DICTAMEN recaído en el proyecto 05698/2023-CR. LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ASIGNACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA INCORPORAR A LOS BENEFICIARIOS DESDE LOS CERO AÑOS DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA (PRITE) Y DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) A LA COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
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COMISION DE INCLUSION SOCIAL Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024
Dictamen 019-2023-2024-CR
Senor presidente:
Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comision de Inclusion Social y
Personas con Discapacidad el Proyecto de Ley 5698-2023-CR, correspondiente al
periodo parlamentario 2021-2026 presentado por el grupo parlamentario Unidad y
Dialogo Parlamentario, a iniciativa de la Congresista Jhakeline Katy Ugarte
Mamani, que propone la Ley de asignacion y priorizacion de recursos economicos
para incorporar a los PRITE y PRONOEI desde los cero anos de edad, a la
cobertura del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma.
El presente dictamen fue aprobado por unanimidad con la dispensa del acta y su
lectura para ejecutar los acuerdos aprobados en la quinta sesion extraordinaria de
la Comision de Inclusion Social y Personas con Discapacidad, celebrada el 08 de
marzo de 2024, se debatio y aprobo el presente dictamen, con el voto unanime de
los presentes. Votaron a favor los congresistas: Alcarraz Aguero Yorel Kira,
Jauregui Martinez de Aguayo Maria de los Milagros, Vasquez Vela Lucinda,
Chacon Trujillo Nilza Merly, CortezAguirre Isabel, Huaman Coronado Raul, Olivos
Martinez Leslie Vivian y Zeta Chunga Cruz Mariaa favor 08 en contra cero, en
abstencion cero
1. SITUACION PROCESAL
1.1 Ingreso del proyecto a la Comision
El proyecto de ley ingreso a la Comision el 15 de agosto de 2023, siendo decretada
a la Comision de la Presupuesto y Cuenta General de la Republica en condicion
de principal comision dictaminadora y a la Comision de Inclusion Social y Personas
con Discapacidad, como segunda comision dictaminadora.
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LEY 5698/2023-CR, LEY DE ASIGNACION Y
^ ———^ PRIORIZACION DE RECURSOS ECONOMICOS
PARA INCORPORAR A LOS PRITE Y PRONOEI
DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
1.2 Cumplimiento de los requisitos reglamentarios
De conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Reglamento del Congreso
de la Republica, la iniciativa legislativa materia de dictamen ha sido remitida a esta
comision.
Cabe precisar que el proyecto cumple con los requisitos generales y especfficos
senalados en los articulos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la Republica,
por lo cual se realize el estudio correspondiente.
1.3 Vinculacion con las Politicas de Estado del Acuerdo Nacional
En el Acuerdo Nacionat, desarrollado en el ano 2002 con el fin de definir un rumbo
para el desarrotlo sostenible del pais y afirmar su gobernabilidad democratica, se
asumio un conjunto de grandes objetivos, plasmados en politicas de Estado. El
proyecto de ley se encuentra vinculado al Segundo Objetivo del Acuerdo Nacional,
que dice: "Equidad y Justicia Social", en la cual se senala io siguiente:
• Politica de Estado 11: Promocion de la igualdad de oportunidades sin
discriminacion.
Ademas del cuarto objetivo "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado",
especificamente en la vigesimo cuarta politica de Estado, senalada a continuacion:
• Politica de Estado 24: Afirmacion de un Estado eficiente y transparente.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA Y PROBLEMAS QUE
PRETENDE RESOLVER
La formula legal del proyecto consta de doce articulos y una disposicion
complementarias finales, detallados a continuacion:
Articulo 1. Objeto de Ley
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^^^ PRIORIZACION DE RECURSOS ECONOMICOS
PARA INCORPORAR A LOS PRITE Y PRONOEI
DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
Articulo 2. Finalidad
Articulo 3. Asignacion y priorizacion de recursos economicos para incorporar
a los PRITE y PRONOEI a la cobertura del Programa Nacional
de Alimentacion Escolar Qali Warma para el Ano Fiscal 2024
Disposicion complementaria final
Unica Vigencia
La presente ley tiene por objeto la asignacion y priorizar, para el Ano Fiscal 2024,
la partida presupuestal necesaria a fin de incorporar a los PRITE y PRONOEI
desde los cero (0) ahos de edad, a la cobertura del Programa Nacional de
Alimentacion Escolar Qali Warma para el Ano Fiscal 2024.
En ese sentido, la presente iniciativa legislativa contribuye a mejorar la malnutricion
perjudica profundamente el crecimiento y el desarrollo de los ninos, si no tenemos
en cuenta este problema, los ninos y las sociedades tendran dificultades para
alcanzar su pleno potencial
III. ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo ? 008-2012-MIDIS, se creo el Programa
Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma (PNAEQW), con el proposito
de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los habitos de
consume locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable,
para ninas y ninos del nivel de educacion inicial a partir de los tres anos de
edad y del nivel de educacion primaria de la Educacion Basica, en
instituciones educativas publicas, en el marco legal del derecho de los
escolares a recibir atimentos que coadyuven en su desarrollo y proceso de
aprendizaje.
A traves del Decreto Supreme ? 006-2014-MIDIS, se modifico el Decreto
Supreme ? 002-2012-MIDIS, incorporando un tercer parrafo a la Unica
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LEY 5698/2023-CR, LEY DE ASIGNACION Y
^"^"^ PRIORIZACION DE RECURSOS ECONOMICOS
^^^ PARA INCORPORAR A LOS PRITE Y PRONOEI
DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
Disposicion Complementaria Final, senalando que el Programa Nacional de
Alimentacion Escolar Qali Warma (PNAEQW) de forma progresiva atendera
a los escolares del Nivel de Educacion Secundaria de la Educacion Basica,
en Instituciones Educativas Publicas localizadas en los pueblos indigenas
que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos
Oficial de Pueblos Indigenas, listados en la Resolucion Ministerial ? 321-
2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice.
A traves del Decreto Supremo ? 006-2018-MIDIS, se modifico el Decreto
Supreme ? 008-2012-MIDIS, a efectos de ampliar el publico objetivo del
Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma (PNAEQW),
incorporando a las/los escolares del nivel de educacion secundaria bajo las
Formas de Atencion Diversificada (FAD) e Instituciones Educativas con
Jornada Escolar Completa (JEC).
De acuerdo al articulo 1 del Decreto Supremo ? 008-2012-MIDIS, se creo el
Programs Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, con el proposito de
brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los habitos de
consume locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable,
para ninas y ninos de! nivel de educacion inicial a partir de los tres anos de
edad y del nivel de educacion primaria de la Educacion Basica, en
instituciones educativas publicas, en el marco legal del derecho de los
escolares a recibir alimentos que coadyuven en su desarrotlo y proceso de
aprendizaje.
Posteriormente, a traves de sus modificatorias, se incorpora la atencion del
sen/icio alimentario a las instituciones educativas en el nivel de educacion
secundaria, ubicadas en los pueblos indigenas de la Amazonia Peruana, y
las que se encuentran bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC)
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CONGRESO
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LEY 5698/2023-CR, LEY DE ASIGNACION Y
PRIORIZACION DE RECURSOS ECONOMICOS
PARA INCORPORAR A LOS PRITE Y PRONOEI
DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
y bajo las Formas de Atencion Diversificada y/o Modelos de Servicio
Educativo.
De acuerdo a ello, el Programa viene atendiendo con el sen/icio alimentario
escolar a cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta
y siete (4,268,687) ninas y nines en sesenta y seis mil ochenta y un (66,081)
Instituciones Educativas publicas del distrito a nivel nacional bajo la
modalidad de atencion productos, durante el presents ano, con aiimentos que
son preparados y servidos en las Instituciones Educativas o a traves de la
entrega de canastas de alimentos para su preparacion y consumo en el hogar.
En ese sentido, el modelo operacional del PNAEQW no cobertura a los
Programas de Intervencion Temprana (PR ITE), toda vez que la poblacion
objetivo del PNAEQW son las ninas y ninos a partir de los tres anos de edad
que asisten a las Instituciones Educativas Publicas, por lo que no se posee
marco normative para evaluar la incorporacion de los PRITE en la prestacion
del servicio alimentario del PNAEQW
IV. OPINIONES E INFORMACION
4.1 Solicitudes de opinion
La comision ha remitido solicitudes de opinion a las siguientes instituciones:
N.°
1
2
3
4
5
Institucion
Ministerio de Desarrollo
e Inclusion Social
Ministerio de Salud
Ministerio de Economia
y Finanzas
Ministerio de Educacion
Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
? de oficio
011 -2023-2024-CISPCD/CR
012-2023-2024-CISPCD/CR
013-2023-2024-CISPCD/CR
014-2023-2024-CISPCD/CR
015-2023-2024-CISPCD/CR
Fecha
25.08.2023
25.08.2023
25.08.2023
25.08.2023
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PARA INCORPORAR A LOS PRITE Y PRONOEI
DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
4.2 Opinion recibida a favor
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Mediante Oficio D001833-2023/MIMP/SG de fecha 25 de septiembre de 2023, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, adjunta el Informe D000837-
2023/-MIMP/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica, emite
opinion favorable respecto al Proyecto de Ley ? 5698/2023-CR que propone la
"Ley de asignacion y priorizacion de recursos economicos para incorporar a los
PRITE y PRONOEI desde los cero anos de edad, a la cobertura del Programa
Nacional Escolar Qali Wamna"; correspondiendo que para la viabilidad de ia
propuesta se evaluen los comentarios consignados en el Informe ? D0000092-
2023-MIMP-DGNNA (numerales 2.11.1 al 2.11.3) y lo enunciado en el numeral
2.2.7 del presente Informe.
ANALISIS:
2.1 Sobre el Proyecto de Ley ? 5698/2023-CR
2.1.1 De la revision efectuada al Proyecto de Ley se advierte que el mismo consta
de tres (3) articulos y una (1) Disposicion Complementaria Final, los cuales
estan referidos a senalar: a) el objeto; b) la finalidad; c) la asignacion y
priorizacion de recursos economicos para incorporar a los PRITE1 y
PRONOE12 desde los cero (0) anos de edad, a la cobertura del Programa
Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma para el Ano Fiscal 2024; y, d)
disponer que el Poder Ejecutivo adecue el Decreto Supremo ? 008- 2012-
MIDIS, par el cual se crea el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali
Warma.
2,1.2 Sobre el fundamento de la propuesta, la Exposicion de Motivos senala que
"Para la FAO, las obligaciones de ios Estados con respecto a! derecho a la
alimentacion se expresan diferentemente de un instrumento a otro. No
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DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
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obstante, en general, corresponden a tres categorias, a saber, las obligaciones
de respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentacion. [...]. Los hogares
mas pobres son los que probablemente tienen inseguridad alimentaria, o se
encuentran en alto riesgo de tenerla [...]. [Ahora bien], la reiacion entre
seguridad alimentaria y primera infancia, cobra relevancia, hoy en dia, por las
siguientes razones: i) favorece el desarrollo del cerebro, el cual alcanza el 80%
del tamano adulto en tos primeros tres anos de vida y el 90% en los dos anos
siguientes; ii) promueve el desarrollo fisico, cognitivo, comunicativo y
emocional del niho; iii) suscita la formacion de habitos alimentarios y la
prevendon de enfermedades [...]; iv) par ultimo, influye en que los ninos
puedan crecer con normalidad y adquieran los nutrientes y vitaminas
necesarias para poder desempenarse en sus actividades cotidianas y
academicas. [No obstante], el modelo operacional de Qali Warma no cobertura
a los PRITE ni a los PRONOEI desde los 0 anos, [por lo que] se esta
incumpliendo las obligaciones del Estado Peruano para proteger el derecho a
la aiimentacion de los menores de edad".
2.2 De la evaluacion del Proyecto de Ley en el marco de las competencias del
DVMPV y de la OGAJ
2.2.1 El numeral 22.4 del articulo 22 y los literales a) y c) del numeral 23.1 del
articulo 23 de la Ley ? 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establecen,
entre otros aspectos, que el ambito de competencia y estructura basica de
cada uno de los Ministerios se establecen en su Ley de Organizacion y
Funciones; ademas, una de las funciones generales es formular, pianear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supen/isar y evaluar la politica nacional y sectorial
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asi como
cumplir y hacer cumplir el marco normativo retacionado con el ambito de
competencia.
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LEY 5698/2023-CR, LEY DE ASIGNACION Y
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CONGRESO
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DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
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2.2.2 Conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Legislativo ? 1098,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, este ministerio
disena, establece, promueve, ejecuta y supervisa politicas publicas a favor de
las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de
personas que sufren discriminacion o situaciones de desproteccion: ninos,
ninas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad,
desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos,
con vision intersectorial.
2.2.3 Asimismo, articulo 12 del Texto Integrado del Reglamento de
Organizacion y Funciones del MIMP, aprobado por Resolucion Ministerial ?
208-2021-MIMP, en adelante el ROF del MIMP, senala que el Despacho
Viceministerial de Poblaciones Vulnerables esta a cargo de la/el Viceministra/o
de Poblaciones Vulnerables, quien es la autoridad inmediata a la/el Ministra/o
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Le corresponde formular, coordinar,
ejecutar, supen/isar y evaluar, por encargo y en coordinacion con la/el
Ministra/o, las politicas nacionales a favor de las poblaciones vulnerables, la
direccion de las actividades de los organos del Ministerio y la supervision de
los programas y entidades publicas, en el ambito de su competencia.
2.2.4 Teniendo en consideracion el marco que regula las competencias del
MIMP, el Despacho Viceministerial de Pobtaciones Vulnerables a traves del
Informe ? D000092-2023- MIMP-DGNNA de la Direccion General de Ninas,
Ninos y Adolescentes, emite opinion sectorial opinando par la viabilidad del
Proyecto de Ley ? 5698/2023-CR que propone la "Ley de asignacion y
priorizacion de recursos economicos para incorporar a los PRITE y PRONEI
desde tos cero anos de edad, a la cobertura del Programa Nacional de
Alimentacion Escolar Qali Warma", planteando, ademas, los comentarios
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PARA INCORPORAR A LOS PRITE Y PRONOEt
DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
contenidos en los numerales 2.11.2 y 2.11.3 del referido informe, para la
mejora de la formula normativa promovida con el citado Proyecto de Ley.
2.2.5 Por su parte, el literal b) del articulo 23 del ROF del MIMP senala que la
OGAJ es el organo encargado de asesorar en la formulacion de proyectos de
dispositivos legales, convenios, contratos y otros documentos afines que se
sometan a su consideracion, cuando lo disponga la Atta Direccion, emitiendo
opinion juridica y visando cuando corresponda, siempre que no resulten
incompatibles con las funciones especificas de los sistemas administrativos y
cuenten previamente con el informe tecnico elaborado par el organo
correspondiente, por lo que el presente informe se cine a dichas competencias.
2.2.6 En ese contexto, y en congruencia con lo senalado en el informe remitido
por la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes, este organo de
asesoramiento senala que la propuesta promovida de ampliar el grupo
beneficiario del Programs Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma a fin
de incluir a los PRITE y PRONOEI desde los cero (0) anos de edad, es
concordante con el ordenamiento juridico vigente, toda vez que se encuentra
alineado al ambito de competencia del MIMP, en el sentido que garantiza que
las ninas y ninos que son atendidos a traves de los PRITE y PRONOEI,
accedan a alimentos nutritivos para garantizar una vida saludable.
2.2.7 No obstante esto ultimo, y dado que con el Proyecto de Ley se ampliaria
la cantidad de posibles beneficiarios del Programa Nacional de Alimentacion
Escolar Qali Warma, y por ende, se requeria mayor presupuesto publico;
corresponde al legislador evaluar la propuesta normativa en el marco de lo
establecido en el primer parrafo del articulo 79 de la Constitucion Poiitica del
Peru, el cual senaia que los representantes ante el Congreso no tienen
iniciativa para crear ni aumentar gastos pubticos. Evaluacion que se sugiere
plasmar a detalle en la Exposicion de Motivos, maxime si el proyecto normativo
pretende asignary priorizar para el Aho Fiscal 2024, los recursos economicos
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COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
para incorporar a los PRITE y PRONEI a la cobertura del referido Programa,
cuando el 29 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo remitio al Congreso de la
Republica el proyecto de Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2024.
2.3 Del tramite para emitir opinion sobre proyectos de Ley remitidos por el
Congreso de la Republica.
2.3.1 La Directiva ? 003-2022-MIMP "Directiva para la atencion de pedidos de
informacion y de opinion sobre proyectos de ley remitidos por el Congreso de
la Republica, pedidos de opinion sobre autografas de ley remitidos por la
Secretaria del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial al Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobada por Resolucion MinEsterial ?
305-2022-MIMP, en adelante la Directiva, tiene par objeto establecer los
lineamientos generates, tramites y plazos para la atencion, entre otros, de los
pedidos de opinion sobre proyectos de Ley solicitados por el Congreso de la
Republica.
2.3.2 El numeral 7.2.5.1. de la Directiva establece que la suscripcion del oficio
de respuesta puede ser realizada par el/la Ministro/a o la Secretaria General,
en caso de encargo. En este ultimo supuesto, la Secretaria General remite, en
el plazo de un (1) dia habil, una copia del cargo de recepcion del oficio de
respuesta al Gabinete de Asesoramiento, para conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto, y en concordancia con lo senalado par el Despacho
Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a traves de la Direccion General de
Ninas, Ninos y Adolescentes, esta Oficina General de Asesoria Jundica emite
opinion favorable respecto al Proyecto de Ley ? 5698/2023-CR que propone la
"Ley de asignacion y priorizacion de recursos economicos para incorporar a los
PRITE y PRONOEI desde los cero anos de edad, a la cobertura del Programa
Nacional Escolar Qali Warma"; correspondiendo que para la viabilidad de la
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DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
propuesta se evaluen los comentarios consignados en el Informe ? D0000092-
2023-MIMP-DGNNA (numerales 2.11.1 al 2.11,3) y lo enunciado en el numeral
2.2.7 del presents Informe.
3.20piniones recibidas
b) Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
Por su parte, mediante Oficio D000704-2023-MIDIS-DM de fecha 06 de octubre de
2023, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, traslada el Informe D000532-
2023-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, concluyendo que la
propuesta legislativa no es viable.
Analisis:
Mediante Ley ? 29792 se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social con
la finalidad de mejorar la calidad de vida de la poblacion, promoviendo el ejercicio
de los derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en
coordinacion y articulacion con las diversas entidades del Sector Publico, Sector
privado y la Sociedad Civil. Encarga al Sector formular, planificar, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar politicas sectoriales en materia de desarrollo e inclusion social
para el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion; asi como gestionar,
administrar, ejecutar la politica, planes, programas y proyectos de su competencia
y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los
programas sociales.
Asimismo, la Resolucion Ministerial ? 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto
Integrado Actualizado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusion Social, establece en el literal a) del articulo 68 que, entre
las funciones de ia Direccion General de Politicas y Estrategias, se encuentran las
de establecer y proponer politicas publicas, estrategias, lineamientos nacionales y
sectoriales e instrumentos de politica en materia de desarrollo e inclusion social.
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COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
En ese contexto, mediante Informe ? D000319-2023-DGPE la Direccion General
de Politicas y Estrategias remite adjunto el Informe D000384-2023-MIDIS-DPP, de
la Direccion de Diseno Politicas, con la opinion correspondiente en el siguiente
sentido:
Al respecto, el MIDIS, a traves de la DDP de la DOPE, en el marco de sus
funciones y competencias, y en virtud de los alcances de la Ley ? 29792,
el Reglamento del SINADIS, la PNDIS al 2030, entre otras normas y
documentos tecnicos conexos, emite la opinion tecnica respecto al Proyecto
de Ley ? 5698/2023-CR, "Ley de asignacion y priorizacion de recursos
economicos para incorporar a los PRITE y PRONOEI desde los cero anos
de edad, a la cobertura del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali
Warma, conforme a los argumentos expuestos en el numeral 3.3 del
presents informe.
En tal sentidp, de acuerdo a ta norma citada en el literal g del presente
informe, las propuestas normativas sobre materia presupuestal,
deberan gestionarse a traves de la instancia correspondiente del MEF,
a fin que sean evaluadas en todos los extremos presupuestales.
Asimismo, para la evaluacion de las propuestas normativas, se recomienda
considerar las competencias del Congreso establecidas en el Reglamento
del Congreso de la Republica.
Se considera importante que a traves del VMPS, se gestione la opinion
tecnica de la DGDAPS y el Programa Qali Warma, en el marco de sus
funciones y competencias, y considerando los alcances del Proyecto de Ley
? 5779/2023-PE, Proyecto de Ley de presupuesto del Sector Publico para
el ano fiscal 2024.
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COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
Por lo expuesto, se recomienda, de considerarlo pertinente, elevar el
presente informe al VMPES para su derivacion a SG, y se continue con el
tramite correspondiente para la atencion de los dos expedientes requeridos
por la Comision de Inclusion Social y Personas con Discapacidad y la
Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso
de la Republica del Peru.
c) Ministerio de Salud
Por su parte, mediante OFICIO ? D000968-2023-DM-MINSA de fecha 07 de
noviembre de 2023, el Ministerio de Salud, traslada el Informe ? D001131-2023-
OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesona Juridica, concluyendo que la
propuesta legislativa es viable con observaciones.
Analisis
Opinion de los organismos tecnicos y organos del Sector
Mediante Informe ? D000029-2023-DGIESP-DPROM-DVC-MINSA la Direccion
de Promocion de la Salud de la Direccion General de Intervenciones Estrategicas
en Salud Publica senala lo siguiente:
• La Politica de Estado ? 15 "Promocion de !a Seguridad Alimentaria y Nutricion"
del Acuerdo Nacional establece que el Estado, entre otras acciones, asegurara el
acceso de alimentos y una adecuada nutricion, especialmente a los ninos menores
de cinco (5) anos y lactantes, mujeres gestantes y ninos en edad escolar, pobres,
pobres extremes y vulnerables, asi como familias en situacion de pobreza o riesgo,
promoviendo una amplia participacion, vigilancia y autogestion de la sociedad civil
organizada y de las famitias beneficiarias.
• El Objetivo Prioritario 3 "Mejorar las condiciones de vida de la poblacion que
generan vulnerabilidad y riesgos en la saiud" de la Politica Nacional Multisectorial
DICTAMEN RECAJDO EN EL PROYECTO DE
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COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
de Salud, aprobada por Decreto Supremo N0 026-2020, se encuentra alineado a la
Politica de Estado ? 15 "Promocion de la Seguridad Aiimentaria y Nutricion" del
Acuerdo Nacional.
• El PL 5698 contribuiria al cumplimiento de la Politica Nacional Multisectoriat de
Salud al 2030 Peru Pais Saludable, ya que promueve la poh'tica 15 "seguridad
alimentaria y nutricional" en la poblaclon menor de 5 anos que asiste al PRITE y
PRONOEI.
La evidencia cientifica muestra que la adecuada nutricion en las etapas tempranas
de la vida resulta esencial para un buen estado de salud y nutricion a traves de
todo el curso de vida de la persona. En el caso de ninas y ninos menores de dos
anos, la nutricion es de vital importancia no solo para promover un buen
crecimiento ffsico y desarrollo neurologico sino tambien para establecer patrones
de alimentacion saludable que permitan prevenir la malnutricion en todas sus
formas, sea desnutricion cronica o anemia, sobrepeso u obesidad; generando un
entorno saludable que evite la aparicion de factores de riesgo para enfermedades
no transmisibles desde temprana edad.
• La OMS refiere que "... la lactancia materna exclusiva durante 6 meses es la forma
de aiimentacion optima para los lactantes". Asimismo, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNiCEF) recomienda que "ios bebes deben alimentarse
exclusivamente con leche materna durante ios primeros 6 meses de vida".
• El Ministerio de Salud en el marco de sus politicas sectoriales, promueve, protege
y apoya a la lactancia materna, considerada como la primera y mejor practica de
alimentacion de las ninas y los ninos; durante los seis primeros meses de manera
exclusiva y a partir de los 6 meses hasta los 24 meses de edad la lactancia materna
continuada ademas de alimentos complementarios adecuados y apropiados para
su edad.
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LEY 5698/2023-CR, LEY DE ASIGNACION Y
^^^ PRIORIZACION DE RECURSOS ECONOMICOS
PARA INCORPORAR A LOS PRITE Y PRONOEI
DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
COBERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
• El Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma (PNAEQVV), creado
por Decreto Supremo ? 008-2012-MIDIS actualmente brinda servicio alimentario
a los escolares de instituciones educativas publicas, en el nivel de educacion inicial,
a partir de los tres (3)anos de edad, por lo que a la fecha se excluye a los ninos
menores de tres (3) ahos con discapacidad o en riesgo de adquirirla (PRITE) y a
los ninos menores de tres (3) anos de edad (Ciclo I del PRONOEI).
• El PL 5698 es viable siempre que se considere su incorporacion a partir de los 6
meses de edad, teniendo en consideracion la politica sectorial del Ministerio de
Salud que promueve la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros
meses y su continuidad con alimentacion complementaria hasta los 24 meses de
edad.
Por otro lado, el articulo 84 del Reglamento de la Ley ? 28044, Ley General de
Educacion, aprobado por Decreto Supremo ? 011-2012-ED (en adelante,
Reglamento de la Ley ? 28022), modificado por Decreto Supremo N0 007-2021-
MINEDU, senala que la modalidad de Educacion Basica Especial se brinda a
traves de sen/icios de atencion temprana especializados y complementarios, segun
el requerimiento de cada poblacion estudiantil, con miras a su inclusion en
instituciones educativas de educacion basica regular, alternativa y tecnico
productiva. Los servicios de atencion temprana se orientan a identificar y reducir el
riesgo de adquirir alguna discapacidad o que esta alcance mayor severidad, ast
como a facilitar el proceso de inclusion a la educacion basics regular.
El literal a) del citado articulo 84 del Reglamento de la Ley ? 28044, modificado
por Decreto Supreme ? 007-2021-MINEDU, indica el Programa de inten/encion
temprana (PRITE) es un semcio de atencion temprana no escolarizado dirigido a
ninos menores de tres (03) anos con discapacidad o en riesgo de adquirirla, con el
objetivo de prevenir, identificar y atender oportunamente al nino y su familia, en
coordinacion con la comunidad, promoviendo la transicion hacia la educacion
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^^^ PRIORIZACION DE RECURSOS ECONOMICOS
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DESDE LOS CERO AMOS DE EDAD, A LA
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basica regular de forma oportuna de acuerdo con su progreso, para lo cualcuenta
con personal profesional interdisciplinario compuesto por docentes, tecnologos
medicos, psicologos, entre otros profesionales, mediadores y otros agentes.
Por su parte, el articulo 51 del Reglamento de la Ley ? 28044 senala que el nivel
de Educacion Inicial esta organizado en dos ciclos: el primero atiende a ninos de 0
a 2 anos y el segundo, a ninos de 3 a 5 anos. La atencion a los ninos se realiza en
funcion de su edad y de sus caracteristicas de desarrollo individual. Asimismo, el
literal c) del articuto 56 de la citada norma indica que los programas educativos no
escolarizados brindan educacion en concordancia con los principios y lineamientos
establecidos par el Ministerio de Educacion, entre otros, en el servicio de
Programas de Educacion Inicial dirigidos a ninos de 3 a 5 anos de edad,elcualse
orienta a aquellos ninos que no pueden acceder a un servicio educativo
escolarizado por la dispersion de las comunidades y/o la dificultad de asistir
regularmente.
Esta Oficina General de Asesoria Juridica aprecia que, segun el ordenamiento
legal vigente, los ninos en el nivel de educacion inicial menores de tres (3) anos no
se encuentran en el servicio alimentario brindado por el Programa Nacional de
Alimentacion Escolar Qali Warma por lo que la propuesta contenida en el PL 5698
resulta idoneo para su inclusion como beneficiarios del mismo.
Asimismo, la Direccion de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral y
la Direccion de Promocion de la Salud concuerdan en que dicha inclusion se alinea
con las politicas del Sector Salud.
Sin perjuicio de to anterior, cabe precisar que segun lo senalado por el articulo 1
del Decreto Supreme ? 008-2012-MIDIS y normas modificatorias,
precedentemente citado, el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali
Warma es un programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social,
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DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 5698/2023-CR, LEY DE ASIGNACION Y
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mientras que el articulo 8 de la mencionada norma indica que dicho programa
social es financiado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social con cargo a
su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.
Por tanto, toda vez que en la Exposicion de Motivos no se ha incluido el costeo de
la iniciativa legal, corresponde que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
sobre la base de la estimacion de sus recursos para el ano fiscal 2024 emitir opinion
sobre la materia propuesta en el PL 5698.
9 El PL 5698 es viable siempre que se considere su incorporacion a partir de los 6
meses de edad, teniendo en consideracion la politica sectorial del Ministerio de
Salud que promueve la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros
meses y su continuidad con alimentacion complementaria hasta los 24 meses de
edact.
IV. MARCO NORMATIVO
• Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las
Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo.
• Convencion Interamericana para la eliminacion de todas las formas de
discriminacion contra las personas con discapacidad.
» Codigo Civil Peruano.
• Ley ? 26889. Ley Marco para la Produccion y Sistematizacion Legislativa.
V. ANALISIS DE LA PROPUESTA
La mala nutricion infantil debe entenderse como parte de un contexto en el que se
producen cambios muy rapidos, como el crecimiento de las poblaciones urbanas y
la globalizacion de los sistemas alimentarios, y que esta dando lugar a un aumento
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de la disponibilidad de alimentos ricos en calonas, pero pobres en nutrientes. La
malnutricion perjudica profundamente el crecimiento y el desarrollo de los ninos. Si
no tenemos en cuenta este problema, los ninos y las sociedades tendran
dificultades para alcanzar su pleno potencial. Este desafio solo puede superarse
abordando la malnutricion en todas las etapas de la vida del nino y dando prioridad
a las necesidades nutricionales especificas de los ninos en los sistemas
alimentarios y en los sistemas de apoyo de salud, agua y saneamiento, educacion
y proteccion social.' La Dra. Chessa Luther, consultora tecnica de la Organizacion
Panamericana de la Salud (OPS), manifesto que para lograr una buena
alimentacion del nino pequeno no solo es importante lo que come sino como come,
donde come y con quien come.
Articulo 2.- Derechos fundamentales de la persona.
Inc. 2.- a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra
indole.
Articulo 7. - Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar
y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La
persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion,
atencion, readaptacion y seguridad.
Articulo 9. - El Estado determina la Politica Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo
norma y supen/isa su aplicacion, es responsable de disenarla y conducirla en forma
plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios
de salud.
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Articulo 107. El presidente de la Republica y los congresistas tienen derecho a
iniciativa en la formacion de leyes.
Articulo 22°. - Los congresistas tienen derecho;
A presenter proposiciones de ley y las demas proposiciones contempladas en el
presents Reglamento.
Articulo 75°. - Las proposiciones de ley deben contener una exposicion de
motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma
que se propone sobre la legislacion nacional, el analisis costo beneficio de la futura
norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia
ambiental. De ser el caso, la formula legal respectiva, que estara dividida en titulos,
capitulos, secciones y articulos, estos requisitos solo pueden ser dispensados por
motives excepcionales.
Las proposiciones de ley y de Resolucion Legislativa se presentan ante la Oficina
deOficialiaMayordelCongresodela Republicaendia habilyen horario de oficina,
para su registro.
Articulo 76°. La presentacion de las proposiciones de Ley y de Resolucion
Legislativa esta sujeta, ademas de lo senalado en el articulo precedente, a los
siguientes requisites especiales.
2. Las proposiciones de ley o de Resolucion Legislativa que presentan los
congresistas lo seran a traves del Grupo Parlamentario y requieren el
respaldo:
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2.1 De la mayoria de sus miembros, en el caso del Grupo
Parlamentario conformado por cinco (5) Congresistas.
2.2 De no menos de seis (6) Congresistas en el caso de los grupos
parlamentarios conformados por un numero de integrantes superior
a seis (6) Parlamentarios.
Marco de proteccion a las personas con discapacidad.
La Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las
Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo1 tiene como proposito promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Ademas, reconoce
a la accesibilidad como un principio que es transversal al ejercicio de todos los
derechos. Es decir, la accesibitidad como condicion previa y necesaria para el
disfrute de otros derechos tales como el derecho a la educacion inclusiva, el
derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la informacion, el derecho a
la libertad de expresion, el derecho al acceso a lajusticia, el derecho a la igualdad
y no discriminacion, entre otros.
Por su parte, la Constitucion Politica del Peru senala en su articulo 7, que la
persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion,
atencion, readaptacion y seguridad.
La obligacion de proteger el derecho a !a alimentacion:
Los Estados tienen que proteger el ejercicio por las personas de su derecho a la
alimentacion contra las violaciones por terceras partes (por ejemplo, otros
individuos, grupos, empresas privadas u otras entidades). Los Estados deben
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DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
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impedir que terceras partes destruyan las fuentes de alimentacion, por ejemplo,
mediante la contaminacion de la tierra, el agua y el aire con productos industriales
o agricolas nocivos o la destruccion de las tierras ancestrales de los pueblos
indigenas con el objeto de despejar el camino para minas, represas, carreteras o
la agroindustria. La obligacion de proteger incluye ademas garantizar que los
alimentos que lleguen al mercado sean seguros y nutritivos. Los Estados, por
consiguiente, deben establecer y aplicar normas de calidad y seguridad de los
alimentos, y garantizar practicas justas e iguales en el mercado. Ademas, los
Estados deben adoptar las medidas legislativas y de otro orden necesarias para
proteger a las personas, especialmente los ninos, de la publicidad y las
promociones de alimentos que no sean sanos con el fin de apoyar los esfuerzos
de los padres y de los profesionales de la salud par estimular pautas mas sanas
de comida y de ejercicio fisico. Un Estado debe tener ademas en cuenta sus
obligaciones juridicas internacionales con respecto al derecho a la alimentacion al
concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.
La obligacion de cumplir el derecho a la alimentacion:
La obligacion de cumplir (facilitar) significa que los Estados deben ser proactivos
para reforzar el acceso de las personas a los recursos y a los medios de asegurar
su media de vida, y el derecho de usarlos, incluida la salud alimentaria. Entre las
medidas tipicas se incluyen la aplicacion de programas de reforma agraria o de
reglamentos relativos a un ingreso minimo. Al adoptar politicas alimentarias es
necesario que os gobiernos equilibren ademas cuidadosamente la inversion en
cultivos para la exportacion con el apoyo del cultivo de atimentos para el consume
interno. Otras medidas posibles consisten en aplicar y mejorar programas de
alimentacion y nutricion y asegurar que los proyectos de desarrollo consideren la
nutricion. Para facilitar la plena realizacion del derecho a la alimentacion es
necesario que los Estados informen a la poblacion acerca de sus derechos
humanos y refuercen su capacidad para participaren los procesos y en la adopcion
de decisiones al respecto. Cuando las personas o los grupos no pueden, par
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razones que escapan a su control, ejercer el derecho a la alimentacion por los
medios a su alcance, los Estados tienen la obligacion de cumplir (suministrar), por
ejemplo, mediante la prestacion de asistencia alimentaria o la garantia de redes de
seguridad social para los mas desvalidos y para las victimas de desastres naturales
o de otro orden. Segun el primer Relator Especial sobre el derecho a la
alimentacion, para cumplir plenamente sus obligaciones respecto del derecho a la
alimentacion los Estados deben ademas respetar, proteger y apoyar el
cumplimiento del derecho a la alimentacion de las personas que viven en otros
territorios. Esto implica que los Estados tienen que garantizar que sus propios
ciudadanos, asi como otros terceros sujetos a su jurisdiccion, como las empresas
privadas, no violen el derecho a la alimentacion en otros paises.
IDENTIFICACION DEL PROBLEMA
Los hogares mas pobres son los que probablemente tienen inseguridad
alimentaria, o se encuentran en alto riesgo de tenerla. En las areas rurales puede
ser el caso de las familias sin tierra o los que tienen parcelas pequenas (casi
siempre tierra marginal) con respecto al tamano de la familia, en los que la
produccion agricola es insuficiente; aparceros o arrendatarios que reciben muy
poco del cultivo que producen; pastores, pescadores, trabajadores forestales y
otros que ganan muy poco dinero o producen muy pocos alimentos para las
necesidades de sus familias; hogares donde la mujer es la cabeza de la familia,
donde la madre tiene muchas responsabilidades en el cuidado de los ninos, al igual
que en actividades de labranza, y los hogares pobres con un alto porcentaje de
dependencia o que tienen pocos o ningun adulto activo debido a la edad,
enfermedad, incapacidad u otras causas.
EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
La presents in iciativa legislativa propone agregar una Disposicion Complementaria
Final a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2024
22
CONGRESO
REPUBUCA
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VI. ANALISIS COSTO-BENEFICIO
La aprobacion y promulgacion de la presente iniciativa legislativa segun, el Tribunal
Constitucional ha interpretado el articulo 79° de la Constitucion Peruana de 1993
en las sentencias 984/2021 y 337/2022, en la cual precisa que dicho articulo busca
que las iniciativas no generen nuevos desembolsos o aumentos del gasto "en el
presupuesto del correspondiente ano fiscal":
Es decir, que la prohibicion expresa aplicaria con la intencion de no alterar el
presupuesto destinado para el ano actual, pues la inversion de ese monto se
encontraria programada; por tanto, se evidencia que la presente iniciativa
legislativa con bastante tiempo de anticipacion esta precisando la forma en que se
ejecutara el presupuesto publico para el ano 2024 y en beneficio del derecho
fundamental a la alimentacion, razon por la cual, este proyecto de ley se encuentra
dentro de las facultades legislativas interpretadas por el Tribunal Constitucional
acorde a sus competencias constitucionales establecidos en los articulos 201' al
204' de nuestra Lex Superior.
VII. CONCLUSION
Por lo expuesto, la Comision de Inclusion Social y Personas con Discapacidad, de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 70 del Reglamento del
Congreso de la Republica, recomienda la aprobacion del presente dictamen,
recaido en el proyecto de Ley 5698/2023-CR, con el TEXTO SUSTITUTORIO
siguiente:
TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la Republica;
Ha dado la siguiente Ley:
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LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ASIGNACION Y
PRIORIZACION DE RECURSOS ECONOMICOS PARA INCORPORAR A LOS
BENEFICIARIOS DESDE LOS CERO AMOS DEL PROGRAMA DE
INTERVENCION TEMPRANA (PRITE) Y DEL PROGRAMA NO
ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL (PRONOEI) A LA COBERTURA
DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA
Articulo unico. Declaracion de interes nacional
Se declara de interes nacional la asignacion y priorizacion de recursos economicos
para incorporar a los beneficiarios desde los cero anos del Programa de
Intervencion Temprana (PRITE) y del Programa No Escolarizado de Educacion
Inicial (Pronoei) a la cobertura del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali
Warma con la finalidad de mejorar la seguridad alimentaria de la poblacion
beneficiaria de dichos programas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Partida presupuestal a partir del ano fiscal 2024
En el marco de la declaracion de interes nacional establecida en el articulo unico y
en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaracion, el Poder Ejecutivo, a traves
del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, habilitara una partida presupuestal
necesaria para las referidas asignacion y priorizacion, a partir del ano fiscal 2024.
Dese cuenta.
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