone una ley ordinaria.
Opiniones recibidas
De la Presidencia de¡ Consejo de Ministros,
mediante oficio 2120-2016-
PCM/SG/ de fecha 13 de junio de 2017, recibido por la Comisión de Inteligencia el
14 de junio de 2017, adjunta el Informe 748-2017-PCM-0AGJ, emitido por la
Oficina General de Asesoría Jurídica memorando 606 2017-PCM/SGP el cual
adjunta el Informe 018-2017-PCM-SGP/SSA-JFRP elaborado por la Sub
Secretaría de Administración Pública, los cuales señalan la viabilidad de¡ proyecto
de ley y proponen recomendaciones.
Señalan lo siguiente:
Respecto a incorporar la "Seguridad Digital" en el desarrollo de las
actividades de¡ SINA:
Respecto al Sistema de Defensa Nacional, la Constitución Política del Perú señala
163.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema
-
tsa Nacional.
Dictamen recaído en el proyecto de Ley
772/2016-CR el cual propone la Ley que
.
:: :::::
modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto
legislativo de fortalecimiento y modernización del
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Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la
Rl- 1' Li RL 1 (:A
Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, a fin de
regular el tema de la seguridad digital.
La Defensa Nacional
es integral
y permanente. Se desarrolla en los ámbitos
interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la
Defensa Nacional, de conformidad con la ley".
(Enfasis
agregado)
Sobre el particular, tal como lo afirma Marcial Rubio Correa cuando comenta el
artículo
163
del texto constitucional: por "integral"
debe entenderse el concepto
"que abarca a todas las personas, instituciones
y actividades de la sociedad";
mientras que por
"permanente"
"debe entenderse que
siempre se hace defensa
nacional
porque es la única garantía de seguridad que tiene propiamente
eficiencia para los fines que persigue"
1
.
(Enfasis
agregados)
En
tal
sentido, se puede
afirmar que la Defensa
Nacional, al
ser integral, también
debe
incluir acciones relativas a la Seguridad Digital; máxime si tal "los gobiernos,
las empresas, otras organizaciones y los usuarios individuales dependen cada vez
más de las tecnologías de la información para el suministro de bienes y servicios
esenciales, la gestión de sus asuntos y el intercambio de información"
2
.
Observando dicha
situación, mediante
la Resolución
RESI57/239
denominada
"Creación de una cultura mundial de seguridad cibernética", adoptada en su
Quincuagésimo séptimo período de
sesiones;
la Organización de Estados
Americanos (OEA), tomó nota de
nueve elementos considerados
por la
Organización como
necesarios,
con miras a crear una cultura mundial de
seguridad cibernética
3
.
Uno de los elementos propuestos por la
OEA
es la
evaluación de riesgos,
señalando
que:
"Evaluación de riesgos: Todos los participantes deben realizar evaluaciones
periódicas de los riesgos a fin de determinar las amenazas y vulnerabilidades;
esas evaluaciones deben tener una base suficientemente amplia para abarcar los
principales factores internos y externos, tales como la tecnología, los factores
físicos y humanos, las políticas y los servicios de terceros que tengan
consecuencias para la seguridad; permitir la determinación del nivel de riesgo
aceptable; y ayudar a la selección de controles apropiados para gestionar el
riesgo de posibles daños a los sistemas y redes de información, teniendo en
cuenta la naturaleza y la importancia de la información que se debe proteger" '.
Asimismo, otro de los
elementos
propuestos por la OEA para la creación de una
cultura mundial de
seguridad cibernética
es la Gestión de la Seguridad, que se
configura de la
siguiente
manera:
"Gestión de la seguridad. Los participantes deben adoptar un en foque amplio de la
gestión de la seguridad basado en una evaluación de los riesgos que sea
dinámica e incluya todos los niveles de las actividades de los participantes y todos
los aspectos de sus operaciones" .
RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, 1999, L.ma, p. 315.
- ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Resolución
RE5157l239 "Creación de una cultura mundial de
seguridad cibernética, p. 1.
En: pj'www.itu.int/newsroomIwtdI2006/pdfIUNGA 57-239-es pdf
2
Dictamen recaído en el proyecto de Ley
772/2016-CR el cual propone la Ley que
modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto
legislativo de fortalecimiento
y
modernización del
Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la
Rl 'ti B L ICTA
Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, a fin de
regular el tema de la seguridad digital.
Adicionalmente, en la Resolución
RES1571239 "Creación de una cultura mundial
de seguridad cibernética",
la OEA invitó a todas las organizaciones internacionales
pertinentes a que "en toda labor futura en materia de seguridad cibernética tengan
presentes, entre otras cosas, esos elementos para la creación de una cultura
mundial de seguridad cibernética".
Siendo ello así, y tal como ya se ha señalado, la situación advertida a nivel
internacional por la Organización de Estados Americanos, tiene relación con la
característica del concepto de Defensa Nacional que contempla la Constitución
Política del Perú, pues aquella debe ser integral y permanente; entendiendo por
integral, lo que abarca inclusive la Seguridad Digital:
"La defensa se desarrolla tanto en el ámbito interno como en el externo. El ámbito
interno está referida a las amenazas que provienen desde dentro mismo del
Estado: en un sentido ámbito interno es el terrorismo que mina la fuerza interna
del país: pero también pueden ser las graves distancias sociales que dividan al
país y puedan facilitar una agresión in terna o externa. También será problema de
la defensa nacional en el orden interno, la existencia de grandes discrepancias
sobre los grandes objetivos nacionales, que deben ser comunes, Y así
sucesivamente".
6
Por lo expuesto señalan que es posible afirmar que este extremo de la propuesta
del Proyecto de Ley N°
77212016-CR
no contraviene la norma constitucional y es
legalmente viable; razón por la cual no se formula observación.
Respecto a establecer funciones de la DINI, referidas a los programas
académicos a través de la Escuela Nacional de Inteligencia:
El Proyecto de Ley también propone establecer como funciones de la Dirección
Nacional de Inteligencia, aprobar y supervisar los programas académicos de
formación, capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia a través de
la Escuela Nacional de Inteligencia.
Sobre este particular, conviene resaltar que en el Proyecto de Ley se señala que
incorporar dichas funciones tiene como finalidad
"asegurar una
formación
integral
y de calidad del personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINIA,
sustentada en principios y valores democráticos".
Ahora bien, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°
1141, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, organismos y órganos del Estado
funcionalmente vinculados, que bajo la dirección y coordinación de la Dirección
Nacional de Inteligencia - DINI como ente rector, provee de Inteligencia
Estratégica, Inteligencia Militar e Inteligencia Policial, y realizan actividades de
contrainteligencia en las áreas de su responsabilidad.
Siendo ello así, se tiene que la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional -
SINA, recae en la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; con lo cual, resulta
etrnveniente que tenga como funciones la aprobación y supervisión de los
RUBIO c0RREA, Marcial. Ob. Cit. p. 315.
3

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