Dictamen recaído en el proyecto 03881/2022-PE. LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PROMOVER EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS (EN RELATORÍA 23/01/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica
Fecha19 Enero 2023
ro/t
,
CONGRESO
REPÚBLICA
c(;NoRE
SO
DE
IA
REPÚBLICA
ikREíJ
ZADION DE DOCUMENTOS
I
9
ENE,
2123
R
•-•
!r!TIR'
I D
O
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
V1,
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3881/2022
-PE,
por
el
que
se
propone
la
Ley
que
establece
medidas
complementarias
para
promover
el
servicio
de
transporte
público
terrestre
de
mercancías
y
el
servicio
de
transporte
regular
de
personas.
DICTAMEN
DE
LA
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
presidente:
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
República,
el
Proyecto
de
Ley
3881/2022
-PE,
presentado
por
el
Poder
Ejecutivo,
mediante
el
cual
propone
la
Ley
que
establece
medidas
complementarias
para
promover
el
servicio
de
transporte
público
terrestre
de
mercancías
y
el
servicio
de
transporte
regular
de
personas,
para
efectivizar
la
entrega
del
subsidio
previsto
mediante
Decreto
de
Urgencia
021-2022
a
favor
de
los
transportistas
beneficiarios.
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
acordó
por
MAYORÍA
de
los
presentes,
con
la
aprobación
de
la
dispensa
de
la
lectura
del
acta
para
ejecutar
los
acuerdos,
en
su
Vigésima
Sexta
Sesión
Extraordinaria
llevada
a
cabo
el
11
de
enero
de
2023,
proponer
la
APROBACIÓN
del
Proyecto
de
Ley
3881/2022
-PE.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas
Arriola
Tueros,
José
Alberto;
Aguinaga
Recuenco,
Alejandro
Aurelio;
Acuña
Peralta,
Segundo
Héctor;
Bazán
Calderón,
Diego
Alonso
Fernando;
Chirinos
Venegas,
Patricia
Rosa;
Ciccia
Vásquez,
Miguel
Ángel;
Echeverría
Rodríguez,
Hamlet;
Huamán
Coronado,
Raúl;
Jeri
Oré,
José
Enrique;
López
Ureña,
Ilich
Fredy;
Medina
Hermosilla,
Elizabeth
Sara;
Paredes
Castro,
Francis
Jhasmina;
Portero
López,
Hilda
Marleny;
Ramírez
García,
Tania
Estefany;
Salhuana
Cavides,
Eduardo;
Varas
Meléndez,
Elías
Marcial;
y
Zeta
Chunga,
Cruz
María.
Voto
en
contra
el
señor
congresista
Pariona
Sinche,
Alfredo.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
presente
Proyecto
de
Ley
3881/2022
-PE,
que
establece
medidas
complementarias
para
promover
el
servicio
de
transporte
público
terrestre
de
mercancías
y
el
servicio
de
transporte
regular
de
personas,
ingresó
el
29
de
diciembre
de
2022
al
Área
de
Trámite
y
Digitalización
de
Documentos
del
Congreso
de
la
República,
y
fue
decretado
el
5
de
enero
de
2023
a
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
República,
como
única
comisión
dictaminadora.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
El
Proyecto
de
Ley
3881/2022
-PE,
Ley
que
establece
medidas
complementarias
para
promover
el
servicio
de
transporte
público
terrestre
de
mercancías
y
el
servicio
de
transporte
regular
de
personas,
contiene
la
siguiente
estructura:
'LEY
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
PARA
PROMOVER
EL
SERVICIO
DE
TRANSPORTE
PÚBLICO
TERRESTRE
DE
MERCANCÍAS
Y
EL
SERVICIO
DE
TRANSPORTE
REGULAR
DE
PERSONAS
Artículo
1.-
Objeto
y
finalidad
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
medidas
complementarias
Firmado
digitglmente
por:
AGUINAGARECUENCO
Aejandra
~ello
FAN
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
18101t2023
11:48:040500
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,
«
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1/
CONGRESO
wp
,
REPÚBLICA
DE
LA
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3881/2022
-PE,
por
el
que
se
propone
la
Ley
que
establece
medidas
complementarias
para
promover
el
servicio
de
transporte
público
terrestre
de
mercancías
y
el
servicio
de
transporte
regular
de
personas.
para
garantizar
la
continuidad
del
otorgamiento
del
subsidio
económico
establecido
mediante
el
Decreto
de
Urgencia
N°021-2022
'Decreto
de
Urgencia
que
establece
medidas
para
promover
el
servicio
de
transporte
público
terrestre
de
mercancías
y
el
servicio
de
transporte
regular
de
personas"
durante
el
Año
Fiscal
2023,
con
la
finalidad
de
efectivizar
la
entrega
del
subsidio
a
favor
de
los
transportistas
beneficiarios.
Articulo
2.-
Medidas
presupuestarias
para
asegurar
el
otorgamiento
del
subsidio
dispuesto
mediante
Decreto
de
Urgencia
N°021-2022
2.1
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
ya
la
Autoridad
deTransporte
Urbano
para
Lima
y
Callao,
durante
el
Año
Fiscal
2023,
a
financiar
el
otorgamiento
del
subsidio
económico
correspondiente
a
las
solicitudes
no
devengadas
hasta
el
31
de
diciembre
del
Año
Fiscal
2022
y
a
las
solicitudes
que
se
presenten
en
el
Año
Fiscal
2023,
en
el
marco
de
lo
dispuesto
por
el
artículo
2
del
Decreto
de
Urgencia
N°021-2022
y
normas
complementarias,
así
como
los
gastos
operativos
y
financieros
que
se
requieran
para
su
implementación.
2.2
Para
el
financiamiento
del
otorgamiento
del
subsidio
económico,
así
como
los
gastos
operativos
y
financieros
que
se
requieran
para
su
implementación,
según
lo
dispuesto
en
el
numeral
2.1
del
presente
artículo,
se
autoriza
en
el
Año
Fiscal
2023,
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
a
realizar
modificaciones
presupuestarias
en
el
nivel
funcional
programático,
hasta
por
la
suma
de
S/
46,614,486.00
(CUARENTA
Y
SEIS
MILLONES
SEISCIENTOS
CATORCE
MIL
CUATROCIENTOS
OCHENTA
Y
SEIS
Y
00/100
SOLES),
por
la
fuente
de
financiamiento
Recursos
Ordinarios.
Para
tal
fin,
el
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
queda
exceptuado
de
lo
dispuesto
en
el
numeral
9.8
del
artículo
9
de
la
Ley
31638,
Ley
de
Presupuesto
del
Sector
Público
para
el
Año
Fiscal
2023
y
las
restricciones
presupuestarias
establecidas
en
los
incisos
4
y
5
del
numeral
48.1
del
artículo
48
del
Decreto
Legislativo
1440,
Decreto
Legislativo
del
Sistema
Nacional
de
Presupuesto
Público.
2.3
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
a
efectuar,
durante
el
Año
Fiscal
2023,
modificaciones
presupuestarias
en
el
nivel
institucional,
con
cargo
a
los
recursos
habilitados
en
el
numeral
2.2
del
presente
artículo,
a
favor
de
la
Autoridad
de
Transporte
Urbano
para
Lima
y
Callao,
hasta
por
la
suma
de
S/
663,896.00
(SEISCIENTOS
SESENTA
Y
TRES
MIL
OCHOCIENTOS
NOVENTA
Y
SEIS
Y
00/100
SOLES)
para
financiar
el
otorgamiento
del
subsidio
económico
así
como
los
gastos
operativos
y
financieros
que
se
requieran
para
su
implementación,
conforme
a
lo
señalado
en
el
numeral
2.1
de/presente
artículo,
de
acuerdo
al
siguiente
detalle:
SECCIÓN
PRIMERA
PLIEGO
036
En
Soles
Gobierno
Central
:
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
Administración
General
2

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