Dictamen recaído en el proyecto 04382/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 31168, LEY QUE PROMUEVE EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES E INDÍGENAS

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
REPUBLtCA
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"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
Ana de la unidad, ia paz y el desarrollo
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 4382/2022-CR QUE, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE
MODIFICA LA LEY 31168, LEY QUE
PROMUEVE EL EMPODERAMIENTO DE LAS
MUJERES RURALES E INDIGENAS.
COMISION DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y
AFROPERUANO, AMBIENTE Y ECOLOGIA
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024
Senor presidente:
Ha sido remitido para dictamen de ia Comision de Pueblos Andinos, Amazonicos y
Afroperuano, Ambiente y Ecologia el Proyecto de Ley 4382/2022-CR, presentado por el
grupo parlamentario Peru Libre, a iniclativa de la congresista de la Republica Silvana
Emperatriz Robles Araujo, que propone la Ley para promover e! empoderamiento social,
economico y participativo de las mujeres mraies e indigenas.
En 1a sexta sesion ordinaria, semipresenciaf, celebrada el 10 de octubre de 2023, la
Comision de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, Ambiente y Ecologfa, aprobo
por mayoria el dictamen recaido en el Proyecto de Ley 4382/2022-CR que, con texto
sustitutorio, propone la Ley que modifica la Ley 31168, Ley que promueve el
empoderamiento de las mujeres rurales e indigenas. Votaron a favor los senores
congresistas Ruth LUQUE IBARRA, Mana TAIPE CORONADO, Juan Bartolome BURGOS
OLIVEROS, Pasion Neomias DAVILA ATANACIO, Nelcy Lidia HEIDINGER
BALLESTEROS, Mery Ellana INFANTES CASTANEDA, Jeny Luz L6PEZ MORALES,
Isaac MITA ALANOCA, Auristela Ana OBANDO MORGAN, Karol Ivett PAREDES
FONSECA, Silvana Emperatriz ROBLES ARAUJO. Se registro el voto en abstencion de la
congresista Gladys IVlargot Echaiz de Nunez Izaga. No se registro votos en contra.
Se deja constancia de los votos a favor de la congresista Nitza Merly CHAC6N TRUJILLO
y Elvis Hernan VERGARA MENDOZA comunicado luego del acto de votacion.
I. Situacion procesal
1.1. Antecedentes p raced imentales
El Proyecto de Ley 4382/2022-CR, fue presentado ante el Area de Tramite Documentario
el 3 de marzo de 2023. Decretado e ingresado el 6 de marzo de 2023 a la Comision de
Mujery Familia, como primera comision dictaminadora, y a la Comision de Pueblos Andinos,
Amazonicos y Afroperuano, Ambiente y Ecologia, como segunda comision dictaminadora.
La Comision de Mujery Familia aun no emite dictamen.
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CONGRESO
REPOKUCA
"Decento de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"ARo de la unidad, la paz y el desarrollo
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 4382/2022-CR QUE, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE
MODIFICA LA LEY 311 68, LEY QUE
PROMUEVE EL EMPODERAMIENTO DE LAS
MUJERES RURALES E INDIGENAS.
II. Contenido de la propuesta legislativa
El Proyecto de Ley 4382/2022-CR contiene once articulos y cuatro disposiciones
complementarias finales. El articulo 1 senala que tiene por objeto promover el
empoderamiento de las mujeres rurales e indigenas; mientras que el articulo 2 senala que
tiene par tinalidad que las mujeres rurales e indigenas accedan a derechos sociales,
emprendimientos economico-productivos y canales de participacion y de toma de
decisiones en igualdad de condiciones con los hombres.
El articulo 3 senala que se encuentran comprendidas dentro del ambito de aplicacion las
mujeres rurales e indigenas en forma individual o asociada, cualquiera sea la forma de
organizaclon que adopten y que se encuentren unidas por vfncuios ancestrales, etnico"
culturales, sociales y economicos en el ambito de su temtorio.
El artfculo 4 define los terminos de "area rural", "mujer rural e indigena", "comunidades
campesinas o nativas", "pueblos originarios", "empoderamiento de la mujer" y "cadenas
productivas".
El articulo 5 propone establecer la obligacion del Estado de formular y ejecutar polfticas y
programas para el acceso a recursos productivos, el acceso a bienestar y desarrollo
humane y la participacion social de las mujeres rurales e indigenas.
El articulo 6 propone establecer la obligacion del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
el Ministerio de la Produccion, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los gobiernos
regionales y locales, en el marco de sus competencias, de formular y ejecutar programas
dirigidos a mujeres rurales e indigenas para su acceso a recursos productivos.
El articulo 7 propone establecer la obligacion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, ei Ministerio de Desarrollo
e Inclusion Social, el Ministerio de Trabajo y Promocion de! Empleo y los gobiernos
regionales y locales, en el marco de sus competencias, de formular y ejecutar programas
dirigidos a mujeres rurales e indigenas para su acceso al bienestary desarrollo humano.
El articulo 8 propone establecer la conformacion paritaria de los consejos y las juntas
directivas de comunidades campesinas y nativas, las organizaciones de pueblos originarios,
las rondas campesinas o nativas y otras formas de asociatividad en las que partidpan
mujeres rurales e indigenas. Asimismo, propone establecer la obligacion de [os gobiernos
locales de adoptar mecanismos para ia participaclon efectiva de las mujeres rurales e
indigenas en organizaciones sociales de base, comedores populares y el proceso de
presupuesto participativo.
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Decenio de [a igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
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DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 4382/2022-CR QUE, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE
MOD1FICA LA LEY 31168, LEY QUE
PROMUEVE EL EMPODERAMIENTO DE LAS
MUJERES RURALES E INDIGENAS.
El articulo 9 propone establecer la obligacion del Poder Ejecutivo de formular el Plan Anual
para el Empoderamiento de las Mujeres Ruraies e Indfgenas; asi como ejecutar y
monitorear su cumplimlento.
El articulo 10 propone establecer la obligacion del Poder Ejecutivo de crear la Comision
Multisectorial encargada de formular, ejecutar y monitorear el cumplimiento del Plan Anual
para el Empoderamiento de las Mujeres Rurales e Indfgenas, conformada por la
Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables,
el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Produccion, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministerio de
Educacion, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.
E! articulo 11 propone establecer que la Comision Multisectorial cuente con un organo de
asesoramiento, conformado por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico y el
Institute Nacional de Estadistica e Informatica, y un organo consultivo, conformado por ia
Asambiea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociacion de Municipalidades del Peru,
la Red de Municipaiidades Urbanas y Rurales del Peru y organizaciones no
gubemamentales dedicadas a la promocion de los derechos de las mujeres mrales e
indigenas.
La Primera Disposicion Complementaria Final propone establecer la obligacion de la
Presidencia del Consejo de Minlstros y la Comision Multisectorial de presentar el 5 de
setiembre de cada ana un informe sobre los avances en el cumplimiento de la presente ley
ante la Comlsion de Mujer y Familia del Congreso de la Repubiica.
La Segunda Disposicion Complementaria Final propone declarar de necesidad publica e
interes nacional la creacion del Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indfgena,
destinado al finandamiento de emprendimientos productivos de mujeres rurales e
indigenas.
La Tercera Disposicion Complementaria Final propone establecer la obligacion del Poder
Ejecutivo de reglamentar el proyecto de ley en un plazo no mayor a noventa dias desde su
publicacion en el diario oficial El Peruano.
La Cuarta Disposicion Complementaria Final propone derogar la Ley 31168, Ley que
promueve el empoderamlento de las mujeres ruraies e indigenas.

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