Dictamen recaído en el proyecto 05585/2022-CR. LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ, A PARTIR DE LOS RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS DE LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ. (A RELATORÍA 03/01/2024).

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
.1*
ttl
:1=i=
CONGRESO
REPU
teliéGREse
DE
LA
REPUF3L1CA
ÁREA
oE
TRAurrE
DOCUMENT.hRIO
29
DIC.
2023
Firma:
69100.A.
r
íe
-
3
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
Proyecto
de
Ley
5585r
(1
;22
-CR,
Ley
de
creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
a
partir
de
los
recursos
humanos
y
económicos
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
DICTAMEN
E
LA
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Período
Anual
de
Sesiones
2023-2024
Señor
presidente:
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
República
el
Proyecto
de
Ley
5585/2022
-CR,
Ley
de
creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
a
partir
de
los
recursos
humanos
y
económicos
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
acordó
por
UNANIMIDAD
de
los
presentes,
con
la
aprobación
del
acta
con
la
dispensa
de
su
lectura,
en
su
Vigésima
Cuarta
Sesión
Extraordinaria
llevada
a
cabo
el
15
de
diciembre
de
2023,
proponer
al
Pleno
del
Congreso
de
la
República,
la
INHIBICIÓN
del
Proyecto
de
Ley
5585/2022
-CR.
Votaron
a
favor
los
congresistas
Jerí
Oré,
José
Enrique;
Acuña
Peralta,
María
Grimaneza;
Chacón
Trujil
lo,
Nilza
Merly;
Chirinos
Venegas,
Patricia
Rosa;
Ciccia
Vásquez,
Miguel
Ángel;
Cruz
Mamani,
Flavio;
Huamán
Coronado,
Raúl;
Julón
Irigoín,
Elva
Edhit;
Marticorena
Mendoza,
Jorge
Alfonso;
Medina
Hermosilla,
Elizabeth
Sara;
Montalvo
Cubas,
Segundo
Toribio;
Padilla
Romero,
Javier
Rommel;
Paredes
Castro,
Francis
Jhasmina;
Paredes
Gonzales,
Alex
Antonio;
Kamiche
Morante,
Luis
Roberto;
Ramírez
García,
Tania
Estefany;
Sánchez
Palomino,
Roberto
Helbert;
Soto
Palacios,
Wilson;
Trigozo
Reategui,
Cheryl;
y
Ugarte
Mamani
Jhakeline
Katy.
1.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
Proyecto
de
Ley
5585/2022
-CR,
Ley
de
creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
a
partir
de
los
recursos
humanos
y
económicos
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
El
proyecto
de
ley
fue
presentado
al
Área
de
Trámite
y
Digitalización
de
Documentos
del
Congreso
de
la
República
el
18
de
julio
de
2023,
e
ingresados
a
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
República,
el
20
de
julio
de
2023.
Es
una
propuesta
del
Grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional
a
iniciativa
de
la
congresista
Lucinda
Vásquez
Vela.
2.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
La
propuesta
legislativa
tiene
como
propósito
crear
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
a
partir
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
DEPARTAMENTO
DE
RELATOR
¡A
AGENDA
N.
ALTAS
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REPÚBLICA
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Reilloria
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coNguso
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Aflo
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
Proyecto
de
Ley
5585/2022
-CR,
Ley
de
creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
a
partir
de
los
recursos
humanos
y
económicos
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
"LEY
DE
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
BELLAS
ARTES
DEL
PERÚ,
A
PARTIR
DE
LOS
RECURSOS
HUMANOS
Y
ECONÓMICOS
DE
LA
ESCUELA
NACIONAL
SUPERIOR
AUTÓNOMA
DE
BELLAS
ARTES
DEL
PERÚ.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
la
creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
a
partir
de
los
recursos
humanos
y
económicos
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
la
Escuela
de
Bellas
Artes
del
Perú
-
ENSABAP.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
crear
una
universidad
pública
en
Artes
en
base
a
la
trayectoria
académica
centenaria
e
histórica
de
la
ENSABAP
como
primera
institución
artística
en
el
Perú,
que
lidere
la
reforma
educativa
artística
nacional,
que
promueva
la
preservación,
investigación,
creación,
gestión
y
difusión
de
las
artes,
desde
una
concepción
amplia
y
democrática,
según
las
diversas
expresiones
culturales
de/país
y
el
mundo.
Artículo
3.
Liquidación
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú
Liquídese
la
Unidad
Ejecutora
021:
Escuela
Nacional
Superior
dentro
del
Pliego
010:
Ministerio
de
Educación.
Artículo
4.
Creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú
Créase
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú
como
Unidad
Ejecutora
y
Pliego,
a
partir
de
la
liquidación
y
transferencia
total
de
los
recursos
humanos
y
económicos
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
Artículo
5.
Plazo
de
Adecuación
La
universidad
adecúa
sus
estatutos
y
órganos
de
gobierno
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
N°30220
Ley
Universitaria
en
lo
que
corresponda,
en
un
plazo
de
dos
(02)
años
a
partir
de
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley.
Los
docentes
de
la
universidad,
gozan
igualmente
del
periodo
de
adecuación
de
cinco
(05)
años,
prevista
en
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Transitoria
de
la
misma
ley.
Artículo
6.
Régimen
Laboral
El
personal
que
labora
actualmente
en
la
Escuela
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
mantiene
su
régimen
laboral
y
rango
salarial
al
crearse
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIAS
ÚNICA
Comisión
Organizadora
El
Ministerio
de
Educación
(MINED
U)
constituye
la
Comisión
Organizadora
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
integrada
por
tres
(03)
integrantes
académicos
de
reconocido
prestigio,
tal
como
lo
dispone
el
artículo
29°
la
Ley
N°30220
Ley
Universitaria.
Dado
la
especialidad
de
la
Universidad,
2

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