Dictamen recaído en el proyecto 04627/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY DE DERECHO DE AUTOR, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA NUBE (EN RELATORÍA 28/11/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
CONW»0
jEUii>0&UCA
COMISIONDEDEFENSADELCONSUMIDOR
Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS PIJBLICOS
;" ^ NOV. ;^v,':
Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone ia ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
|0^l.
DICTAMEN
COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024
Sehor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comision de Defensa dei Consumidor y
Organismos Reguladores de ios Servidos Pubficos, el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR, presentado por el grupo parlamentario Cambio Democratico - Juntos Por el
Peru, a iniciativa del congresista Edgar Raymundo Mercado, por el que se propone
[a ley de derecho de autor, sobre la proteccion de los derechos de propiedad
intelectual en la nube.
En la Novena Sesion Ordinaria de la Comision reaiizada el lunes 20 de noviembre de
2023, consultado a las miembros de la Comision de Defense del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Publicos, el dictamen de no aprobacion
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-CR fue aprobado por mayoria, con 13 votos
a favor de los senores congresistas miembros titufares de la Comision Wilson Soto
Palacios, Rosangelta Andrea Barbaran Reyes, Adriana Josefina Tudela Gutierrez,
Cesar Manuel Revilla Villanueva, Jorge Alberto Morante Figari, Auristela Ana Obando
Morgan, Americo Gonza Castillo, Waldemar Cerron Rojas, Jose Alberto Arriola
Tueros, Lady Camones Soriano, Paul Silvio Gutierrez Ticona, Milagros Jauregui
Martinez de Aguayo y Luis Gustavo Cordero Jon Tay. Las congresistas Sigrid Tesoro
Bazan Nan-o y Susel Paredes Pique votaron en abstencion.
SITUACION PROCESAL
1.1. Antecedentes procedimentales
El Proyecto de Ley 4627/2022-CR fue presentado ante el Area de Tramite
Documentario el 31 de marzo de 2023. Fue decretado e ingresado a la Comision de
Defensa del Consumidory Organismos Reguladores de los Servicios Publicos como
unica comision dictaminadora el 3 de abril de 2023, para su estudio y dictamen.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
2.1. Contenido del Proyecto de Ley 4627/2022-CR
Firmado digitalmente por
TUDELA GUTIERREZ AJriana
Josefina FAJU 2D191748126 soft
Mativo: Say el autor del
documents
recha:27/11/2D23 16:31:17-Q5DQ
StEfSI
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|U=)>OBU<'A
COM1SION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
V ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERV1CIOS PUBLICOS
Dictamen de no aprobacion, par mayoria,
recaido en el Proyecto de Ley 4627/2022-
CR que propone la ley de derecho de autor,
sobre la proteccion de los derechos de
propiedad intelectual en la nube.
El Proyecto de Ley 4627/2022-CR propone la ley de derecho de autor, sobre la
proteccion de los derechos de propiedad intelectual en la nube, en los
siguientes terminos:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY DE DERECHO DE
AUTOR, SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN LA NUBE"
Articulo 1. - Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto, garantizar la proteccion de los derechos de autor que
almacenan sus obras a traves de medios digitales almacenados en !a nube (internet) a
fin de reducirlo piratena.
Articulo 2. - Modificacion de ios articulos 2, numeraf 4; 31 literal a); 32 y 170 del
Decreto Legislativo ? 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Modificase /os articulos 2 numeral 4; 31 literal a) y 32 de la ley sobre el derecho de
autor, con el siguiente texto:
"Artfculo 2.- A /os efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas
formas derivadas tendnan e! significado siguiente:
(...)
4.- Base de Datos: Compilacion de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad
de almacenamiento de ordenado, almacenamiento a traves de medios digitales en
/a nube (internet) o de cualquier otra forma."
"Articulo 31.- El derecho pathmonial comprende, especialmente, el derecho exciusivo
de realizar, autorizar o prohsbir:
a. La reproduccion de la obra por cualquier forma o procedimiento, incluido lo
almacenado en la nube (internet)) que se encuentran registrados para su
publicacion y/o comercializacion.
(...)"
"Articuio 32.- La reproduccion comprende cualquier fonna de fijacion u obtencion de
copies de la obra, permanente o temporal, especfaimente por imprenta y a traves de
medios digitales almacenados en la nube (internet) u otro procedimsento de las
artes graficas o piasticas, el registro reprografico, electronico, fonografico, digital o
audiovisual. La anterior enunciacion es simplemente ejempiificativa."
"Articulo 170.- La Oficina de Derechos de Autor, llevara el Registro Nacional de!
Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde podran inscribirse las obras del ingenio
y /os demas bienes intelectuales protegidos por esta Ley, as! como los convenios o
contratos quo en cuaiquier forma confieran, moctifiquen, transmitan, graven o extingan
derechos patnmoniates, o porlos que se autoricen modificaciones a !a obra. Asimismo,
debera crear un registro informatico de enlaces seguros que permita validar a los
publicadores de contenido digital que cuentan con los derechos de autorpara su
publicacion y/o comercializacion.
E/ registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes y no
constitutivo, de manera que su omision no perjudica el goce ni el ejercicjo pleno de los
derechos reconocidos y garantizados por la presenfe Ley.
La solicitud, tramite, registro y recaudos a los efectos del registro se reatizaran
conforme to disponga la reglamentacion periinente, la misma que sera aprobada por !a

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