Dictamen recaído en el proyecto 05687/2023-CR. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES (EN RELATORÍA 05/10/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha05 Octubre 2023
CONGRESO
RWOBLICA
\^^^.
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
RESOLUCION LEGISLAT1VA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIF1CA EL ARTICULO 56 DEL
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
\COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2023 - 2024
Senor Presidente:
Ha ingresado para cfictamen de la Comision de Constitucion y Reglamento el Proyecto
de Resoludon Legislativa del Congreso 5687/2023-CR, que propone modificar el articulo
El presente dictamen fue aprobado por MAYORIA en la Quinta Sesion Ordinaria de la
Comision de Constitucion y Reglamento. de fecha 3 de octubre de 2023, con el voto a
favor de los congresistas: Moyano Delgado, Tudeia Gutierrez, Marticorena Mendoza,
Aguinaga Recuenco, Ventura Angel, Juarez Gallegos, Camones Soriano, Alva Prieto,
Paredes Gonzales, Echaiz de Nunez Izaga, Gonzales Delgado, Elias Avalos, Picon
Quedo, Vergara Mendoza, Aragon Carreno, Valer Pinto, Burgos Oliveros y la congresista
Chacon Tmjillo miembro accesitario, en reemplazo del congresista Alegria Garcfa; los
votos en contra de los congresistas Cerron Rojas y Palacios Huaman; los votos en
abstencion de los congresistas Reymundo Mercado y Tacuri Valdivia.
1. SITUACION PROCESAL
El Proyecto de Resolucion Legislativa del Congreso 5687/2023-CR, que propone
moditicar el articulo 56 del Reglamento del Congreso de la Repubtica, fue
presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la congresista
Carmen Patricia Juarez Gallegos, ante el area de Tramite Documentario del
Congreso con fecha 10 de agosto del 2023. Fue derivado a la Comision de
Constitucion y Reglamento para estudio y dictamen con fecha 14 de agosto de 2023.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Tai como se muestra en el siguiente cuadro, se ha encontrado diversas iniciativas
de resoiucion legislativa que han propuesto modificar el articulo 56 del Reglamento
del Congreso, referido a la oportunidad de fas votaciones.
Cuadro 1
Antecedentes legislatives
Proyectos de resolucion legislativa del Congreso relacionados a la modificacion del
PROYECTO DE
w
3692/1997-CR
TITULO
REGLAMENTO
CONG:56-
OPORTUNIDAD/C
ONDICION
VOTACION
SUMILLA
Propone modificar el articulo
Reglamento
Republica,
Oportunidad
votaciones.
del Congreso
referente <
y condiciones
56
de
a
de
del
la
la
las
OLflMO
ESTADO
Publicado
El Peruano
R.L.C.
014-98-CR
, „ ^
CONGR£SO
REPtiBUCA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"AHo de la unidad, la paz y e/ desarroiio"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA ELART1CULO 56 DEL
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
468/2001-CR
05050/2002-CR
7935/2003-CR
10360/2003-CR
REGL.CONGRESO
:56/DOBLE
VOTAC16N
REGL.CONGRESO
:56/OPORTUN1DA
D DE LAS
VOTACIONES
REGLCONGRESO
:22,56/DERECHOS
DE LOS
CONGRESISTAS
REGLCONGRESO
:56/ABSTENCI(')N
EN LA VOTAC16N
AL SUPERAR
VOTOS
Propone modificar el articulo 56° del
Reglamento Interno del Congreso
de la Republica, el cual trata sobre
laDobleVotacion.
Propone modificar el articulo 56 del
Reglamento del Congreso,
referente a la oportunidad de las
votaciones.
Propone modificar la letra a) del
articulo 22 y el artfculo 56 del
Reglamento del Congreso
Propone modificar el artfculo 56 del
Reglamento del Congreso, sobre la
connotacion juridica de la
abstencion en la votacion al superar
ios votos a favor o en contra.
Publicado
Ei Peruano
R.LC011-
2001-CR
Archivo
Archive
Archive
Fuente: Pagina web def Congreso de la Republica
Elaboracion: Comision de Constitucion y Reglamento 2023-2024
2.1. Opiniones ciudadanas
Consta en la pagina web del Congreso de la Republica que no se han recibido opiniones
ciudadanas respecto del proyecto de Resolucion Legislativa del Congreso 5687/2023-
CR1.
III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
A continuadon, se resume y sintetiza el contenido de la iniciativa legislativa que es
materia del presents estudio y analisis:
El Proyecto de Resolucion Legislativa del Congreso 5687/2023-CR, propone
que se establezca que luego de cerrada la votacion y proclamado el resultado, no
precede modificacion o adicion de votos. Asimismo, establece que los votos por
escrito se consignan en el acta correspondiente, sin alterar el resultado de la
votacion.
En el siguiente cuadro, se presentan los cambios propuestos por el proyecto de
resolucion legislativa, en comparacion con el articuio reglamentario vigente:
Cuadro 2
Propuesta de modificacion del articulo 56 del Reglamento del Congreso
Reglamento del Congreso
PL 5687/2023-CR
1 DE acuerdo con lo publicado en la web del Congreso, la ultima revision se realizo el 29 de agosto de 2023.
CONGR£SO
REPtiBLtCA
"Decenio de la iguatdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarroiio"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
RESOLUCION LEG1SLAT1VA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA ELARTICULO 56 DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESQ DE LA REPUBLICA
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
Oportunidad de las votaciones
Articulo 56. Terminado el debate de un
asunto, o el tiempo prefijado por el
Consejo Directive, o cuando ya han hecho
uso de la palabra los integrantes de todos
los Grupos Pariamentarios que to soliciten
o cuando asi lo establezca el Reglamento,
el Presidente anunciara que se procedera
a votar.
Hecho el anuncio, se verificara el quorum.
Desde ese instante, ningun Congresista
debe abandonar la Sala, permaneciendo
en su escano hasta que concluya el acto
de votacion. El Congresista que se
abstenga podra fundamentar su posicion
por escrito hasta la sesion siguiente.
El Presidente tiene voto dirimente y en el
caso de que participe en el debate cedera
la Presidencia a quien deba reemplazarlo,
ocupando su escafio e interviniendo en
las mismas condiciones que los demas
Congresistas.
Oportunidad de las votaciones
Articulo 56. Terminado el debate de un
asunto, o el tiempo prefijado par el
Consejo Directivo, o cuando ya han hecho
uso de la palabra los integrantes de todos
las Grupos Parlamentarios que lo soliciten
o cuando asi !o establezca el Reglamento,
el Presidente anunciara que se procedera
a votar.
Hecho el anuncio, se verificara el quorum.
Desde ese instante, ningun Congresista
debe abandonar la Saia> permaneciendo
en su escano hasta que concluya el acto
de votacion.
Cerrada la votacion, el _Presidente
procjama e! resultado. No procede
modificacion o adicion de votps fuego
de proclamado el resultado. Los votos
presentados par escrito se consiqnan
en__ej acta cprrespondiente, sin alterar
el resultado de la votacion.
El Presidents tiene voto dirimente y en el
caso de que participe en el debate cedera
la Presidencia a quien deba reemplazarto,
ocupando su escano e interviniendo en
las mismas condiciones que !os demas
Congresistas
Elaboracion: Comision de Constitucion y Reglamento 2023-2024
IV. MARCO NORMATIVO
"Articulo 94.- El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza
de ley; elige a sus representantes en la Comision Permanente y en las demas
comisiones; establece la organizacion y las atribuciones de los grupos
pariamentarios; gobierna su economia; sanciona su presupuesto; nombra y
remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les
corresponden de acuerdo a ley.
Articulo 102.- Son atribuciones del Congreso:
1. Dar ieyes y resoludones legisiativas, asi coma interpretar, modificar o derogar
tasexistentesf...T'
CON GRE SO "Decenio de la iguatdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBUCA "Afio de la unidad, la paz y et desarrotlo"
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RESOLUC16N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA EL ARTiCULO 56 DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPLJBLICA
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
"Oportunidad de las Votaciones
Articulo 56.- Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por el
Consejo Directivo, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de
todos las Grupos Parlamentarios que lo soliciten o cuando asi lo establezca ei
Reglamento, el Presidente anunciara que se procedera a votar.
Hecho el anuncio, se verificara el quorum. Desde ese instante, ningun
Congresista debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escano hasta que
concluya el acto de votacion. El Congresista que se abstenga podra fundamentar
su posicion porescrito hasta la sesion siguiente.
El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate
cedera la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando su escano e
interviniendo en las mismas condiciones que los demas Congresistas.
Clases de votaciones
Articulo 57.- Todas las votaciones son publicas, salvo que dos tercios de los
miembros habiles del Pleno acuerden que sean secretas.
Las votaciones pueden ser:
a) For tablero: Cuando cada Congresista acciona el sistema de votacion
electronica, registrandose en acta su nombre y sentido de su voto.
Si par algun motivo no pudiera utilizarse el tablero electronico, el Presidente,
tratandose de leyes y resoluciones legislativas, dispondra votacion nominal, en
cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas par su nombre y estos
responden Sl, NO o ABSTENCION.
b) A mano alzada: Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas.
Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada Congresista una cedula,
expresando su voto en eila y depositandola en el anfora.
Rectificacion de las votaciones, reconsideraciones y quorum
Articuto 58.- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votacion
solo cuando esta se haya realizado levantando la mano y exists duda sobre su
resultado. Para tal efecto, el Presidents solicitara que los Congresistas expresen
su voto poniendose y permaneciendo en pie. Cuando la votacion se efectue
mediante el Sistema de Votacion Electronica, no procedera la rectificacion. En
este caso, y por excepcion, el Presidente podra ordenar que se repita la votacion
utilizando el procedimiento antes mencionado.
CONGRESO "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBUCA "Afio de la unidad, la paz y ei desarrollo"
DICTAMEN RECAfDO EN EL PROYECTO DE
RESOLUC10N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIF1CA EL ARTICULO 56 DEL
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su
aprobaci6n requiere el voto de mas de la mitad del numero legal de Congresistas.
No proceden los pedidos de reconsideracion sobre una reconsideracion
previamente votada, con excepcion del pedido que presenter! par una sola vez
los voceros de los grupos parlamentarios que representan a los 3/5 del numero
legal de Congresistas, los que para su aprobacion requieren el voto de los 2/3 del
numero legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones despues
de aprobada el acta o de la dispense de dicha aprobacion.
Al inicio de cada sesion y despues de pasar lista, el Presidente informara al Pleno
el quorum legal de la sesion.
Cuando el resuitado de alguna votacion sea inferior al quorum estableddo, el
Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votacion el mismo
dia, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideracion y continuandose
la sesion con el debate de otros asuntos."
V. ANALISIS TECNICO
5.1. Problema constitucional, objetivo y finalidad de la propuesta legislativa
Ai respecto, esta comision, luego de revisar el contenido y alcances del proyecto
de resolucion legislativa del congreso materia del presente estudio, advierte lo
siguiente:
5.1.1. Problema: La problematica expuesta en el proyecto de resolucion legislativa se
encuentra referida a la necesidad de establecer expresamente la oportunidad en
que se determina el resultado de una votacion, pues a pesar de las disposiciones
reglamentarias y la practica parlamentaria, jurisprudencialmente se ha emitido
recientemente una interpretacion que extiende la determinacion del resultado de
una votadon a una etapa posterior al de su proclamacion, lo que puede dar lugar
a situaciones que generen inseguridad juridica, ya que la sola proclamacion del
resultado de una votadon ya no generana certeza sobre este.
5.1.2. Objetivo y finalidad: El objetivo de la formula propuesta es establecer con un
mayor nivel de precision la oportunidad en que ios congresistas pueden emitir sus
votos y que el resultado derivado de estos sea proclamado por el presidente del
Congreso, ello, sin que peticiones individuales de los congresistas sobre el
cambio del sentido de su voto o de incorporacion de este en un momenta distinto
al de la propia votacion, tengan la posibilidad de modificar el resultado ya
proclamado en su oportunidad.
5.2. Sobre las etapas del proceso de votacion en el Pleno del Congreso
Tanto en su redaccion original, como en la vigente desde didembre de 1998, ei
articulo 56 del Regiamento del Congreso de la Republica (en adelante "el
CONGR.ESO "Decenio de ia igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPOBUCA "Ano de ta unidad, la paz y el desarrollo"
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RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO
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SOBRE OPORTUN1DAD DE LAS VOTACIONES
Reglamento" o "el Reglamento del Congreso") permite identificar una sucesion de
actos vinculados a la realizacion de una votacion en el Pleno, precisamente para
que este tome conocimiento de cual es el resuitado alcanzado luego de que sus
miembros hayan emitido su voto sobre el asunto previamente debatido.
El punto de partida es la culminacion del debate, pues se establece que una vez
terminado este, o el tiempo que se haya previsto para su realizacion por el Consejo
Directive, o hayan hecho uso de la palabra los integrantes de grupos
parlamentarios, el presidente anunciara que se procedera a votar. Es decir, la etapa
deliberativa culmina para dar pase a la votacion y este transito se encuentra
marcado por el anuncio del presidente del Congreso.
Fenecida la etapa de deliberacion a partir del anuncio, se procede a verificar el
quorum. En la actualidad elio se realiza a traves del registro electronico de la
marcacion de asistencia. Verificado el quorum, se precede al acto de votacion en
si mismo en el que los congresistas senalan si se encuentran a favor, en contra o
en abstencion de la propuesta sometida a votacion.
Se ha constituido una practica pacifica que, durante la etapa en la que los
congresistas emiten su voto, en ei panel electronico en el que se visualizan el
sentido del voto de cada uno de los congresistas se obsen/a un mensaje senalando
que el Pleno se encuentra "en votacion", luego de lo cual el presidente se dirige al
Pleno diciendo "votacion cerrada" pasando a comunicar el numero especitico de
congresistas que votaron a favor, en contra o en abstencion. Culminada la
contabilizacion de los votos, el presidente procede a proclamar el resultado
derivado de los votes emitidos, sehalando que la propuesta sometida a votacion
fue a pro bad a o rechazada2.
Finalmente, el articulo 56 del Reglamento del Congreso precisa que el presidente
tiene voto dirimente, lo que lleva impilcito que este ha debido realizar
necesariamente una determinacion preiiminar del resultado, verificando asi que se
configuro un empate, lo cuai requiere precisamente que sea este quien lo dirima
con la emision de su voto. Una vez lo haga, procedera a proclamar el resultado
final de la votacion al quebrarse el empate.
Como se puede ver, una vez culminado el debate, el proceso de votacion transita
par las siguientes etapas: i) verificadon del quorum; ii) votacion; iii) cierre de la
votacion; y, iv) proclamacion o anuncio del resultado. Al tratarse de etapas que
precluyen, puede considerarse que una vez que se ha pasado al siguiente punto
de la agenda del Pieno luego de la votacion de una propuesta, la oportunidad de
emitir un voto respecto de esta ha concluido una vez anunciado el resultado por la
Presidencia.
2 Es durante el anuncio del numero especifico del sentido de IDS votos que el presidente tambien suele recoger el
sentido del voto de aquetlos congresistas que pueden haber presentado inconvenientes con el tablero electronico, por
la que suma estos votos a las ya contabiiizados electronicamente para reden senaiar la cifra final de cada uno de los
sentidos de voto
it
CONGRESO "Decenlo de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBLICA "Af^o de la unidad, la paz y e/ desarrollo"
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SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
El Reglamento Interior del Senado de 1981 senala en su articulo 192 que en el
caso de la votacion nominal una vez concluida la votacion, los Secretarios
informaban en voz baja al presidents sobre el resultado de la votacion, luego de lo
cual este ordenaba al Relator leer la relacion de Senadores que votaron par el "si"
o par el "no". Finalmente, realizada una nueva contabilidad de tas votaciones por
parte de los Secretaries, el presidente pasaba a informar, de viva, voz, sobre los
resultados de la votacion3.
De manera similar, el Regiamento Interior de las Camaras Legislativas de 1853,
primer Reglamento del Poder Legislative en su historia republicana, dispone en los
articulos 9 y 10 del Capitulo X (Votaciones) que, en el caso de las votaciones
nominates despues de declarado el punto por discutido, e! Secretario lee el punto
en Question y solicitando a los representantes expresar si son de la opinion de
adoptar o no la proposicion. Concluida la votacion, el Secretario hara la regulacion
en voz baja ante el presidents, leera los nombres de los representantes que votaron
por cada alternativa y se publicara la votacion. En caso de empate decidira el
presidente4. Como se advierte, en dicho escenario, tambien se hacen publicos los
resultados de la votacion, los mismos que resultan necesarios para determinar si
el presidente debe dirimir el empate.
La revision de los antecedentes hist6ricos permite notar que los procesos de
votacion siempre culminan con el anuncio del resultado obtenido a partir de la
contabilizacion de los votes emitidos por los representantes, lo que va mas alia de
la sola enunciacion de un numero especifico de votos a favor, en contra o en
abstencion; si no, del resultado que se forma a partir de estos, en tanto determinan
si la propuesta o proposicion en votacion fue finalmente aprobada o rechazada.
Al respecto, ei hecho de que el articulo 56 del Reglamento vigente no contemple
explicitamente la obligacion de que el presidente informe sobre los resultados, no
implica que no se haya instalado ya una practica parlamentaria uniforme por la que
todas las votaciones concluyen necesariamente con dicho anuncio que pone en
conocimiento de los congresistas el exito o fracaso de la proposicion debatida y
votada, pues finalmente cada uno de ellos ya conoce el sentido de su voto emitido,
mas no la decision del colegiado que se conforma a partir de la fuerza numerica de
sus miembros.
5.3. Sobre la rectificacion y la reconsideracion
El articulo 58 del Reglamento preve dos escenarios asociados a la reaiizacion de
una votacion en los terminos del articulo 56 previamente comentados. El primero
se encuentra referido a la rectificacion de una votacion, especificamente de aquella
que se haya realizado a mano alzada y en la que existan dudas sobre el resultado
obtenido a partir de esta. Cabe resaltar que el uso de la votacion a mano alzada es
3 Disponible en:
httDs://www,confireso.eob.pe/Docs/biblioteca/Reglamentos/1981/reglamentol981.Ddf
4 Disponibleen:
https://www.conereso.gob.De/Docs/bibIioteca/Regl3ment.os/1968/reglamentol968.pdf
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RESOLUCION LEG1SLATIVA DEL CONGRESO
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SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
cada vez mas escaso, haciendo aun mas extraordinarios los casos en los que se
plantea una rectificadon derivada de la duda sobre el resultado obtenido en una
votacion de dicha naturaleza.
Consciente del transito al desuso de la votacion a mano alzada frente ai uso cada
vez mas generalizado de la tecnologia, se ha previsto que cuando la votacion se
efectue mediante el sistema de votacion electronica, la rectificacion no proceda a
simple solicitud de cualquier congresista, sino que excepcionalmente sera el
presidente quien la disponga, ordenando se repita !a votadon, para lo cual debe
solicitar a los congresistas expresar su voto poniendose de pie.
Par su parte, en el caso de las reconsideraciones el Reglamento exige que sean
presentadas por escrito y su aprobacion se encuentra sujeta a la aprobacion de
mas de la mitad del numero legal de congresistas. A diferencia de la rectificacion,
esta no se origina en una duda sobre el resultado obtenido de una votacion, sino
mas bien del reconocimiento de que ya se ha obtenido un resultado pero que se
solicita al Pleno tenga a bien considerar la posibilidad de realizar nuevamente una
votacion, votacion en la que el proponente espera se pueda alcanzar un resultado
distinto al inicialmente obtenido, sin desconocer que este efectivamente existio.
A consideracion de DELGADO GUEMBES, la reconsideracion es un recurso del
debate que Ie permite al congresista rectiticar un error de apreciacton o de decision
que se encuentra contenido en un acuerdo aprobado par el Parlamento. El autor
coincide en considerar que to que se pretende es revocar un acuerdo previo, no la
votacion.5
Cabe resaltar que, en aqueilos casos en los que se presents una reconsideracion
par parte de un congresista, aunque se realiza par escrito, su presentacion es
puesta en conocimiento del Pleno par parte del presidente a traves de un anuncio,
para luego poner al voto la propuesta de reconsideracion planteada. Considerando
que el pedido de reconsideracion conlleva necesariamente una votacion, no hace
falta que el Reglamento senale expresamente que su presentacion obliga a la
Presidencia a comunicarla al Pleno, pues esta se encuentra implicita en su tramite
para ser sometida a votacion.
5.4. Sobre la STC 321/2023 y la oportunidad para cambiar el sentido del voto
Recientemente se ha emitido la Sentencia 321/2023 del Pleno del Tribunal
Constitudonal recaida en el Expediente 0007-2021-PCC/TC referida a la demands
de conflicto competencial interpuesta por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
en contra del Congreso de la Republica. El caso versa sobre la aprobacion de la
[\/loci6n de Orden del Dia 028 en la sesion del Pleno de fecha 19 de agosto de
2021, mediante la cual se creo una Comision Investigadora.
Delgado-Guembes, C (2012). Manual del Parhmento: introduccion at estudio del Congreso peruano.
Congreso de ia Republica, Oficialfa Mayor. Pag. 317.
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REPUBLICA "Ar\o de !a unidad, la paz y el desarrollo"
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RESOLUCtON LEGISLATIVA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO 56 DEL
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
A consideracion del Tribunal Constitucional se produjo un vicio competencial de
procedimiento, puesto que la Mocion 028 no fue validamente aprobada, a!no haber
reunido el numero de votos impuesto par el literal a) del articulo 88 del Reglamento
del Congreso, es decir, el 35% del numero legal de congresistas que equivale a 46
parlamentarios6. Ello, debido a que, a su consideracion, el resultado vario durante
el desarrollo de la sesion, pues si bien sf se llego a contar inicialmente con los 46
votos, posteriormente un congresista solicito por escrito el cambio del sentido de
su voto para que pase de "a favor" a "abstencion", lo cuat tuvo lugar antes de que
se aprobara [a dispensa del tramite de sancion del acta y culmine la sesion.
Cabe precisar que el presente analisis no busca ingresar en una controversia sobre
lo ya resuelto por el Tribunal Constituciona!, sino mas bien advertir una oportunidad
de mejora a proposito de la interpretacion aplicada por dicho organo, de manera
que las decisiones adoptadas par el Pleno se encuentren dotadas de seguridad
jundica y todos sus miembros tomen conocimiento oportuno del sentido de cada
decision adoptada en su seno. Por lo que se busca verificar si la conservacion del
sentido interpretativo vigente podria dar lugar a escenarios anomalos de
incertidumbre susceptibles de distorsionar la propia labor parlamentaria.
En el caso en concrete de la Mocion 028, esta fue inicialmente aprobada en la
sesion del Pleno de fecha 12 de agosto de 2021, en la misma sesion los
congresistas Cerron Rojas y Varas Melendez solicitaron la reconsideracion de
dicha votacion. Una semana despues, en la sesion del Pleno de fecha 19 de agosto
de 2021 se sometio a votadon la reconsideracion planteada. El Tribunal
Constitucional se detiene en la secuencia de cuatro momentos de dicho Pleno en
particular: i) Votacion de la reconsideracion (5:32 pm); ii) Nueva votacion de la
Mocion 028 (5:40 pm); iii) Solicitud escrita de cambio de voto del congresista Arriola
Tueros (7:38 pm); y, iv) Aprobacion de la dispensa del tramite de sancion del acta
y culminacion de la sesion (8:55 pm).
Como se aprecia, la solicitud del congresista sobre el cambio de sentido del voto
ya emitido tuvo iugar casi dos horas despues de realizada la votacion. El Tribunal
Constitucional estimo que dicha solicitud no encajaba en el supuesto de una
rectificacion o de reconsideracion, pues el congresista no planteo un supuesto de
duda sobre el resultado que buscara repetir la votacion ya realizada, ni tampoco
busco que se lleve a cabo una nueva votacion, sino que solamente hacia referenda
al sentido de su propio voto.
A fin de respaldar la viabilidad del cambio de voto de manera posterior al cierre de
la votacion, con capacidad de alterar el resultado ya proclamado por la Presidencia
del Congreso, el Tribunal Constitucional sostiene que la practica parlamentaria
(como regla no escrita) respalda la posibilidad de incorporar votos y cambios de
votos antes de la aprobacion del acta o de la dispensa del tramite de su sancion7.
Tribunal Constitudonal del Peru (2023). Sentencia recaida en el Expediente 0007-2021-PCC/TC. Jurado Nacional de
Elecciones contra el Congreso de la Republica. 23 de Julia. Fundamentos Jundicos 114 y 115. Recuperada de:
http s ://tc.Eob.De/iurisprudencia/2023/00007-2021-CC.Ddf
7 ibid. FundamentoJuridico 102.
CPNG]R^S° "Decenio de la iguatdad de oportunidades para mujeres y hombres"
R.EPUBLICA "Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
D1CTAMEN RECAIDQ EN EL PROYECTO DE
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA EL ARTiCULO 56 DEL
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
Reconoce que el Reglamento del Congreso no contempla regla especifica que
results aplicable al cambio del sentido del veto, encontrandose frente a una laguna
de la ley, por lo que estima necesario establecer dos criterios a observar en la
solicitud de cambo de voto por aplicadon anaiogica del articulo 58: a) haber sido
formulado por escrito; y, b) ser presentado antes de la aprobacion del acta o de la
dispensa del tramite de su sancion.
El propio Tribunal Constitucional admite en su razonamiento que un cambio de voto
puede ser considerado como una decision anomala y disfuncional; sin embargo,
admite tambien que eilo no impide que el cambio sea tornado en cuenta, siempre
que se verifique el cumplimiento de los criterios anteriormente comentados8.
Se estima relevante profundizar en el caracter "anomalo y disfuncional" que ei
propio Tribunal Constitucional reconoce en la conducta consistente en el cambio
de voto posterior a la proclamacion del resultado. La calificacion de esta no es
irrelevante pues revela que quiebra la 16gica bajo la cual funciona un proceso de
votacion que culmina con la proclamacion de un resultado, asi como los supuestos
en [os que dicho resultado puede modificarse.
El reconocimiento reglamentario tanto de la figura de la rectificacion como de la
reconsideracion se basa en la premisa de la publicidad de un resultado que se pone
en conocimiento de los miembros del Pleno. En el primer caso, una vez conocido
el resultado par los congresistas como consecuencia de su proclamacion, es uno
de ellos quien manifiesta su duda sobre este, mientras que, en el caso de la
reconsideracion, se reconoce plenamente que se ha obtenido un resultado
determinado y es a partir de dicho reconocimiento que uno o mas congresistas
plantean a sus pares la posibilidad de volver a someter el asunto a votacion, a la
espera de un resultado distinto al ya obtenido.
En ambas figuras, la potencialidad de obtener un resultado distinto al inicialmente
proclamado es completamente ciara para los miembros del Pleno, pues entienden
que la repeticion de una votacion o la realizacion de una nueva votacion, pueden
representar no solo un simple cambio en la contabiiidad final de [os votos "a favor",
"en contra" o "en abstencion", sino una variacion sustancial en el resultado final de
la valoracion conjunta de dichos votos, de manera que un resultado que
inicialmente dio lugar a proclamar que una proposicion habia sido aprobada,puede
pasar a ser rechazada y viceversa.
En tanto que, un cambio del sentido del voto emitido par un congresista sobre una
proposicion respecto de la cual ya se ha proclamado un resultado, contaria con la
misma capacidad que una rectificatoria o una reconsideracion para aiterar el
resultado de la votacion inicialmente proclamada, corresponde verificar si cumpie
con el mismo estandar de publicidad que observan dichas figuras.
8 ibid. FundamentoJurfdico 111.
10
Hi
c_°yR^SO "Decenio de ia igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBLICA "Afiode la unidad, la paz y el desarrotio"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO 56 DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPLJBLICA
SOBRE OPORTUN1DAD DE LAS VOTACIONES
Tal como se indico previamente, si luego de realizarse una votacion se plantea una
rectificacion o una reconsideradon a solicitud de cualquier congresista, los
miembros del Pleno son publicamente informados sobre dichas iniciativas. En el
primer caso, el presidente solicitara que se lleve a cabo nuevamente la votacion,
mientras que, en el segundo caso se sometera a votacion la procedencia de! pedido
de reconsideracion, para que solo en caso de ser aprobado, los congresistas
puedan volver a emitir su veto sobre la proposicion en debate.
El cambio de voto individual posterior a la proclamacion del resultado se aparta
notablemente de la rectificatoria y de la reconsideracion, pues a diferencia de estas,
su realizacion no se pone en conocimiento de inmediato a los miembros del Pleno.
Esta ausencia de publicidad no resulta inocua si se toma en consideracion que
dicho cambio puede alterar el resultado de la proposicion ya debatida como en el
caso sometido a conocimiento del Tribunal Constitucional. En dicha oportunidad, el
cambio de voto del congresista que presento la solicitud por escrito dos horas
despues de cerrada la votaci6n y anunciado el resultado de esta, implico no solo la
suma de un voto mas al conteo de abstenciones, sino que comprendia a su vez la
perdida de un voto a favor con el cual ya no se alcanzaba el porcentaje mmimo de
votos requeridos para que la mocion sea aprobada.
De tal manera, la aplicacion analogica de las reglas del articulo no se agotaria
unicamente en la formulacion por escrito y la presentacion previa a la aprobacion
del acta o la dispense del tramite de su sancion para, sino que tambien debia
comprender la publicidad del cambio de voto posterior al cierre de la votacion. Ante
ello, podria sostenerse que dicho criterio no resultaria exigible para los cambios
individuales de voto, ya que su ambito se delimita unicamente al congresista que
lo manifiesta, mientras que todos los congresistas participan de la votacion en la
rectificatoria y la reconsideracion por lo que solo en dichos casos, corresponde que
sean informados.
La explicacion en abstracto de la relevanda de la publicidad de estas acciones
puede no describir apropiadamente su real magnitud, par lo que se plantean
ejemplos practicos para hacer patents (os escenarios de inseguridad Juridica a los
que se enfrentana el Congresos de tornarse en una practica ordinaria:
a) En la reciente eieccion del actual Defensor del Pueblo en la sesion del Pleno del
17 de mayo de 2023 se obtuvieron 88 votos a favor, 24 en contra y 9
abstenciones. Tal como preve la Constitucion, se requiere el voto de dos tercios
del numero legal de congresistas para dicha eleccion, par lo que, tan solo dos
votos a favor menos habrian dado lugar a un resultado distinto. Adicionalmente,
debe recordarse que se sometio a voto la reconsideracion de dicha eleccion en
la sesion del Pleno del 18 de mayo, par lo que bajo el razonamiento del Tribunal
el cambio de voto se habria podido comunicar por escrito tambien en dicha
fecha, at no haber precluido tampoco la posibilidad de reconsiderar.
En ese escenario, resulta atendible preguntarse que hubiese ocurrido si antes
del cierre de la sesion del 17 de mayo de 2023, dos congresistas que votaron a
11
'^r.
.Ifllh.
CONGRESO "Decemo de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBLtCA "Ario de la unidad, la paz y el desarrollo"
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5687/2023-CR, QUE MODIF1CA EL ARTICULO 56 DEL
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
favor comunicaban por escrito que cambiaban el sentido de su voto a "en
abstencion" ^,De que manera habria comunicado el presidente del Congreso
que ia eleccion del Defensor del Pueblo quedaba sin efecto por el cambio de
voto de dos legisladores?
b) Imagmese ahora la votacion que defina la vacancia de un presidente de ia
Republica, pudiendo remitirnos al caso del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski
Godard, cuando en la sesion del PIeno del 21 de diciembre de 2017 se rechazo
la mocion de vacancia al alcanzar 79 votos a favor de los 87 necesarios para
que esta sea aprobada. En ese caso ^,que hubiese ocurrido si antes del cierre
de dicha sesion ocho congresistas que votaron en abstencion comunicaban el
cambio del sentido de su voto para que estos sean "a favor"? ^como se habria
determinado la vacancia de un presidente de la Republica luego de ya
proclamado el rechazo de esta par parte del presidente del Congreso?
Aunque poco probables, los escenarios antes descritos no resultan imposibles bajo
la actual interpretacion del Tribunal Constitucional, pues, aunque caracterice el
cambio de voto como una anomalia, de cumplirse con los criterios que ha
establecido se Ie reconoce capacidad suficiente para vaciar de contenido los
resultados ya proclamados por el presidente del Congreso en votaciones que a su
vez ha declarado como "cerradas" a sus pares en el hemiciclo.
5.5. Sobre el cierre de las votaciones en el Derecho Comparado
Limitarse unicamente al Reglamento del Congreso y a la practica parlamentaria
nacional, podria implicar que se este dejando de iado el razonamiento que inspira
el procedimiento parlamentario en otros Estados en los que se reconoce y preve
un tratamiento especffico a los casos de cambio de voto posteriores al cierre de
una votacion, o, mas bien se estaria dejando de lado la identificacion de Estados
cuyos procedimientos parlamentarios se han estructurado y desarrollado sobre la
premisa de que cerrada una votacion no cabe realizar un cambio en el sentido del
voto. Para tales fines se recogen las disposiciones que regulan los procedimientos
de votaciones en los organos representativos de Espafia, IVIexico, Aiemania,
Belgica, Francia, asi como en el Pariamento Europeo y el Parlamento Andino.
a) Espana
Ademas de prever los tipos de votacion (por asentimiento a la propuesta de la
Presidencia, ordinaria, publica por llamamiento o secreta) el articulo 82 del
Reglamento del Congreso de los Diputados tambien se ocupa del tratamiento de
situaciones excepcionales en las que los Diputados esten impedidos del
desempeno de la funcion parlamentaria como en los casos de embarazo,
maternidad, paternidad o enfermedad, casos en los cuales autoriza a IDS Diputados
a emitir su voto mediante procedimiento telematico9.
9 Congreso de los Diputados del Reino de Espana. Reglamento del Congreso de los Diputados. Disponible en:
httDs://www.congreso.es/webDubiica/ficherosDortal/reelam congreso.pdf
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Jail
CONGRESO "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
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SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
Para la emision de un voto de manera telematica como supuesto excepcional,
luego de reatizarse la solicitud y ser autorizado por la Mesa de la Camara con ta
precision del periodo de tiempo en el que se podra emitir el voto telematico, se
precisa que este debe ser necesariamente emitido y verificado con caracter previo
a! inicio de la votacion correspondiente. La regulacion no preve escenario alguno
en el que se autorice que el Diputado pueda incorporar su voto con posterioridad
al cierre de una votacion, menos aun el cambio del sentido del voto ya emitido.
De la revision integral del Reglamento de! Congreso de !os Diputados se verifica
que este no contempla como supuesto a regular el cambio del sentido de un voto
luego de anunciado el resultado de la votacion en la que fue emitido o la
incorporacion posterior de un voto en una votacion tambien concluida. Como se
advierte, aun cuando contempia escenarios excepcionales para la emision del voto
de manera telematica, es claro y tajante al establecer la necesidad de que este sea
transmitido de manera previa al inicio de la votacion para la cual se realiza.
b) Estados Unidos Mexicanos
El Reglamento de la Camara de Diputados del Honorable Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos (o "Congreso de la Union) dispone en su articulo 136
como regla general para las votaciones que, la Secretana comunicara el resultado
al presidente y este hara el anuncio de aquel al Pleno para iuego continuar con el
tramite correspond iente.
En el caso de votaciones nominales en las que no sea posibie utilizar el sistema
electronico, preve cinco pasos entre los que se encuentra el deber de los
secretarios de preguntar dos veces en voz alta si falta algun miembro de la Camara
por votar, para que luego de ellos voten !os integrantes de la Mesa Directiva. Los
secretaries realizan el computo inmediato de los votos y dan a conocer el numero
de diputados que votaron a favor, en contra o se hayan abstenido de votar, luego
de lo cual el presidente anuncia el resultado al Pleno y ordena su publicacion. La
aplicacion de la regla general por la cual la Secretaria comunica el resultado al
presidente y este lo anuncia fonnalmente, se replica de igual manera en la votacion
economica y en la votacion par cedula10.
El Reglamento del Senado de la Republica sigue el mismo razonamiento que la
Camara de Diputados de manera que el procedimiento de votacion concluye con
el anuncio o declaratoria formal del resultado de la votacion par parte del presidente
de la Camara, luego de lo cual se continua el tr^mite correspondiente, sin prever
variaciones posteriores a lo ya publicitado por el presidente a sus pares.
c) Chile
1 Camara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento
de la Camara de Diputados. Disponible en:
httDs://www.diDutados.gob.mx/LevesBiblio/Ddf/Re8 J3iputados^idf
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coy^M^? "Decenio de la igualdad de oportunicjades para mujeres y hombres"
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SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
El artfculo 152 del Reglamento de la Camara de Diputadas y Diputados de Chile
regula el procedimiento de votacion nominal o de las elecciones, precisando que,
antes de comenzar el escrutinio el Secretario debe preguntar en voz alta al Pleno,
en dos oportunidades, como sus pares mexicanos, si algun diputado no ha emitido
su voto. Una vez completada dicha tarea, el presidente declara finalizado el acto
diciendo "terminada la votacion". El Reglamento toma el recaudo de no dejar
espacio a las dudas sobre la incorporacion de votos posteriores a! cierre de la
votacion, pues dispone que luego de ias palabras del presidente, no se admitira el
voto de ningun diputado, ni siquiera por un asentimiento un^nime de la Sala.
Realizado el escrutinio, el Secretario anuncia el resultado de cada votacion,
mientras que el presidente proclama las decisiones de la Camara, pues en
concordancia con el artfcuio 55 de su Regiamento, las funciones del presidente
comprenden el ordenar que se reciba la votacion, fijar su orden y proclamar las
decisiones de la Camara11.
d) Alemania
Ademas de la prevision general de reglas para la votacion el Reglamento del
Bundestag Aleman tambien contempla un sistema para el recuento de votos que
da cuenta sobre su posidon en relacion a cambios posteriores o adicion de votos.
El articuto 51 de su Reglamento dispone que cuando no exista claridad sobre el
resultado que haya arrojado una votacion, se realizara una verificacion y en caso
de persistir esta, se precede al recuento de votos a traves de un metodo totalmente
presencial consistente en que los miembros del Bundestag abandonen el salon de
sesiones, para luego ingresar por una puerta previamente designada para las
alternativas de voto ("sf", "no" y "abstencion") donde los secretarios cuentan los
votos en voz alta, siendo labor del presidente dar una senal para indicar el final del
recuento. Se sehala expresamente que "Los miembros dei Bundestag que entren
despues no seran contabilizados". Finalmente el presidente proclama el resultado,
proclamacion que realiza tanto en el recuento de votos como en las votaciones
nominales, luego de contabilizacion por parte de los secretarios.1213
11 Artfcuios 55,152 y 155 del Reglamento de la Camara de Diputadas y Diputados de Chile. Disponible en:
https://www.camara,cl/camara/doc/leyes normas/reglamento.Ddf
12 Deustcher Bundestag. Reglamento de! BundestagAleman y Reglamento de la Comision Mixta. Edicion
traducida al espanol actualizada a abrii de 2020. Disponible en:
httDS://www.bundestaE.de/resource/blob/582448/c4352a57ae2c46ba7330cl5f03290bal/flver reelame
nto pdf'data.pdf
13 Cabe precisar que si bien el Bundestag contemplo reglas especiales a proposito de la pandemia de! COVID 19
mediante la incorporacion del artfcuio 126a en su ReglamEnto, tales como la disminucion del quorum presendal para
su Pleno como para sus comisiones, asf como la autorizadon para celebrar votaciones utilizando medios electronicos
de comunicacion, siempre concibio dichas regfas como provisionales, pues ya desde la norma que incorporo dicho
artfculo se establecio que la regla dejana de aplicar el 30 de setiembre de 2020, plazo que se fue extendiendo hasta
didembre de 2022, cuando se derogo par completo e! artfculo 126a, mediante la publicacion del 23 de diciembre de
2022 en el Bundesgesetzblatt. Disponible en:
httDS://www.bRbl.de/xaver/bgbl/start.xavft bebl //*r(5)attr id='bgb]122s2598.Ddf]
14
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CONGJRJESp "Decenio de ia igualdad de oportuntdades para mujeres y hombres"
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SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
e) Belgica
Segun el artfculo 58 del Reglamento de la Camara de Representantes belga, en el
case de ias votaciones en voz alta o las nominates, antes de cerrar la votacion el
presidente debe invitar a IDS miembros que no hayan emitido su voto a tomar parte
en la votacion. Adicionalmente, su articulo 61 contempla que en el caso de las
votaciones nominales el presidente debe preguntar a los miembros si han verificado
su voto, pues tal como explica en el mismo articulo, si luego del cierre de la votacion
un miembro declara haberse equivocado o que par error omitio votar, dicha
declaracion no tiene efecto alguno en la votacion14. El mismo articulo precisa que
el resultado de las deliberaciones debe ser declarado por el presidente.
En cuanto a las funciones del presidente, su articulo 5 establece que entre estas
se encuentra la de anunciar el resultado de los votos y la decision de la Camara.
Las reglas previstas par el Reglamento belga dan cuenta de la activa participacion
del presidents para llevar adelante el procedimiento de votacion en el que se
asegura que el anuncio final de la decision represente adecuadamente la decision
de la Camara, para lo cual antes de cerrar las votaciones tiene el recaudo de invitar
a los representantes a emitir su voto y tambien insta a los representantes a revisarlo
a fin de evitar equivocaciones, pues tambien establece con completa claridad que
ninguna declaracion posterior al cierre de la votacion podra afectar el resultado, por
lo que su funcion referida al anuncio del resultado de la votacion y la decision
formada a proposito de esta tambien resultan relevantes para dotar de firmeza lo
decidido.
f) Francia
En principio las votaciones se realizan a mano alzada segun lo dispuesto en el
articulo 64 del Reglamento de la Asamblea Nacional, el mismo dispone que en
caso de duda procede el voto poniendose de pie, y si !a duda persiste se realiza un
escrutinio publico ordinario, aunque e! presidente tiene la discrecionalidad de
decidir ir directamente al escrutinio publico ordinario con la primera votacion a mano
alzada que genere duda. En este ultimo tipo de escrutinio se preve que sea
realizado par media electronico y solo en caso de que este no funcione, se precede
a utilizar papeletas.
Por su parte, el articulo 68 del Reglamento preve un parametro similar al de su par
belga, al hacerexplicito que ninguna rectificacion se admite despues del cierre del
escrutinio y que el resultado de las deliberaciones de la Asamblea se proclama por
el presidente15. Asimismo, los resultados del escrutinlo proclamados por el
presidente cuentan con la asistencia de [os secretarios para su constatacion.
14 Chambre des representants de Belgique. Reglamento de la Camara de representantes. Version
disponible en su idioma original en:
https://www.dekamer.be/kwcr/pdf sections/publications/reRlement/reglementFR.pdf
15 L'Assamblee Nationale. Reglamento de la Asamb!ea Nadonal: Version disponible en:
15
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CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Afio de la unidad, la paz y el desarroiio"
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SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
g) Parlamento Europeo
El articulo 22 del Reglamento inferno del Parlamento Europeo comprende las
funciones del presidente entre las cuales se encuentra el poner los asuntos a voto
y anunciar ei resultado de las votaciones. For su parte, en cuanto a las reglas
generates de votacion, precisa que estas deben realizarse a mano alzada; sin
embargo, el presidente puede determinar que la votacion sea lievada a cabo
mediante un sistema de votacion electronica, el mismo que utiliza cuando considera
que el resultado de una votacion a mano alzada es dudoso, en cualquier caso el
presidente establece cual es el resultado de la votacion y !o anuncia16.
Considerando que el sistema de votacion a mano alzada es mas propenso a
presenter diferencias en su contabilidad, el Reglamento preve la posibilidad de que
se planteen cuestiones de orden referidas a la validez de una votacion luego de
que el presidents haya declarado que la votacion ha sido cerrada, siendo asi
cualquier miembro puede solicitar que el resultado sea revisando mediante el
sistema de votacion electronica, en estos casos la decision del presidente sobre
los resultados de la votacion es final.
h) Parlamento Andino
El Reglamento General del Parlamento Andino preve las atribuciones de sesion de
su presidente en su articulo 25, las cuales induye el dirigir ios debates, velar por la
correcta aplicacion del reglamento, conceder la palabra, someter a votacion los
asuntos y proclamar las decisiones.
En cuanto a las modaiidades de votacion, el articuto 99 las clasifica en votacion
ordinaria o no registrada, nominal o registrada, y, secreta. La primera de estas se
realiza levantando la mano o poniendose de pie, mientras que la segunda consiste
en un llamado y la respuesta del parlamentario en voz alta. No obstante, el mismo
Reglamento contempla que en situaciones de desastre, calamidad publica, de
seguridad u otras circunstancias excepcionaies, las reuniones pueden realizarse
de manera virtual mediante la utilizacion de tecnoiogia17.
Al igual que el Reglamento del Congreso de la Republica del Peru, preve ia figura
de la reconsideracion que puede ser soiicitada par cuaiquier parlamentario, en la
misma sesion o en la siguiente, antes de la aprobacion del acta, requiriendo una
mayoria calificada.
https://www.assemblee-
nationale.fr/dyn/15/divers/texte reference/02 reglement assemblee nationale.pdf
Parlamento Europeo. Reglamento intemo del Parlamento Europeo. Edicion en espanol disponible en:
https://www.euroDari.europa.eu/doceo/document/RULES-9-2023-05-08 ES.pdf
17 Parlamento Andino. Reglamento General del Partamento Andino. Disponible en:
https://biblioteca-
pariamentoandino.ianium.netAanium/Referen/ReRlamento Parlamento Andinoweb 2023.pdf
16
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CONGRBSO "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
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REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBL1CA
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
5.6. Sobre la propuesta en atencion a la problematica expuesta y el sustento del
texto sustitutorio
Como se ha hecho patents en el contenido del proyecto de resolucion
legislativa 5687/2023-CR, la interpretacion sostenida actualmente por el
Tribunal Constitucional en relacion a la oportunidad del voto, plantea un
escenario en el que la seguridad juridica puede verse comprometida por la
posibilidad latente de modificar el resultado ya proclamado de una votacion
cerrada, lo que generaria una desorganizacion de los actos parlamentarios
al tratarse de un acto anomaio.
Asimismo, !a propuesta ptanteada en el proyecto tiene par objeto la
deiimitacion de la oportunidad de las votaciones con la finalidad de que
mediante esta se dole de seguridad jundica los acuerdos adoptados a traves
de estas por el Pleno del Congreso. La formula propuesta en el proyecto se
ocupa de hacer explicito el deber del presidente de proclamar el resultado,
luego de cerrada la votacion, asi como la restriccion para la modificacion o
adicion de votos luego de dicha proclamacion.
La revision de las figuras como la rectificacion y la reconsideracion, asi como
de las reglas que ordenan las votaciones en ios Reglamentos de las
Camaras del Poder Legislative en otros Estados y organismos
internacionales, permite verificar la coincidencia en ciertas practicas, el rol
de la Presidencia de los organos, la relevancia del orden para la realizacion
de las votaciones, asi como los escenarios en los que revisan los resuitados
de estas.
Para empezar, se observa que, en contraste con el Congreso peruano, la
mayoria de Reglamentos no contempta la figura de la reconsideracion en
cuanto a materias que ya han sido sometidas a votacion ante los
representantes, por lo que existe una clara tendencia a la consen/acion de
los actos sobre los que el Pleno ya se ha pronunciado, mientras que figuras
analogas a la rectificacion si son mas comunes en los Reglamentos aunque
atendiendo a la modalidad de votaciones que presenten un margen de error
por su naturaleza, tales como el voto a mano alzada o poniendose de pie.
En ese caso, la incorporacion de la tecnologia en el quehacer parlamentario,
al menos en el caso peruano, ha desplazado de manera importante la
utilizacion de la figura de rectificacion.
Dejando de lado las figuras antes mencionados, se puede observar que hay
una logica comun que inspira los Reglamentos en cuanto a ia votacion y al
rol de la Presidencia, y se encuentra referida a la significancia que tiene el
acto de contabitizar los votos y la proclamacion del resultado obtenido a
17
Cp^GRESO "Decenio de la igualdad de oportunidades para muj'eres y hombres"
REPtJBLlCA "Afiode la unidad, la paz y e! desanrollo"
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partir de estos por parte del presidents. Si bien los Reglamentos tambien
toman en consideracion la necesidad del levantamiento de actas para el
registro y ejecucion de los acuerdos, lo derto es que, ninguno contempla un
procedimiento para que un representante o miembro de una Camara pueda
hacer efectiva una modificacion en el sentido de su voto, cuando la votacion
para la cual este busca causar efectos ya fue cerrada y el resultado
proclamado.
Lo anterior no es un aspecto para nada inocuo y su relevancia se hace
patente de diferentes maneras en los Reglamentos, no solo por la ausencia
de su regutacion dentro de dichos cuerpos normativos, sino tambien de
manera explicita en los recaudos que se toman como las consultas en voz
alta en el caso mexicano, la prohibicion de admitir votos luego de
proclamado ei resultado en el caso chileno, ni siquiera si dicha incorporacion
es solicitada unanimemente par (os diputados, recaudo que tambien se
encuentra explicito en el case aleman cuando se utiliza la votacion mediante
la contabiiidad de votos por ingreso a la Sala.
El caso belga, toma no una sino dos precauciones para fortalecer la
prodamacion del resultado cuando se ocupa de invitar a los representantes
que no han emitido su voto a realizarto y de solicitar que se verifique el
sentido de los votos emitidos, pues cualquier declaracion posterior de
equivocacion en la votacion no tendra efecto alguno. Una rigurosidad que
replica la Asamblea Nacional de Francia al tambien hacer explicito que no
se admiten rectificaciones posteriores al derre.
Como se pudo desarrollar previamente en los apartados referidos a la
reconsideracion y a la Sentencia del Tribunal Constitucional, el cambio del
sentido de un voto represents una anomalia. No obstante, ademas de su
caracter anomalo, debe observarse que tampoco opera en pie de igualdad
con la reconsideracion por dos aspectos trascendentes: ia inmediatez y la
publicidad de sus efectos; ello, independientemente de que puedan ser
presentados par escrito en la misma oportunidad.
El Reglamento no soio no contempla la figura del cambio de voto, sino que
esta figura nacida de la interpretacion tampoco puede equipararse en su
tratamiento a la reconsideracion. Cuando un congresista plantea la
reconsideracion respecto de una votacion cuyo resultado ya fue
proclamado, no puede modificar el resuitado por ia sola manifesfacion de su
voluntad de realizar una reconsideracion, sino que la modificacion se
encuentra sujeta a que el Pleno la apruebe, con el voto de mas de ia mitad
del numero legal de congresistas, una vez aprobada la reconsideracion sera
la nueva votacion a realizarse la que defina el resultado, es decir, entre la
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ISli*.*. ^
CONGJEIESO "Decenio de la igualdQd de oportunidades para mujeres y hombres"
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presentacion de la reconsideracion y un potencial nuevo resultado mediaran
dos votaciones en las que participa el PIeno.
Sin embargo, en el cambio de voto en casos limites en el que el resultado
se definio por la minima diferencia, cuenta con potencia plena para alterar
el resultado sin pasar por mas filtros que ios formales, pues el Pleno no es
consultado sobre su procedencia o aprobacion como con la reconsideracion
y no da lugar a una nueva votacion, sino que la sola presentacion del
documento que manifiesta el cambio de voto alterara el resultado, ello, sin
necesidad de que el presidents lo proclame, tal como ocurrio en el caso
resuelto por el Tribunal Constitucional.
Aunque los casos "limite" sirven para ejemplificar la incidencia del cambio
de voto, lo cierto es que el Tribunal Constitucional no ha estabieddo un
numero maxima de congresistas que pueden realizarlo, de manera que
cumptiendo con las formaiidades del caracter escrito y la oportunidad, lo
mismo podria darse el cambio de voto de un congresista que el de todos los
miembros de un grupo pariamentario, con lo cual ya no solo seria incierto el
resultado en votaciones que se definen por un voto, sino que por la fuerza
de los numeros podrian cambiarse resultados con 10 o 15 votos
modificados.
A la inmediatez distinta en la variacion de resultados se suma la publicidad
tambien diferendada en como opera la modificacion del voto individual, pues
al no requerir votacion del Pleno para su aprobacion, bastara que se
presents por escrito a la Presidencia mas no que esta la comunique a los
congresistas, de manera que los congresistas que no modificaron su voto
no conocen si se altero el numero de votos a favor o en contra de una
propuesta, ni la variacion numerica generada por dichos cambios, ni si se
cambio el resultado de la votacion.
La uitima diferencia es particularmente relevante si se considera que el
presidente no proclama el cambio de resultado, con lo cual los congresistas
pueden perder la oportunidad de piantear una reconsideracion del nuevo
resultado que ponga a sus pares sobre aviso de que las modificaciones
individuales de votos han aiterado el resultado que les fue previamente
comunicado y pueda, al menos mediante la reconsideracion, buscarse
retornar al resultado original.
El desarrollo de las diferencias antes mencionadas hace patente que la
observancia del caracter escrito y la presentacion en la misma oportunidad
que una reconsideracion, resultan insuficientes para colocar a la
modificacion del voto en pie de igualdad con dicha figura. Por lo cual, la
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a.
M
CON^?:ESO "Decenio de la igualdad de oportunicfades para mujeres y hombres"
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SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
posibilidad de que se replique en el future bajo la invocacion del criterio dei
Tribunal Constitucional si expone a ia representacion nacional a la
normalizacion de una practica anomala y contraria a la logica no solo del
propio Reglamento del Congreso del Peru, sino tambien de los reglamentos
de organos iegislativos de otros Estados.
En ese sentido, si bien la propuesta planteada en el proyecto de resolucion
legistativa atiende la problematica antes descrita, corresponde realizar
precisiones adicionales sobre la formula pfanteada que permitan que la
modificacion del articulo 56 del Reglamento permita a traves de su lectura
un entendimiento cabal de la imposibilidad de modificar o adidonar votos
luego de proclamado el resultado.
La formula propuesta incorpora por escrito la logica que ya se venia
aplicando en la practica parlamentaria, en cuanto a las ultimas fases del
proceso de votacion: el cierre y la proclamacion del resultado por parte del
presidente. Para anadir que luego de dicha proclamacion no precede
modificacion o adicion de votos. Sin embargo, senala tambien que "/os votos
presentados por escrito se consignan en e! acta correspondiente, sin alterar
e/ resultado de la votacion".
El ultimo enunciado puede resultar confuso a la luz de la logica desarrollada
en el mismo parrafo en cuanto a la proctamacion del resultado como un hito
conclusive del procedimiento de votacion. Si la votacion sobre una
propuesta legislativa tiene un punto de apertura y de cierre previos a la
proclamacion del resultado obtenido, quiere decir que los votos sobre esa
propuesta en especifico solo pueden existiry realizarse en dicho periodo de
tiempo.
De tal manera, aunque se tomase el recaudo de precisar que los votos
presentados por escrito no alteran el resultado de la votacion, se daria a
entender que si es factible emitir "votos" en momento distinto al de la
votacion, entiendase entre su inicio y su cierre, aunque estos serian
ineficaces sobre el resultado. Lo anterior debilitarta la logica sobre la
improcedencia de la modificacion o adicion de votes posteriores a la
proclamacion, pues IDS votos o cambios de voto extemporaneos colisionan
con el razonamiento de que el voto sobre el asunto especifico sometido a
votacion solo puede emitirse en un periodo delimitado par el cierre de la
votacion.
Si se considers que antes de cada votacion se toma la asistencia mediante
tablero electronico, y la duracion de la votacion no se contabiliza en
segundos desde su inicio como en otros Parlamentos, sino en minutos, se
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CONGRESP "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBLICA "Afio de la unidad, la paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO 56 DEL
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
puede verificar que el tiempo con el que cuentan los congresistas para emitir
su voto no resulta insuficiente tanto para verificar que no se omitio emitir el
voto, como para verificar que este fue emitido en el sentido que
efectivamente se buscaba manifestar. Cuestion distinta sera que los
congresistas deseen poner en conocimiento de sus pares cual habria sldo
el sentido de su voto en caso de haberlo emitido oportunamente; no
obstante, dicha manifestacion no representa un "voto" en los ferminos
anteriormente descritos sobre la oportunidad de su realizacion.
Finalmente, atendiendo a la modificacion del articulo 56 del Reglamento del
Congreso y a la luz de la forma en que se vienen desarrollando las sesiones
del Pieno en la actualidad en las que se conserva la participacion
semipresenciai, se estima pertinente modificar el segundo parrafo del
articulo en cuanto a la referenda del deber del congresista de permanecer
en su escano durante la votacion y no abandonar la Sala. Dado que mientras
se realicen sesiones semipresenciales, ademas de la Sala fisica se contara
con la Sala "virtual" desde donde participan los congresistas remotamente y
no asi desde su escano fisico, el conservar unicamente la disposicion sobre
el deber de permanecer en la Sala comprendera de manera suficiente a
quienes participan presencial como virtualmente.
VI. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL
El presente dictamen propone la modificacion del segundo parrafo del articulo 56
y del Reglamento del Congreso, conforme al siguiente cuadro:
Cuadro 3
Cuadro comparative de formula propuesta
Regiamento del Congreso
Oportunidad de las votaciones
Articulo56.[...]
Hecho el anuncio, se verificard el quorum. Desde
ese instants, ningun Congresista debe abandonar
la Sala, permaneciendo en su escano hasta que
conduya el acto de votacion. El Congresista que se
abstenga podra fundamentar su posicion por
escrito hasta la sesion ssguiente.
Jexto sustitytorio propuesto ppr la Comision
OportunEdad de las votaciones
Articulo 56. [...]
Hecho ei anuncio, se verificara el quorum. Desde
ese instante, ningun ^ongresista debe abandonar la
Sala hasta que concluya el acto de votacion.
Anunciado el cierre de la votacion par el
presidents, este proclama el resultado. Luego
de ello, no precede modificacion o adicion de
votos. El congresista que se abstenga podra
fundamentarsu posJcion porescrito hasta la sesion
siguiente.
_LJL.
VII. ANALISIS COSTO BENEFICIO
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REPUBLI CA "Ano de la unidad, la paz y et desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
RESOLUC10N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO 56 DEL
SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
Algunos beneficios saltantes de la propuesta del presente dictamen son los
siguientes:
Cuadro 4
Analisis de beneficios
SUJETOS
BENEFICIOS
Congreso de
la Republica
Se garantizara la inmutabilidad de los acuerdos adoptados en el Pleno
del Congreso y con ello fortalece [a seguridad juridica.
Asimismo, evita anomalias o distorsiones derivadas de variaciones
extemporaneas del voto.
En cuanto al analisis sobre costos derivados de la iniciativa legislativa podemos
mencionar que su implementacion en el quehacer parlamentario no genera ningun
costo adicionat.
VIII. CONCLUSION
Por lo expuesto, la Comision de Constitucion y Reglamento, de conformidad con el
la APROBACION del proyecto de resolucion legislativa del Congreso 5687/2023-CR,
con el siguiente TEXTO SUST1TUTORIO:
Formula legal
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTICULO 56
DELASVOTACIONES
Articulo unico. Modificacion del articulo 56 del Reglamento del Congreso de la
Republica
Se modifica el segundo parrafo del articuio 56 del Reglamento del Congreso de la
Republica, conforme al siguiente texto:
"Oportunidad de las votaciones
Articulo 56. [...]
Hecho el anuncio, se verificara el quorum. Desde ese instante, ningun ^ongresista debe
abandonar la Sala hasta que concluya e! acto de votacion. Anunciado ef cierre de la
votacion por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no procede
modificacion o adicion de votos. El congresista que se abstenga podra fundamentar
su posicion par escrito hasta la sesion siguiente.
[...]"
Dese cuenta
Sala de comisiones
Lima, 03 de octubre de 2023.
•*u.
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"Afio de la unidad, la paz y el desarrolto"
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CONGRESO
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"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
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MP Dictamenes
De: mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe
Enviado el: jueves, 5 de octubre de 2023 18:17
Para: Elsa Mirella Portugal Sanchez
Asunto: Mensaje Usuario Interno " Dictamenes
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[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]:SEREMITEDICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE RESOLUCION LEGISLATIVA DELCONGRESO
5687/2023-CR, QUE MODIFICA EL ART1CULO 56 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA SOBRE
OPORTUNiDAD DE LAS VOTACIONES APROBADO EL DIA MARTES 03 DE OCTUBRE DEL 2023. SE DEJA CONSTANCIA
QUE SE ACORDO LA DISPENSA DLE TRAMITE DE APROBACION DELACTA PARA EJECUTAR LOS ACUERDOS
ADOPATADOS.
[Fecha]: 2023-10-05 18:17:04
[IP]: 192.168.10.219
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