Dictamen recaído en el proyecto 04627/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY DE DERECHO DE AUTOR, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA NUBE (EN RELATORÍA 28/11/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
CONW»0
jEUii>0&UCA
COMISIONDEDEFENSADELCONSUMIDOR
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS PIJBLICOS
;" ^ NOV. ;^v,':
Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone ia ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
|0^l.
DICTAMEN
COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024
Sehor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comision de Defensa dei Consumidor y
Organismos Reguladores de ios Servidos Pubficos, el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR, presentado por el grupo parlamentario Cambio Democratico - Juntos Por el
Peru, a iniciativa del congresista Edgar Raymundo Mercado, por el que se propone
[a ley de derecho de autor, sobre la proteccion de los derechos de propiedad
intelectual en la nube.
En la Novena Sesion Ordinaria de la Comision reaiizada el lunes 20 de noviembre de
2023, consultado a las miembros de la Comision de Defense del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Publicos, el dictamen de no aprobacion
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-CR fue aprobado por mayoria, con 13 votos
a favor de los senores congresistas miembros titufares de la Comision Wilson Soto
Palacios, Rosangelta Andrea Barbaran Reyes, Adriana Josefina Tudela Gutierrez,
Cesar Manuel Revilla Villanueva, Jorge Alberto Morante Figari, Auristela Ana Obando
Morgan, Americo Gonza Castillo, Waldemar Cerron Rojas, Jose Alberto Arriola
Tueros, Lady Camones Soriano, Paul Silvio Gutierrez Ticona, Milagros Jauregui
Martinez de Aguayo y Luis Gustavo Cordero Jon Tay. Las congresistas Sigrid Tesoro
Bazan Nan-o y Susel Paredes Pique votaron en abstencion.
SITUACION PROCESAL
1.1. Antecedentes procedimentales
El Proyecto de Ley 4627/2022-CR fue presentado ante el Area de Tramite
Documentario el 31 de marzo de 2023. Fue decretado e ingresado a la Comision de
Defensa del Consumidory Organismos Reguladores de los Servicios Publicos como
unica comision dictaminadora el 3 de abril de 2023, para su estudio y dictamen.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
2.1. Contenido del Proyecto de Ley 4627/2022-CR
Firmado digitalmente por
TUDELA GUTIERREZ AJriana
Josefina FAJU 2D191748126 soft
Mativo: Say el autor del
documents
recha:27/11/2D23 16:31:17-Q5DQ
StEfSI
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COM1SION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
V ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERV1CIOS PUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
El Proyecto de Ley 4627/2022-CR propone la ley de derecho de autor, sobre la
proteccion de los derechos de propiedad intelectual en la nube, en los
siguientes terminos:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY DE DERECHO DE
AUTOR, SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN LA NUBE"
Articulo 1. - Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto, garantizar la proteccion de los derechos de autor que
almacenan sus obras a traves de medios digitales almacenados en !a nube (internet) a
fin de reducirlo piratena.
Articulo 2. - Modificacion de ios articulos 2, numeraf 4; 31 literal a); 32 y 170 del
Decreto Legislativo ? 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Modificase /os articulos 2 numeral 4; 31 literal a) y 32 de la ley sobre el derecho de
autor, con el siguiente texto:
"Artfculo 2.- A /os efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas
formas derivadas tendnan e! significado siguiente:
(...)
4.- Base de Datos: Compilacion de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad
de almacenamiento de ordenado, almacenamiento a traves de medios digitales en
/a nube (internet) o de cualquier otra forma."
"Articulo 31.- El derecho pathmonial comprende, especialmente, el derecho exciusivo
de realizar, autorizar o prohsbir:
a. La reproduccion de la obra por cualquier forma o procedimiento, incluido lo
almacenado en la nube (internet)) que se encuentran registrados para su
publicacion y/o comercializacion.
(...)"
"Articuio 32.- La reproduccion comprende cualquier fonna de fijacion u obtencion de
copies de la obra, permanente o temporal, especfaimente por imprenta y a traves de
medios digitales almacenados en la nube (internet) u otro procedimsento de las
artes graficas o piasticas, el registro reprografico, electronico, fonografico, digital o
audiovisual. La anterior enunciacion es simplemente ejempiificativa."
"Articulo 170.- La Oficina de Derechos de Autor, llevara el Registro Nacional de!
Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde podran inscribirse las obras del ingenio
y /os demas bienes intelectuales protegidos por esta Ley, as! como los convenios o
contratos quo en cuaiquier forma confieran, moctifiquen, transmitan, graven o extingan
derechos patnmoniates, o porlos que se autoricen modificaciones a !a obra. Asimismo,
debera crear un registro informatico de enlaces seguros que permita validar a los
publicadores de contenido digital que cuentan con los derechos de autorpara su
publicacion y/o comercializacion.
E/ registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes y no
constitutivo, de manera que su omision no perjudica el goce ni el ejercicjo pleno de los
derechos reconocidos y garantizados por la presenfe Ley.
La solicitud, tramite, registro y recaudos a los efectos del registro se reatizaran
conforme to disponga la reglamentacion periinente, la misma que sera aprobada por !a
AN
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COMISroN DE DEFKNSA DEL CONSUMIDOR
V ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS FUBUCOS
Dictamen de no aprobacion, por mayoria,
recafdo en el Proyecto de Ley 4627/2022"
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre ia proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
Oficina de Derechos de Autor mediante resolucion jefatural, la que sera pubHcada en
/a Separate de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. "
Articulo 3. - Incorporar el literal h) del artfculo 41 del Decreto Legislative) N0 822,
/ey sojbre e/ Derecho de Autor.
Incorporese e! literal h) del articulo 41 de la ley sobre el derecho de auior, con el
siguiente texto:
"Articulo 41.- Las obras del ingenio protegsdas por la presente ley podran ser
comunicadas licitamente, sin necesidad de la autorizacion de! autor ni et pago de
remuneracion alguna, en /os casos siguientes:
(...)
h) Las reproducciones temporales y de copia de obras que se encuentran
almacenados en la nube no necesitan autorizacion del autorsiempre y cuandola
reproduccion, se //eve a cabo par una persona fisica para uso privacfo y haya
accedido legalmente; y, la copia obtenida no sea objeto de una utilizacion
colectiva ni lucrativa."
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA: Adecuacion de la norma reglamentaria
El Poder Ejecutivo adecuara to establecido en la presente Ley, en e! Reglamento de!
Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, dentro del plazo de
noventa (90) dias contados desde su vigencia.
2.2. Fundamentos del Proyecto de Ley 4627/2022-CR
Establece en su exposicion de motivos, que "...La proteccion de Sos derechos
de autor se extiende a todas las obras literarias o artisticas originales,
indQpendientemente de su forma, expresion, idoneidad o finalidad. Segun to
que determina la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobado par Decreto
Legisfativo A/° 822 son independientes de la propiedad del objeto material e
intelectual; en el cual esta incorporada la obra, su goce, ejercicio y su respect'ivo
almacenamiento en /os diferentes medios donde se permitido at cumplimiento
cfe cuatquier otra formatidad.
La tecnologia ha avanzado significativamente, !o que trae consigo
consecuencias tanto positivas como negativas. Estos avances beneficiaran
directamente a la mayona de las empresas, organ szaciones, intelectuafes y
otras personas que deseen administrar, proteger y compartir datos e
informacion a traves de la computacion en la nube.
Al aimacenar y sincronizar datos en multiples dispositivos, la nube a menudo
facilita ef trabajo movi! y la colaboracion, ofreciendo beneffdos sin precedentes.
Debido a estos avances tecnologicos, no existen regulaciones para protegerfa
gestion de datos almacenados en la nube. La coordinacion transfronteriza, el
aumento de la productividad, la libertad de! espacio fisico de la oficina, el
acceso simple a /os archivos y la mformacion que contienen son posibles
gracias a la nube, que tambien hace que el intercambio de informacion sea
fluido.
En el ano 2014, senala en e! informe Rightscale que las organizaciones
europeas determinan !a fluidez, seguridad y rapidez de compartir informacion
en el entorno intemo y externo de /as organizaciones, dicho informe informa
S^jj
CONGRtSO
FLKI'OBUCA
GOMISrONDE DEFENSADELGONSUMIDOR
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS FUBUCOS
Dictamen de no aprobacion, par mayona,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de ios derechos de
propiedad inteiectual en la nube.
que 90% de las empresas y organizaciones ya utilizan esta herramienta de
gestion, administradon y control. Ante ello, con el conocimfento de /os
observadores, iniciadores de la nube, lograron desarrollar estrategias, planes y
apftcaciones nuevas para el desarrolto competitivo de las organizaciones,
empresas y de los que lo utilizan; todo este gran cambio se soiidifica en
segmentar a las organizaciones en funcion de sus niveles de adopcion de fa
nube, distinguiendo entre cuatro etapas di'stintas de madurez, los cuales son
representados por obsen/adores, iniciadores, exploradores, centrados en la
nube.
La seguridad ya no es la mayor preocupacion en la nube, sino la faita de
recursos o conocimientos es ahora el mayor problema al que se enfrentan la
mayona de las organizaciones a! planificar su estrategia de computacion en la
nube.
Las soluciones basadas en la nube seguiran marcando el rumbo de las
empresas en 2022, junta con la inteligencia artificial robotica, la transformacion
digital y las soluciones de analfticas de datos. Las soluciones basadas en la
nube seran una gran tendencia este ano para las empresas y organizaciones
de todo ef mundo, ya que ayudan a resolver el problema de la adopcion
insuficiente de tecnologia en la fabricacion en todo e! mundo. Ademas, en /os
proximos anos dominara el uso de software que permita a empresas y
organ izaciones automatizar procesos y anclar sus operaciones en la nube,
segun Ikusi.
Gustavo Valdez, director genera! de Ikusi, senalo que fa pandemia por Covid-
19 resulto serun proceso disruptive que empujo a las empresas a generaruna
reaccion rapida y a encontrar soluciones ante el escenario adverse, por lo que
e/ perfeccionamiento de algunas tecnologias, que estaba previsto para !os
proximos dnco o 10 anos, se adelantaron y estaran muy presentes durante el
2022. «Ahora, empresas y organizaciones, ademasde pensaren innovaciones
tecnologicas, deben pensar en el gran desaffo de poner a las personas en el
centre para ir superando esta etapa tan complicada para la humanidad»,
destaco,
Valdez indico que el imputso a las nuevas tecnologlas que se ha vivido durante
esta crisis sanitaria ha revolucionado conceptos como la inteligencia artificiaf,
la hiperautomatizacion y, principalmQnte, la creciente apuesta por las
plataformas nat'ivas en la nube. «Todo apunta a que, en 2D22, continuaremos
viendo una tasa acelerada de digitalizacion y virtualizacion de las empresas y
la sociedad. Existe una necesidad urgente de acelerar fa adopcion de !a nube
en todo el mundo. Por tanfo, las platafonnas y las soluciones basadas en cloud
computing desempenaran un papef importanfe a to largo de 2022 para la
entrega de capacidades en cualquier fugar», afirmo el directivo.
E! sistema de derechos de autorse inspira en dos fundamentos: el pnmero es
pagar al autor por su obra creativa, y el segundo es incentivar la creacion de
mas obras para aumentar el patrimonio cultural de la nacion y la hum an idad.
i^-j-!lt
fu:,nmucA
COMISION DE DEFENSA 150. CONSUMI&OR
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS FUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, por mayona,
recafdo en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
Sin embargo, no se puede ignorarla posicion de /os usuarios de las creadones
protegidas y sus derechos e intereses tegales.
La constitucion polftica de nuestro pass est'ipula como base del sistema de
derechos de autor que ef exito del sistema depende del equilibho entre Sos
intereses de /os titutares de derechos de autor y /os usuahos de las obras
protegidas, asi et ariiculo 2 de la Carta Magna establece que: "Toda persona
tiene derecho a; (...) la libertad de las creaciones intelectuales, artisticas,
tecnicas y cientificas y la propiedad de estas creaciones y sus productos. E!
Estado promueve el acceso a la cultura y promueve su desarrollo y difusion".
Como se puede leer, el Estado debe tograr un equifibrio entre e! otorgamiento
de /os derechos de propiedad intelectua! y el derecho de /os ciudadanos a
acceder a la cultura, que no es el unico valor constitucional que puede ser la
base para limitar /os derechos de autor. En ese sentido, existen otros valores
que pueden crearcontrapesos constitucionales que confirmen ia imposicion de
resthcciones a la libertad de creacion intelectual, como el derecho a la
educacion, la proteccion del patrimonio cultural nacionaf, la iibertad de
informacion, la divulgacion en procesos judiciafes., libertad de expresion,
tibertad academica. entre otros.
HI. MARCO NORMAT1VO
La propuesta normativa es analizada bajo los alcances de! siguiente marco
normativo:
• Constitucjon PolEtica del Peru de 1993.
Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del ConsumEdor - Productos o
servicios financieros.
• Decreto Legislative 822, Ley de Derecho de Autor.
• Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
• Convenio de Berna para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas (inciso
2 del articulo 9).
Declaracion Universal de los Derechos Humanos. (artlculo 26 y 27). Pacto
internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Asamblea
General de la Naciones Unidas (articulo 13).
• Organizacion Mundiai de Comercio, Derechos de ia Propiedad Intelectual
relacionados at Comercio (articulo 13).
• Comunidad Andina de Naciones, Decision 351 del Acuerdo Cartagena, Regimen
Comun sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Capitulo VII, "De las
limitaciones y excepciones".
IV. ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
5.1. Analisis Tecnico
CONdlUSO
rwOeucA
EO
COMISION DE DBFENSADEL CONSUMIDOR'
Y ORGANISMOS REGULADORES
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Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube,
5.1.1. Control de cumplimiento de las exigencias establecidas en los articulos
75 y 76 del Reglamento del Congreso
Conforme a lo establecido en ios articulos 75 y 76 del Reglamento del
Congreso de loa Republica1, se ha podido evidenciar, prima facie, que
el proyecto de ley 4627/2022-CR, contienen en sus titulos las exigencias
senaladas en ios mencionados articulos, es decir: (!) la exposicion de
motives contiene los fundamentos de la propuesta de ley, (ii) [os efectos
de la vigencia de la norma que se propone sobre et ordenamiento
juridico; y, (iil) asi como el analisis costo beneficio.
La Comision considera que el proyecto de ley bajo analisis, cumple
someramente con lo dispuesto en ios artEcuios 75 y 76 de! Reglamento
del Congreso de la Republica.
5.1.2. Compatibilidad constitucional e idoneidad legisiativa
Para reatizar el analisis de la compatibilidad constitucional de ta iniciativa
legislativa en estudio, se considera principalmente los articulos 59 y 62 de
[a Constitucion Politica del estado, los mismos que senalan:
Articulo 62 de ia Constitucion Politica2, establece que; La tibertad de
contratar garantiza que fas partes pueden pactar validamente segun
/as normas vigentes al tiempo de! contrato. Los terminos contractuales
no pueden ser modificados por /eyes u otras disposiciones de
cualquier clase. Los conflictos dehvados de !a relacion contractual solo
se solucionan en la
via arbitra! o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion
previstos en el contrato o contemplados en /a ley.
(...)3.
Articulo 59 de la Constitucion Politica, establece el Rot Economico dei
Estado. El Estado estimufa !a creacion de riqueza y garantiza !a
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industna. El
ejercicio de estas libertades no debe serlesivo a la moral, ni a la safud,
ni a la seguridad pubfica. El Estado brinda oportunidades de
superacion a /os sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
1 REGLAMENTTODELCONGRESODELAREPOBUCA
Artfcuio75. Requisitosy presentacion de las proposidones.
Artfculo 76. Requisites especiales,
3 Artfculo 62°, Capitulo I del Tftulo TH de la Constitucion Poiftica del Peru.
CONGiUSO
pmi&ucA
YORGANISMOS REGULADORES
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recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
sentido, promueve laspequenas empresas en todas sus modaHdades.
r...)4.
La Comision considera que, a la luz de los articulos constitucionales citados
y la propuesta legislativa, esta resulta no ser o si ser compatible con la
5.2. Analisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma
Esta iniciativa legislativa esta relacionada a las normas definidas en la
Constitucion Politica del Estado del Peru. En el ordenamientojuridico vigente, el
derecho de autor no se encuentra iimitado, ya sea por exclusiones, limitaciones
o excepciones, cuyo fin y objeto sea la beneficencia, en beneticio de los usuarios
de las obras sujetas a derechos de autor. En este sentido, la propuesta es
innovadora y pretende flexibilizar el uso libre y plenamente justificado de ios
valores constitucionales, permitiendo a ios usuarios promover sus actividades de
forma adecuada y eticaz, sin embargo estas ya se encuentran normada en sus
respectiva iey, aseveracion senalada por ios sectores y que estan
fundamentadas con la propia ley que se pretende modificar; por lo que la
aprobacion de la propuesta legisiativa nos llevana a un exceso normativo que
afectana la mterpretacion lega! hasta llevarlo a una confusion de doctrina y
precedentes juridicos.
Par otro lado va en contra del senalado por la Ley Marco para la Produccion y
Sistematizacion Legjslativa, en su numeral 1.1 de articulo 1.
"1.1. La presente Ley contiene los Hneamientos para !a elaboracion, la
denominacion y publicacion de {eyes, con el objeto de sistematizar la
lesislacion, a efecto de locirarsu unidad v coherencia para qarantizar
la estabilidad v la secfuridadjundica en el pais".
Siendo riguroso la seaundad iuridica, respecto a la interpretacion correcta de
la misma, seria afectada con la presente propuesta, e Jnduso la afectacion de
preceptos constitucionales sobre dicho concepto.
5.3. Analisis de las opiniones e informacion recibida
5.3.1. Opiniones solicitadas
La Comision solicito opiniones tecnicas a las siguientes entidades
publicasy privadas:
4 Artfculo 59°, Capitulo I del Tftulo IV de la Constitucion Poiitica del Peru.
CONGKLSO
(IE.PUBUCA
COMISIONDEI:)EF10^AT>^
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recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de Sos derechos de
propiedad intelectual en !a nube.
• Al Institute Nacionai de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de !a
Propiedad Intelectuai (indecopi), mediante Oficio PO 336-2022-
2023/CODECO-CR, de fecha 05 de abril de 2023.
• Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio medianfe
Oficio PO 337-2022-2023/CODECO-CR, de fecha 05 de abril de 2023.
• A la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, mediante Oticio 338-2022-
2023/CODECO-CR, de fecha 05 de abril del 2023 y mediante oficio reiterativo
Oficio PO 420-2022-2023/CODECO-CR, de fecha 22 dejunio de 2023
• A la Asociacion Peruana de Consumidores (ASPEC) mediante oficio PO 339-
2022-2023/CODECO-CR, de fecha 05 de abril de 2023.
* Al especiaiista et senor Erick Iriarte Ahon, mediante Oficio 340-2022-
2023/CODECO-CR, de fecha 05 de abril del 2023 y mediante Oficio reiterativo
? 421 -2022-2023/CODECO-CR, de fecha 22 de junio del 2023.
5.3.2. Opiniones recibidas
La Comision al cierre del presente informe, recibio las opiniones tecnicas de
las sigulentes instituciones:
• Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion
de la Propiedad Inteiectual (INDECOPI), remitio su opinion, a traves del
Oficio ? 000168-2023-GEG/lNDECOPi, de fecha 05 de mayo de 2023,
suscrito por el senor Ever Miro Garcia Rodriguez Gerente General de la
mencionada institucion, el mismo que contiene el Informe ? 000318-
2023/OAJ-INDECOP1, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha
26 de abril de 2023.
• De la Camara de Comercio Americana del Peru (AMCHAIVI), remitio su
opinion a !a Comision, a traves de Carta GG-202-23, de fecha 02 de mayo
de 2023, suscrito por el senor Aldo R. Defilippi, director ejecutivo de la
mencionada institucion.
• De la Sociedad de Comercio Exterior del Peru (COiVIEXPERU), remitio
su opinion a la Comision, a traves de Carta 97-2023/DE/COMEXPERU, de
fecha 05 de junio de 2023, suscrito par la senora Jessica Luna Cardenas,
directora ejecutiva de la mencionada institucion.
5.3.3. Analisis de las opiniones recibidas
a) El Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI), adjunta: Informe ? 000318-2023-
CONC.P.t'sO
mrOBUCA
CO'MISIONDEDEFEl^ADELCONSOMIDOR^
Y ORGANISMOS REGUtADORES
DE LOS SERVICIOS FUBUCOS
Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recatdo en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectua! en la nube.
OAJ/INDECOPI, emitido por la Jefatura de la Oficina de Asesora Juridica, de
fecha 26 de abril de 2023.
En dicho informe Indecopi hace un analisis del Proyecto de Ley y desde el
ambito de proteccion al consumidor, que a continuacion reproducimos y cuyos
subrayados y negritas son nuestros:
(...)
"Modificacion del Articulo 2, numeral 4 del Decreto Legislativo 822
15. En el presente caso, se advierte que la modificatoria propuesta contempla
la inclusion de la figura del almacenamiento a traves de medios digitales en la
nube, como una de las modalidades en las que se pueden compslar obras,
hechos o datos, a efectos de que fa mencfonada compilacion sea considerada
como una base de datos.
16. Sobre el particular, coincidiendo con la opinion de las areas resolutivas,
consideramos que la propuesta planteada no resulta necesaria; toda vez que
e/ referido supuesto ya se encuentra contemplado en !a actual redaccion del
articufo cuya modificacion se pretende, siendo que el mismo hace referenda a
la compilacion que se realiza en la unidadde almacenamiento de un ordenador.
17. A mayor abundamiento resutta necesario senatar que, si bien e/ acceso a
/a oferta de servicios de computacion en ta nube -tambien conocida como
cloudcomputing - permite a los usuarios tener a disposicion un entorno virtual
a traves del cual resutta posible la ejecucion de diversas tareas y actividades,
entre las cuafes se encuentran el almacenamiento y el procesamiento de
informacion; resulta indispensable que para elto se cuente con un medio
tangible que pennita el uso de dichos recursos. Asf, para e! caso de /os
servicios de almacenamiento en la nube que son brindados en el mercado,
estos se realizan a traves de ordenadores especializados correspondientes a
sen/idores de alojamiento que permiten a los usuarios reaiizarla carga remota
y segura de informacion.
18. De iguat manera, es pertinente senalarque las disposiciones establecidas
a traves de la Ley sobre el Derecho de Aufor, al abordar supuestos referidos a
/as formas o VIQS a traves de las cuales las obras y produccfones protegidas se
pueden matenalizar o pueden ser explotadas, contemplan escenarios de
inventaho abierto, Itegando mcluso a establecer, para el caso de determinados
ados de explotacfon, que estos pueden ser realizados por medios conocidos o
por conocerse; ello teniendo en cuenta que la tecnologfa es cambiante y que
un razonamiento en contrano importaria la necesidad de modificar la norma
cada vez que surja un escenario nuevo que defina la forma como se matehQliza
una obra o produccion, o las modafidades de explotacion de estas.
Modificacion del Articulo 32 del Decreto Legislativo 822.
CONti.Rt^O
RC.i'UBllCA
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
19. La propuesta de modificacion del articulo 32 del Decreto Legislativo 822
contempla la inclusion de la figura del almacenamiento a traves de medios
digitaies en la nube, como una de las modalidades a traves de los cuales se
puede configurar !a reproduccion de obras protegidas.
20. Sobre el particular, y de manera similar a So expuesto en Ifneas anteriores
cfe/ presente informe, ta refenda propuesta no resutta necesaria a efectos de
que tales actos sean efectivamente considerados como actos de reproduccion,
puesto que e! articulo vigente ya contempla la reproduccion digital, la cual
mcluye el almacenamiento en la nube.
21. Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo senalado en el articulo 2
numeral 37 de la Ley, que define a la reproduccion como la fijacion de la obra
o produccion intelectual en un soporte o medio que permita su comunicacion,
mcluyendo su almacenamiento electronico, y la obtencion de copias de toda o
parte de ella. • Modificacion delArticuio 170 del Decreto Legislativo 822.
22. La propuesta de modificadon del articulo 170 de la Ley, contempla !a
necesidad de crear un registro infonnatico de enlaces seguros que permita
vaiidar a /os publicadores de contenido digitaf que cuentan con /os derechos de
autorpara su publicacion y/o comercializacion.
23. Al respecto, consideramos que se encontranan inconvenientes para
matehalizar la propuesta de la creacion de un registro de enfaces seguros, tanto
en el supuesto de que la validacion de enlaces se aplique de manera general a
sitios web y, por extension, a la totalidad del contenido que se publique o
comerci'alice a traves de estos; como en el supuesto de que la propuesta se
encuentre referida a la validacion de deeplinks o enlaces profundos especfficos
que remitan a obras y producciones protegidas e individualizadas.
24. Con refacion a! primer supuesto, se tiene como uno de /os principafes
inconvenientes la naturaleza dinamica de la exp!otaci6n de contenidos en
Internet, to que genera que a traves de la gran vahedad de sitios web existentes
se puedan llevar a cabo actividades tanto licitas como ilicitas de cara a!
cumplimiento de !a legisfacion sobre derecho de autor.
25. Dicho escenano generaria que, al margen de las dificuitades de caracter
tecnico que pueda implicar la revision de todos y cada uno de /os recursos
(obras y/o producciones protegidas que han sido y siguen creandose a nivel
mundial) que se publican y/o comercializan a traves de un determinado sitio
web, a fin de validarsu licitud; se puedan ademas configurar escenarios en /os
10
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Y ORGANISMOS RBGULADORES
DE LOS SERVICIOS FUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad inte!ectual en la nube.
que, de manera posteriora la validacion del sitio web otorgada poria Direccion
de Derecho de Autor, elpublicadorde contenido digital difunda y/o comercialice
nuevos contenidos de manera ilfcita y no autohzada.
26. For otra parte, con reladon a! segundo supuesto, se encontranan
inconvenientes de similar naturaleza a !os antes expuestos, siendo que podnan
existir escenarios en /os que Sos administradores de /os sitios web a /os que
pertenecenan /os enlaces que fueran validados por la autoridad puedan, de
manera posten'or a dicha valfdacion, modificar o reemplazar el contenido a! cual
direccionanan estos entaces. Por taf motivo se advierfe que el procedimiento
propuesto no permitina validar de manera fehaciente que los contenidos que
serian accesibles a traves de los enlaces que fueran validados, hayan sido
evaluados por la autoridad al momenta de conceder e! registro.
27. De otro lado, consideramos que los actos que puedan ser realizados por
nuestra entidad, destinados a la imp!ementaci6n de un registro o repositorio
publico de enlaces que hayan pasado por un procedimiento de validacfon y quo
permitan el acceso a obras y producciones protegidas, podrfan ser
considerados como actos de comumcacion pubtica de tales obras y
producdones, los cuales senan distintos e independientes a los actos de
comunicacion publica que se podrian realizar de manera IIcita y autohzada a
traves del contenido de tales enlaces y, por ende, pasibles de ser cons'iderados
como no autorizados e iiicitos.
28. Para ello, es necesario tener en consideracion que !a actividad de poner a
disposicion, de manera sistematica, libre e irrestncta, e! registro de enlaces
validados como parte del procedimiento planteado a traves de! Proyecto de
Ley, los cuales permitan el acceso a obras y producciones protegidas, podna
encontrarse acorde con e! concepto de comunicacion pubiica senalado a traves
de! articufo 2, numera! 5. de !a Ley, y el cual define a la misma como: "todo acto
pore! cual una o mas personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener
acceso a la obra sfn previa disthbucion de ejemplares a cada una de ellas, por
cualquier medio o procedimiento, analogo o digital, conocido o por conocerse,
que s/Yva para difundir /os signos, las palabras, los sonidos o las imagenes.
Todo el proceso necesano y conducente a que la obra sea accesible al publico
constituye comunicacion.
29. De iguai manera, la Ley, a traves de su artfcuto 31, literal b) reconoce el
derecho de /os autores y/o titulares de realizar, autorizaro prohibirla realizacion
de actos de comunicacion pdblica, siendo ademas que el artfcufo 37 del refehdo
cuerpo nonnativo califica como tficito todo acto de comunicacion publica que se
11
COMISIONDEDEFENSADELCONSUMiDOJEt
Y ORGANISMOS REGULADORBS
DE LOS SERVICIOS FUBLICOS
CONGMSO
RUHJtUK'A
Dictamen de no aprobacion, por mayoria,
recafdo en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
realice sin contar con la autorizacion prevsa y por escrito del autor o titular
respectivo.
30. En tal caracter, se advierte que pueden configurarse supuestos en los
cuales los publicadores de contenido digital a los que se hace referenda en el
articulo cuya modificatoha se plantea, cuenten con /os derechos de autorpara
la publicadon y/o comercializacion de obras sin necesidad de ser titulares de
dichos derechos; a! encontrarse autorizados pore! titularpara realizar actos de
explotacion en virtud de la exisfencia de un contrato de licencia. Es en estos
escenahos debe tenerse en consideracion lo siguiente: i) en la medida que
cuenten con autonzacion porparte de un titular de derechos o cualquier tercero
iegitimado corresponderia a la Direccion realizar un analisis mtegro de cada
uno de /os contratos, ficencias. entre otros documentos, a fin de corroborar Sos
alcances de las autohzaciones, quienes son las personas que han participado
en dichos contratos, si las mismas cuentan con !a legitimidad correspondiente,
entre otros aspectos, actividades que desnaturalizanan las funciones propfas
de la Direccion ya que la misma se constituirfa como una aval de los contratos
que terceros suscriban a fin de contarcon autorizaciones para uso de obras o
producciones protegidas, ello sin perjuicio de tener en cuenta que la Direccion
no cuenta con facultades para anafizarsi un documento es falso, si alguna firma
es apocnfa, entre otros puntos que son relevantes en el analisis de estos
contratos y respecto de los cuales son competencia del fuero civil y ii) en la
medida que tales publicadores de contenidos digitales efectivamente cuenten
con la autorizacion correspondiente para el uso de obras y producciones
protegidas, estos no podrian autorizar a/ Indecopi la comumcacion publica de
obras con motive de la puesta a disposicion de los enlaces validados, etlo a fin
de evitar quo estos actos sean considerados ilfcitos, si el contrato de licencia
no Ie otorga la facultad de realizar actos de sublicenciamiento.
Modificacion de! Articulo 31 del Decreto Legislativo 822.
31. La propuesta de modificacion del artfcuto 31, literal a. del Decreto
Legislative 822, que contempla !a inclusion expresa del supuesto de
reproduccion que se realiza a traves del uso de recursos de computacion en la
nube para que el mismo sea considerado como tal, no resultaria necesaria. Ello
debido a que la redaccion vigente del citado artfculo refiere que /os actos de
reproduccion respecto de /os cuales el autor y/o titular posee derechos de
exdusiva para realizar, autorizar o prohibir, se pueden configurar por cualquier
forma o procedimiento. Es por ello que el Indecopi ha tramitado casos de
diversa indole en /os cuates se ha anaHzado la afectacion de! derecho de autor
y /os derechos conexos a traves de Internet.
12
CONGfUTO
pi1KmucA
COMISTONDEDEFENSADELCQNSUMIDOR
V ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERV1CIOS FUBLICOS
Dlctamen de no aprobacion, par mayona,
recafdo en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de [os derechos de
propiedad intelectual en la nube.
32. En la misma tinea, se advierte que la propuesta modificatoria dirigida a que
se haga referenda expresa a/ supuesto de reproducdon de obras que se
realiza a traves del uso de recursos de computacion en la nube y que se
encuentran registradas para su publicacion y/o comercializQcion, impficana un
cariz restrictlvo respecto a todos aqueHos actos de similar naturaleza respecto
de /os cuafes no se haya seguido ei procedimiento de registro de enlaces
seguros a sen/idores que alojan obras, para su publicacion y/o comercializaci'on
autorizada, situacion que no se presentaria con la actual redaccion de la Ley
sobre Derecho de Autor, ya que tal y como se ha indicado de manera previa la
redaccion actual de la norma -especificamente para el derecho patrimonial de
reproduccion- es de caracter ampSio. • Sncorporacion del fiterat h) del Articuto
33. El articulo 3 de! Proyecto de Ley propone incorporar como excepcion al
derecho patnmoniai de reproduccion "Las reproducciones temporales y de
copia de obras que se encuentran almacenados en la nube no necesitan
autorizacion del autor siempre y cuando !a reproduccion, se lleve a cabo por
una persona fisica para uso privado y haya accedido tegalmente; y, !a copia
obtenida no sea objeto de una utilizacion colectiva ni lucrativa. "
De otro /ado, s/ bien corresponde senalar que !a propuesta de incorporacion
citada versa sobre una excepcion a/ ejercicio del derecho de reproduccion de
obras retacionada a/ ejercicio del derecho de copia privada, se ha podido
advertir que el articufo ai cual se propone mcorporar dicho supuesto de
excepcion corresponde af que aborda Onicamente las excepciones a! ejercicio
cfe comunicacion publica, el cua! difiere en su concepcion al derecho de
reproduccion.
35. Sin perjuicio de lo indicado previamente, la Direccfon de Derecho de Autor
y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual consideran que no resulta
necesaria la incorporacion de este supuesto como excepcion al derecho
pQtrimonial de reproduccion, ello dado que el articulo 48 de la Ley ya establece
las disposiciones a aplicarse referidas a! ejercicio del derecho de copia privada,
senalando io ssguiente: "Articulo 48.- Es Ifcita la copia, para uso exclusivamente
personal de obras, mterpretaciones o producciones publicadas en grabaciones
sonoras o audiovisuales. Sin embargo, las reproducciones permitidas en este
articulo no se exfienden: a. A !a de una obra de arquitectura en forma de edificio
o de cualquier otra construcdon. b. A ia reproduccion integral de un libro, de
una obra musical en forma grafica, o del original o de una copia de una obra
plastica, hecha y firmada pore/ autor. c. A una base o compilacion de datos."
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
13
CONUm^ I ANiVR^
RU'UM-ICA
GOM1SION DE DCFENSA DEL CONSUMIDQR
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS FUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayona,
recafdo en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone [a ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
De acuerdo con e! analisis efectuado de ias disposiciones que son de nuesira
competencia, concluimos io siguiente:
a. Las modificaciones de /os articutos 32 y 2, numeral 4, ass como la
incorporacion del artfcuto 41, literal h) no resultan necesarias, toda vezque
/os escenarios cuya modificacion e incorporacion se pretenden, /os cuales
guardan relacion con el uso de tecnologias de computacion en fa nube ya se
encuentran contemplados en la redaccion actual de fa norma.
b. La propuesta de modificadon normativa refehda a la creacion de un registro
informatico de enlaces seguros con fines de validacion de /os publicadores de
contenido digital que cuentan con los derechos de autorpara la pubficacion y/o
comercializacion de obras y producciones protegidas presenta eventuales
inconvenientes para la materializacion de dicho reqistro, tanto de caracter
tecnico como sustantivo, los cuales pueden surcfir como consecuencia
de la naturaleza dinamica de !a exp/ofac/on de pbras yprpducc/pnes
proteqidas a traves de Internet, y que podrfan generar, inclusive, la plena
ineficacia del procedimiento de registro propuesto, as/ como /a eventual
comision de infracciones a la legislacion sobre derecho de autor y derechos
conexos porparte de nuestra entidad.
c. En la exposiaon de motives de la propuesta normativa no se observa cual
es e/ objetivo perseauido por esta, y no se ha senalado sustento alauno
que justifiQue !a incorporacion de la limitacion propuesta en literal h) de!
artfculo 41 del Decreto Legistativo 822".
b) La Camara de Comercio Americana del Peru (AM C HAM), remite la carta GG-
202-23, de fecha 02 de mayo de 2023, en el cual emite su opinion tecnica que a
continuacion reproducimos y cuyos subrayados y negritas son nuestros:
[...]
1. El Proyecto pretende introducir disposiciones que generarian sobre
regulacion
El artfculo 2 y 3 del Proyecto proponen modificar y/o introducir atgunas
disposiciones en ciertos articulos de! Decreto Legislativo No. 822, "Ley sobre
e/ Derecho de Autof^' (en adelante "DL 822") con relacion a/ almacenamiento
digital de obras en la nube. A! respecto las propuestas de modificacion
podnan .generar una /nac/ecuada^s
derechos de propiedad intelectual con respecto a/ uso de
almacenamiento en nube, en contraste con otros mecanismos de
almacenamiento diqitates, incluyendo aquellos en linea, locales,
remotos, centralizados, semi descentralizados, descentraHzados, etc.
14
CONG.tULSO
niPUBtlCA
^OMiSIONDEDEFElsrSADELCONSUMIDOR
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayona,
recafdo en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad Jntelectual en la nube.
Este Proyecto devendna en una discriminacion injusttficada a dicho modelo
de nefiroc/'o: aun cuando /as normas generates de proteccion de datos
personales cubren a esta tecnoloqia. La introduccion de disposidones
especiftcas enfocadas a cierto tipo de almacenamiento dfQitat es tQtalmente
contraha al marco genera! v abierto de proteccion de derechos de autor
previsto en el actual DL 822.
Esta norma, ya abarca disposiciones sobre la explotacion de cualquier tipo
de obras y de cualquier medio que permita su explotacion, sin necesidad de
mencionar expresamente las caractensticas especificas del medio o
modalidad por el que se pretends expfotar la obra como requisito para aplicar
dicho regimen de proteccion.
Si ello no fuera asi, cada novedad tecnologica generarfa automaticamente !a
constante necesidad de ser incorporada en dicho cuerpo normativo a fin de
gozar de proteccion legal. Por ello, e! Proyecto genera una barrera de entrada
y desincentivo a/ comercio y la innovacion para el caso de la provision de
modelos de negocio que esten reiacionados o dependan en algun extremo
del almacenamiento en la nube.
Ademas, cabe senalarque, la Exposicion de Motivos del Proyecto afirma que,
debido a los avances tecno!6gicos, "no existen regutaciones para protegerla
gestion de datos almacenQdos en la nube", mientras que el objetivo del
Proyecto es "garantizar la proteccion de /os derechos de autor en las obras
aimacenadas en la nube (internet) a fin de reducirio piratena". De estas Ideas,
no se desprende como introducir alusiones especificas dentro del DL 822
sobre un unico tipo de atmacenamiento digital (nube), sena una medida eficaz
y eficiente para combatir la piratena en /os multiples entornos digitafes y no
digitales o para garantizar derechos de autor.
2. E/ Proyecto propone iniciativas imprecisas a ejecutarse con recursos del
Estado
Otra preocupacion es la propuesta del artfculo 2 del Proyecto que propone
incorporar en ef artfculo 1 70 de/ DL 822 un texto referente a la creacion de "un
registro informatico de en!aces seguros que permita validar a los publicadores
de contenido digital que cuentan con los derechos de autor para su
publicaaon y/o comerctalizadon."
Esta no detatla cuaf sena el objetivo o mision de dicho registro ni quienes y
ante que supuestos serian fos sujetos obligados ante e! mismo. For el
contrario, un registro informatico de tales magnitudes que pretenda "validara
/os publicadores y comercializadores de contenido digita!" resultaria
15
CONGKISO
iWUBUCA
tOMISION l? DEEEN$ADBt SCQNSOMIDOR
V ORGANISMOS REGULADORBS
DE LOS SERVICIOS FUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayona,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre !a proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
extremadamente oneroso de implementar y actualizar de cara a /os
recursos del Estado frente a! dinamismo y caracter qlobal del internet,
/os multiples canales diaitales existentes y las multiples excepciones
para explotadon que ademas existen en el DL 822.
Finalmente, creemos importante que el Estado impulse y ponga en practica
/os mecanismos ya existentes frente a la proteccion de las obras en el pais, a
fin de garantizar una protecc'ton adecuada y efidente en tos entornos digitales
frente a la pirateria.
b) La Sociedad de Comercio Exterior del Peru (COMEX PERU), remite la
Carta ? 97-2023/DE/COMEXPERU, de fecha 05 de junio de 2022, en elcua!
emite su opinion tecnica que a continuacion reproducimos y cuyos subrayados
y negritas son nuestros:
(...)
1. Emplea terminologia equivoca para referirse al Internet
En primer lugar, es necesaho mencionar que el Proyecto utiliza el termino
"nube" para hacer referenda a "Internet", fo cuaS es incorrecto. Esta
relaci'on se aprecia en /os articulos 2° y 3° de/ Proyecto. Mientas que
Internet es definido por la OCDE como "la plataforma abierta, donde las
empresas, /os dudadanos y /os gobiernos pueden innovar, crear
aplicaciones y sewicios" , fos sen/icios de nube son definidos en los
Lineamientos de Nube de la Secretaria de Gobierno y Transformacion
Digital de la PCM como "un mode!o para permitir el acceso de red de forma
practica y bajo demanda, a un conjunto de recursos de computacion
configurables (por ejemplo, redes, sen/idores, almacenamiento,
aplicaciones y semcios) que pueden ser suministrados y desplegados
rapidamente con una minima gestion o interaccion con el proveedor de
sen/ido"
Pese a que ambos terminos convergen en e! ecosistema digital, es
necesaho que estos sean diferenciados y correctamente aplicados. En el
caso particular del Proyecto, el tennino que debena utilizarse, de manera
cohesionada y uniforme es "Internet", en tanto se refiere al espacio abierto
en el que las personas interactuan debido a su facil acceso. La nube, por
su parte, requehna de un personal espedatizado para su manejo debido
a una mayor complejidad de manejo.
Asf las cosas, sugehmos que se reemplace ei termino "nube" por
"Internet", en tanto es este el termino correcto de cara a /os aspectos que
buscanan serregulados por el Proyecto.
16
T'^-l
CONCifUW
R.?.»*OBl.JC.A
tCOMlSIOI^DED^F^^rSA;?^
V QRGANISMOS REGULADOKES
DE LOS SERVIOOS PUBL1COS
Dictamen de no aprobacion, por mayona,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en !a nube.
2. Constituye un ejercicio de sobrerregulacion
En segundo lugar, y con base en !o anterior, como b'sen senala el
INDECOPI a traves de! {nforme ? 000318-2023-OAJ/INDECOPI, de
fecha 26 de abrii de 2023, remitido a la Comision que usted preside:
"[L]as disposiciones estabtecidas a traves de la Ley sobre el Derecho de
Autor, a! abordar supuestos referidos a formas o vias a traves de las cuales
/as obras y proctucciones protegidas se pueden materializar o pueden ser
explotadas, contemplan escenahos de inventano abierto, llegando incluso a
estabtecer, para el caso de determinados actos de expiotacion, que esfos
pueden ser reaiizados por medios conocidos o por conocerse; etlo teniendo
en cuenta que la tecnoiogia es cambiante y que un razonamiento en
contrario importana la necesidad de modificar la norma cada vez que surja
un ©scenario nuevo que defina la forma como se materiatiza una obra o
producdon, o las modalidades de explotaaon de estas."
Dado que el Proyecto utiliza de manera equivoca e/ tennino "nube" para
hacer referenda at "Internet", siendo este ultimo el que se debena utifizar,
debe entenderse que es el Internet ei que buscarfa regularse. De esta
manera, y sigufendo la interpretacion del INDECOPI, aufondad nacional en
temas de derechos de autor y propiedad intelectua!, las disposiciones
propuestas ya estanan recogidas dentro de la Ley sobre el Derecho de
Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo 822.
For eflo, el INDECOPI concluye que "/as modificaciones e incorporaaones
propuestas en el Proyecto de Ley, no solo no resultarian necesarias
[dado que ya se encuentran contempladas en !a redaccion actual de la
norma], sino que podrian generar inconvenientes tanto de caracter
tecnico como sustantivo."
En efecto, a! contar con un marco legal lo suficientemente abierto como para
abarcar el entorno digital, el Proyecto no resulta necesario. Suponer to
contrano, como bien senaia el INDECOPI, acarrearfa la necesidad de
modificar la norma siempre que aparezca un nuevo escenario tecnologico
que defina la forma en como se materializa una obra o produccion, o sus
modaltdades de explotadon. Encontrandose este en constante cambio,
hacerlo es inviable.
For consiguiente, fa inclusion de las nuevas disposiciones planteadas por el
Proyecto, dirigidas exclusivamente hacia un tipo determinado de
tecnologias, conllevana a una sobrerregulacion de! marco general y abierto
de proteccion de derechos de autor, ya previsto en los numerates 2.5, 2.8,
17
*^
R^UBUCA
[CX)^iSl6NIQElSENSA;^I^
V ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS PUBUCOS
Dicfamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
2.9, 2.17, 2.19, 2.39 y 2.46 de! articulo 2 del Decreto Legislative) 822. Estas
reconocen derechos vincuiados con la explotacion de obras en cuatquier
medio, indistintamente de si este es virtual o fisico.
En conclusion, en tanto el Proyecto delimita de forma expticita el ambito de
aplicacion de ia proteccion a! derecho de autor, elaborando nuevas regias
para disposfciones ya recogidas porla reguiacion vigente, solicitamos tener
presente lo indicado en esta carta y archivar el Proyecto.
5.4.Analisis Costo Beneficio
La comision considera que la iniciativa legislativa no contiene variables
cualltativas y cuantitativas que permitan evaluar el impacto economico y social
de la propuesta, para asi lograr componer las variables de costos y beneficios
que pudieran surgir, por cuanto se pretende regular situaciones ya normadas por
nuestro ordenamiento juridico en el Codigo de Proteccion y Defensa del
Consumidor.
La implementacion de software de desarrolladores no puedes ser sometidos a
los mundialmente conocidos (Googie, Microsoft, Evernote, Facebook, etc.) de
los mismos que se pueden usar, siempre y cuando se apliquen normas de
derechos de autor.
El usa publico de dichos desarrolladores requiere de condiciones distintas a las
que ofrecen ai usuario en forma gratuita, por ello, su implementacion generaria
costos, asi tambien afecta el propio procedimiento en resguardo de [os derechos
de autor.
5.5. Posicion de la Comision
La propuesta legislativa plantea tres puntos que queremos destacar:
• Se especifica las obras almacenadas en la nube (internet) son objeto de
proteccion.
• Crea un registro informatico de enlaces seguros que permita validar a los
publicadores de contenido digital que cuentan con los derechos de autor
para su publicacion y/o comercializacion.
• Las reproducciones temporales y de copia de obras que se encuentran
almacenados en !a nube no necesitan autorizacion del autor siempre y
cuando la reproduccion se !leve a cabo por una persona fisica para uso
privado y haya accedido iegalmente; y, la copia obtenida no sea objeto
de una utilizacion colectiva ni lucrativa.
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e!it^l "^ ^~S ^ljl!
i^punucA
^NiVgRSA^IO
COMISIONI^BSFE^A^D^GQNSt^^
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS POBUCOS
Dictamen de no aprobacion, par mayona,
recaido en ei Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intetectual en la nube.
Sobre el particular, coincidimos con lo senalado por e! Instituto Nacional de
Defense de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -
Indecopi que senala que, desde el ambito de proteccion al consurriidor, la
inviabilidad de la propuesta tanto de caracter tecnico coma sustantivo, asi
como la imposibilidad tecnica de implementar sus modificaciones, y de la
sobrerregulacion imperante en la formula normativa.
Ante ello explica que: las modificaciones de los articulos 32 v 2. numeral 4.
as/ como /a incorporacion del articulo 41, literal h) no resultan necesarias,
toda vez aue /os escenanos cuya modificacion e incorporacion se pretenden,
/os cuaies quardan relacion con el uso de tecnoloqias de computacion en la
nube ya se encuentran contempladQS en la redaccion acfua/c/e_/ar7o/77ja,_
La propuesta de modificacion normativa referida a la creacion de un registro
informatico de eniaces seguros con fines de validacion de /os pubiicadores de
contenido digital que cuentan con /os derechos de autorpara la publicacion y/o
comercializacion de obras y producciones protegidas presenta eventuales
inconvenientes para la materializacion de dicho reqistro..."
Asimismo, tambien coincidimos con la Camara de Comercio Americana del Peru
(AMCHAM) y La Sociedad de Comercio Exterior del Peru (COMEX PERU),
quienes consideran ia sobrerregulacion y los inconvenientes, los costos en
asumir para la implementacion de los registros, coincidiendo con la opinion
tecnica del Indecopi, respecto al validacion de manera fehacjente de los
contenidos que serian accesible a traves de las enlaces que fueran validados, ai
momento de conceder el registro.
Par lo que teniendo en consideracion las opiniones tecnicas de los sectores
directamente comprendidos y senalados en ei presente dictamen, se
fundamenta su inviabiiidad, ya que e! texto normativo que se plantea ya se
encuentra regulado y esta inciuido en la misma norma que se pretende modificar,
ademas y sobre todo por !os inconvenientes tecnico que impediria ejecutar los
registros para reproducciones temporales sin afectar los derechos del autor.
V. CONCLUSION
Por las consideraciones antes expuestas la Comision de Defensa del Consumidor
y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos, en concordancia con lo
dispuesto en ei literal c) del articulo 70 del Reglamento de! Congreso de la
Republica, recomienda la NO APROBACION del proyecto de ley 4627/2022-CR.
Salvo distinto parecer.
19
CONG.kBO
iU:i*UBUCA
COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDO&
V ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en et Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectuai en la nube.
Dese cuenta.
Sala de Comisiones.
Lima, 20 de noviembre de 2023.
Firmado digital me rite por
SOTO PALACIOS Wilson FAU
2Q181748126 soft
kfcitiva: Soy el autor del
documentd
Fecha: 21/11/2D23 12;D2:2B-D5DD
FIWO^
OIOITAA
Fimnado digitalmente p or:
MORANTEFiGARIJorge
flberto FAU.2D161748129 soft
Motive: Soy el autor del
documentQ
Fecha; 22/1.1/2023 11 ;11:D1-D5QD
Fimrado digitalmente por:
BARBARAN REYES Rosangella
Aidrea FAU 2D18174B126 soft
tutativQ: Soy el autordel
documento
Feeha: 21/11/2023 17:27:32-D5DQ
Fimnado digrtatmente por:
GONZACASTILLOAnerico
FAU 20161746128 soft
hArtivo: Soy el autor del
documentQ
Fecha:21/1ia023 12:52:f 3-0500
Firmado dJgitalmente par:
ARRIOLATU EROS JOSE
ALBERTO FIR 2S542661 hard
h-totivo: Soy el autordel
documerrto
Fecha: 22/11/2D23 16:2&;3D-QSDO
Fimnado digitalmente por:
OBANDO MORGAN Ajristela
Ala PW 20161746126 soft
Motive: Soy el autordel
documento
Fecha: 22/11/2D23 15:18:17.QSDD
CZWh
&IOIT/LL
Firmado digitalmente p or:
C/lMONES SORIANO Lady
Msroedes FAU 2D18174812B soft
Motive: Soy el autor del
documento
Fecha:22/imQ23 18:48:01-0500
'^
jff.1
CONGR£SO
RgPUBUCA
Firmado digitalmente por
CORDEROJONTAYLUIS
GUSTAVO FIR 1S3DD81? hafd
hiNivo: Eoy el autordel
dDcumentd
Fecha: 23/11iKD23 12:38:57-0500
^
^
!^
FIRMA,
DIGITAJC.
Firmado digrtalmente por:
RB/ILLAVILbWUEVACesar
Manuel FAU 2D181748128 soft
futotjvo: Soy el autordel
documento
Fecha: 23/11/2D23 17:2D:DS-05QQ
20
CON^IUSO
Rt:,n)BUCA
'^SARiO
COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERV1CIOS PUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayona,
recafdo en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de [os derechos de
propiedad intelectual en la nube.
t*r*i
FIMW
, OIOHtAl,
Firmado dig'rtalmente por:
JAUREGLU MARTINS DE
AGUAYOlutaria De tus Eullagros
Jackeline FAU 2D161746128 soft
(ubtivo: Soy el autor del
documenta
Fecha: 24/11/2023 1D:17:S7-D5DD
hjtfi,
' FIHffl.
oioxyjud
Firmado digrtalmente pDr
GUTIERREZTICONAPaul
Silvio FAU2Diai748126sQft
hrtativo: Soy el autordel
documenta
Fecha: 24/11/2D23 12:14:42-D5DQ
'•Sfa.
te^
^
^^
FX»-^
oxeitAi*
Finnado digrtalmente per:
CERRON ROJA5 Waldemar
JQSB FAU2D181748128hanl
Motive: Soy el autor del
dacumenta
Fecha: 24/11/2023 13:11:27-0500
naw
D10I1EXE.
Firmado digitalmente por:
TUDELAGUTIERRSAJriana
Josetina FAU 20161748128 soft
Martivo: Soy el autordel
documento
Fecha; 27/11/2023 15:35:12-D5QD
21
MP Dictamenes
De: mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe
Enviado el: martes, 28 de noviembre de 2023 09:30
Para: Lily Salazar Rodriguez
Asunto: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
Datos adjuntos: Ob2905cbd154f18b0cd71fe07d8219de.pdf
[Solicitante]: tsalazar@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]:SEREMITEDICTAMENDENOAPROBACIONRECAiDOENELPROYECTODELEY4627/2022-CR/
APROBADO EN LA 9° SESION ORDINARIA DE LA COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS
REGLJLADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023, CON LA APROBACION DE LA
DISPENSA DE LA LECTURA DELACTA PARA EJECUTAR LOS ACUERDOS.
[Fecha]: 2023-11-28 09:29:45
[IP]: 192.168.10.219
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