Dictamen recaído en el proyecto 03991/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA MODIFICAR LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (EN RELATORÍA 13/03/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorJusticia y Derechos Humanos
Fecha13 Marzo 2023
CO
N9
RES()
RE
PÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPuSLicA
ÁREA DE IRMETE D
iALIlACÓ
E001:9E1I7
13
MAR.
2023
1
C
"
lo()
1,011-)
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del Perú"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
3991/2022
-CR,
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
84
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
635
CÓDIGO
PENAL
COMISIÓN
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
Período anual
de
sesiones
2022
2023
Señor
Presidente:
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
el
Proyecto
de
Ley
3991/2022
-CR,
Ley
que
modifica
el
Artículo
84
del
Título
V
del
Libro
Primero
del
Decreto
Legislativo
635,
suscrita
por
diferentes
Grupos
Parlamentarios,
con
la
facultad
que
establece
el
Artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Estado y
los
Artículos
75
y
numeral
2
del
76
del
Reglamento
del
Congreso.
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos, en
su
Décima
Sexta
Sesión
Ordinaria,
celebrada
el
01
de
marzo
de
2023,
acordó
por
MAYORIA,
la
APROBACIÓN
del
presente
dictamen.
Con
los
votos
a
favor
de
los
congresistas:
GONZA
CASTILLO
Américo,
BALCAZAR
ZELADA
José
María,
PAREDES
GONZALES
Alex
Antonio,
ALVA
PRIETO
María
del
Carmen,
CERRON
ROJAS
Waldemar
José,
CHAVEZ
CHINO
Betssy
Bezabet,
CRUZ
MAMANI
Flavio,
GUERRA
GARCIA
Campos
Hernando,
JUAREZ
GALLEGOS
Carmen
Patricia,
MOYANO
DELGADO
Martha
Lupe
y
SOTO
PALACIOS
Wilson.
Con
los
votos
en
contra
de
los
congresistas:
ECHAIZ
DE
NUÑEZ
IZAGA
Gladys
Margot
y
LUQUE
IBARRA
Ruth.
Y,
con
el
voto
en
abstención
del
congresista:
SALHUANA
CAVIDES
Eduardo
I
SITUACIÓN
PROCESAL
a.
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
3991/2022
-CR
fue
presentado
el
13
de
Enero
del
2023,
siendo
decretado
ala
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
el
17
de
Enero
del
2023, en
calidad
de
única
comisión
dictaminadora.
b.
Antecedentes
Parlamentarios
Proyecto
de
Ley
119/2016
-CR
de
fecha
23
de
agosto
de
2016
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Frente
Amplio
por
justicia,
vida
y
libertad
ha
propuesta
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
GONZALES
Pies
Antonio
FAU
20161749128
soft
tvbtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
0610312023
16
.
21:37-050D
1
Firmado
digitalmente
por:
.ALVA
PRIETO
Mana
Del
Carmen
FAJJ
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
07/03/2023
11
:39
:02-0500
CONGRESO
wn~war
REPÚBLICA
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
3991/2022
-CR,
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
84
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
635
CÓDIGO
PENAL
del
Congresista
zacarías
Raymundo
Lapa
Inga.
La
iniciativa
legislativa
tenía
por
finalidad
eliminar
los
plazos
de
prescripción
para
los
delitos
de
corrupción
de
Funcionarios
estableciendo
la
imprescriptibilidad
dentro
del
artículo
41
de
la
Constitución
política
del
Perú.
Proyecto
de
ley
7459/2020
-CR
mediante
el
cual
se
declara
la
imprescriptibilidad
de
los
delitos
más
graves
en
contra
de
la
administración
pública
o
el
patrimonio
del
Estado.
Éste
proyecto
fue
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Frente
Popular
Agrícola
FIA
del
Perú-Frepap,
con
fecha
5
de
abril
de
2021
a
iniciativa
de
la
Congresista
Maria
Cristina
Retamoso
Lezama.
c.
Opiniones
e
informaciones
solicitadas
Se
ha
solicitado
opinión
a
las
siguientes
instituciones:
PROYECTO
DE
LEY
OFICIO
INSTITUCION
FECHA
3991/2022
-CR
Of.
P.O.
593
-2021
-2022
-
CJYDDHH/CR
PODER
JUDICIAL
26/01/2023
Of
.
P
.
O
.
594-2021-2022-
CJYDDHH/CR
MINISTERIO
PÚBLICO
26/01/2023
Of.
P.O.
596-2021-2022-
CJYDDHH/CR
DEFENSORÍA
DEL
PUEBLO
26/01/2023
II.-
CONTENIDO
DE
LAS
PROPUESTA
El
Proyecto
de
Ley
N°3991/2022
-CR,
tiene
por
objeto
garantizar
el
debido
proceso
y
el
plazo
razonable
del
proceso
penal
y
plantea
modificar
el
artículo
84°
del
Decreto
Legislativo
635,
código
penal,
con
el
siguiente
texto:
"El
comienzo
o
la
continuación
del
proceso
penal
que
dependa
de
cualquier
cuestión
que
deba
resolverse
en
otro
procedimiento,
no
suspenderá
los
plazos
prescriptorios
de
la
acción
penal".
De
acuerdo
con
la
normativa
vigente,
el
proyecto
materia
de
análisis
es
una
propuesta
legislativa,
en
cumplimiento
al al
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
en
la
formación
de
leyes
que
confiere
el
artículo
107de
la
Constitución
Política
del
Perú,
cuyo
contenido
se
encuentra
vinculado
al
tema
de
Justicia,
por
lo
que
Firmado
digitalmente
por:
CERRONI
ROJAS
Waldemar
Jose
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
08/0312023
18:32:42-0500
2
CONGRESO
1
1
RE
PÚBLICA
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del Perú"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
3991/2022
-CR,
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
84
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
635
CÓDIGO
PENAL
su
estudio
y
dictamen
corresponde,
en
efecto,
a
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos.
III.-
MARCO
NORMATIVO
3.1.
Legislación
Nacional
Constitución
Política
del
Perú
de
1993,
publicado
en
el
diario
oficial
El
Peruano
con
fecha
30
de
diciembre
de
1993.
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
Decreto
Legislativo
635.
Código
Penal.
3.2.
Legislación
Comparada
CÓDIGO
PENAL
COLOMBIANO
Artículo
86.
Interrupción
y
suspensión
del
término
prescriptivo
de
la
acción.
[Modificado
el
presente
inciso
modificado
por
el
artículo
6
de
la
ley
890
de
2004]
La
prescripción
de
la
acción
penal
se
interrumpe
con
la
formulación
de
la
imputación.
Producida
la
interrupción
del
término
prescriptivo,
éste
comenzará
a
correr
de
nuevo
por
un
tiempo
igual
a
la
mitad
del
señalado
en
el
artículo
83.
En
este
evento
el
término
no
podrá
ser
inferior
a
cinco
(5)
años,
ni
superior
a
diez
(10).
CÓDIGO
DE
PROCEDIMIENTO
PENAL
COLOMBIANO
Artículo
189.
Suspensión
de
la
prescripción.
Proferida
la
sentencia
de
segunda
instancia
se
suspenderá
el
término
de
prescripción,
el
cual
comenzará
a
correr
de
nuevo
sin
que
pueda
ser
superior
a
cinco
(5)
años.
CODIGO
PENAL
CHILENO
Art.
96.
"Esta
prescripción
se
interrumpe,
perdiéndose
el
tiempo
transcurrido
siempre
que
el
delincuente
comete
nuevamente
crimen
o
simple
delito,
y
se
suspende
desde
que
el
procedimiento
se
dirige
contra
él;
pero
si
se
paraliza
3

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