Dictamen recaído en el proyecto 05585/2022-CR. LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ, A PARTIR DE LOS RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS DE LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
COMISiÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
,ljU,,.
cr.c?-N-GJS£££. ,. Decenioóelslgualdsdáe Oportunidad para Mujeres y Hombres"
RKPUl^íeA ' . ;i "Año de ja Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR,Ley de
^ t ^ u luí fcu*.^ ^ creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
i, ^ de fos recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
l-^ -?-y ^ . Autónoma de Belias Artes del Perú.
•L.-.-.r
DICTAMEN DfE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE IA REPÚBLICA
Período Anua¡ de Sesiones 2023-2024
Señor presidente:
Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de !a
República el Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de creación de la Universidad Nacional
Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir de Sos recursos humanos y económicos de la Escuela
Nacionai Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión acordó por UNANIMIDAD de los
presentes/ con la aprobación del acta con la dispensa de su lectura, en su Vigésima Cuarta
Sesión Extraordinaria llevada a cabo eí 15 de diciembre de 2023, proponer al Pleno del
Congreso de ¡a República, la INHIBICIÓN del Proyecto de Ley 5585/2022-CR. Votaron a favor
¡os congresistas Jerí Oré/ José Enrique; Acuña Peralta/ María Grimaneza; Chacón Trujillo/ Ni!za
Merly; Chirinos Venegas/ Patricia Rosa; Ciccia Vásquez/ Miguel Angei; Cruz Mamani/ Flavio;
Huamán Coronado, Raú!;Ju!ón Irigoín/ Elva Edhit; Marticorena Mendoza/Jorge Alfonso; Medina
Hermosilla/ Elizabeth Sara; Montalvo Cubas/ Segundo Toribio; Padilla Romero/ Javier Rommel;
Paredes Castro, Francis JhasmJna; Paredes Gonzaies/ Alex Antonio; Kamiche Morante/ Luis
Roberto; Ramírez García, Tania Estefany; Sánchez Palomino/ Roberto Helbert; Soto Palacios/
Wilson; Trigozo Reategui/ Cheryl; y Ligarte Mamani Jhakeline Katy.
1. SITUACIÓN PROCESAL
Ei Proyecto de Ley 5585/2022-CR/ Ley de creación de la Universidad Nacionai Autónoma de
Bellas Artes del Perú, a partir de ios recursos humanos y económicos de ta Escuela Nacional
Superior Autónoma de BeSias Artes del Perú.
El proyecto de ley fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del
.Iffl >«,,.
'''
itM CONGRESO
IU:PUBUCA
CÚMÍSfÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPOBLICÁ
"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres3
"Año de ia Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR,Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes dei Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes de! Perú.
/1EY DE CREACIÓN DE ÍA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE BELLAS
ARTES DEL PERÚ, A PARTÍH DE LOS RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS DE LA
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ.
Artícufo 1. Objeto de ¡a Ley
La presente Ley tiene por objeto la creación de ¡a Universidad Nacional
Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir de tos recursos humanos y
económicos de la Escuda Naciona! Superior Autónoma de la Escuela de Beilas
Artes de! Perú - ENSABAP.
Artículo 2. Fmafidad
La presente ley tiene por finaHdad crear una universidad pública en Artes en base
a la trayectoria académica centenaria e histórica de la ENSABAP como primera
institución artística en el Perú, que ¡'¡dere la reforma educativa artística nacional,
que promueva ¡a preservación, investigación, creación, gestión y difusión de ¡as
artes, desde una concepción amplia y democrática, según las diversas
expresiones culturales del país y e! mundo.
Artículo 3. Liquidación de la Escuela Nacional Superior Autónoma de BeHas Artes
def Perú
Liquídese ia Unidad Ejecutora 021: Escuela Nacional Superior dentro del Pliego
010: MÍnlsteno de Educación.
Artículo 4. Creación de ¡a Universidad Nacional Autónoma de Belias Artes del
Perú
Créase ¡a Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú como Unidad
Ejecutora y Pliego, a partir de ¡a Hquidación y transferencia total de ¡os recursos
humanos y económicos de la Escueta Nacional Superior Autónoma de Bellas
Artes del Perú.
Artículo 5. Pfazo de Adecuación
La universidad adecúa sus estatutos y órganos de gobierno a lo dispuesto en !a
Ley ?30220 — Ley Universitaria en lo que corresponda, en un plazo de dos (02)
años a partir de la entrada en vigencia de ¡a presente ley. Los docentes de ¡a
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÜBUCA
?A ?:^"8il
CONG&£SO Decenio de la Iguaidad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
Jit:PUBUCA "Año de la Unidad, Is Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR/Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
ta Comunidad Educativa de ia ENSABAP deberá proponer una lista de cuatro (04)
profesionales, para que e¡ MíNEDU designe a dos (2) 'integrantes.
3. OPINIONES
3.1. Solicitudes de opinión instituciona!
Se solicitó opinión sobre el proyecto de ley 05585/2022-CR/ a las siguientes entidades
Tabla 1
Soiicitud de opinión
oyecto Ofício Institución Fecha
de Ley
05585/202
2-CR
OFICIO 0024-2023-2024-CPCGR/JEJO-
CR
OFICIO 0025-2023'2024-CPCGR/JEJO-
CR
OFICIO 0026-2023-2024-CPCGR/JEJO-
CR
Ministerio Economía y
Finanzas
Ministerio de Educación
Escuela Nacional Superior
Autónoma Bellas Artes
23/08/2023
23/08/2023
23/08/2023
3.2. Respuestas de opiniones
Como consecuencia de !as solicitudes de opinión técnica antes mencionadas/ la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República recibió las siguientes comunicaciones:
Tabla 2
Proyectos de Ley: Respuestas de opiniones solicitadas
Proyecto
Situación
Oficio (Respuesta)
Institución
,^~""'^ y r ..^y,:. -
f « «;:fl"»*.T.?
-^ÍM CONGRESO
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
RmJtítlCA "AñadelaUniáadJaPszyelDesarroÍlo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de ios recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú,
• Ley 30220/ Ley Universitaria
• Plan de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de ia Repúbiica.
• P!an de trabajo de la Comisión de Educación/ Juventud y Deporte.
5. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISIATÍVA
5.1 Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del
Congreso
De ¡a revisión realizada al Proyecto de Ley 5585/2022-CR/ de conformidad con lo establecido
en los artículos 75 y 76 en el Reglamento del Congreso de la República/ consideramos que
cumplen con las formalidades de los requisitos de admisibilidad, presenta en su contenido
fórmulas legales, exposiciones de motivos/ efectos de la vigencia de normas/ sus relaciones con
e! Acuerdo Nacional y sección de análisis costo beneficio.
5.2 Problema que se pretende resolver y objetivos de los proyectos de !ey
El proyecto de iey pretende profesionalizar las carreras de arte/ considerando su real
importancia dentro del sistema de educación superior universitaria/ y de esta manera
profesionalizar y otorgar licenciaturas a los artistas, a fin de que sean reconocidos como
profesionales en el arte y contribuyan a través de la investigación universitaria al estudio y
preservación de ¡as diferentes manifestaciones artísticas culturales.
E! objeto de !a propuesta legislativa es la creación de la Universidad Nacional Autónoma de
Bellas Artes del Perú, a partir de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional
Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP).
Íji CONGRESO
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA (3ENERAL DE LA REPUBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
RmuiUCA "Ano áe la Unida¿, Sa Paz y el Desan-oilo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR; Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, 3 partir
de los recursos humanos y económicos de la Escueta Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Su visión es ser reconocida como la Institución Educativa Pública que encabece la reforma
educativa artística nacional, !a investigación, creación y difusión de las artes; y que genere
circuitos artístico-productivos/ contribuyendo a! desarrollo cultural y democrático del país.
Se puede mencionar que desde el siglo XIX se buscó crear un espacio institucionalizado para el
arte en el Perú. Sin embargo/ no fue hasta después de la Guerra del Pacífico/ durante el
restablecimiento de¡ país, que una fuerte campaña periodística encabezada por el pintor
ancashino Teófilo Castillo Guas/ promovió la creación de una escuela patrocinada por el
gobierno/ en favor de la cultura e identidad nacional.
En este contexto, se funda la Escuela Nacional de BeHas Artes en !a ciudad de Lima, como la
primera escuela nacional de artes plásticas de nuestro país/ a través del Decreto Supremo de!
28 de setiembre de 1918, durante el gobierno del presidente José Pardo y Barreda y gracias a
las gestiones realizadas por el pintor Enrique Domingo Barreda; inaugurándose el 15 de abril
de 1919, bajo la dirección del maestro Daniel Hernández.
Es importante anotar que la vida de Sa institución ha estado enriquecida por la actividad
destacada de grandes personalidades como la figura del director Juan Manuel Ugarte Eiéspuru/
quién reorganizó las estructuras administrativas y pedagógicas de la institución, logrando poner
a la escuela en un sitial importante de la plástica nacional e internacional.
En más de cien años de vida institucional podemos afirmar que la ENSABAP ha construido gran
parte de la historia republicana de ¡as artes plásticas connombres como: Manuel Piquera CotoÍí,
José Saboga!, Julia Codesido/ Tilsa Tsuchiya, Víctor Humareda, Gerardo Chávez/ Aiberto
Quintanilla, Teresa Carvallo/ Elena tzcue/ Enrique Polanco, Juan Villacorta Paredes/ entre otros
destacados artistas.
Actualmente, la ENSABAP cuenta con rango universitario/ que permite a sus estudiantes
egresar con el grado de bachiller luego de diez semestres académicos/ y optar por obtener la
COMiSiÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÜBLICA
Cp^Gk£SQ "Decenio áe la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
RrPOliLICA "Ano de la Unidatí, ta Pazyel Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR/ Ley de
creación de la Universidad Naciona! Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes dei Perú.
A principios de ¡a época republicana se crearon dos importantes las universidades, de Tmjillo
(1824) y San Agustín de Arequipa (1827), ambas amparadas por el decreto que habría suscrito
Simón Bolívar. Al año 1960, en el Perú soio existían 6 universidades públicas; desde entonces
el número de universidades públicas ha tenido un crecimiento significativo. Hay dos etapas de
crecimiento: primera etapa 1960 a 1965 y la segunda 2000 a 2021. A ia fecha, el número de
universidades públicas es de 52.
5.3.2. Educación Universitaria y Constitución Poiítica del Perú2
Según datos del Ministerio de Educación del Peró, en el año 2022 el 14.3% de la población de
entre 18 y 24 años asistía a ia universidad. Esta cifra/ aunque ha ido en aumento en los últimos
años/ sigue siendo baja en comparación con otros países de la región.
Sabemos que Ía situación educativa en Perú ha sido un tema de preocupación en los últimos
años debido a ¡as brechas en el acceso a la educación y ¡a calidad de la misma entre las
diferentes regiones del país y entre los diferentes estratos socioeconómicos, La educación
superior universitaria no es la excepción/ y es por eso que SUNEDU ha sido un actor clave en \a
mejora de la calidad de la educación universitaria en Perú.
Desde su creación en e! año 2014, SUNEDU ha trabajado en Sa evaluación y acreditación de las
universidades en el país/ así como en !a supervisión de su gestión y fiscalización del
cumpSimiento de las normas y estándares de calidad. En el año 2023, SUNEDU ha evaluado y
acreditado a más de 130 universidades en Perú/ lo que ha permitido mejorar la calidad de la
oferta educativa y proteger los derechos de los estudiantes.
Además, SUNEDU ha establecido estándares de calidad en la enseñanza/ la investigación, !a
gestión universitaria y la responsabiiídad social/ lo que ha contribuido a elevar e! nivel de la
educación superior en el país y mejorar la competitividad de sus egresados,
A pesar de ios avances logrados en la mejora de ¡a calidad de !a educación universitaria en Perú/
.^'tí't ^ ^
COMÍSIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPOBUCA
CPMGR£SO "Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
RmfiiUCA. "Afio de ¡a Unidad, la Pazye! Desarollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de
creación de ¡a Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes de! Peró.
Artículo 18.- La educación universitaria tiene como fines la formación
profesional, ¡a difusión cultura!, la creación intelectual y artística y ia
investigación científica y tecnológica. El Estado garanfiza la libertad de cátedra
/ rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades
privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan
en ella ¡os representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus
propios estatutos en e! marco de ¡a Constitución y de las leyes.
"Artículo 19. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
constituidos conforme a !a legislación en la materia gozan de ¡nafectadón de
todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servidos
propios de su finalidad educativa y cultura!. En materia de aranceles de
importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para
determinados bienes.
Las donaciones y becas confines educativos gozarán de exoneración y beneficios
tributarios en la forma y dentro de ¡os límites que fije !a ley.
La iey establece ¡os mecanismos de fiscaHzación a que se sujetan ¡as
mencionadas instituciones, así como tos requisitos y condiciones que deben
cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos
beneficios.
Para tas instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean
ca!¡ficados como utilidades puede establecerse Ía apíicadón del impuesto a ¡a
renta."
5.3.3. La Universidad peruana y sus fines
En el Peró/ la Ley 30220, Ley Universitaria/ en concordancia con lo dispuesto en la Constitución
Política/ instituye que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional/ !a
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÜBUCA
CP-NG,R£iQ "Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
Rl:í>ÚBUCA "Año de ¡a Unidad, la Pazyel Desarrolio"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de ios recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, e! estado de
derecho y la inclusión social,
6.5. Realizar y promover la investigación dentífica, tecnológica y humanística
¡a creación ¡nteiectual y artística,
6.6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de !a humanidad.
6.7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de! país.
6.8. Promover el desarrollo humano y sostembte en el ámbito locai regional,
nacíona! y mundial.
6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
6.10. Formar personas libres en una sociedad libre.
5.3.4. Normatividad sobre creación de universidades
La Ley Universitaria 30220, es su artículo 26, que las universidades públicas se crean por ley3,
además deben contar con opinión técnica favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y
del Ministerio de Educación.
"Artículo 26. Creación de universidades
Las universidades públicas se crean mediante !ey y ¡as universidades privadas se
constituyen por ¡nidativa de sus promotores. Los proyectos de ley de creación de
universidades públicas deben contar con opinión técnica favorable del Ministerio
de Educación y de! Ministeno de Economía y Finanzas, a fin de asegurar su
pertinencia, finandamíento y sostembttídad"4.
Artículo 27. Requisitos para la creación de universidades
Los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de
planeamiento para ¡a creación de una institución universitaria, en cualquiera de
/os niveles, son los siguientes:
27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y
regionales de educación umversitaria.
»•» «ifflii*
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÓBUCA
CQNCiR£so "Decenio de lalgualáad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
R.r.PUtiLjCA "Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR,Ley de
creación de ¡a Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes de! Perú,
En ese mismo cuerpo normativo, se establece que luego de la creación de una universidad
pública/ por ley/ el MSNEDU constituye una Comisión Organizadora integrada por tres
académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y
como mínimo un miembro en ¡a especialidad que ofrece la universidad (artículo 29).
5.3.5. Opiniones deE MEF y el M1NEDU sobre las iniciativas (eglsiativas
La Ley 30220/ Ley Universitaria, en su artículo 26 determina que:
• Las universidades públicas se crean mediante ley.
• Los proyectos de ley de creación de universidades públicas deben contar con opinión
técnica favorable del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía y Finanzas/ a fin
de asegurar su pertinencia/ financiamiento y sostenibilidad.
En ese sentido/ como se indicó anteriormente, desde la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República/ se solicitó opinión correspondiente al Ministerio de Economía y
Finanzas/ Ministerio de Educación y la Escuela Nacional Superior Autónoma Bellas Artes, sobre
el contenido del proyecto de ley/ materia del presente estudio y evaluación.
A ese respecto, la respuesta de opinión del Ministerio de Educación fue en contra y de Sa
Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes a favor.
5.3.6. Fundamentos de las competencias de ias comisiones ordinarias
Para exponer este fundamento nos remitimos/ ai artículo 34 del Reglamento del Congreso de
la República, el cual menciona de forma expresa que las comisiones son grupos de trabajo
especializados que estudian y dictaminan proyectos de ¡ey referidos a su correspondiente
especialidad o materia. Al respecto textualmente indica lo siguiente:
1 " ' *i'^'i>-,' •
» fs.ftpg;1-:- t>
CONGRESO
REPÚBLICA
COMfSION DE PRESUPUESTO Y CUENTA ÜÉNERAL DE t-Á REPOBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
"Año de ¡a Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR/Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, 3 partir
de los recursos humanos y económicos de Sa Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes de! Perú.
del Congreso de la República:
"Envío a Comisiones y Estudio
Artícuio 77. Luego de verificar que ¡a proposición de ley o resolución legisiativa
cumple con los requisitos reglamentarios formales, la oficina especializada de ia
Oficialía Mayor !a recibe, ia registra y dispone su publicación en el Portal del
Congreso, informando a lao Vicepresidencia encargada de procesar y tramitar
,05 jnidativas a las Comisiones. [...]. En ¡a remisión de las proposiciones o
Comisiones se aplica e! criterio de espedalización. (...)" (E! subrayado es
nuestro).
En e) Congreso de ia República/ de conformidad con el artículo 35, del Reglamento del Congreso
las comisiones ordinarias, son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios
de ia agenda del Congreso/ con prioridad en ¡a función legislativa y de fiscalización. El
presidente del Congreso/ en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al
Consejo Directivo del Congreso/ propone el número de comisiones ordinarias teniendo en
cuenta la estructura del Estado.
Sin embargo, deben conformarse por lo menos !as siguientes Conrsisiones Ordinarias:
1. Agraria.
2. Ciencia/ Innovación yTecnología.
3. Comercio Exterior y Turismo.
4. Constitución y Reglamento.
5. Cultura y Patrimonio Cultural.
6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
7. Defensa Nacional/ Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra ias Drogas.
8. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modemización de ¡a
Gestión del Estado.
9. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
COMÍSIÓN DÉ PRESUPUESTO Y CUENTA GENSRAL DE LA REPÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
"Aflo áe la Unidad, !a Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR,Ley de
creación de ia Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
22.TrabaJo y Seguridad Social.
23-Transportes y Comunicaciones.
24.Vivienda y Construcción.
En síntesis/ de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento del Congreso/ las comisiones son
grupos de trabajos especializados y que tes compete el estudio/ dictamen de los proyectos de
ley y absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo
con su especialidad o la materia, ello concordante con e! artículo 77 del Reglamento del
Congreso que señala que en la remisión de las proposiciones a las comisiones se aplica el
criterio de especialización.
5.3.7. Competencia de Ía Comisión de Presupuesto y Cuenta Generai de ¡a República
En el Reglamento interno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República/ en
lo concierne a sus funciones y atribuciones/ literal a) del artículo 6, se menciona;
"Artículo 6, De las funciones y atribuciones del Pleno de ¡a Comisión
o. Revisar, debatir y dictaminar los Proyectos de ¡o ley de Presupuesto de! Sector
FúbUco, Equiíibho Financiero, Endeudamiento, Cuenta Genera! de la Repúbíica y
todos aqueilos proyectos de ¡ey relacionados a aspectos presupuestario; y de la
Cuenta General que sean enviados a !a Comisión para su conocimiento, estudio
/ dictamen, de conformidad con el Artículo 77° del Reglamento del Congreso de
¡a República.
f.J"
Por esta razón/ !a Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, por especialidad/
siempre estuvo encargada de legis!ar sólo lo que corresponde al gasto público es decir las
propuestas con incidencia en e! presupuesto del gasto del sector público.
En ese sentido, !a Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República tiene
^"".^"> :!!Í?:::
f n «'•g^ft f t
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DÉLA REPÚBLICA
c:P.N-G,k£so "Decenio de !a Iguaiáad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
{^PÚBLICA "Año de la Unidad, la Pazyel Desarrolio"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de ios recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú,
Artes del Perú/así como la liquidación de la Escueia Nacional Superior Autónoma de BeHas Artes
de!Perú.
Además, revisando las fórmulas legales y ¡as exposiciones de motivos del proyecto en estudio
se puede concluir que no se expone asuntos exclusivos de su competencia temática de índoie
presupuesta!. En efectos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República no le
incumbe temas como:
• La creación de entidades públicas/ como e! caso de universidades nacionales/ por no ser
de su especialidad.
• La definición de crear una universidad a partir de los recursos humanos y económicos de
una Escuela Nacional Superior de Arte.
• La definición de Régimen laboral de los docentes
• La definición de carreras profesionales en las universidades a crearse.
• La calificación de si las propuestas legislativas/ cumplen con los requisitos establecidos en
la ley universitaria para la creación de universidades (artículos 26 y 27 de la Ley
Universitaria).
5,3.8. Competencia de la Comisión de Educación/ juventud y Deporte
En el Plan de Trabajo de la Comisión de Educación/ Juventud y Deporte para el Periodo Anual
de Sesiones 2023-2024/ en su presentación señaia que:
"La comisión proyecta construir un espado de naturaieza política y técnica
conjuntamente con ¡os actores directos de! sistema educativo nacional
procurando fortalecer la mstitucionaHdad de la educación pública y privada, en
todos ¡os niveles de ia educación formal y en sus diferentes modalidades y
programas, que conduzca a Ía pnohzadón y debate de iniciativas legislativas .
Asimismo, en ese documento se hace referencia señala Realizar la gestión del proceso
¡ecfislatívo, el control político y !a representación parlamentaria en el ámbito de ¡os sectores
"_"^'lfl;jr.^_a
^M CONG&JESO
RmUiUCA
COMÍSÍÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Decenio de la igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
"Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
PLANDETHABAJO
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
UNEAM1ENTOS DE LA FUNCIÓN IE61SLATIVA
Potenciar una legislación que desarrolle el Fian Nacional
de Educación al 2020 que buica mejorar fa calidad de la
educación y fomentar e! desarrollo de habilidades y
ccimpetentías en tos estudiantes. Para dicho fin se
pretende abordar lo siguiente:
1. Legislar para el desarrollo dentifieo y tecnológico de
la educación nacional
(...}. Aquí hay algunas áreas claves que podrían
abordarse en la ieeisladón para lograr este objetivo:
- Planes curricu lares actualizo das
- Formación docente
- Acceso a recursos tecnoiógicos
- Laboratorios y espacios de aprendiiaje
- Inuestigación en educacSón
- Alia n¡ as público-priwdas
- Inclusión digital
- Evoluatíón basada en competencias
- Promoción de vocaciones STEM
- Flexibilidad Y adaptabilidad
(...)
2. Legislar para potenciar el Programa Nacional de
Atimentación Escolar.
(...)
3. Ordenar ia legislación sobre los programas áe Becaia
e inteeraies, incrementando él % de beneficiarios en las
Universidades Púbiicas.
Para abordar aspectos dentro de !a función
legisiatiua, será necesario desarroiisr:
- investigación y A n ai ¡sis
- Evaluación de Necesidades.
- Diseño de Políticas
- Consulta con Expertos
- Participación Pública
- Presentación de Propuestas Legislativas
- tmple menta ción y Monitores,
4. Legislar para acortar las brechas y desíguaidades en el
acceso a la eduratíón dieita) v la mejofa de la
infraestructura educativa.
(...}
Sera Im porta "te abordar, príricipalmerto, ¡os
siguientes aspectos:
- Acceso a la conéctividad v dispositivos
- Contenido educativa dígita!
- Formación docente en tecnología
-Inclusión digital
- infraestructura física de las escuelas
Inuersicn en investiga tí án v desarroilo
lecnoiógico
- Eva iu a ción y seguimiento
- particioadon de la cofTtUnidad
- Enfoque en lonas marginadas
- Asociaciones público-privadas
S. !.a educación Superior tecnológica, es lunáafnental
para potenciar la matriz etonómica productiva del país.
i...)
Absolutamente, ¡a educación superior tecnoiógica
desempeña un papel crucial en e! desarro!lo y
potenciación de la matriz wonómico.productiva de un
país. Aquí hay algunas rsrorrós por !as cuales es
funda mental:
-Formación Espetíaiiiada
- Innovación
- Vinculación con la Industria
- Competitivided Global
- Diversifica don Económica
- Emplea bil id aá
- Investigación y Desarrollo
- Desarrollo Regional.
6. Legislar para optimizar calidad
excelencia académica e investigativa de la Educación
Universitaria Peruana
A partir de la entrada en vigencia de ta Ley N* 31520,
\'a no es posible retirar del sistema universitario a
uniuersidadcs que no cumplan con bs mndidones
básicas de calidad debido a q us Suiródu ha perdido ia
función de I icen dar carreras y programas
pKsfesionaies.
Datos de la Sunedif, el ingreso de docentes con
posgrado se incremento de 63,6 %, en 2010; a SI.7 %
en 2011; y e( gasto publico real en investigación
universitaria subió de S/ 54.3 mii!ones, en 2014; a S/
77.3 millones, en 2022; mientras que e! número de
universidades peruanas ubicadaí en el QS Ranking,
que evalúa i a calidad de la enseñgn^a universitsria,
pasó de tres a nueve en ios últimos años.
la ¡aborde la comisión será importante para continuar
con las reformas con el fin de optirni;ar !a educación
en el país, para ello, ssra trascenderital abordar:
- Eitindares de Calidad
- Evaiuadón Perióritca
- iiiuerston en Investigación
- Docentes Calificados
- CurrÍE.ulo Actualizado
-Vincuiadón con la industria
- Promoción de la investigación
- Transparencia y Rendición de Cuentas en el
marco de ¡a Autonomía UnivEMjtaria.
-Acceso Equitativo
- Sanciones y penalidades por ¡n cumplimiento.
2 ;:::lli;.;^
CQN,GRfso "Decenio de la igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
lUPÚ BLtCA "Año de la Unidad, la Paz y el Desarroljo"
Dictamen recaído en e¡ Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR; Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de congresistas/ cuya función
principal es ei seguimiento y fiscaSización del funcionamiento de los órganos estatales y, en
particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo/ les compete el
estudio y dictamen de ios proyectos de ley" y \a absolución de consultas, en los asuntos que son
puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la mate na .
La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República tiene competencia para
dictaminar lo que concierne exclusivamente al presupuesto público referido a los gastos/ sus
modificaciones (créditos suplementarios, habilitaciones, transferencias de partidas/ entre
otros)/ el presupuesto de gasto de los diferentes pliegos/ disposiciones y lineamientos para su
ejecución.
Asimismo/ tiene competencia para revisar, debatir y dictaminar los temas referidos a la Ley
Equiiibrio Financiero/ Endeudamiento Público, Cuenta Genera! de la República, reglas fiscales y
otros que materialicen la política económica financiera y que tengan incidencia directa en la
ejecución del presupuesto público.
Del análisis técnico realizado se concluye que Sa iniciativa legislativa/ tiene como finalidad el de
legislar sobre materia de Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del
Perú y de la liquidación de !a Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Peró.
De lo expuesto/ se concluye que la Comisión de Educación/ Juventud y Deporte debería ser la
encargada del análisis y dictamen de! proyecto de ley en estudio/ de acuerdo a su especialidad
y competencia/ toda vez que en su Plan de Trabajo para el Período Ordinario de Sesiones 2023-
2024, menciona que se realizará la gestión del proceso legislativo/ el control político y ia
representación parlamentaria en el ámbito de los sectores educación, juventud y deporte de
manera efectiva, buscando contribuir/ desde el capital humano a través de Ía educación, el
desarrollo socioeconómico sostenibie del país,
En consecuencia/ la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República/ al amparo de
CÜIVHS1ÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
r o*_"fl^*_'!_»
írP..N,S>R£^0 "Decenio déla Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
RKPU HLICA "Ailo de la Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en ei Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de ios recursos humanos y económicos de ia Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
6. CONCLUSIÓN
Por las consideraciones expuestas la Comisión de Presupuesto y Cuenta Genera! de la
República, de conformidad con el inciso c) del Artículo 70 del Reglamento del Congreso de la
República, se pronuncia por la INHIBICIÓN del Proyecto de Ley 5585/2022-CR/ Ley de creación
de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir de los recursos humanos
y económicos de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú/ por no tener
competencia sobre la materia; sin que ello constituya un pronunciamiento sobre la viabilidad o
inviabilidad de !a propuesta.
Saivo mejor parecer.
Dése cuenta.
Plataforma virtual.
Sala de sesión: Martha Hildebrandt Pérez Treviño - Edificio Víctor Raú! Haya de la Torre.
Lima, 15 de diciembre de 2023.
CONGRESO
RÍPUfíLlCA
CONIiStÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Deceflio de la Iguaidaá áe OportunidaEi para Mujeres y Hombres"
"Año de ¡a Unidad, la Pszy el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Firmado digftalmente por:
JERI OREJose farique FAU
20181746128 sott
hA»tivo: Soy elautordel
documento
Fecha: 27/12/2D23 12:QD:27-D5QQ
JOSÉJERIORÉ
Presidente
Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República
Firmado dígita I mente por:
UDARTEhtíhAANI Jhakeline
Katy FAU 20181748128 soft
tufcrtivo: Soy el autor del
documerrtQ.
Fecha: 28/12/2D23 08:28:58-0500
MARÍA ACUÑA PERALTA
Vicepresidente
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Firmado digitalmente. p?r: i ¡ n _ _ _'i_r
c'm^Nousa%?g]á?¡^ República
Rosa FAU 20161748126 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 2B/12/2D23 11:52:12-0500
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Secretario
Comisión de Presupuesto v Cuenta
Genera
república]
natük.
OIOI-PAX*
Firmado digitalmente por:
ALEGRÍA DARCIA Luis
Aturo FAU 2QI61746126 soft
Idrtivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 27/12/2D23 14:19:25.D5DD
"' l''l,
Si
^U CONCISO
límjBLiCA
COMfStÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPOBUGA
"Decenio áe Is Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
"Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR, Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Firmado digitalmente por.
ACUNAPERALTAMaria
Grimaneza FAU 2D181748128 soft
hfNivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 2B/12/2D23 09:54:50-0500
Firmado digrtalmente por:
K^wtlCHE MORANTE Luis
Roberto FAU 2018(748126 soft
Motivo; Soy el autor del
documento
Fecha ;2B/12/2D23 1D:D7:Q3-D5DD
^^"^
rip2?
DIfllTAÍ.
Firmado digitalmerrte por:
CHACÓN TRUJ1LLO Nilza
txferiy FAU2Q181?4fl128sDft
tArtÍVD: Soy el autor del
documentQ
Fecha: 29/12/2D23 1D;27;22-Q5DO
Firmado dígitalmente por:
S/WCHEZ PALOMINO Roberto
Helbert FAU 20161746126 soft
hArtivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 29/12/2Ü23 H:'U):D$.Q5QD
Firmado dígitafmente por.
MOHTALVO CUBAS SEGUNDO
TORIBIO FIR 18655831 haná
Motivo: Soy el autor del
documerrto
Fecha; 2B/12/2D23 15:D8:Q1-D5DQ
^^ffll
CONG.BJSO
tU:PUBUCA
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÜBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
"Año de ¡a Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley 5585/2022-CR,Ley de
creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Peró, a partir
de los recursos humanos y económicos de la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú.
MP Dictámenes
De: mesadepartesvirtual@congreso.pe
Enviado el: viernes, 29 de diciembre de 2023 15:36
Para: Santos Dalia Yahuana Guerrero
Asunto: Mensaje Usuario Interno - Dictámenes
Datos adjuntos: 457c74bbc14df99e9d0753aabba5f468.pdf
[Solicitante]: syahuana@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictámenes
[Mensaje]: La Comisión acordó por UNANIMIDAD de los presentes, con la aprobación del acta con la dispensa de su
lectura, en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 15 de diciembre de 2023, proponer al Pleno
dei Congreso de la República, ¡a INHIBICIÓN del Proyecto de Ley 5585/2022-CR. Por especial encargo del señor
presidente de la Comisión de Presupuesto, Congresista José Enrique Jerí Oré, dicho dictamen se envió con las firmas
legales, por lo que se deja constancia que, por motivo de la semana de representación de los señores congresistas,
no se ha podido lograr las firmas de todos los que votaron a favor. Dalia Yahuana Guerrero Técnica Parlamentaria
[Fecha]: 2023-12-29 15:36:21
[IP]: 192.168.10.219
Su mensaje ha sido recibido.
Por favor, NO responda a este mensaje, es un envío automático de una cuenta no supervisada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR