DICTAMEN recaído en el proyecto 05889/2023-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 31572, LEY DEL TELETRABAJO (EN RELATORÍA 09/04/2024)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
PEWJ
CON GRE SO
REPtJBLICA
CONGRRSO DC | < ftt: P Li •7^:'*'
Ar?a d; Tramit* Oocutr^i'fio
R £^
F^rma: —^_\/_ H.6ra: I>'1 ', ^
Comisi^ndeTrabajoySegiiritIiniSociiit
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombres"
/ 1 "Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y de la
conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
DICTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Periodo Anual de Sesiones 2023-2024
Senor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comision de Trabajo y Seguridad Social el
Proyecto de Ley 5889/2023-CR, presentado a inidativa de la congresista Maria del
Carmen Alva Prieto, por el que propone modificar la Ley 31572, Ley del Teletrabajo.
I.SITUACION PROCESAL
El Proyecto de Ley 5889/2023-CR fue presentado al Area de Tramite
Documentario el 11 de setiembre dei 2023 e ingreso a la Comision de Trabajo y
Seguridad Social ei 13 de setiembre del mismo aho, siendo la unica comision
dictaminadora
Al respecto, la Comision de Trabaj'o y Seguridad Social ha verificado que el proyecto
de ley cumple con los requisites establecidos en los articulos 75° y 76° de
Reglamento del Congreso de la Republica, tales como la exposicion de motivos, los
efectos de la vigencia de la norma que se propone para el ordenamientojuridico, ei
analisis costo-beneficio y el vinculo con las politicas de Estado del Acuerdo
Nacional. Asimismo, cuenta con la fimna-de! portavoz del grupo pariamentario, asi
como de las firmas correspondientes de ios demas congresistas integrantes que
apoyan la propuesta.
La Comision de Trabajo y Seguridad Social (CTSS), en su decimoquinta sesion
ordinaria, efectuada el 12 de marzo de 2024, acordo par MAYORIA la
APROBACION con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaido en el proyecto
5889/2023-CR, que propone modificar la Ley 31572, Ley del Teietrabajo, con
dispensa del tramite de sancion del acta. Votaron a favor los congresistas Davi!a
Atanacio, Zeta Chunga, Morante Figari, Ramirez Garcia, Alva Prieto, Aguero
Gutierrez, Acuna Peralta, Coayla Juarez y Alva Rojas. Votaron en abstencion los
congresistas CortezAguirre, Quito Sarmiento, Bazan Narro, Doroteo Carbajo y
Herrera Medina.
II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
El proyecto de Ley 5889/2023-CR se compone de dos articulos.
^^W.l^ . __ ,
^v" '"e^ ^ t'ERU
s •••" s -• sffsSik "u""
ss.^J^nSJV-.S:^
^JTjB '^'^vutrrrrr
CONGRESO
REFUBUCA
Comision de Trabajo y Scgnritliid Social
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombres
"ABo del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Jndependencia, y de la
comnemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYORJA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIF1CAR LA LEY
31572. LEY DEL TELETRABAJO
En el articulo primero, se establece la modificacion de los articulos: 3, 11, 21 y 23
de la ley ? 31572 ley del Teletrabajo, en ei articulo segundo se incorpora los
numerales 6.6 y 6.7 en el articulo 6 y el literal k) en el articulo 12 de la Ley 31572
Ley del Teletrabajo.
MARCO NORMATIVO
3.1. Legislacion Nacional
Ley ? 31572 Ley del Teletrabajo.
ANAUSIS DE LAS OPINIONES E INFORMACION SOLICITADAS
Solicitudes de opinion realizadas
Entidad
Documento
Fecha
Ministerio de Trabajo y Promocion
Empleo
dellOFICIO-060-2023-2024"
ICTSS CR-MTPE 14/09/23
Superintendencia Nacional
Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL)
delOFICIO-063-2023-2024-
1CTSS CR-SUNNFIL
14/09/23
Confederacion Nadona!
Instituciones Empresariales Privadas|CTSS
(CONFIEP)
delOFICIO-062-2023-2024-
CR-CONFIEP
14/09/23
Autoridad Nacional del Servicio Civil
ISERVIR
OFICIO-061-2023-2024-
CTSS CR-SERVIR
14/09/23
Respuestas de opinion
Entidad
Ministerio de Trabajo y Promocion del
Empleo
Autoridad Nacional del Servicio Civil
SERVIR
Documento
Oficio 00240-2024-MTPE/4
Oficio 000847-2023-SERVIR-PE
Fecha
01/02/24
08/11/23
^^.^
j; ^ PtiUJ
CONGRESO
REPUBLTCA
Comision de Trabajo y Segtiriiiad Social
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y liombres
"Ano del Bicentenario, de la cansolidacion de nuestra Independencia, y de la
cotunemoracldn de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYOR'IA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572. LEY DEL TELETRABAJO
Al momenta de elaboracion del presents dictamen, la Comision de Trabajo y
Seguridad Social se ha redbido la respuesta de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil Y Del Ministerio de Trabajo
La CTSS ha analizada cada una de las observaciones par lo que considera que
tienen que formar parte e insumo de lo que pueda producir como propuesta en el
marco de sus responsabilidades.
IVANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
ANALISiS TECNICO
El Proyecto de Ley Materia del presents dictamen, pretende modificar los articulos
3, 11, 21 y 23 asi como la Incorporacion de !os numerales 6.6 y 6.7 en el articulo 6
y el literal k) en el articulo 12 de la Ley 31572 Ley del Teletrabajo. Con la finalidad
de hacer precisiones en cuanto a la implementacion y ejecucion del teletrabajo.
4.1 DEL TELETRABAJO
En un sentido tradicional, se entendia al trabajo como la prestacion de labores a
aquella que se desarrollaba en un centro de trabajo determinado y en un horario
habitual. Sin embargo, las diversas tecnologias, asi como la creciente flextbiiidad en
la forma de desempenar el trabajo, han abierto nuevas posibilidades, desdibujando
los iimites conceptuales antes concebidos.
Una de estas aiternativas que ha alcanzado importancia es la del teletrabajo, el cual
combina el uso de las tecnoiogias de la comunicacion e informacion (TIC), con el
concepto de flexibilidad en cuanto al metodo de organizacion del trabajo en reladon
al lugar y horario del mismo.
Es asicomo surge esta forma de trabajo flexible que aprovecha las TICS para su
principal implementacion.
4.1.1 Antecedentes
El surgimiento de nuevas formas de trabajo se ha hecho posible por diversos
motivos como el desarrollo de nuevas tecnologias, la necesidad de realizar cambios
en la estructura de trabajo, ya sea par crisis economica, la maximizacion de la
rentabilidad, la disminucion de castes de produccion entre otros factores.
^»tX* "ft A^
^- "^ ^ p^o
^Q^' wsem
r'A-sT'iM !-' ;.i i.Jl-ii.i i.t ,.i
CON GRE SO
REPUBLICA
Comision deTrabajo y Seguriihut Social
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombrea"
"ATio de! Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Jndependencia, y de la
conmemacacion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
DiCTAMEN EN MAYORiA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
Asi pues, el teletrabajo nacio como una propuesta para contrarrestar la crisis
energetica originada en los anos setenta. Dicha idea fue formulada en Estados
Unidos por Jack Nille para evitar el costo de desplazamiento de los trabajadores a
sus centres de trabajo, las congestiones de trafico y la contaminadon ambiental1, lo
cual se haria posible a traves de diversas tecnologias.
Ahora bien, esta idea, que en principio fue concebida para hacer frente a una crisis
energetica especifica, fue convirtiendose en una alternativa que daria solucion a
diversos problemas sociales, personales y organizacionales, que van mas alia de
economizar costos o mejorar el media ambiente.
En la actualidad, el teletrabajo es visto como una oportunidad de condliacion de la
vida personal de los trabajadores con la vida profesional y, ademas, como fuente de
inclusion en el mercado taboral de distintos tipos de personas antes excluidas.
De ahi que la aplicacion de este sistema de trabajo se posiciono como una
alternativa interesante para diversas empresas que irian implementando poco a
poco esta modalidad de trabajo. De acuerdo a las estadisticas recogidas por el
portal Fiexibility.co.uk Ltd2, ya a finales de la decada de los noventa habia un grupo
importante de "teletrabajadores", teniendo los porcentajes mas altos los paises
nordicos como Finlandia y Noruega, con el 15.2% y 16.8%, respectivamente.
Asimismo, se estimo su credmiento en de 5% cada cinco anos.
En respuesta a esta realidad, en el seno de la Union-Europea, el 16 dejulio del ano
2002 se firmo e! Acuerdo Marco sobre ei Teletrabajo, siendo esta norma la que
regula, en primer lugar, la definicion del mismo, su ambito de apiicacion, asi como
los lineamientos de proteccion de datos, la seguridad y salud en el trabajo, el
teletrabajo en el ambito colectivo, entre otros aspectos.
4.1.2 Concepto
No existe una deiimitacion unica del concepto del teletrabajo, pues encontraremos
diversas definiciones tanto a nivel doctrinal como normativo y jurisprudencial; no
obstante, elio, podemos mencionar algunas de ellas que nos ayuden a delimitar
conceptualmente esta modalidad de trabajo.
' NILLS, Jack. Managing Telework: Strategies for Managing the Virtual Workforce. Setiembre, 1998.
2 Flexibility.co.uk Ltd. Keeping a watch on the world of e-Work. 2000
http://www.flexibility.co.uk/flexwork/location/ecatt.htm
2015
^XA e^ ^
.ijLl. PERU
CONGRESO
——lie In
REPUBUCA
Comision (ie Trabajo y Segariyad Social
"Decenio de la Igualdad de Oportuiiidades para las mujercs y hombres
"Aiio del Bicentenario, dc la consolidacian de nuestra Independencia, y de 1
comnemoracion de las lieroicas batallas de Junin y Ayacucho"
D1CTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
En ese sentido, para Wilfredo Sanguineti3, el teletrabajo es aquef que se ejecuta
desde el domicilio del trabajador o "desde otro lugar distinto del habitual u ordinario,
sin/iendose de medios o equipos informaticos y de teiecomunicaciones para su
ejecucion y eventualmente para entrar en conexion con el destinatario de su
actividad".
De otro modo, Javier Thibault Aranda4 indica que el teletrabajo es "una forma de
organizacion y/o ejecucion del trabajo realizado en gran parte o principalmente a
distancia, y mediante el uso intensivo de las tecnicas informaticas y/o de
telecomunicaciones".
Por su parte, la OIT define al teletrabajp como "el trabajo a distancia (incluido el
trabajo a domidlio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicacion y/o de una
computadora"5. Asimismo, a nivel normativo, el Acuerdo Marco Europeo sobre el
Teletrabajo to define como "una forma de organizacion y/o de realizacion del trabajo,
utilizando las tecnologias de la informacion en el marco de un contrato o de una
relacion de trabajo, en la cual un trabajo que podria ser realizado igualmente en los
locales de la-empresa se efectua fuera de estos locales de forma regular"6.
De confonnidad con las definiciones antes descritas, podemos indicar que e!
teletrabajo cumple con tres elementos importantes:
(i) Se desarrolla^en el marco de una relacion laboraf entre el teletrabajadory el
empresano.
(ii) Las labores ejercidas por el teletrabajador se ilevan a cabo en un lugar
distinto del centre de iabores, el cual se realiza a distancia.
(iii) Las TIC son una herramienta indispensable y detemninante para que este
tipo de trabajo se configure.
4.1.3 EL TELETRABAJO EN EL PERU
El teletrabajo, coma hemos visto, ha sido una forma de organizacion del trabajo que
data desde la decada de los setenta, siendo Estados Unidos y Europa los pioneros
en implementarlo. Nuestro pais no se ha encontrado ajeno a la revolucion de las
3 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. Teletrabajo y globalizacion: en busca de respuestas al desafio de la
transnacionalizacion del empleo. Informe realizado para el Proyecto Europeo sobre TeIetrabaJo, desarrollado
por la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social de Espana bajo la direccion de D. Angel Luis S^nchez Iglesias.
Salamanca, junio de 2002.
4 THIBAULT ARANDA, Javier. Loc. Cit. Pag.65
5 OIT. Manual de buenas practicas del teletrabajo. Primera Edici6n. 2011
6 Artfculo 2 - Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo
^.Vt*. Uf^
CONGRESO
RBPUBUCA
Comisi6n dc Thiibajoy Seguritfad SocLtI
"Decenio de la Igualdad de Oportuiiidades para las mujeres y hombres
"Afio del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y de la
conmemoracion de las lieroicas batallas de Junin y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYORlA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
tecnologias y a la necesidad de regular esta nueva forma de prestacion de servicios,
presentandose asi la necesidad de una regulacion interna adecuada que asegurase
las condiciones minimas de proteccion para los trabajadores bajo su ambito.
Si bien en nuestro pais no se reguio esta modalidad sino hasta el ano 201 3, se tiene
conocimiento de empresas que, con anterioridad a la promulgacion de la norma, ya
veman implementando esta modalidad de trabajo en sus respectivas
organizaciones. Asi tenemos s empresas como IBM, Laboratorios Roche, Repsol,
entre otras.7 Estas empresas tienen en comun ser empresas trasnacionales con
oficinas en e! Peru, par lo cual, probablemente la aplicacion de la modaiidad del
teletrabajo se deba porsu experiencia de implementacion en otros paises.
En el Peru, es en mayo de 2013 cuando se promulga la Ley ? 30036, ley que regula
el teietrabajo, en base a [os Proyectos de Ley ? 184/2D11 y 1052/2011 del ano
2011.
En la discusion de los proyectos, se resaitaron las ventajas y oportunidades de esta
forma de organizadon de trabajo, como sus caracteristicas de flexibilidad en
comparadon con el trabajo tradicional, la oportunidad de realizar la prestacion de
servicios desde cuatquier iugar, la autonomia en la organizacion de las labores, la
prescindenda de una jornada laboral y, la posibiiidad de inclusion de grupos d&
personas antes excluidas del mercado !aboral. Todas esta& caracteristicas se vieron
como una oportunidad y herramienta positiva de generacion de empleo.
Luego de pubiicado el reglamento de la ley el 03 de noviembre del 2015 bajo el
DECRETO SUPREMO ? 017-2015-TR, entra en vigor la nonna que con el pasar
de los anos fue muypoco adoptada par las empresas y por las entidades del estado.
Con la emergencia sanitaria debido a !a COVID 19, se hizo necesario adoptar
nuevas formas y modaiidades de trabajo-a distancia en nuestro estado, esto debido
a las restricciones de transito impuestas por el gobierno para el control de la
pandemia que se inicio el 15 de marzo de 2020 y que regulo y determino la opcion
del trabajo remote.
A poco de iniciarse la cuarentena obligatoria, y en vista de la necesidad de miles de
peruanos de trabajar a distancia y desde su domicilio, el Gobierno emitio el Decreto
7 9 REVISTA ESPECIALIZADA EN DERECHO DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y RECURSOS
HUMANOS. Teletrabajo. Asesoria Laboral. ? 254. Ediciones Caballero Bustamante. Lima: Febrero 2012,
p.25. Citado par FIORELLA CORREA - PRIETO. El teletrabajo: Una nueva forma de organizacion del
trabajo. Tesis de pregrado en Derecho. Piura: Universidad de Piura. p. 88
^^^^
J^^W
CONGRESO
REPOBUCA
Comisi6n de Trabiijo y Scguritiad &»cial
"Deceuio de la Igualdad de Oportuiiidades para las mujeres y hombres
"Aiio del Bicentenario, dc la consolidacion de nuestra Independencia, y de la
comnemoracton de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
D1CTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIF1CAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
de Urgencia ?026-2020 que, entre otras medidas, regulo la nueva figura de! trabajo
remoto. Dicha modalidad de trabajo estuvo vigente hasta el 31 de mayo del 2023.
Asi tambien surgio la necesidad de actualizar la ley del Teletrabajo que hasta el
2022 no habia tenido mayor impacto. Pero tambien, debido al impulso del uso de
las TICs para el desarrollo del trabajo a consecuencia de la emergencia sanitaria
porlaCOVID 19, sehaciayanosolo necesario, sino urgentemodemizaryactualizar
este tipo de modalidad de trabajo.
Es en ese contexto que el 11 de septiembre de 2022 se publica en el Peruano la
iey?31572encuyaunicadisposici6nderogatoriaseeliminala LeydelTeletrabajo,
disponiendo ademas que todas aqueilas entidades publicas o privadas que
contaban con personal en trabajo remoto, deben adecuar sus normas a esta ley.
El teletrabajo, a partir de la dacion de la norma, es aplicable a todas las entidades
de la Administracion Publica y empresas-privadas sujetas a cualquier tipo de
regimen laboral. Asimismo, se aplica a todos los servidores civiles de las entidades
de ia administracion publica y trabajadores de las instituciones y empresas privadas,
sujetos a cualquier tipo de regimen laboral. Puede realizarse dentro del territorio
nacional o fuera de este<
El 26 de febrero del "2023, se pubtico en el diario oficial El Peruano, e! Decreto
Supreme 002-2023-TR, que aprueba e! Reglamento de la Ley del Te!etrabajo
ordenando a los empleadores -ianto de entidades publicas como privadas,
adecuarse a estas disposiciones en un plazo maximo de 60 dias calendario
contados a partir del dia siguiente de publicado el Reglamento, es decir a partir del
27 de febrero del 2023. Dicho plazo vencio el 28 de abrildel 2023.
Entre todo este desarroilo normativo, podemos senalar que las principales
caracteristicas del Teletrabajo podemos mencionar las slguientes8:
1. El teietrabajo es una modalidad que puede aplicarse de manera total o
parcial, temporal o pennanente.
2. Se realiza desde el iugar elegido por el trabajador, siempre que cuente
con condidones digitales y de comunicacion necesarias. Incluso, puede
tratarse de un lugar fuera del territorio nadonal. Cuando esto ultimo
Caracteristicas senaladas por el Estudio Echeco Par. Extraido de:
https://www.echecopar,com.pe/publicaciones-nueva-ley-de-teletrabaio-novedades-y-difercncias
^*?.*^ ^ ^_^
^~ '"e^ .t-Li. pt;RU
sr^i'i^fi "^
a^jiW^^
CON GRE SO
REPUBUCA
Comisioa deTrabajo y Scgtiridiid Social
"Decenio de )a Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombies
"Aiio del Bicentenario, de la consolidacion de nucstra Independencia, y de la
conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYORIA RECAlDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DELTELETRABAJO
ocurra, es necesario analizar el caso concreto para evitar contingencias
laborales y tributarias.
3. Las partes deben acordar si el trabajador recibira una compensacion por
el costodel servicio de internet yenergiaelectrica; asicomoporel usa de
sus equipos electronicos, de ser elcaso.
4. Las partes pueden pactar ia distribucion fibre de lajornada en !os horarios
que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador. El
teletrahajadortiene derecho a la desconexion digital durante las horas que
no son parte de su jornada. E! tiempo de desconexion digital debe ser de
al menos 12 horas continuas en periodos de 24 horas en caso de
trabajadores no fiscalizados, de direccion, intermitentes o que hubieran
distribuido su jornada laboral.
5. Ei teietrabajo debe pactarse a traves de contrato o convenio. For razones
excepcionales debidamente motivadas, el empleador puede implementar
el teletrabajo de forma unilateral, asi como revertir el teletrabajo
previamente impiementado. En este caso debe enviar una-comunicacion
previa con un plazo minima de TO dias habiles.
6. Por su parte, el trabajador puede solicitar el cambio de msdalidad de
prestacion de trabajo (de trabajo presencial a teletrabajcs-o viceversa);
quien decide es ei empleador, dentro de-un-piazo de 10 d(as habiles.
7. El trabajador debe brindar facilidades al empleador para ingresar al lugar
de teietrabajo e identificar peiigros, riesgos e impiementar medidas
correctivas. De mutuo acuerdo, las partes pueden pactar un-mecanismo
alternative de autoevaiuacion. Para ello, el teietrabajador utiliza un
formato que eiaborara el Ministerio de Trabajo, a traves del que el propio
teletrabajador identifica los peligros y evaluacion de riesgos en el trabajo.
A continuacion, detallamos las prindpales diferencias entre la normativa sobre la
materia:
ASPECTOS
TRABAJO
REMOTO
ANTIGUA LEY
DE
TELETRABAJO
Ley ?30036
NUEVA LEY DE
TELETRABAJO
Ley ?31572
iftV'C* S'-t „,
-LsLi. PE;K!J
WdJM^S
>S;!'b:'riU?r-'^ti;
CONGRBSO
REPUBLICA
Comisioti tie Tm&iijo y Seguridsd Sociul
''Decenia de la Igualdad de Oportunidadss para las mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuesh-a Independcncia, y de la
conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
DICTAMEN EN MAYORiA RECA'IDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
VIGENCIA
VOLUNTARIO
Y DE MUTUO
ACUERDO
LUGAR DE
TRABAJO
HERRAMIENTA
S Y EQUIPOS
SERVICIO DE
INTERNET Y
DE
ELECTICIDAD
Decreto de
Urgencia ?026-
2020
Hasta el 31 de
mayo del 2023
No
Elegido por el
trabajador dentro o
fuera del territorio
nacional
A cargo del
empleador. No hay
ob!igaci6n de
compensar si el
trabajador usa sus
propios equipos
El empleador no
compensa
Hasta el 11 de
setiembre del
2022
S!
Elegido por el
trabajador
dentro o fuera
del temtorio
naciona!
A cargo del
empleador. Hay
obligacion de
compensar si el
trabajador usa
sus propios
equipos.
El empleador
compensa.
Vigente desde el
11 de setiembre del
2022 a la fecha
Si, pero
excepcionalmrente
y debidamente
motivada e!
empleador puede
decidir de manera
unilateral
Elegjdo por el
trabajador dentro o
fuera del territorio
nacional
A cargo del
empleador. Las
partes acuerdan si
se paga una
compensacion
economica par el
uso de equip-os del
trabajador. A falta
de acuerd-o, se
paga la
compensacion.
Las partes
acuerdan si se
paga una
compensacion
economica. A falta
de acuerdo, se
paga
compensacion si
los servicios son
prestados desde el
^
,^«* ff< ^^
"^ .IJU.PEW
EClilHSQS
CONGRESO
REPUBUCA.
Comisioii de Trabajo y Segiiridad Sodai
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombres"
"Aiio del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y de la
conmemoraci6n de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
DICTAMEN EN MAYOR1A RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE IV10DIFICAR LA LEY
31572. LEY DEL TELETRABAJO
JORNADA DE
TRABAJO
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
CAPACITACIO
NES
Aplica la jomada
ordinaria pactada
por las partes.
Es obligatorio
brindar al
trabajador
recomendaciones
de seguridad.
En el uso de
sistemas,
apiicativos
informaticos o
plataformas que el
trabajador no
hubiese utilizado
previamente
Aplica lajomada
ordinaria
pactada por las
partes.
Se aplica la ley
general,
considerando
las
caractensticas
del teletrabajo.
Sobre ios
medios
informaticos
utilizados para el
trabajo, sobre
las restricciones
en el empleo de
tales medios; y
sobre proteccion
de datos
personales,
propiedad
intelectuai y
seguridad de la
Enformacion
domicilio del
trabajador
Las partes pueden
pactar la
distribucion libre de
ia Jomada en los
horarios , en !a
temporalidad y
demas
caracteristicas
detalladas- en el
articulo 3 de la ley ,
que mejor se
adapten a las
necesidades del
teletrabajador.
El empleador
identifica los
riesgos en el lugar
de trabajo. Se
puede pactar un
mecanismo de
autoevaluacion
En el uso de
aplicativos
informaticos, en
seguridad de ia
informacion y en
seguridad y salud
en el teletrabajo
Fuente: Estudio Echecopar 2024
^l,K;* t)ft. ^ , _ -
^v" ' "^ • .i_-Lt. I>IiRU
f^f?:'^
V-SJ?< Y¥'^yu"rr;T^
CON GRE SO
REPUBLICA
Comision de Trabajo y Sc^nridad Social;
''Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombi'es
"Aiio del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y de la
conmemoracion de las heroicas batallas de Jmiia y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYORiA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
Respecto a la aplicacion de la norma, al 09 de mayo del 2023, se tenia un registro
de 220 mil trabajadores a nivel nacional en la modalidad de teletrabajo segun
declaraciones del entonces viceministro de trabajo Juan Navarro9m quien ademas
senalo que este indicador estaria en crecimiento. Esta situacion, a decir de esta
Comision, implica la necesidad de atendon respecto a los pedidos del legislador al
respecto.
En transicion con lo anterior, lo que pretende el legislador a traves de esta iniciativa
legisiativa, es precisar algunos puntos sobre la aplicacion del Teletrabajo que, a!
transcurrir del tiempo, se han visto por necesario consolidar. Asimismo, algunos
puntos de la normativa actual han quedado no muy claros o muy flojos, proponiendo
para eilo cuatro modificaciones y tres incorporaciones.
Sobre la modificacion del articulo 3 de ia Ley ? 31572, propone adicionar un
parrafo donde precisa y define la regularidad y habitualidad de la siguiente manera:
"...que se cumple el requisite de regufahdad o habituaUdad, cuando la
prestacion de servicios en modalidad de teletrabajo es iguat o superior a/ 20%
de/ total del tiempo ocupado para la prestacion del servicio en el mes; o el
porcentaje proporcional equivalente en funcion de la duracion del contrato de
trabajo".
En la exposicion de-motivos hace mencion que, se esta recogiendo una apreciacion
del derecho compaTado especificamente de ia normatividad espanola donde
prescribe lo siguiente: "se considera que se esta frente a una habitualidad del trabajo
a distancia cuando este ocurre a partir de un 30% de la jornada en un periodo de 3
meses" (Artfculo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).
Respecto a esta proposicion, la exposicion de motivos no hace mayor estudio
analisis sobre la adaptabilidad o la necesidad de incorporar una apreciacion
extranjera a nuestro sistema normativo. Sin embargo, se esta evidenciando que
existe un probiema devenido de ese punto: Se esta volviendo inaplicabie la
normativa del teletrabajo en nuestro estado.
La Comision de Trabajo y Seguridad Social ha encontrado tambien que, no se
estaria haciendo un analisis tecnico del porque considerar un 20% del total del
tiempo ocupado para la prestacion del servido en el mes. Asimismo, se hace la
pregunta:
concepto de regularidad y habitualidad?
9 https://www.elperuano.pe/noticia/211923-teletrabajo-peru-ya-registra"mas-de-220000-personas-bajo-esa-
modaiidad-laboral
^.K* fei. ^^
^'""""^ .tA4.1>EW
;:-~a~< 'jY^STf.""?-.
fcitM !y^^Jr'^
CONGRESO
REPUBUCA
CftmisKm de Tr-ibajo y Seguritliiil Social
"Decenio de la Igualdad de Opartunidades para las mujeres y hombres"
"Ana del Bicentenario, de la consolidacion <3e nuestra Independencia, y de ]
conmemoracion de las lieroicas batallas de Junin y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
Al respecto podemos decir que la Normativa espanola en cuanto al trabajo a
distancia esta recogida en la ley ?10/2021 que fuera publicado el 10 de julio del
2021 en el Boletin oficial del Estado Espanol10 en este cuerpo normativo manifiesta
en el articulo 1 su ambito de aplicacion que va a: "aquellas en las que concurran
/as condiciones descritas en el artfculo 1.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con caracter regular."^, en el
segundo parrafo prescribe lo siguiente; "Se entendera aue es regular el trabaio a
distanda oue se ureste, en un periQdo_dej'eferencia de tres meses, un minimo del
treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje Droporcional eguivalente en funcion
de la duracion de! contrato de trabaio" (el subrayado es nuestro).
Se observa entonces que en la normativa espanola se hace una especificidad en
cuanto al concepto de regularidad y pone un parametro minimo de 30% de la
jornada.
Cabe mencionar tambien que, en dicha nornna espanola en su articulo 5, se
establece la voluntariedad y el mutuo acuerdo de la modalidad del trabajo a
distancia12, y en su articulo 7 establece el contenido minimo del acuerdo del trabajo
a distancia resaltandose el contenido del horario de trabajo y el aontenido de
porcentaje de distribucion entre el trabajo a distancia y el trabajo presencial (literal
Iohttps://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/10
n Texto Refundido de la Ley Articulo de la Ley del Estatuto de los Trabaj adores
1. Ambito de aplicacion.
1. Esta ley sera de aplicacion a los trabaj adores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta-
ajenay dentrodel ambito de organizacion y direcci6nde otra persona, fisicaojurfdica, denominada empleador
o empresano.
12Articulo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
1. El trabajo a distancia sera voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerira la firma
del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podra formar parte del contrato inicial o realizarse
en un momenta posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicacion "del articulo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislacion o la
negociaci6n colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo
presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que est^n
exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestacion presencial a otra que incluya trabajo a distancia,
no seran causas justificativas de la extincion de la relacion laboral ni de la modificaci6n sustancial de las
condiciones de trabajo.
3. La decision de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial sera reversible para la empresa
y la persona trabajadora. El ejerdcio de esta reversibilidad podra ejercerse en los t^rminos establecidos en la
negociacion colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distanda al que se refiere el
articulo 7.
,^W* OR ^
-(-i,-i- PEiRO
CONGRESO
REPUBLICA
Comision de Trabajo y Scguridlitd Sociii!
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y liambres
"Ano del Bicentenario, de la cQnsolidacion de nuestra Independencia, y de 3a
cotimemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYORIA RECAiDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
d)13. Este ultimo literal del articulo va en concordancia con el concepto de
regularidad establecido en el articuio 1 segundo parrafo de la ley 10/2021 del estado
espanol.
Como se colige, la Normativa espanola a la que se hace referenda, desde que fue
creada, establece un concepto rigido en cuanto a la REGULAR1DAD en el trabajo a
distanda, que si bien se ha evidenciado tiene un caracter voluntario y es por acuerdo
de partes, establece un parametro minimo del 30% de la jornada en proporcion a la
duracion del contrato de trabajo, incluso establece una temporalidad referencial de
tres meses. Cabe resaltar que la figura del teletrabaio Parcial no esta contemplada
en la normatividad espanola.
Casocontrarioocurreennuestropais. En laLey?31572delteletrabajoelconcepto
de HABITUAL1DAD Y REGULARtDAD se interpreta en oposicion a lo OCASIONAL
0 EVENTUAL, en tanto que el acuercfo de teletrabajo esta vinculado a la duracion
del vinculo laboral, siendo su unica excepcion el acuerdo de reversibilidad.
No establece mayor parametro y prima la flexibilidad, de hecho, la principaf
caractenstica de esta ley esjustamente la libertad y la flexibilidad de establecer de
mutuo acuerdo (trabajador-empleador) la distribucion del tiempo de !a jornada
laboral y deja este criteria a voluntad de las partes, segun sus necesidades.
En ese sentido, esta Comision ve por conveniente no realizar esa modificacion del
articulo 3 tat como lo plantea la propuesta de ley objeto de estudio, por que se
estaria desnaturalizando la caracteristica flexible de la norma, y se estaria limitando
a las partes ia libertad de contratar a traves del teletrabajo sin mayor argumento.
Ademas, la Comision considera que esto afectaria el contenido de la nocion de
"Teletraba}o parcial" establecida en el mismo articulo 3. Por otro lado, se estaria
contradidendo con el artfculo 4 especificamente el numeral 4.2 de la norma donde
prima el mutuo acuerdo14.
13 Articulo 7. Contemdo del acuerdo de trabajo a distancia.
Sera contenido mfnimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulacion recogida al
respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
(...)
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de el, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribucion entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
14 Articulo 4. Teletrabajador
(...)
4.2 El teletrabajador y el empleador establecen, de comUn acuerdo, las caracteristicas detalladas en el
articulo 3, numeral 3.2, del teletrabajo a implementar.
^A ^ ^
Comisiori de Trabajo ySeguridad &c)3i
CONGRESO
REPUBLICA
"Decenia de la Igualdad de Opartunidades para las mujeres y hombres"
"Aiio del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y de la
conmemoraci6n de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
DICTAMEN EN MAYORIA RECAfDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
Sobre la Moditicacion del articulo 6
Al incorporar e! numeral 6.6 al articulo 6 de la Ley; se precisa que el tiempo perdido
por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o internet
debidamente acreditados, no puede ser objeto de descuento en las remuneraciones
del teletrabajador, ni tampoco es objeto de recuperacion posterior.
Actualmente el trabajador puede ser sujeto de sanciones devenidas por sucesos
ajenos a su control y voluntad. Con esta incorporacion, se estaria resguardando los
derechos de los teletrabajadores, evitando que puedan ser objeto de sanciones o
descuentos en sus reinuneraciones por situaciones que estan mas alia de sus
responsabilidades. Siempre en cuando estas esten debidamente acreditadas.
Sobre la Modificacion del Articulo 11
Ei legislador propone modificar el numeral 11.2 del artfculo 11 de la Ley de
Teletrabajo haciendo la precision de que, en caso de cambio del lugar habitual de
teletrabajo, el nuevo lugar debe reunir las condiciones minimas que permitan
teletrabajar de manera adecuada desde el punto de vista de la prevencion de
riesgos laborales, precisando que, en caso que producto de la evaluacion el lugar
no reuna las condiciones, el empleador no aceptara el cambio del lugar de
teletrabajo, debiendo el teletrabajador retornar al iugar inicial.
Al respecto se hace necesario introducir un texto donde se establezca que, en un
eventual cambio de lugar de teietrabajo bajo la solicitud, potestad y libre eleccion
del teletrabajador, este guarde al menos dos cosas basicas: Una que es
responsabilidad del teletrabajador y !a otra es la responsabilidad del empleador.
Respecto a la responsabilidad del teletrabajador, este debe de garantizar que se
cumpla con que el iugar cuente con ias condiciones informaticas y de comunicacion
para realizarel teletrabajo. Esto en concordancia con el articulo 20 numeral 20.2 del
DECRETO SUPREMO ?002-2Q23-TR, que apmeba el reglamento de la ley-
?3157215.
Y respecto a la responsabilidad del empleador, este debe de realizar todas las
15 Articulo 20.- Las condiciones del lugar donde se desarrolla el teletrabajo
(...)
20.2 El/la trabajador/a y/o servidor/a civil es libre de decidir el lugar o lugares donde regularmente
realiza el teletrabajo, debiendo fijar un lugar como habitual, el mismo que debe contar con las condiciones
digitales y de comunicaci6n necesarias para la prestacion de los servicios, ello segdn lo previsto en el literal f)
del articulo 3 de la Ley.
^V"* ^f. ^
CONGRESO
REPOBUCA
Comii»i6n (JeTrabajoySegorithKl Socisi
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y liombres"
"Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuesb'a Independencia, y de la
conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
adecuaciones del caso en el ambiente, para que este libre de riesgos laborales.
Esto en concordancia con el articulo 49 de la Ley ?29783 Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo16
Actualmente, ambos aspectos no son precisas en la norma; por lo que, la Comision
considers que, ai causar dichos aspectos controversia o mala apiicacion, su
modificacion en el sentido de la propuesta objeto de estudio, mejoraria [a norma.
Sobre la modificacion a! articulo 12
La propuesta de ley objeto de estudio, propone introducir el literal k) al articulo 12
de la Ley, precisando que, en el contrato o en el acuerdo de cambio de modalidad,
se debe regular la posibilidad el retire de documentacion confidencial de la oficina
para reaiizar ei teletrabajo desde casa, precisando las responsabilidades por parte
del teletrabajador.
Si bien las obligaciones del teletrabajador estan contempladas en el articulo 7 de la
ley ?3157217 y en el articulo 11 del DECRETO SUPREMO ?002-2023-TR, que
aprueba el reglamento de la ley ?3157218, recogiendo lo suscrito en la Sentencia
? 567/2022, un tribunal espanol considera que resulta de importancia que, en
situaciones de teletrabajo, o trabajo en remote deba existir ordenes claras, por
escrito para saber como-se tiene que actuar. £n lo referente al retiro de informacion
de !a oficina, dado que la sentencia no ha aportado ningun protocolo de actuacion
-sobre ese aspecto, no se podria constituir el retiro de documentacion como una
transgresion a la buena fe contractual o abuse de confianza del teletrabajador.
Al respecto se debe considerartambien que, actualmente en el Sector Publico, con
la implementacion progresiva del Sistema de Gestion Documental (SGD), los
' Articulo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeno de todos los aspectos relacionados
con su labor, en el centro de trabajo o con ocasion del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccion existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para
la adopcion de medidas de prevenci6n de los riesgos laborales. (...)
17Articulo 7. Obligaciones del teletrabajador (...)7.5 Cumplirlasmedidas,condicionesyrecomendaciones de
seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, proteccion y
confidencialidad de los dates, asi como guardar confidencialidad de la informaci6n proporcionada por el
empleador para la prestaci6n de las labores.
18 Articulo 11.- Confianza digital, proteccion y confidencialidad de los datos El/la teletrabajador/a cumple con
la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, proteccion y confidencialidad de los datos, asi como
con guardar confidencialidad de la informacion proporcionada por el/la empleador/a publico y/o privado para
la prestacion de las labores
^s'^ .^^
i^a^t
CONGRESO
REPUBLICA
Comision de Trabajo y Segitritfiid Socisl
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombres
"Ana del Bicentenario, de la cansoUdacion de nuestra Independencia, y de la
coiuaemoracion de las heroicas batallas de Juni'n y Ayacucho
DICTAMEN EN MAYORlA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
expedientes asignados al servidor pubiico se Ie derivan de manera electronica19, Sin
perjuicio de lo senalado, cabe indicar que actualmente aun persiste, en muchas
entidades e instituciones del Sector Publico, y en mayor medida en el interior del
pais, la utilizacion de expedientes fisicos. Ello hace necesario entonces regular de
manera clara las condiciones para este punto.
Sobre la modificacion al articulo 21
El legislador propone modificar el numeral 21.1 del articulo 21 de la Ley de
teletrabajo, precisando que durante la jomada de trabajo el teletrabajador se
encuentra prohibido de realizar tareas domesticas o privadas, de darse el caso se
constituye una dejacion de funciones y por tanto el abandono del puesto de trabajo,
siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversion de la modalidad de
teletrabajo.
Si bien:es cierto que se debe de hacer precisiones en cuanto a la realizacion de
otras actividades dentro de la jornada laboral del teletrabajo, que podrian ser
consideradas coma una dejacion de funciones y podrian ser pasibles de sancion,
se debe considerar que el articulo 30 del del DECRETO SUPREMO ?002-2023-
TR, que aprueba el reglamento de la ley ?3157220, ha establecido una preferencia
para el acceso al teletrabajo a personas-en condicion de vulnerabilidad, gestantes,
en periodo de lactancia o que tienen a su cargo el cuidado de nines , personas en
situacion de vulnerabiiidad; debiendose entender que una "actividad domestica"
tambien es e! de dar de lactar a un menor, el de cuidar a un niho, el de cuidar de
famiiiares en estado vulnerable.
De otro lado, se debe traer a colacion que el Peru ha ratificado el Convenio 156 de
19 Ley ? 31572, Ley del Teletrabajo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES OCTAVA.
Implementaci6n de plataformas digitales La Secretaria de Gobierno y Transform aci on Digital de la Presidenda
del Consejo de Ministros, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, promueven la creacion
de plataformas digitales necesarias para la implementacion de la modalidad de teletrabajo en la administracion
publics. Estas plataformas digitales tienen como proposito gestionar las tareas de cumplimiento de jornada
laboral, registro de entregables, avisos y comunicaciones con el teletrabajador, entre otros. Asimismo, la gesti6n
de usuarios, capacitacion, supervision, y aprobacion de los procedimientos para su uso, la seguridad,
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informaci6n.
20Decreto Supremo ? 002-2023-TR, que apmeba el Reglamento de la Ley ? 31572, Ley del Teletrabajo
"Articulo 30.- Trabajadores pertenecientes a la poblacion vulnerable y otros
30.1 LaapUcacion preferente del teletrabajo puede ser solicitada por los/Ias trabajadores/as y/o servidor/a
civil en situacion de discapacidad, gestante y en periodo de lactancia, ademas, del personal responsable del
cuidado de nines, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a
grupos de riesgo par factores clfnicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se
encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave."
^W Mf, ^
"% jtj^t PKR.O
^Q^' IP^MIIf
fc:i¥M c''^?^
CON^RESO
REPUBLICA
Comfcswnde^'rsiifljo'ySegurJtIadSociiti
"Decenio de la Igualdad de Oportuiiidades para las mujeres y liambres"
"Afio del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y de 1
comnemoractdn de las heroicas batallas de Junin y Ayacuclio"
D1CTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MOD!F!CAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
la OIT, el que establece que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades
y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro debera incluir entre los
objetivos de su politica nacional, el de permitir que las personas con
responsabiiidades familiares que desempenen o deseen desempenar un empleo,
ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminacion y, en la medida de lo
posible, sin conflicto entre sus responsabilidades famiiiares y profesionales.
Sobre la modificacion del articulo 23.
Se propone modificar el numeral 23.6 del articulo 23 precisando que entre las
medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo
obligatoriamente deben establecerse los descansos para la realizacion de pausas
activas durante lajomada detrabajo.
Si bien es cierto que el Reglamento de la Ley ? 31572, establece el aspecto
referido a la seguridad y salud en el trabajo21, no hace, o, no establece una reiacion
con el cumplimiento -de la Norma Basica de Ergonomia y Procedimiento de
evaluacion de Riesgo Disergonomico, aprobado por Resolucion Ministerial ? 375-
2008-TR, que entre otros aspectos, refiere que se deben incluir las pausas para el
descanso; siendo las mas aconsejabies las pausas cortas y frecuentes que las
largas y escasas22.
En ese sentido surge la necesidad hacer esa precision
Portodo lo expuesto a lo extenso del presente estudio, se ha evidenciado que existe
21 Decreto Supremo ? 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley ? 31 572, Ley del Teletrabajo
Articulu 25.- Seguridad y salud en el teletrabajo El/la cmpteador/a publico y/o privado al implementar el
teletrabajo se sujeta a lo previsto en la Ley ? 29783, Ley de Seguridad y Salud en el TrabaJo y su
reglamento, en lo que corresponda
22ResoIuci6n Ministerial ? 375-2008-TR,-que aprueba la Nonna Basica de Ergonomfa y Procedimiento de
evaluaci6n de Riesgo Disergonomico. ORGANIZACION DEL TRABAJO 36. La organizacion del trabajo
debe ser adecuada a las caracteristicas feicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se
estd realizando. 37. La organizacion del trabajo o tareas deben cumplir los siguientes requisitos minimos: a) El
empleador irapulsard un clima de trabajo adecuado, defmiendo claramente el rol que la corresponde y las
responsabilidades que deba cumplir cada uno de los trabaj adores.
b) Se debe establecer un ritmo de trabajo adecuado que no comprometa la salud y seguridad del trabajador.
c) Elevar el contenido de las tareas, evitando la monotonia y propiciando que el trabajador participe en tareas
diversas.
d) La empresa debe proporcionar capacitacion y entrenamiento para el desarrollo profesional. e) Se deben
incluir las pausas para el descanso; son mas aconsejables las pausas cortas y frecuentes que las largas y escasas.
f) Los lugares de trabajo deben contar con sanitarios separados para hombres y mujeres, estos sanitarios deben
en todo momenta estar limpios e higienicos. Las instalaciones de la empresa deben contar ademas con un
comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas, debiendose
proporcionar casHIeros para los utensilios personales
^'f iE^T^~;;T^
CONGRESO
REPUBLICA
ComKi6ndcTmbajoySegurtda(l$()0;tl
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombrcs"
"A&o del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independcncia, y dc la
conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
DICTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
la necesidad de hacer las precisiones necesarias para una mejor apiicacion del
teletrabajo. Ademas, resulta oportuno para evitar futuras malas interpretacion o
incorrectas aplicaciones del teletrabajo, hechos que podrian causar controversias y
conflictos en el desarrollo de la relacion laboral individual entre trabajador y
empleador.
V.
ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legisiativa generara beneficios tanto para el empleador como
para el teletrabajador, pues precisa algunos aspectos del teletrabajo que podrian
generar fuburos conflictos. En consecuencia, tampoco irroga gastos a la
administracion pubHca, los trabajadores, los empleadores y la ciudadania en
general.
Por otro lado, con una mayor precision de la nonna del teletrabajo se puede
reafirmarla seguridadjuridica, asi como-la protecdon de la salud del teletrabajador;
que a la larga tambien se convierten en beneficios para el desarrollo economico.
VI. RELACION CON EL ACUERDO NAC10NAL
La presents iniciativa ^egislativa se enmarca en las siguientes polfticas de Estado
del Acuerdo Nadonal.
• DECIMO CUARTA, que contempla ei acceso al empleo pleno, digno y
productive.
• DECIMA OCTAVA, que regula lo referente a la busqueda de la
competitividad, productividad y formalizadon de la actividad economica.
• TRIGES1MA QUINTA, referida a la sociedad de la informacion y sociedad
del conocimiento.
VII. CONCLUSION
Por lo expuesto, la Comision de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el
inciso b) del articulo 70 del Reglamento de Congreso de la Republica, recomienda
la aprobacion del proyecto de ley 5889/2023-CR, con el siguiente:
^^* "e-i.
PERU
CONGRESO
REPUBLICA
Comfoion de Trabajo y SygUridad Sociiil
"Decenio de la Igualdad de Opartunidades para las mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario, de la cansolidacion de nuestra Independencia, y de la
conmemoraci6n de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
DICTAMEN EN MAYORiA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31572, LEY DEL TELETRABAJO
Articulo 1. Modificacion de los articulos 11, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del
Teletrabajo
Se modifican los articulos 11, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, con el
siguiente texto:
Artfculo 11. Lugar donde se desarrolla el teletrabajo
"11.2 En caso de cambio del lugar habitual deJeletrabajo, el teletrabajador
debe informarlo al empleador con una anticipadon de 5 dias habiles, salvo
causa debidamentejustificada. El teletrabajador garantiza las condiciones
informaticas y de comunicacion opfimas para realizar el teletrabajo de
manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevencion de riesgos
laborales, el empleador identifica ios peligros, evalua los riesgos e
implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el
teletrabajador, para lo cual el teletrabajador brindara las fadlidades de
acceso al empleador en el nuevo lugar habitual del teletrabajo".
Articulo 21. Tiempo de lajornada laboral y mecanismo de registro
"21.1 El tiempo maxima de la jornada labora! del teletrabajador es el mismo
aplicable a! trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo
de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar
actividades particulares o privadas, y de abandonar el lugar habitual de
teletrabajo.
El incumplimiento injustificado par omision o accion de lo prescrito en
el presente articulo constituye una falta disciplinaria grave, siendo
causal para el inicio de procedimiento disciplinario y posterior sancion,
segun corresponda, la cual puede disponer la reversion automatica de
la modalidad de teletrabajo".
jJ^jL PEKO
CONGRESO
'"• dc Id-
REPUBLICA
Cumisioh de Tnibnjo y Seguridad Socifti
"Decenio de la Igaaldad de Oportunidades para las mujeres y hombres"
"Ana del Bicenteaario, de la consolidacion de nuestra bidependencia, y de la
coimiemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacuciio
DICTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PRQYECTO DE
LEY 5889/2023-CR. QUE PROPONE MODIF1CAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
Articulo 23. Seguridad y salud en el teletrabajo
"23.6 El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las
medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el
teietrabajo que esta obligado a cumplir en el lugar donde desarroiia sus
labores, entre las cuales obligatoriamente deben establecerse los
descansos para la realizacion de pausas activas durante la jornada
laboral".
Articulo 2. Incorporacion de los numerales 6.6 y 6.7 en el articulo 6 y el literal
j) y k) en el articuJo 12 de !a Ley 31572 Ley del Teletrabajo.
Se incorpora los numerales 6.6 y 6.7 en el articulo 6 y el literal j) y k) en el articulo
12 de la Ley 31572, Ley- del Teletrabajo, con el siguiente texto:
Articulo 6. Derechos del teletrabajador
"6.6. El tiempo perdido porel teletrabajador a causa de cortesen el suministro
de la luz o internet debidamente acreditados, no puede ser objeto de
descuento en ias remuneraciones del teletrabajador, ni tampoco-es objeto de
recuperacion posterior.
6.7. El reglamento regula los derechos del teletrabajador".
Articulo 12. Contenido mmimo del contrato o dei acuerdo del cambio
de rrsodalidad de prestacion de labores
"j) Establecer las condiciones del retire de documentacion confidencial de la
oficina para realizar el teletrabajo fuera de las instaladones de la entidad
empieadora, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
,*^ ^ ^
PERU
CONGRESO
REPUBUCA
Ccmisioit dc Trahajo y Seguridittl Social
"Decenio de la Igualdad. de Oportunidades para las mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y de la
conmemoracion de las heroicas bataUas de Junin y Ayacucho"
DICTAMEN EN MAYORIA RECAlDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
k) Otros que est;
y^d
fcii lyyl^lp^atQigitalmente por
nEi?%
DXOISA1*
Dese cuenta.
Sala de Comision.
Lima, 12 de marzo de 2024.
DAVILA.ATANAC10 Pasion
Neomias FAU 20161746128 soft
hArtiuo: Soy el autor del
documento
Fecha; 18/Q3/2D24 i9:31:4a-05DD
Fi rma do digit aim errte p or:
ALVAROJAS Carios BTique
FAU 20181748123 soft
hftotivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/D-i»/'2D24 12:41:07-0500
Firmado digital mente por:-
COAYLAJUAREJorge
Samuel FAU-2D181748128 soft
tifativo: Soy el autor del
documento
Fecha: 19/Q3CD24 14:11.;41-QiiDQ
Rrmado digitalmente por
ZETA CHUNGA Cruz l^ria
FAU 2018174812850ft
Motive: Say el autordel
documento
Fecha: Q3/Q4/2024 12:43:3B.QSDO
Finnado digrtalmente por:
ZETACHUNGACmzhftaria
FAU2D1B1?-W128soft
hArtivo: Sov.el autordel
dccumento
Fecha: 03^14/2024 12:43:29-0500
Ll"ste
r,x»ot
uxaxfiUt
Firmado digit aim errte par
HORANTEFIGARfJonge
Aberta FAD 2D181748128 soft
McftSvo: Soy el autordel
documento
Fecha: D5/U4/2D24 11:11:42-QSQQ
Rrmado digrtalmente psr
R/iMlRES GARCIATania
Estefahy.FAU 2D161749126 soft
hArtivo: Soy el auttirdel
dDDumentc
Feeha: OBJD4/2024 12:D7:07.0SOQ
Firmado digit aim ente p or:
AGUERO GUTlERREZMana
Altonieta FAU 2D16174G12G soft
frfbtivo: Soy el autordei
documentn
Fecha:04/Q4/2D24 1S:ie:13.a50D
'Ni,
r: FIRhEh,
tHQIEiUt
Firmado digit atmente p or
ALVAPR1ETO Maria Del
Carmen FAU2016174B12S soft
Motive: Say el autardel
document o
Fecha: D4j"04/2D24 16:-45:41.B5DQ
^
^"" '"^ ±^i.vE'!w
CONGRESO
REPUBLICA
Comisi&n dc Trabajo y Seguridad Sociaf
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y hombres"
"Ana del Bicentenario, de la consolidaci6n de nuestra Independencia, y de la
conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
DICTAMEN EN MAYORIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5889/2023-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY
31572, LEY DEL TELETRABAJO
VA
nmsh.
CUOXTM.
Firmado digrtalmente; por
.ACUNAPERALTAhAiria
Crimaneza FAU 20161749)28 soft
Mertivo: Soy ei autor del
documento
Fecha: DM14CD24 12:33:42-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR